Fecha: 31/05/1989
DECRETO Nº 885
Artículo 1º.- Sustitúyese el inciso 15) del artículo 4º de la Ordenanza 4534, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Inciso 15) Poseer, como mínimo seguro contra terceros y pasajeros transportados”.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y se dicta ad-referendum de su aprobación por parte del Honorable Consejo Deliberante.
Artículo 3º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese e intervenga la Dirección de Transporte y Tránsito.
B.M. 1332, p.10 (28/09/1989)