Fecha: 01/08/1967
Expediente: 8897/67
DECRETO Nº 699
Artículo 1º.- Modifícase el texto del inc. b) artículo 17º de la Ordenanza Nº 1457/60 (modificada por Ordenanza Nº 1449/64) por el siguiente:
“Artículo 17º.-
b) La instalación de vendedores con paradas fijas, dedicados a la actividad a que se refiere el artículo 13º, dentro del radio delimitado por las calles: Avda. J. B. Justo, Güemes, Alvarado, Dorrego, Chacabuco, Jujuy y Avda. P. P. Ramos, incluyendo ambas aceras de dichas arterias”.
Artículo 2º.- Fíjase un plazo improrrogable hasta el 31 de marzo de 1968, para que los permisionarios que desarrollan actividades dentro del radio delimitado por el artículo precedente, cesen en las mismas y retiren sus instalaciones trasladándolas a lugares previamente autorizados.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
B.M. 624, p.432 (04/08/1967)