Expediente D.E.: 8010/9/95

Expediente H.C.D.: 1426/95

Fecha de sanción: 05/10/1995

Fecha de promulgación: 20/10/1995



ORDENANZA Nº 10132



Artículo 1º.- Modifícase el artículo 67º de la Ordenanza nº 7419 - Régimen Tarifario de Obras Sanitarias Mar del Plata S.E., el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 67º "Por los conceptos indicados en el artículo anterior, se percibirá de las empresas contratistas de obras por terceros, del dos al cuatro por ciento (2% al 4%) sobre el monto de obra actualizado por índices establecidos por Obras Sanitarias."

"El porcentaje será indicado con el proyecto respectivo y su importe será abonado "de la siguiente forma: a) al contado el 25% y b) el saldo restante en tres (3) cuotas "mensuales y consecutivas del 25% cada una del importe total. El pago de contado "será concomitante con la autorización para la iniciación de los trabajos. No se "autorizará el inicio de nuevas obras si existen incumplimientos en el pago de tales "derechos que correspondan a obras anteriores."


Artículo 2º.- Comuníquese, etc.


Bianchini Russak

B.M. 1465, p.3 (24/11/1995)