DECRETO 928
Mar del Plata, 15-05-2013
Visto el Reglamento General para la Reserva Integral Laguna de los Padres (RILAPA) creado por Decreto 1863/93, y
CONSIDERANDO
ONSIDERANDO:
Que la Comisión Técnica constituida en el seno de la Unidad de Gestión Reserva Laguna de los Padres creada por Decreto 1763/09 ha emitido su opinión en cuanto a la necesidad de actualizar su Reglamento, con el fin de darle un encuadre normativo que potencie el valor del espacio natural de Usos Múltiples y que garantice funcionalmente la potencia del mismo.
Que la Reserva cuenta con importantes valores de diversa índole al ser un sitio elegido por los marplatenses y los visitantes para disfrutar de sus atractivos: paisajes, días de campo, asados.
Que se vislumbra la necesidad de un Reglamento que estimule la generación de una clara conciencia comunitaria en aspectos referidos a la preservación y recuperación de los valores ambientales involucrados.
Que por otra parte cuenta con un escenario deportivo sumamente apreciado, teniendo en cuenta que la Laguna constituye un espejo adecuado para el remo, la pista panamericana Alberto Valle.
Que asimismo representa un recurso inestimable para la pesca deportiva.
Que en razón de esas virtudes, es indispensable encuadrar su uso dentro de pautas claras que no se contrapongan con el fin principal que debe observar, y por el cual el estado municipal debe dar respuestas adecuadas en pos de ello.
Que constituye un patrimonio natural muy significativo por la presencia de un peculiar ecosistema donde conviven gran variedad de aves, mamíferos, anfibios, reptiles, peces y numerosos invertebrados, así como también una importante colonia de nidificación de aves.
Que desde el punto de vista de la vegetación también es destacable, cuenta con talares que demarcan el límite austral de su distribución. Se trata del único bosque nativo de la provincia con distribución hacia el sur. Esta área cuenta además con otra formación vegetal endémica, denominada curral, restringida exclusivamente a ciertos sitios de la Sierras de Tandilia y a pocas áreas de las cuchillas uruguayas.
Que es, entonces, fundamental actualizar el marco normativo vigente, generando herramientas que promuevan estrategias de control ambiental dentro del predio.
Que de la importante labor desarrollada en los últimos meses por los representantes de las diferentes áreas municipales involucradas en la temática, se concluye en la necesidad de concentrar en una serie de normas un Reglamento que ordene el uso racional del espacio natural y a su vez constituya una garantía de sustentabilidad ambiental.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Reglamento para la Reserva Natural Municipal Laguna de los Padres, cuyo texto como ANEXO I forma parte del presente Decreto, el que entrará en vigencia a los noventa (90) días de su publicación.
ARTÍCULO 2º.- Derógase el Decreto nº 1863/93 y toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Presidente del Ente Municipal de Deportes y Recreación y Director Ejecutivo a cargo de la Presidencia del Ente de Obras y Servicios Urbanos y Secretario de Gobierno.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, publíquese, dése al Boletín Municipal y comuníquese a las dependencias con competencia en el tema.
REGISTRADO BAJO N 928
ANEXO I
REGLAMENTO PARA LA RESERVA NATURAL MUNICIPAL
LAGUNA DE LOS PADRES
Artículo 1º: La Reserva Natural Municipal Laguna de los Padres, es un ámbito natural destinado a la preservación y conservación de la flora, la fauna y el cuerpo de agua, para su uso recreativo, deportivo, cultural y científico-educativo, encuadrándose dentro del marco normativo de la Ley provincial 10907 como Reserva Natural de Objetivo definido Educativo, según Decreto Provincial 469/11.
Artículo 2º: Los únicos accesos habilitados para ingresar a la Reserva serán cuatro, uno principal y tres secundarios o alternativos, a saber:
. Acceso principal: - Av. de Los Misioneros,
. Accesos secundarios: - Camino del Cabildo Indígena, que conduce al Museo Municipal José Hernández,
- Calle Helmer Uranga, que conduce al sector de la Isla,
- Camino Cacique Cangapol que comunica la Reserva con la Av. Padre Luis Varetto (que conduce al Barrio Sierra de Los Padres).
Artículo 3º: La Reserva permanecerá abierta al ingreso del público desde las 6:00 hasta las 19:00 horas, debiendo los visitantes abandonarla antes de la hora 20:00, entre el 21 de marzo y el 20 de septiembre. Entre el 21 de septiembre y el 20 de marzo el horario de ingreso es a partir de las 6:00 horas hasta las 20:00 horas, debiendo ser abandonada antes de las 21:00.
Una vez concluido el horario de ingreso, la única salida habilitada será por la Av. de Los Misioneros.
En el caso de realizarse actividades nocturnas autorizadas por este Reglamento, el ingreso y egreso se realizará exclusivamente por la Av. de Los Misioneros.
Artículo 4º: Las actividades nocturnas permitidas en el marco del Artículo 40 del presente Reglamento, sólo se realizarán dentro de los predios permisionados y los edificios municipales. Los permisionarios se harán responsables del ingreso y egreso de los visitantes, sólo por el acceso establecido en el artículo 3º, y del comportamiento de éstos durante su permanencia en la Reserva. Fuera de los sitios mencionados las únicas actividades nocturnas que se podrán desarrollar serán científicas, educativas y/o culturales con previa y expresa autorización del Organismo de Control Municipal, que es la Oficina Operativa Laguna de los Padres con asiento dentro la Reserva, Decreto 2627/10 .
La Municipalidad, se reserva el derecho de ingreso, permanencia y elección del acceso a utilizar.
Artículo 5º: Queda prohibida la introducción de toda especie exótica de flora y/o fauna al ámbito de la Reserva, pudiendo autorizar la Municipalidad, a través del área ambiental competente, forestaciones ornamentales en el marco del Decreto 1150/95, la reintroducción de fauna autóctona y la introducción de fauna exótica con fines de control biológico, que sean comprobadamente beneficiosas para el mantenimiento y/o mejoramiento del ecosistema.
Artículo 6º: Queda prohibida la introducción en la Reserva de cualquier sustancia tóxica, venenosa, pegajosa, explosiva y o pirotécnica (Ord. 16090), así como cualquier tipo de trampas, redes y armas ya sean de fuego, de aire o gas comprimido, arcos, ballestas, lanzas, hondas, etc.
La utilización de sustancias tóxicas con el objetivo de control de especies exóticas invasoras será permitida, cuando existan razones fundadas, a criterio de las autoridades municipales y/o provinciales competentes.
Artículo 7º: Se prohíbe la caza en todo el predio de la Reserva, así como la recolección o rotura de huevos, destrucción total o parcial de nidos de aves y la captura o daño de cualquier especie de adulto o cría de la fauna silvestre. Se exceptúa del cumplimiento de este artículo a la caza científica o captura de ejemplares con fines de investigación y/o monitoreo a las instituciones técnicas y/o académicas que con justificación lo requieran previamente a la Oficina Operativa. En este caso las instituciones se comprometerán a entregar los resultados obtenidos una vez producido el informe o publicación, así como los datos de colección de los ejemplares capturados.
Se entiende por caza a todo arte, técnica o actitud tendiente a buscar, perseguir y/o acosar a la fauna, con el objetivo de dañar o matar, o capturar vivos o muertos animales silvestres.
Artículo 8º: El corte y la extracción de leña están prohibidos en toda el área de la Reserva. Será considerado como leña todo producto forestal proveniente de vegetales muertos o vivos.-
Artículo 9º: Se prohíbe el daño, destrucción, tala y/o poda de árboles y/o arbustos en todo el ámbito de la Reserva, con excepción de las tareas de seguridad, mantenimiento o sanidad de los montes naturales o implantados que será realizado, previa autorización y supervisión del organismo de control municipal. Cuando se traten de tareas que tengan necesidad de realizar entes de prestación de servicios públicos, presentarán un plan de trabajos que deberá ser previamente autorizado por la Oficina Operativa y posteriormente supervisado por la misma o por quien esta designe.-
Podrá ser autorizado el reemplazo de montes de especies exóticas por el de nativas locales, cuando la Municipalidad, con criterios fundados así lo determine.
Artículo 10º: Está prohibida la realización de todo tipo de fuegos, incluidos los de limpieza o eliminación de residuos. La Municipalidad podrá realizar quemas prescriptas en prevención de incendios, en el marco del Plan Integral de Prevención convenido con los Bomberos Voluntarios de Sierra de Los Padres por Ordenanza 19042, o en el caso del manejo de invasoras exóticas que así lo justifiquen.
Los fuegos para asados se podrán realizarán exclusivamente en los sitios establecidos en el Artículo 26°, inc. e) del presente Reglamento.
Artículo 11º: Se prohíbe el alquiler dentro de la Reserva, de caballos u otro tipo de animales de tiro y monta, así como su ingreso con ellos a la Reserva, salvo lo establecido en el Art. 26 inc. g de este Reglamento.
Artículo 12º: Se prohíbe la venta ambulante, la venta ambulante con parada fija y la realización de promociones con entrega de muestras y/o degustación de productos dentro del ámbito de la Reserva. En los predios permisionados, se regirán por las normas especificadas en el permiso de uso otorgado. Podrán ser exceptuados los organizadores de espectáculos deportivos o culturales que sean previamente autorizados por la Oficina Operativa, a quienes se les fijarán condiciones específicas dentro del sector asignado.
Artículo 13º: Por razones de seguridad, está prohibido bañarse, nadar o ingresar caminando en las aguas de la laguna y arroyos afluente y efluente.
Artículo 14º: El ingreso a la Reserva de animales domésticos acompañando a los visitantes estará limitado exclusivamente al área de Uso Intensivo, debiendo éstos permanecer atados junto a sus tenedores o con correa sujeta por éstos, debiendo llevarlos consigo cuando se abandona la Reserva. Queda expresamente prohibida su permanencia nocturna y bañarlos o permitir que se introduzcan en las aguas de la laguna.
Los perros propiedad de los residentes deben permanecer atados a una distancia no mayor de 15 metros de los inmuebles y no podrán superar el número de dos por predio.
Artículo 15º: Se prohíbe el ingreso a la Reserva de triciclos o cuatriciclos motorizados, ya sea circulando o siendo transportados. Se exceptúa de esta obligación a los organismos estatales de control.
Motos y automotores que ingresen no deberán tener el escape libre u ocasionar ruidos molestos.
Artículo 16º: Dentro del predio de la Reserva se establecerá un sistema gráfico de señalización que incluye la cartelería indicativa, la informativa y la interpretativa. La misma será diagramada y controlada por la Unidad de Gestión para la Reserva Natural Municipal laguna de los Padres (decreto 1763/09) y se diseñará según los parámetros establecidos para los Parques Nacionales, debiendo todas las dependencias municipales y permisionarios ajustarse a las pautas que la Unidad de Gestión establezca en tal sentido.
Artículo 17º: Toda otra actividad que no se encuentre expresamente prohibida o que no esté contemplada en el presente Reglamento deberá ajustarse a los lineamientos que defina el Organismo de Control Municipal y ser autorizada por la Municipalidad.
Artículo 18º: La Reserva se encuentra sectorizada en: Zona Intangible, Zona de Conservación y Zona de Uso Intensivo – Recreativo- Deportivo- Cultural (fig. 1).
DE LA ZONA INTANGIBLE
Artículo 19º: En la Zona Intangible está absolutamente vedado el paso del público en general. Se encuentra prohibida cualquier actividad fuera de estudios técnicos y/o científicos autorizados previamente.
Artículo 20º: La realización de estudios técnicos y/o científicos en la Zona Intangible deberá ser autorizada por el Organismo de Control Municipal, previa solicitud escrita y fundada por parte de las instituciones científicas y/o técnicas, con antelación no menor a 15 días hábiles a la fecha prevista del comienzo. En el caso de estar previstos muestreos de flora o fauna, éstos deberán especificar: especie, cantidad a colectar y donde se depositarán posteriormente los mencionados ejemplares. Se deberá contar asimismo con los permisos de captura otorgados por la autoridad provincial competente, en los casos que corresponda.
Una vez realizados los trabajos, deberán entregar a la Unidad de Gestión, las conclusiones, como así también copias de los informes o publicaciones que pudieran originarse.
Artículo 21º: Actividades especiales destinadas a la protección de las especies y ecosistemas, control de plagas y especies invasoras, obras de seguridad contra incendios (en los términos del artículo 10º del presente Reglamento), etc. requerirán la autorización expresa de la Oficina Operativa para su realización.
DE LA ZONA DE CONSERVACIÓN
Artículo 22º: En la Zona de Conservación está permitido el paso del público en general, exclusivamente en forma peatonal. Se encuentra prohibida cualquier actividad fuera de la contemplación de la naturaleza, así como la recolección de todo elemento de la flora o la fauna en cualquier estado en que se encuentre.
Artículo 23º: La realización de estudios técnicos y/o científicos en la Zona de Conservación deberá cumplir idénticos requisitos que los establecidos en el Art. 20° del presente Reglamento.
Artículo 24º: Las actividades de interpretación de la naturaleza, ya sean éstas de carácter turístico y/o educativo se regirán según lo establecido por Ordenanza 16038.
Artículo 25º: Actividades especiales responderán a las mismas condiciones establecidas en el Art. 21° del presente Reglamento.
DE LA ZONA DE USO INTENSIVO RECREATIVO – DEPORTIVO - CULTURAL
Artículo 26º: Esta zona está destinada al uso del público en general para los fines exclusivamente recreativos, autorizándose las actividades de carácter espontáneo, que no afecten los derechos de terceros y se resguarde el medio ambiente:
Toda actividad a realizarse en la Reducción de Nuestra Señora del Pilar de Puelches y en el Museo Municipal José Hernández deberá contar con la autorización y supervisión del área de cultura de la Municipalidad, quien deberá notificar fehacientemente a la Oficina Operativa, sobre la decisión adoptada, con un plazo no menor a los 10 días previos a su realización.
La realización de estudios técnicos y/o científicos en la Zona de Usos Intensivos deberá cumplir idénticos requisitos que los establecidos en el Art. 20 del presente Reglamento.
El tránsito de vehículos motorizados deberá realizarse exclusivamente por los caminos autorizados a tal efecto, pudiendo salirse de ellos únicamente con el objetivo de estacionarse en el lugar elegido para el esparcimiento. La velocidad máxima autorizada es de 30 Km/h en caminos pavimentados y de 20 Km/h en el resto.
Actividades recreativas o deportivas espontáneas, tales como pic-nic, pelota paleta, fútbol, voleibol, bochas, tejo, pesca costera con caña, paseos en bicicleta, u otras, podrán realizarse libremente.
Los fuegos para asados se realizarán exclusivamente en las zonas de fogones (públicos o dentro de los predios permisionados) o en su defecto en el suelo en los lugares habilitados a tal fin, a una distancia mayor de 1,5 metros del tronco o raíz expuesta del árbol mas cercano.
El campamentismo o permanencia nocturna está restringido a espacios habilitados a tal fin dentro de los predios permisionados o a la Planta de Campamento Municipal.
Actividades ecuestres:
Circuito de cabalgatas: creado por Ordenanza 14328, consistirá en un paseo ecuestre en el sector preestablecido, comprendido entre el Camino Cacique Cangapol y el límite con la Zona de Conservación, conforme al croquis anexo a la mencionada Ordenanza y su uso se regirá según lo establecido en la mencionada norma.
Campo de doma: las autorizaciones para las actividades ecuestres o tradicionalistas en el Campo de Doma, serán otorgadas de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 15120/02 y el Decreto Municipal 2627/10.
El ingreso de equinos no transportados que concurran a las actividades citadas, solo podrá realizarse a tiro por el acceso que va de la Ruta 226 al Museo Municipal José Hernández o por el acceso que la Municipalidad habilite a tal fin.
Paseos en sulky, mateos o carros con cocheros: Este servicio podrá ser brindado exclusivamente por quienes obtengan autorización del municipio a través del régimen de contratación correspondiente, debiendo sujetarse a las condiciones que fije la normativa de aplicación en cada caso.
Artículo 27º: Todas las actividades recreativas, deportivas y culturales que no se encuentren expresamente contempladas por el presente Reglamento, deberán contar para su realización con la autorización del Organismo de Control Municipal. Esta se tramitará a través de la dependencia específica según corresponda la actividad (cultural, deportiva, etc.) mediante una solicitud escrita y fundada por parte de los organizadores, con una antelación no menor de treinta (30) días hábiles a la fecha prevista del comienzo y donde deberán indicar expresamente las características del encuentro, sitio solicitado, número y composición de los posibles participantes y público y tiempo máximo de duración y todo otro dato que la Municipalidad estime necesario para evaluar el pedido interpuesto. Los organizadores serán absolutos y únicos responsables por el desarrollo de la actividad autorizada y los eventuales que pudieran producirse como consecuencia de ella.
Artículo 28º: Quedan expresamente prohibidas las prácticas, entrenamientos y/o competencias de: motocross, motociclismo, automovilismo, lanzamiento de jabalina y/o martillo, casting, tiro con cualquier tipo de armas, aladeltismo y parapente en cualquiera de sus formas, así como toda otra práctica deportiva o recreativa que pudiera poner en peligro la seguridad de visitantes, deportistas o que afecte al ecosistema de la Reserva.
DEL ESPEJO DE AGUA
Artículo 29º: Se prohíbe el uso de embarcaciones con motores a explosión, salvo para el caso de los permisionarios situados sobre la costa de la laguna. Estos deberán contar con un bote con motor fuera de borda, botado y aprestado convenientemente todos los días, para atender exclusivamente emergencias de cualquier embarcación o persona que se encuentre en riesgo en el espejo de agua, estando comprometidos a acudir en su auxilio. Todas las embarcaciones serán puestas al servicio de la Municipalidad cuando ésta lo solicite por una causa fundada.
Se exceptúa de la prohibición del uso de motores a explosión al Cuerpo de Guardaparques Municipales, al EMDER, al personal de la Oficina Operativa, a la Policía, al Cuerpo de Bomberos, a la Prefectura Naval Argentina y a Defensa Civil, para actuar en emergencias o para realizar estudios concernientes al manejo de la Reserva.
Artículo 30º: La navegación a vela, remo o motor eléctrico queda restringida exclusivamente al espejo de agua fuera de la Zona Intangible Acuática (área del delta del Arroyo de Los Padres o también conocida como “El Chiquero”). Estas actividades estarán condicionadas al cumplimiento estricto de las normas de seguridad como el uso de salvavidas, remos y ancla (estos dos últimos se exceptúan en el caso de la práctica del windsurf). Se desarrollarán bajo la responsabilidad exclusiva e indelegable de quienes organicen y/o realicen y/o provean elementos para el desarrollo de las actividades.
Artículo 31º: Los permisionarios que provean en alquiler elementos náuticos, deberán contar con un libro de registro en el que se consignará nombre, edad, documento, actividad a desarrollar y horario estimado de regreso a toda persona que ingrese al espejo de agua. Sólo podrán alquilarse estos elementos a personas mayores de edad, quienes podrán ingresar con menores haciéndose responsables de los mismos.
En el caso de alquiler o botado de embarcaciones para desarrollar pesca deportiva, los permisionarios controlarán previamente al comienzo de la actividad, la tenencia por parte de los visitantes de los permisos de pesca respectivos y harán respetar los cupos y tamaños mínimos de piezas establecidos por la autoridad de aplicación provincial.
Aquellos pescadores que opten por la pesca desde la costa dentro o fuera de los predios permisionados, también deberán cumplir estos requisitos.
Artículo 32º: El acceso al espejo de agua para botar embarcaciones o tablas de cualquier tipo, se realizará exclusivamente por las bajadas náuticas de los permisionarios autorizados. En todos los casos se registrará el ingreso en los términos del artículo anterior. La Municipalidad podrá habilitar, cuando estime conveniente, bajadas náuticas de uso público por fuera de los predios permisionados, que serán controladas y administradas por la misma.-
Artículo 33º: La Municipalidad asignará a cada uno de los permisionarios mencionados anteriormente, un color identificatorio, el cual caracterizará a sus embarcaciones.
Artículo 34º: La Cancha de Remo Alberto Valle comprende un ancho de 130 metro y un largo de 2.300 metros, incluidas las cabeceras terrestres.
El uso de la cancha está destinado prioritariamente para las actividades institucionalmente organizadas de enseñanza, práctica, entrenamiento y competencia de remeros y palistas.
La navegación en la cancha por personas ajenas a esta actividad, está permitida siempre que no interfiera con los fines específicos. Quienes practiquen la pesca deportiva embarcada y la navegación a vela, deberán tomar precauciones para evitar dañar el boyado del “sistema albano”.
Dado lo expuesto en el inciso a, quienes realicen otra actividad deberán en forma inmediata abandonar el sector de la cancha, toda vez que adviertan la presencia de remeros o palistas.
Está prohibido el acceso y/o permanencia de toda persona no autorizada en ambas cabeceras de la cancha, ya sea en los sectores de rampas o accesos al agua, en ocasión de práctica, escuela o competencias.
La coordinación y autorización para el uso de la cancha de remo está a cargo de la Escuela Municipal de Remo del EMDER, en los términos de la Ordenanza 10345.
Las personas o instituciones autorizadas al uso de la cancha de remo quedan exceptuadas del cumplimiento de los artículos 30, 31 y 32 del presente Reglamento, debiéndose ajustar a las normas de seguridad que establezca el EMDER.
DE LOS PERMISIONARIOS
Artículo 35º: Los permisionarios están obligados a cumplir y difundir el presente Reglamento y hacerlo cumplir a los visitantes. Asimismo, son corresponsables solidarios de las faltas que se cometieran dentro del predio bajo su administración, quedando en caso de inobservancia encuadrados en el artículo 42 del presente.
Artículo 36º: Los predios permisionados deben ser delimitados perimetralmente con cercos vivos y/o cercos de vallado en tronco, los que en ningún caso superarán un (1) metro de altura desde el nivel del suelo. Las delimitaciones se realizarán en concordancia con las mensuras oficiales que obran en los expedientes municipales correspondientes.
Los cercos vivos podrán apoyarse sobre vallas de alambre liso tendido entre postes verticales o sobre tronco horizontal con postes de apoyo a aproximadamente 2,5 metros de distancia entre ellos.
El vallado en tronco debe ser de un tronco horizontal con postes de apoyo a aproximadamente 2,5 metros de distancia entre ellos.
La delimitación perimetral se interrumpirá para permitir la continuidad de los pasos peatonales que atraviesen los predios. Las mencionadas sendas serán indicadas por la Municipalidad.
En los casos en que la Municipalidad lo disponga, los permisionarios deberán instalar tranqueras en los cercos perimetrales, para paso vehicular que permita el acceso para realizar tareas de servicios o emergencias. Estas permanecerán cerradas con candado, debiendo entregar un juego de llaves a la Oficina Operativa.
Artículo 37º: Junto a los accesos, ya sean vehiculares como peatonales, deberá presentarse un cartel indicador de la institución responsable del área y de los servicios públicos prestados por el permisionario (baños, sala de primeros auxilios, teléfono, restaurante, alquiler de embarcaciones, etc.). La medida, materiales y colores de los mismos lo establecerá la Municipalidad conforme a lo establecido en el artículo 16 del presente Reglamento.
Artículo 38º: Los sistemas de evacuación de las aguas servidas y desechos cloacales proveniente de las instalaciones sanitarias deberán ser aprobados por OSSE. La Municipalidad realizará el control periódico de dichas instalaciones. Queda absolutamente prohibido el vuelco de estos efluentes a la laguna o cursos de agua y el vuelco a cielo abierto.
Artículo 39º: Los permisionarios deberán permitir al público en general en forma gratuita:
la libre circulación, por los lugares habilitados a tal fin.
el ingreso y uso de sus instalaciones sanitarias determinadas por el Organismo de Control Municipal, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes a tal efecto.
También deberán permitir el acceso al servicio telefónico en casos de emergencias y estarán obligados a prestar a los visitantes la colaboración que requieran y esté dentro de sus posibilidades satisfacer.
Artículo 40º: A los efectos de realizar reuniones sociales, deportivas y/o educativo-culturales fuera de los horarios establecidos en el Artículo 3º del presente Reglamento, los permisionarios deberán solicitar autorización por escrito y con una anticipación no menor a quince (15) días ante el Organismo de Control Municipal.
Los permisionarios se harán responsables del ingreso y egreso de los visitantes y del comportamiento de estos durante su permanencia en la Reserva.
DE LAS SANCIONES
Artículo 41º: Las transgresiones al presente Reglamento harán pasible a quien la cometiere de las sanciones aquí establecidas, conforme las normas que a continuación se determinan. Las transgresiones cometidas por los visitantes, que configuren violación a lo preceptuado en la Leyes, Ordenanzas y en el presente Reglamento, se sustanciarán por ante los Juzgados Municipales de Faltas (Ord. Nro. 4544 / Ley 8751). Las transgresiones cometidas por los permisionarios y/o concesionarios que configuren violación a lo preceptuado en las Leyes, Ordenanzas y en el presente Reglamento se sustanciarán conforme el procedimiento establecido por la Ordenanza General Nro 267, de Procedimiento Administrativo Municipal (Capítulo XIII).-
Pesa sobre los permisionarios y/o concesionarios mayor responsabilidad que la de los visitantes al momento de cumplir con lo dispuesto en el presente Reglamento en virtud de lo establecido por el art. 35 y por ser aquellos beneficiarios del usufructo de un predio dentro de la Reserva. La condición de permisionario y/o concesionario constituye un agravante ante la infracción cometida, debiendo, en la oportunidad de la determinación de la sanción, elevarse su graduación dentro de la escala prescripta para cada tipo de falta.-
Toda sanción de revocación y/o caducidad que pese sobre un permisionario traerá aparejada su inhabilitación por un período de cinco (5) años para presentarse en futuras licitaciones y/o concursos convocados por a Municipalidad de General Pueyrredon y/o sus Entes Descentralizados.
a) Será penado con multa del 0,20 al 15 por ciento y/o arresto hasta 15 días el ingreso o egreso en la Laguna de los Padres por lugares no habilitados expresamente, según el horario determinado al efecto de acuerdo a lo dispuesto por el art. 2°.
b) Será penado con multa del 0,20 al 15 por ciento y/o arresto hasta 15 días la permanencia en la Reserva Natural Municipal Laguna de los Padres fuera de los horarios ordenados por el art. 3°.
c) Será penado con multa del 0,40 al 20 por ciento y/o arresto hasta 15 días la realización de actividades nocturnas sin la autorización ordenada en el art. 40°.
d) Será penado con multa del 0,40 al 20 por ciento y/o arresto hasta 15 días la introducción de especies exóticas de flora y/o fauna al ámbito de la Reserva Natural Municipal Laguna de los Padres sin autorización escrita por la Municipalidad conforme lo dispone el art. 5°
e) Será penado con multa del 0,40 al 20 por ciento y/o arresto hasta 15 días la introducción en la Reserva Natural Municipal Laguna de los Padres de cualquier sustancia tóxica, venenosa, pegajosa, explosiva y o pirotécnica (Ord. 16090), así como cualquier tipo de trampas, redes y armas ya sean de fuego, de aire o gas comprimido, arcos, ballestas, lanzas, hondas, etc conforme lo dispone el art. 6°.
f) Será penada con multa del 0,40 al 20 por ciento y/o arresto hasta 15 días la práctica de caza, recolección o rotura de huevos, destrucción total o parcial de nidos de aves y la captura o daño de cualquier especie de adulto o cría de la fauna silvestre conforme lo dispone el art. 7°.
g) Será penado con multa del 0,20 al 15 por ciento y/o arresto hasta 15 días el corte y la extracción de leña conforme lo dispone el art. 8°.
h) Será penado con multa del 0,20 al 15 por ciento y/o arresto hasta 15 días el daño, destrucción, tala y/o poda causado a árboles y arbustos en todo el ámbito de la Reserva Natural Municipal Laguna de los Padres, con excepción de las tareas de seguridad, mantenimiento o sanidad de los montes naturales o implantados que será realizado, previa autorización y supervisión de la Autoridad Municipal. La multa se aplicará por cada ejemplar extraído o podado y será sin perjuicio de la obligación del infractor de reponerlo por la especie y en el lugar que indiquen las reparticiones competentes.
i) Será penado con multa del 0,20 al 15 por ciento, y/o arresto hasta 15 días, el encendido de fuegos en sitios distintos a los expresamente permitidos y establecidos en el Reglamento de la Reserva Natural Municipal Laguna de los Padres art. 10° y 26° inc. e.
j) Será penado con multa del 0,40 al 15 por ciento, y/o arresto hasta 15 días, el alquiler no permitido expresamente dentro de la Reserva Natural Municipal Laguna de los Padres de caballos u otro tipo de animales de tiro y monta conforme lo dispuesto por los arts. 11° y 26° inc. g.
k) Será penada con multa del 0,40 al 15 por ciento, y/o decomiso y/o arresto hasta 15 días, la realización de venta ambulante, la venta ambulante con parada fija y la realización de promociones con entrega de muestras y/o degustación de productos dentro del ámbito de la Reserva Natural Municipal Laguna de los Padres, conforme lo dispone art. 12°.
l) Será penado con multa del 0,20 al 10 por ciento, y/o arresto hasta 15 días, la práctica de baño y/o ingreso caminando en las aguas de la laguna y arroyos afluentes y efluentes conforme lo dispone el art. 13°.
m) Será penado con multa del 0,20 al 10 por ciento, y/o arresto hasta 15 días, ingresar animales domésticos sin cumplir con lo dispuesto en el art. 14°.
n) Será penado con multa del 0,20 al 15 por ciento, y/o arresto hasta 15 días, ingresar a la Reserva Natural Municipal Laguna de los Padres de triciclos o cuatriciclos motorizados, motocicletas y automotores que tengan el escape libre u ocasionen ruidos molestos conforme lo dispuesto por el art. 15°.
o) Será penado con multa del 0,40 al 15 por ciento, y/o arresto hasta 15 días, la rotura o daño de la cartelería indicativa, la informativa y la interpretativa.
p) Será penado con multa del 0,40 al 20 por ciento, y/o arresto hasta 15 días, realizar, permitir, promover y/o facilitar las prácticas, entrenamientos y/o competencias de: motocross, motociclismo, automovilismo, lanzamiento de jabalina y/o martillo, casting, tiro con cualquier tipo de armas, aladeltismo y parapente en cualquiera de sus formas, así como toda otra práctica deportiva o recreativa que pudiera poner en peligro la seguridad de visitantes, deportistas o que afecte al ecosistema de la Reserva Natural Municipal Laguna de los Padres.
q) Será penado con multa del 0,15 al 10 por ciento, y/o arresto hasta 15 días, el ingreso del público en general a la Zona Intangible de la Reserva Natural Municipal Laguna de los Padres.
r) Será penado con multa del 0,60 al 20 por ciento, cuando la infracción cometida fuera por parte de los permisionarios situados sobre la costa de la laguna que no cuenten con un bote con motor que cumpla con las disposiciones vigentes, botado y aprestado convenientemente todos los días, para atender exclusivamente emergencias de cualquier embarcación o persona que se encuentre en riesgo en el espejo de agua, o cuando lo posean en tales condiciones y no cumplan con el compromiso asumido de acudir en su auxilio cuando la Municipalidad lo solicite por una causa fundada.
s) Será penado con multa del 0,60 al 20 por ciento, el permisionario situado sobre la costa de la laguna que provea en alquiler elementos náuticos:
s1) que no lleve en debida forma un libro de registro en el que se consigna nombre, edad, documento, actividad a desarrollar y horario estimado de regreso a toda persona que ingrese al espejo de agua,
s2) que alquile a personas menores de edad,
s3) que no cumpla con el deber de controlar previamente al comienzo de la actividad de la posesión de los permisos de pesca respectivos,
s4) que no haga respetar los cupos y tamaños mínimos de piezas establecidos por la autoridad de aplicación provincial.
t) Será penado con multa del 0,40 al 20 por ciento, con el decomiso de los elementos para acampar, las personas que practiquen el campamentismo o permanencia nocturna fuera de los espacios habilitados a tal fin en la Reserva Natural Municipal Laguna de los Padres.
CLÁUSULAS ESPECIALES
Artículo 42º: En adelante, a partir de la promulgación del presente Decreto, deja de tener vigencia la anterior denominación (RILaPa) debiendo utilizarse la de Reserva Natural Municipal Laguna de los Padres.
Artículo 43º: Para todo aquello que no esté previsto en el presente reglamento, se aplicara supletoriamente la Ley Provincial 10.907.