Expediente D.E.:02443/2/96
Fecha de sanción:01/02/1996
Fecha de promulgación:16/02/1996
ORDENANZA Nº10386
ABROGADA POR ORDENANZA 20276
Artículo 1º.- Establécese como condición a quienes soliciten autorizaciones para la distribución de volantes en la vía pública, playas, riberas o a domicilio la exigencia de imprimir en los mismos una leyenda con el siguiente texto: "No arrojar este volante en la vía pública".
Artículo 2º.- Comuníquese, etc
B.M. 1475 p. 5 (03/04/1996)