Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Ejecutivo
DECRETO Nº 762
Mar del Plata, 09/04/2010
VISTO, lo solicitado por la administradora “COOMARTAX S.A.” de modificar el Articulo 4º del Anexo I Decreto reglamentario registrado bajo el numero 150/07, de la Ordenanza 17633 y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la referida solicitud se busca contar con autorización para tener la posibilidad de emitir la credencial dispuesta en la reglamentación vigente o una libreta de chofer habilitado.
Que a criterio del Departamento de Transporte y de la Subsecretaria de Control, la reforma peticionada por COOMARTAX S.A. vinculada con la circunstancia de cambiar la credencial de chóferes no solo no se encuentran objeciones técnico-jurídicas y de forma y procedimiento, sino que, la instrumentación de este mecanismo propiciara una mejor identificación de los chóferes registrados en las cooperativas de taxis.
Que, al mismo tiempo, la libreta propuesta será rubricada por el Departamento de Transporte, facilitando la acción de contralor municipal sobre el presente servicio público.
Que la presentación realizada por COOMARTAX S.A. podrá ser de utilidad práctica y operativa del conjunto de las asociaciones (sociedades comerciales, cooperativas, mutuales, etc.) que hoy y en el futuro registre el municipio para el funcionamiento y prestación del servicio público en tratamiento.
Que dicha libreta de chofer, no afectaría el normal desarrollo de cesiones a las cooperativas de Taxis.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1º.- Modifíquese el Articulo 4º Anexo I del Decreto Reglamentario 150/07, de la Ordenanza 17633, el que quedara redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 4º.- Cuando la cesión se efectué a favor de una asociación (Sociedades Comerciales, Cooperativas, Mutuales, etc), dicha institución otorgará a sus chóferes (conductores no titulares) una credencial membretada en la que se consignaran: numero de socio, nombre y apellido, numero de documento de identidad y domicilio, como así también podrán poseer en reemplazo de la credencial mencionada una libreta de chofer la cual deberá ser rubricada para su habilitación por el Departamento Ejecutivo a través del Departamento de Transporte. No corresponde la inscripción de los mismos en la Libreta de Inspecciones de Conductores no titulares por su condición de socio, salvo en el caso de sociedades comerciales donde el chofer no sea socio, donde si será requerida tal inscripción.” .
ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO 3º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese, y para su implementación, intervenga el Departamento de Transporte dependiente de la Dirección General de Transporte.
Ciano Pulti
Decreto Nº
762/2010