Expediente D.E.: 20800/1/94

Expediente H.C.D.: 1099/95

Fecha de sanción: 26/10/1995

Fecha de promulgación: 08/11/1995



ORDENANZA Nº 10151



Artículo 1º .- Modifícanse los artículos 43º, 45º, 48º, 87º, 88º, 89º, 90º, 91º y 94º de la Ordenanza 7419 - Régimen Tarifario de Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado, los que quedarán redactados de la siguiente forma:


"Artículo 43º : La liquidación correspondiente a conexiones domiciliarias, ramales especiales, cambios o traslados de servicios de agua y cloacas, será practicada de "conformidad a los aranceles que se fijan en el Título II del presente Régimen Tarifario.

Los aranceles se fijarán en función del tipo de diámetro de cada conexión e incluirán el costo directo por mano de obra, cargas sociales y materiales; los gastos generales y "beneficios representarán un máximo del 15% y 10% sobre dicho costo.

Se le adicionarán finalmente los gastos impositivos que correspondieren. Su importe incluirá la rotura y reparación de pavimentos sobre calzada."


"Artículo 45º .- Se cobrará por derecho de "Inspección de Enlace" la suma equivalente a ciento veinte (120) m3 de agua. Esta suma deberá abonarse previo a la realización del enlace.

La inspección deberá constatar el cumplimiento de las reglamentaciones técnicas vigentes.

Todo usuario que realice la tramitación correspondiente al enlace de los servicios, dentro de los diez (10) días corridos de habilitados oficialmente, abonará solamente los derechos de oficina correspondientes, no cobrándose los importes pertenecientes a derechos de conexión y/o inspección de enlace.

De comprobarse que la conexión y/o enlace fuera ejecutada sin la intervención de O.S.S.E., se liquidarán automáticamente los derechos con más los adicionales o multas que correspondan."


"Artículo 48º .- Los aranceles a abonar en los casos previstos en los artículos 43º, 44º, 46º y 47º, cuando el propietario posea la totalidad de los materiales necesarios aprobados por O.S.S.E., serán los fijados por el Título II del presente Régimen Tarifario, para Mano de Obra solamente. Se le adicionarán los gastos impositivos que correspondan."


"Artículo 87º .- INSTALACIÓN: en concepto de derechos por instalación de servicios mediante conexión de agua, incluyendo rotura y refacción del pavimento de calzada (la vereda será ejecutada por el usuario), será el equivalente en m3 de agua de la categoría A siguiente:


INSTALACIÓN CONEXIONES DE AGUA

________________________________________________________________

Diam. Tipo I Tipo II Tipo III Tipo IV Tipo V Tipo VI

mm Misma Vereda Calzada Misma Vereda En

Vereda Opuesta por Perf. Ver. Av. Op. Av. Diagonal

_________________________________________________________________

13 680 840 1.100 750 1.690 1.690

19 720 880 1.140 800 1.750 1.750

25 790 970 1.220 880 1.860 1.860

32 880 1.070 1.470 980 2.280 2.280

38 930 1.150 1.550 1.040 2.380 2.380

____________________________________________________________________

INSTALACIÓN CONEXIONES DE AGUA (SOLO MANO DE OBRA)

____________________________________________________________________

13 a 38 270 420 610 350 1.180 1.180

____________________________________________________________________


"Artículo 88º.- Los derechos a abonar equivalentes en m3 de agua de la categoría A, serán:

1.- CORTE: por corte de conexión de agua incluyendo rotura y refacción de pavimento de calzada, será de 870 m3.

2.- REHABILITACION: por rehabilitación de conexión de agua, incluyendo rotura y refacción de pavimento de calzada, será de 1000 m3.”


"Artículo 89º.- INSTALACION: en concepto de derechos por instalación de servicios mediante conexión de cloacas, incluyendo rotura y refacción de pavimento de calzada (la vereda será ejecutada por el usuario), será el equivalente en m3 de agua de la categoría A siguiente:


INSTALACION CONEXIONES DE CLOACAS

________________________________________________________

Tipo I Tipo II Tipo III Tipo IV Tipo V Tipo VI

Misma Vereda Calzada Misma Vereda En

Vereda Opuesta por Perf. Ver. Av. Op. Av. Diagonal

________________________________________________________

400 2.510 1.470 440 4.030 4.030


INSTALACION CONEXIONES DE CLOACAS (SOLO MANO DE OBRA)

_________________________________________________________

250 1.580 960 250 2.380 2.380

_________________________________________________________


"Artículo 90º.- Los derechos a abonar equivalentes en m3 de agua de la categoría A,serán:

1.- CORTE: por corte de conexión de cloacas incluyendo rotura y refacción de pavimento de calzada, será de 940 m3.

2.- REHABILITACION: por rehabilitación de conexión de cloacas, incluyendo rotura y refacción de pavimento de calzada, será de 1.000 m3."


"Artículo 91º.- Por rotura y reparación de pavimentos por nuevas instalaciones, reparaciones o cambios de conexiones de agua y cloacas se abonarán los siguientes valores expresados en m3 de agua de la categoría A:

"TIPO DE TRABAJO M3 A LIQUIDAR

a) Pavimentos de carpeta asfáltica

Rotura por m2 190

Reparación por m2 500

b) Pavimentos de hormigón simple

Rotura por m2 250

Reparación por m2 390


"Artículo 94º.- El valor del módulo para los aranceles de laboratorio es el equivalente al de diez (10) metros cúbicos de agua de la Categoría A, a los efectos de la aplicación del Artículo 58º."


Artículo 2º .- Incorpóranse los incisos d), e), f), g) y h) al Artículo 38º y los puntos 6, 7, 8 y 9 al artículo 86º de la Ordenanza 7419- Régimen Tarifario de Obras Sanitarias Mar del Plata-Sociedad de Estado:

"Artículo 38º .- Por los servicios y prestaciones siguientes se percibirán, cuando las condiciones económicas y/o técnicas lo permitan, ;los valores establecidos en el Título II:

d) - La desobstrucción de conexión interna de cloacas, se liquidará al valor por hora de trabajo que se establezca, con un mínimo de media hora.

e) - La desobstrucción de colector o colectora, se liquidará al valor por hora de trabajo que se establezca, con un mínimo de media hora.

f) - Por la prestación de los servicios de camión atmosférico, se liquidará al valor por hora de trabajo que se establezca, con un mínimo de media hora.

g) - Roturas por terceros. El responsable deberá abonar una indemnización equivalente al costo de todas las tareas inherentes a restablecer las condiciones del servicio anteriores a la rotura y todas aquellas que provoquen perjuicios a O.S.S.E., sus usuarios o terceros, aún después de la reparación; además la cantidad de agua derrochada ocasionada por la rotura. Así también todos los gastos administrativos que demande el cobro de la misma (mano de obra, maquinarias, equipos detectores, materiales, fotografías, video - filmaciones internas, gastos legales, etc.).

h) - Por el asesoramiento para la ubicación, construcción y/o reparación de pozos destinados a la extracción de agua subterránea, se abonarán los aranceles que se establezcan, graduados en función de los m2 para viviendas unifamiliares; de la cantidad de unidades para las multifamiliares; por su destino comercial, industrial o agropecuario; y por su ubicación dentro o fuera del radio urbano para las inspecciones en obra".


"Artículo 86º .- Las tarifas a aplicar por los servicios especiales son las indicadas, liquidándose de acuerdo a la tarifa de la Categoría A:

6 - Desobstrucción de conexión interna de cloacas (Artículo 38º - inciso d) por cada hora. 60 m3

7 - Desobstrucción de colector o colectora (Artículo 38º - inciso e) por cada hora. 310 m3

8 - Servicios de camión atmosférico (Artículo 38º - inciso f) por cada hora. 120 m3

9 - Asesoramiento para la ubicación, construcción y/o reparación de pozos destinados a la extracción de agua subterránea (Artículo 38º - inciso h):

1) Por solicitud de conservación y/o autorización de pozos para la extracción de aguas subterráneas 170 m3

2) Asesoramiento para la ubicación y/o construcción de pozos destinados al abastecimiento doméstico de viviendas unifamiliares:

a) con menos de 100 m2. exento

b) con más de 100 m2. 100 m3

3) Asesoramiento para la ubicación y/o construcción de pozos destinados al abastecimiento doméstico de viviendas multifamiliares:

a) hasta 15 unidades de vivienda 520 m3

b) más de 15 unidades de vivienda 690 m3

4) Asesoramiento para la ubicación y/o construcción de pozos destinados al suministro de establecimientos comerciales, industriales y/o agropecuarios:

a) comerciales 340 m3

b) industriales y/o agropecuarios 860 m3

5) Asesoramiento para el diseño y/o interpretación de ensayos de bombeo en cualquier tipo de pozo 100m3

6) Por inspección en obra durante la construcción y/o ensayo de cualquier tipo de pozo:

a) dentro del radio urbano por cada día hábil 50 m3

b) dentro del radio urbano por cada sábado, domingo o feriado 100 m3

c) adicional por cada km o fracción fuera del radio urbano 2 %

7) Por visado de informes y/o planos de pozos sólo en aquellos casos en que las tareas hayan sido inspeccionadas por personal autorizado por O.S.S.E. 340m3


Artículo 3º .- Comuníquese, etc.-


Bianchini Russak

B.M. 1465, p.5-6 (24/11/1995)