Mar del Plata; 28-05-2020


Visto los DECNU-2020-297-APN-PTE, DECNU-2020-325-APN-PTE, DECNU-2020-355-APN-PTE, DECNU-2020-408-APN-PTE, DECNU-2020-459-APN-PTE, el DECNU-2020-493-APN-PTE y el DECNU-2020-260-APN-PTE todos del Poder Ejecutivo Nacional, las Decisiones Administrativas N° 524/2020, 903/2020 y 909/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, los Anexos de las mismas IF-2020-34279109-APN-SCA#JGM, IF-2020-34547200-APN-SCA#JGM y IF-2020-34539461-APN-SSMEIE#MS; y, el Decreto 262/2020 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires;


CONSIDERANDO:


Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote de coronavirus como una pandemia, teniendo en cuenta la cantidad de países donde la misma está presente.


Que a través del DECNU-2020-297 Poder Ejecutivo Nacional establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en dicho decreto, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.


Que, en efecto, dicha medida ha sido prorrogada a través del DECNU-2020-325-APN-PTE, DECNU-2020-355-APN-PTE DECNU-2020-408-APN-PTE, DECNU-2020-459-APN-PTE y DECNU-2020-493-APN-PTE del Poder Ejecutivo Nacional, que dispuso la prorroga de dicha medida hasta el 7 de Junio de 2020, inclusive.


Que en el DECNU-2020-355-APN-PTE se habilitó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional y a pedido de los Gobernadores o Gobernadoras de Provincias o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la obligación de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habitan en áreas geográficas específicas y delimitadas.


Que, en base a dichos antecedentes, el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación emitió la Decisión Administrativa Nº 524/2020, mediante la cual, en el ámbito de diversas jurisdicciones, entre las que se incluye la provincia de Buenos Aires, exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular al personal afectado a un conjunto de actividades y servicios listados en su artículo 1°; excepción sujeta al cumplimiento de los protocolos sanitarios establecidos por cada jurisdicción y por el Ministerio de Salud y de reorganización de turnos, modos de trabajo y de traslados que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio;


Que el Decreto 262/2020 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, aprobó la reglamentación para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular del Decreto Nº 297/2020, incorporadas en el artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 524/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.


Que el artículo 2° del Decreto provincial arriba indicado establece que el inicio del desarrollo de las actividades y servicios listados en el artículo 1° de la Decisión Administrativa Nacional Nº 524/2020 queda sujeto, en cada Municipio de la provincia de Buenos Aires, al dictado del pertinente acto administrativo por parte del Poder Ejecutivo Municipal, previa intervención y control del Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3° del presente decreto.


Que mediante en la Decisión Administrativa 903/2020 se autorización conforme la IF-2020-34279109-APN-SCA#JGM las actividades de Oficinas de administración de mutuales de salud y obras sociales; Oficinas de administración en sede de clubes; Recuperación de materiales; y, Recicladores del CEAMSE.


Que mediante en la Decisión Administrativa 909/2020 se autorización conforme la IF-2020-34547200-APN-SCA#JGM las actividades de Servicios de mudanzas interjurisdiccionales, siempre que no provengan de municipios con transmisión local del virus; Venta al por menor de artículos de bazar y menaje; Venta al por menor de artículos de cuero y marroquinería; Venta al por menor de artículos de iluminación; Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía; Venta al por menor de bicicletas y rodados similares; Venta al por menor de libros, revistas y diarios; Reparación de equipos informáticos y de comunicación; Venta al por menor de repuestos de automóviles, motocicletas y bicicletas; Venta por menor de juguetes y artículos de esparcimiento y deportes para comercio minorista de cercanía. Modalidad retiro en el local (sin prueba de prendas y artículos); y, Venta de prendas y accesorios de vestir, calzado y similares para el comercio minorista de cercanía. Modalidad retiro en el local (sin prueba de prendas).


Que en el informe IF-2020-34539461-APN-SSMEIE#MS se establece que “en cuanto a la autorización de Mudanzas dentro y fuera de AMBA, esta Cartera Ministerial, comparte el criterio sentado por la Provincia de Buenos Aires, y en consecuencia, se autoriza la realización de mudanzas en los Municipios de AMBA dentro de la Jurisdicción, por ser zona de transmisión local del virus; y respecto a los Municipios fuera del AMBA, se autorizan las mudanzas interjurisdiccionales, siempre que no provengan de municipios con transmisión local del virus”.


Que asimismo y conforme determina el Decreto Nº 340/2020 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, para las actividades industriales el empleador o la empleadora deberá garantizar el traslado de los trabajadores y las trabajadoras, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos y trenes. Para ello podrá contratar servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos últimos transporten en cada viaje un solo pasajero o pasajera. En todos los casos se deberá dar cumplimiento a la Resolución del Ministerio de Transporte de la Nación Nº 107/2020.


Que el artículo 4° del Decreto provincial mencionado establece que los Municipios deberán notificar los actos administrativos dictados en el marco de dicho decreto, a la Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno, a fin que el Ministerio de Gobierno elabore un mapa de las actividades y servicios autorizados a funcionar en los distintos distritos de la provincia de Buenos Aires.-


Por ello,


El INTENDENTE MUNICIPAL


D E C R E T A


ARTÍCULO 1 º.- Exceptúase, en el marco de lo establecido en el artículo 1° de la Decisión Administrativa 524/2020 y del Decreto 262/2020 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires; y conforme autorización IF-2020-34279109-APN-SCA#JGM; del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito del Partido de General Pueyrredon, al personal afectado a las actividades y servicios que seguidamente se detallan:


  1. Oficinas de administración de mutuales de salud y obras sociales

  2. Oficinas de administración en sede de clubes

  3. Recuperación de materiales

  4. Recicladores del CEAMSE


ARTÍCULO 2º.- Exceptúase, en el marco de lo establecido en el artículo 1° de la Decisión Administrativa 524/2020 y del Decreto 262/2020 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires; y conforme autorización IF-2020-34547200-APN-SCA#JGM; del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito del Partido de General Pueyrredon, al personal afectado a las actividades y servicios que seguidamente se detallan:


  1. Servicios de mudanzas interjurisdiccionales, siempre que no provengan de municipios con transmisión local del virus

  2. -Venta al por menor de artículos de bazar y menaje

  3. -Venta al por menor de artículos de cuero y marroquinería

  4. -Venta al por menor de artículos de iluminación

  5. -Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía

  6. -Venta al por menor de bicicletas y rodados similares

  7. -Venta al por menor de libros, revistas y diarios

  8. -Reparación de equipos informáticos y de comunicación

  9. -Venta al por menor de repuestos de automóviles, motocicletas y bicicletas

  10. -Venta por menor de juguetes y artículos de esparcimiento y deportes para comercio minorista de cercanía. Modalidad retiro en el local (sin prueba de prendas y artículos)

  11. -Venta de prendas y accesorios de vestir, calzado y similares para el comercio minorista de cercanía. Modalidad retiro en el local (sin prueba de prendas)


ARTÍCULO 3º.- Las Secretarias de Salud, de Desarrollo Productivo e Innovación y la Subsecretaría de Inspección General serán las encargadas de garantizar el cumplimiento de los protocolos respectivos, vigentes y aprobados, y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria.


ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Secretarios de Desarrollo Productivo e Innovación y Gobierno y por la Secretaria de Salud.


ARTÍCULO 5º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese y de conformidad con lo establecido en el Artículo 4º del Decreto 262/2020 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, notifíquese del presente a la Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.


BONIFATTI MURO BERNABEI MONTENEGRO

REGISTRADO BAJO EL Nº0872