Fecha: 31/05/1972
Expediente: 7878-D-72
DECRETO Nº 669
Artículo 1º.- Los pases impersonales, válidos para viajar en las líneas de transporte colectivo d esta jurisdicción, provistos por el Departamento Ejecutivo a las distintas Reparticiones deben ser utilizados de acuerdo a las siguientes normas:
Los pases deben estar en forma permanente en poder y bajo el control d Jefe de la repartición respectiva.
Bajo ningún concepto los pases provistos deben quedar en poder de otra persona una vez terminado el horario de labor de cada día.
El encargado del control de los pases en cada repartición, los entregará a quien deba realizar un viaje, estrictamente por motivos de servicio, y los recibirá nuevamente una vez finalizada la comisión.
El extravío, sustracción, etc., d un pase provisto, debe ser denunciado de inmediato ante el Departamento de Transportes de la Dirección de Policía Municipal, por la vía administrativa correspondiente.
Los jefes encargados del control de los pases provistos a cada repartición, serán responsables en forma directa de la indebida utilización que den a los mismos los respectivos agentes.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
B.M. 870, p.395 (02/06/1972)