Fecha: 31/05/1989


DECRETO Nº 885



Artículo 1º.- Sustitúyese el inciso 15) del artículo 4º de la Ordenanza 4534, el que quedará redactado de la siguiente forma:


“Inciso 15) Poseer, como mínimo seguro contra terceros y pasajeros transportados”.


Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y se dicta ad-referendum de su aprobación por parte del Honorable Consejo Deliberante.


Artículo 3º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese e intervenga la Dirección de Transporte y Tránsito.


B.M. 1332, p.10 (28/09/1989)