Fecha de sanción: 11-4-2001



DECRETO Nº 888



CONSIDERANDO


Que en el mismo se eleva el proyecto que reglamenta el funcionamiento interno de la Orquesta Sinfónica Municipal, en razón de que dicho organismo musical carece de disposiciones concretas que aseguren su normal desenvolvimiento bajo expresas normas;


Que el proyecto referido ha sido confeccionado en base a la experiencia recogida:

Que se han realizado reuniones miniparitarias de las que participaron autoridades del Ente de Cultura, representantes del organismo y del Sindicato de Trabajadores Municipales, acordando el presente.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;


EL INTENDENTE MUNICIPAL


DECRETA


ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Reglamento interno de la Orquesta Sinfónica Municipal que como Anexo I forma parte de la presente.


ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por la señora Presidenta del Ente de Cultura.


ARTÍCULO 3º.- Regístrese, dese al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de la Función Pública.


ANEXO I



REGLAMENTO

ORQUESTA SINFÓNICA MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE Gral. PUEYRREDON



CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES


  1. El presente reglamento ordena el régimen de funcionamiento interno de la Orquesta Sinfónica Municipal de Mar del Plata, en concordancia con lo establecido por la Ley nº 11757 y el Decreto nº 700/96, a excepción de los aspectos que específicamente reglamente el presente.


  1. La Orquesta Sinfónica Municipal es un organismo constituido con la finalidad de propender a la elevación estética de la comunidad. A través de la realización de sus ciclos de conciertos propicia la difusión del género sinfónico-coral, abarcando obras de formas musicales específicas como sinfonías (sonata orquestal), conciertos con solistas, suites, poemas sinfónicos, oratorios, cantatas, fragmentos de óperas, operetas y zarzuelas sin representación escénica, lied sinfónico, suites de ballet sin coreografía escénica, música de películas elaborada para orquesta sinfónica, misas, oberturas, serenatas, divertimentos, casaciones, variaciones y formas de música programática, incluyendo obras escritas para orquesta reducida de instrumentos, sean estos de cuerdas, vientos y/o percusión, excluyendo taxativamente toda forma musical que lleve implícita representación escénica, sea esta cantada, danzada o recitada. Tiene asimismo como finalidad la formación del público y de nuevos instrumentistas, proyectando así su labor didáctica.


  1. Será atribución del Director de la Orquesta Sinfónica y del Director de Programación Artística determinar el repertorio a ejecutar en los diferentes ciclos.


  1. La Orquesta Sinfónica Municipal estará integrada por un director y un mínimo de sesenta y cuatro (64) músicos y contará con un mínimo de seis (6) auxiliares que cumplirán funciones de inspector, secretario, copista, archivista y utileros.


  1. El personal auxiliar de la Orquesta Sinfónica Municipal mencionado en el artículo anterior estará bajo la supervisión de la Jefatura de Departamento de Organismos Artísticos, en cuanto al cumplimiento de tareas y horarios, quedando reservado al Director de Programación Artística y al Director de la Orquesta Sinfónica, los aspectos de orden artístico y técnico que correspondan.


  1. La Orquesta Sinfónica Municipal deberá contar con vacantes de planta temporaria destinadas a cubrir necesidades de servicio eventuales u ocasionales, los que serán provistos por medio de la previsión presupuestaria que se apruebe anualmente.


  1. Cuando las condiciones presupuestarias lo permitan, la cantidad de integrantes de la Orquesta Sinfónica Municipal deberá ser aumentada de acuerdo a la planta funcional que como Anexo 1 forma parte integrante del presente reglamento.


  1. Los músicos de la Orquesta Sinfónica Municipal, por su condición de interpretes, están amparados por el articulo 56 de la ley 11723 de propiedad intelectual y sus respectivos decretos reglamentarios.


CAPITULO II

INGRESO. COBERTURA DE VACANTES. CONCURSOS


  1. La cobertura de vacantes se realizará mediante el régimen de concursos, en primera instancia por medio de concursos generales y luego, si éstos quedasen desiertos, se realizarán concursos abiertos, acorde con la Ley 11.757, el Decreto 700 y sus modificatorias, o la reglamentación específica que al respecto se dicte.


CAPITULO III

PRESTACION DE SERVICIOS


  1. La actividad de la Orquesta Sinfónica Municipal se desarrollará a través de prestaciones y cada una de ellas se considerará como una jornada de trabajo equivalente a las siete (7) horas del resto del personal municipal.


  1. Constituyen prestaciones, los ensayos, conciertos y participación del organismo en concursos y audiciones, cualquiera sean las características de estas.


  1. La Orquesta Sinfónica Municipal efectuará un promedio de cinco (5) prestaciones semanales, con un mínimo de cuatro (4) y un máximo de seis (6) prestaciones por semana. Cumpliendo con un mínimo de veinte (20) y un máximo de veintitrés (23) prestaciones mensuales, según los meses calendarios de veintiocho (28) a treinta y un (31) días respectivamente. Las prestaciones que excedan lo expuesto anteriormente se considerarán como prestaciones extraordinarias.


  1. Sin afectar el promedio de cinco prestaciones semanales, no serán consideradas prestaciones extraordinarias a los efectos del art. 12: una (1) Velada Oficial, el aniversario de la ciudad de Mar del Plata y cuatro prestaciones durante los meses de enero y febrero.


  1. Los ensayos ordinarios deberán realizarse de martes a viernes entre las nueve (9) y las doce (12) horas y tendrán una duración máxima de tres (3) horas, incluyendo en dicho lapso un descanso de treinta (30) minutos.


  1. El ensayo general es aquel que constituye la ultima ejecución integral antes de la primera actuación y que deberá llevarse a cabo entre las diez (10) y las doce (12) horas en el mismo día, lugar y con el mismo orden de ejecución que el programado para la realización del concierto.


  1. Se establecen como no laborables para la Orquesta Sinfónica Municipal los días domingos, lunes, feriados y asuetos administrativos.


  1. Los días y horarios de ensayos podrán eventualmente ser modificados sólo por estrictas razones técnicas de escenario y/o artísticas a criterio del Director de la Orquesta Sinfónica. Estas modificaciones se consideraran como prestaciones extraordinarias, a excepción de las prestaciones señaladas en el articulo 13.


  1. Se define como franco compensatorio:

  1. El descanso otorgado en compensación de aquellas horas suplementarias que de manera extraordinaria resultaran indispensables realizar como complemento de la labor de una prestación.

  2. El descanso otorgado en compensación por una prestación extraordinaria realizada en horarios y/o días no laborables o que exceda el límite máximo de prestaciones semanales.


  1. Los planes de ensayo serán dispuestos por el Director de la Orquesta Sinfónica y dados a conocer a través de la secretaría de la Orquesta Sinfónica Municipal.


  1. La Orquesta Sinfónica Municipal dividirá su programación en tres (3) temporadas de conciertos por año: una de verano, una de otoño-invierno y una de primavera.


  1. La Orquesta Sinfónica Municipal deberá ser informada al final de cada temporada de conciertos, de la programación a realizar en la próxima, incluyendo el detalle de fechas y horarios de conciertos, viajes y obras a interpretar. Cualquier modificación a la programación deberá comunicarse a los integrantes de la Orquesta con una antelación no menor a los treinta (30) días.


  1. La Orquesta Sinfónica Municipal deberá ensayar y actuar en ámbitos técnicamente adecuados, que reúnan condiciones climáticas, sanitarias, lumínicas, acústicas y de superficie escénicas que permita su correcto desempeño.


  1. Se establece como temperatura mínima en el lugar de ensayo y/o concierto la de 18º centígrados.


  1. El Director de la Orquesta Sinfónica está facultado para suspender o cancelar una prestación, cuando razones técnicas, artísticas o de fuerza mayor debidamente fundadas atenten contra el decoro artístico del organismo.


  1. Cuando por circunstancias artísticas y de programación se requieran músicos de refuerzo, el Director de la Orquesta Sinfónica podrá solicitar previa evaluación con el solista que corresponda, la participación de músicos de la Banda Municipal de Música o en su defecto la contratación por locación de obra de un profesional externo, debiendo en ambos casos contar con la autorización de la Presidencia del Ente de Cultura.


  1. El 1º violín concertino o su suplente, será el encargado de convocar a afinar la Orquesta.


  1. El 1º violín concertino deberá reemplazar al director en caso de ausencia o impedimento temporáneo, no estando obligado a dirigir conciertos o actuaciones publicas.


  1. Los músicos tienen la obligación de armar y acondicionar sus instrumentos con la suficiente anticipación para dar inicio al ensayo a la hora fijada, estableciéndose la obligación de realizar esta rutina 15 (quince) minutos previos al inicio del ensayo, ensayo general o concierto.


  1. Los integrantes de la Orquesta Sinfónica Municipal que por razones de programación no participen de ensayos y conciertos podrán ausentarse con la previa autorización del director, consignándose en su planilla el código correspondiente.


  1. El Director podrá disponer la realización de ensayos parciales por grupos de instrumentos y delegar en los solistas la conducción de sus filas, utilizando para ello el horario completo del ensayo normal.


  1. Todos los instrumentistas deberán reemplazar al cargo que les corresponda (según diagrama de planta funcional) realizando el respectivo corrimiento en la fila, sea por ausencia del titular o por haberse producido la vacante del cargo. En caso de hacerlo por un lapso mayor a treinta (30) días se abonará al reemplazante la diferencia de categoría o bien se procederá a su designación hasta el correspondiente llamado a concurso.


  1. El personal auxiliar: utilero, inspector y archivista deberán adecuarse al horario, funciones y necesidades del organismo asistiendo a su puesto de trabajo una hora antes y permaneciendo en él una hora después de cada prestación de la Orquesta Sinfónica Municipal, el Copista deberá observar el mismo régimen de labor de los músicos de orquesta teniendo en cuenta el último párrafo del punto 36 bis. El secretario de acuerdo a la descripción de tareas que revisten el carácter de complejas deberá encuadrarse dentro de una Jefatura de División.


CAPITULO IV

LICENCIAS


  1. La Orquesta Sinfónica Municipal tendrá anualmente dos (2) recesos de veintiocho (28) días cada uno. El primero a partir de la última semana del mes de febrero y el segundo coincidiendo con la segunda semana del receso escolar. Este régimen de receso excluye a la Orquesta Sinfónica del Premio por Presentismo acorde con el Acta firmada por el Intendente y el STM.


  1. Dentro de tales períodos, los integrantes de la Orquesta Sinfónica Municipal en forma conjunta gozarán de sus respectivas licencias anuales por descanso, conforme lo establecen los artículos 29º y 30º de la Ley 11757.


  1. Las licencias contempladas en los artículos 36º y 46º de la ley 11757 serán solicitadas con no menos de treinta días de anticipación al Director de la Orquesta Sinfónica, quien previo informe elevará la solicitud a la Presidencia del Ente de Cultura, a través del Departamento de Organismos Artísticos.


CAPITULO V

OBLIGACIONES


  1. Los integrantes de la Orquesta Sinfónica Municipal deberán cumplir el horario fijado para las prestaciones, cuidando especialmente la puntualidad en el horario de inicio de ensayos y actuaciones y el reinicio de la actividad posterior al descanso, rigiéndose la asistencia y puntualidad por el Decreto 700/96.-


36 bis. La jornada prestacional deberá incluir el estudio individual de las partes que le correspondan, fuera del horario de ensayo. Para el caso del Copista la jornada prestacional deberá incluir el cumplimiento de las tareas encomendadas.


  1. En cada prestación de la Orquesta Sinfónica Municipal sus integrantes deberán firmar la planilla de asistencia consignando horario de entrada y salida, cualquiera sea el tipo de prestación o duración de la misma.


  1. Todos los integrantes de la Orquesta Sinfónica Municipal observarán la legislación que en materia de inasistencias determine el régimen vigente para el resto del personal municipal.


CAPITULO VI

DESCRIPCIÓN DE PUESTOS


  1. El ocupante del puesto de Concertino Orquesta Sinfónica responderá al siguiente perfil:


  1. Funciones y tareas



  1. Características del puesto



  1. Requisitos del puesto



  1. El ocupante del puesto de Suplente Concertino Orquesta Sinfónica, corresponde al nivel 26 y responderá al siguiente perfil:


  1. Funciones y tareas



  1. Características del puesto



  1. Requisitos



  1. El ocupante del puesto Solista Orquesta Sinfónica responderá al siguiente perfil:


  1. Funciones y tareas



  1. Características del puesto



  1. Requisitos



  1. El ocupante del puesto Suplente Solista Orquesta Sinfónica responderá al siguiente perfil:


  1. Funciones y tareas



  1. Características del puesto



  1. Requisitos



  1. El ocupante del puesto Primera Categoría de Fila Orquesta Sinfónica responderá al siguiente perfil:


  1. Funciones y tareas



  1. Características del puesto



  1. Requisitos



  1. El ocupante del puesto Segunda Categoría de Fila Orquesta Sinfónica, se sitúa en el nivel 22 y luego de tres años de permanencia continua en la Orquesta podrá optar por acceder al nivel inmediato superior mediante prueba de suficiencia o calificación y responderá al siguiente perfil:


  1. Funciones y tareas



  1. Características



  1. Requisitos



  1. El ocupante del puesto Secretario Orquesta Sinfónica responderá al siguiente perfil:


  1. Funciones y tareas


  1. Realiza bajo la supervisión del Departamento de Organismos Artísticos y la Dirección de Programación Artística las tareas y gestiones administrativas que demande el funcionamiento de la Orquesta Sinfónica Municipal.



  1. Bajo la supervisión del Departamento de Organismos Artísticos y la Dirección de Programación reunir, elaborar y procesar información relativa a los temas de su incumbencia.



  1. Aspectos complementarios de las funciones de secretario.



  1. Características



  1. Requisitos



  1. El ocupante del puesto de Inspector Orquesta Sinfónica, se sitúa en el nivel de Técnico II y responderá al siguiente perfil:


  1. Funciones y Tareas


  1. Realizar bajo la supervisión del Departamento de Organismos Artísticos las tareas y gestiones relativas a la administración y el control de su personal y a las condiciones técnicas de los ámbitos donde la Orquesta realiza sus prestaciones.



  1. Aspectos complementarios de las funciones de inspector.



  1. Características



  1. Requisitos



  1. El ocupante del puesto de Archivista Orquesta Sinfónica responderá al siguiente perfil:


  1. Funciones y tareas


  1. Bajo la supervisión del Departamento de Organismos Artísticos:



  1. A requerimiento del Director de la Orquesta y bajo su supervisión, disponer el material musical necesario para la realización de los ensayos y conciertos.



  1. Bajo la supervisión del Director de la Orquesta y la Dirección de Programación Artística ejecutar las acciones necesarias para incorporar nuevo material al archivo.



  1. Bajo la supervisión de la Dirección de Programación Artística reunir información relacionada con el quehacer del área.



  1. Aspectos complementarios de la función de archivista.



  1. Características



  1. Requisitos



  1. El ocupante del puesto de Copista Orquesta Sinfónica responderá al siguiente perfil:


  1. Funciones y tareas


  1. Bajo la supervisión del Director de la Orquesta:



  1. Aspectos complementarios de la función de copista:



  1. Características



  1. Requisitos



  1. El ocupante del puesto de Utilero Orquesta Sinfónica responderá al siguiente perfil:


  1. Funciones y tareas



  1. Características



  1. Requisitos



CAPÍTULO VII


PLANTA FUNCIONAL

ORQUESTA SINFÓNICA MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON



DIRECTOR Nº de Orden


VIOLINES 1os.

1º 1er. Violín, Concertino

1º 1er. Violín Concertino Adjunto-------------------------------------------------Sin Crear

2º 1er. Violín, Suplente de Concertino

3º 1er. Violín, Suplente de 2º 1er. Violín

4º 1er. Violín, 2º Suplente de 2º 1er. Violín

5º 1er. Violín, Suplente de 3º 1er. Violín

6º 1er. Violín, Suplente de 4º 1er. Violín

7º 1er. Violín, Suplente de 5º 1er. Violín

8º 1er. Violín, Suplente de 6º 1er. Violín

9º 1er. Violín, Suplente de 7º 1er. Violín

10º 1er. Violín, Suplente de 8º 1er. Violín

11º 1er. Violín, Suplente de 9º 1er. Violín--------------------------------Sin Crear

12º 1er. Violín, Suplente de 10º 1er. Violín--------------------------------Sin Crear

13º 1er. Violín, Suplente de 11º 1er. Violín--------------------------------Sin Crear

14º 1er. Violín, Suplente de 12º 1er. Violín--------------------------------Sin Crear

15º 1er. Violín, Suplente de 13º 1er. Violín--------------------------------Sin Crear

VIOLINES 2dos. Nº de Orden

1º 2do. Violín, Guía de 2dos.

1º 2do. Violín, Guía Adjunto de 2dos. -------------------------------------------Sin Crear

2º 2do. Violín, Suplente Guía de 2dos.

3º 2do. Violín, 2º Suplente de 2º 2do. Violín

4º 2do. Violín, Suplente de 2º 2do. Violín

5º 2do. Violín, Suplente de 3º 2do. Violín

6º 2do. Violín, Suplente de 4º 2do. Violín

7º 2do. Violín, Suplente de 5º 2do. Violín

8º 2do. Violín, Suplente de 6º 2do. Violín

9º 2do. Violín, Suplente de 7º 2do. Violín

10º 2do. Violín, Suplente de 8º 2do. Violín--------------------------------Sin Crear

11º 2do. Violín, Suplente de 9º 2do. Violín--------------------------------Sin Crear

12º 2do. Violín, Suplente de 10º 2do. Violín--------------------------------Sin Crear

13º 2do. Violín, Suplente de 11º 2do. Violín--------------------------------Sin Crear

VIOLAS Nº de Orden

1º Viola, Solista

1º Viola, Solista Adjunto --------------------------------------------------------Sin Crear

2º Viola, Suplente Solista

3º Viola, Suplente de 2º Viola

5º Viola, Suplente de 3º Viola

6º Viola, Suplente de 4º Viola

7º Viola, Suplente de 5º Viola

8º Viola, Suplente de 6º Viola ----------------------------------------------------Sin Crear

9º Viola, Suplente de 7º Viola -----------------------------------------------Sin Crear

10º Viola,Suplente de 8º Viola -----------------------------------------------Sin Crear

11º Viola,Suplente de 9º Viola -----------------------------------------------Sin Crear

VIOLONCHELOS Nº de Orden

1º Chelo, Solista

1º Chelo, Solista Adjunto --------------------------------------------------------Sin Crear

2º Chelo, Suplente Solista

3º Chelo, Suplente de 2º Chelo

4º Chelo, 2º Suplente de 2º Chelo

5º Chelo, Suplente de 3º Chelo

6º Chelo, Suplente de 4º Chelo

7º Chelo, Suplente de 5º Chelo

8º Chelo, Suplente de 6º Chelo -----------------------------------------------Sin Crear

9º Chelo, Suplente de 7º Chelo -----------------------------------------------Sin Crear

CONTRABAJO Nº de Orden

1º Bajo, Solista

1º Bajo, Solista Adjunto --------------------------------------------------------Sin Crear

2º Bajo, Suplente Solista

3º Bajo, Suplente de 2º Bajo

4º Bajo, 2º Suplente de 2º Bajo

5º Bajo, Suplente de 3º Bajo -----------------------------------------------Sin Crear

6º Bajo, Suplente de 4º Bajo -----------------------------------------------Sin Crear

7º Bajo, Suplente de 5º Bajo -----------------------------------------------Sin Crear

ARPA Nº de Orden

Arpa, Solista

FLAUTAS Nº de Orden

1º Flauta, Solista

1º Flauta, Solista Adjunto --------------------------------------------------------Sin Crear

2º Flauta, Suplente Solista

3º Flauta, Flautín, Suplente de 2º Flauta

OBOES Nº de Orden

1º Oboe, Solista

1º Oboe, Solista Adjunto -------------------------------------------------------Sin Crear

2º Oboe, Suplente Solista

3º Oboe, Corno Inglés, Suplente de 2º Oboe

CLARINETES Nº de Orden

1º Clarinete, Solista

1º Clarinete, Solista Adjunto -------------------------------------------------------Sin Crear

2º Clarinete, Clarinete Requinto en Mi bm Suplente Solista

3º Clarinete, Clarinete Bajo, Suplente de 2º Clarinete

FAGOTES Nº de Orden

1º Fagote, Solista

1º Fagote, Solista Adjunto --------------------------------------------------------Sin Crear

2º Fagote, Suplente Solista

3º Fagote, Contra-Fagote, Suplente de 2º Fagote ---------------------------Sin Crear

CORNOS Nº de Orden

1º Corno, Solista

1º Corno, Solista Adjunto --------------------------------------------------------Sin Crear

3º Corno, Suplente Solista

2º Corno, Suplente de 4º Corno

4º Corno, Suplente de 2º Corno

TROMPETA Nº de Orden

1º Trompeta, Solista

1º Trompeta, Solista Adjunto -------------------------------------------------------Sin Crear

2º Trompeta, Suplente Solista

3º Trompeta, Suplente de 2º Trompeta

TROMBONES Nº de Orden

1º Trombón, Solista

1º Trombón, Solista Adjunto -------------------------------------------------------Sin Crear

2º Trombón, Suplente Solista

3º Trombón, Suplente de 2º Trombón

TUBA Nº de Orden

Tuba, Solista

PERCUSIÓN Nº de Orden

Timbal, Solista

Timbal, Solista Adjunto --------------------------------------------------------Sin Crear

1º Percusionista, Suplente Solista de Timbales, Tambor y accesorios

2º Percusionista, Suplente de tambor, Placas y accesorios -----------Sin Crear

3º Percusionista, Suplente de 2º Percusionista, Bombo, Platos y accesorios

4º Percusionista, Suplente de 3º Percusionista, Platos y Accesorios

PERSONAL AUXILIAR

Secretario

Inspector

Copista

Archivista

Utilero

Utilero