Expediente D.E.:02443/2/96

Fecha de sanción:01/02/1996

Fecha de promulgación:16/02/1996



ORDENANZA Nº10386



ABROGADA POR ORDENANZA 20276


Artículo 1º.- Establécese como condición a quienes soliciten autorizaciones para la distribución de volantes en la vía pública, playas, riberas o a domicilio la exigencia de imprimir en los mismos una leyenda con el siguiente texto: "No arrojar este volante en la vía pública".


Artículo 2º.- Comuníquese, etc


Porrúa Aprile

B.M. 1475 p. 5 (03/04/1996)