Expediente 3440 Dígito 2 Año 2016
Cpo. 1
DECRETO Nº 667
Mar del Plata, 04-04-2016
Visto el Artículo 41° de la Constitución Nacional de la República Argentina que indica que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. Por ello, las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural, a la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Visto la Ley Provincial N° 11723 que tiene por objeto la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a fin de preservar la vida en su sentido más amplio asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y de la diversidad biológica, y
CONSIDERANDO
Que conforme al artículo 65° de dicha norma provincial, la gestión de todo residuo que no esté incluido en las categorías de residuo especial, patogénico y radioactivo, será de incumbencia y responsabilidad municipal.
Que por el artículo 66° se faculta al municipio a implementar los mecanismos tendientes a la minimización en su generación, a la recuperación de materia y/o energía, a la evaluación ambiental de la gestión sobre los mismos, a la clasificación en la fuente, y a la evaluación de impacto ambiental, previa localización de sitios para disposición final.
Que la Ordenanza Municipal N° 16593 encomendaba al Departamento Ejecutivo el cierre del entonces vertedero, autorizaba la compra de un predio de disposición final de residuos para su uso provisorio y la construcción de una planta de separación de residuos.
Que también encomendaba al Departamento Ejecutivo realizar las acciones para conformar un consorcio regional y la creación de un Comité Técnico para la redacción de una ordenanza para la gestión integral de los residuos sólidos del Partido de General Pueyrredon.
Que el artículo 8° de la Ordenanza citada determina que el Departamento Ejecutivo, en el menor plazo posible, formalice acuerdos con organismos nacionales e internacionales con vasta experiencia y prestigio en el tema a fin de que se constituyan en veedores y asesores de las acciones a realizar (Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD, Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Banco Mundial y otras).
Que estos organismos han dado un visto favorable para la designación y composición de una Unidad Ejecutora Municipal para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos para el Partido de General Pueyrredon.
Que mediante Decreto Municipal N° 1240/06 se creó en el Ámbito del Partido de General Pueyrredon, la Unidad Ejecutora para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (UEMGIRSU) para desempeñar las mencionadas funciones ante PNUD y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Nación, el Banco Mundial y demás que hagan al fin de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.
Que la mencionada Unidad Ejecutora conformada oportunamente tenía prevista como función la preparación, ejecución, coordinación y administración del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, así como los programas y proyectos que lo integren, formada por un equipo multidisciplinario de profesionales del medio local con suficiente reconocimiento académico y experiencia en los temas de finanzas municipales como RSU y técnicos del Departamento Ejecutivo de las áreas Ambientales y Sociales.
Que la asistencia técnica prestada por dicha Unidad Ejecutora permitió disponer de la información de base exigida por el Banco Mundial para acceder a la fuente de financiamiento que permitiera resolver en el corto plazo la problemática altamente vulnerable de los RSU y proceder así a la ejecución del Relleno Sanitario y por ende iniciar las acciones pertinentes para la clausura del basural actualmente colapsado, mediante informes técnicos elaborados bajo parámetros internacionales exigidos.
Que se incluyó la elaboración de un diagnóstico de la situación financiera y económica del municipio, del actual sistema de recolección y transporte, descripción de la situación socio-ambiental y económica con particular énfasis de los vecinos al predio de disposición final y de los grupos más vulnerables que dependen de la recuperación de los materiales para su supervivencia y sobre la ejecución de una planta de clasificación de residuos para ser operada por la Cooperativa CURA (Común Unión de Recuperadores Argentinos).
Que la UEMGIRSU aportó la documentación técnica para confeccionar los Pliegos de Licitación para el “Contrato de Diseño, Construcción y Operación del Centro de Disposición Final de RSU y sus Sistemas Asociados en el Municipio de General Pueyrredon, Provincia de Buenos Aires” , y para “Acondicionamiento y Mejoras en la Planta de Separación del Municipio de General Pueyrredon – Provincia de Buenos Aires” de acuerdo al Proyecto Nacional para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos en la Argentina, BIRF 7362_AR.
Que a efectos de desarrollar los mecanismos inherentes para la inclusión y participación ciudadana para el manejo ambientalmente responsable, el Plan se propone diseñar los mecanismos necesarios para implementar Subprogramas de Comunicación, Educación, Valorización y la generación de de ámbitos de estudio, investigación y desarrollo tecnológico.
Que para llevar adelante el Plan de Inclusión Social para los recuperadores informales se debe articular con las otras áreas de gobierno: trabajo, salud, educación, vivienda y desarrollo social a fin de proceder de manera conjunta en la implementación de acciones concretas para proceder a la desprecarización del trabajo llevado a cabo por el sector informal.
Que en la actualidad ya esta en operación un Relleno Sanitario, desde el 14 de mayo del 2012, que responde satisfactoriamente a los lineamientos planteados oportunamente, y también está en operación una Planta de Separación de RSU operada por la Cooperativa CURA.
Que para llevar a cabo las acciones previstas , de las cuales resultan fundamentales la ejecución del PLAN DE INCLUSION SOCIAL de recuperadores informales de playón y calle, la profundización del PLAN DE SEPARACION Y RECUPERACION DE RSU, la CLAUSURA Y COBERTURA del viejo predio de disposición y la elaboración de un PLAN DE GESTION INTEGRAL DE RSU , se debe proceder a la reestructuración de la UEMGIRSU oportunamente conformada, dándole un carácter multidisciplinario respecto a los nuevos requerimientos en materia de recursos humanos, y dotándola del espacio físico, los medios económicos, y demás insumos necesarios para su funcionamiento.
Que durante los años 2014 y 2015 se han desarrollado un conjunto de acciones que permitieron avanzar en el logro de los objetivos establecidos para este período e iniciar una nueva etapa en el plan Girsu.
Por ello y en ejercicio de las atribuciones que le son propias
EL INTENDENTE MUNCIPAL
DECRETA
Artículo 1°: Reestructúrase en el Ámbito del Partido de General Pueyrredon, la Unidad Ejecutora para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (UEMGIRSU), la cual tendrá a su cargo la ejecución, coordinación y administración del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, establecido en el artículo 8° de la Ordenanza Municipal N° 16593, así como los programas y proyectos que lo integren.
Artículo 2°: La Unidad Ejecutora Municipal para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos (UEMGIRSU) tendrá las siguientes funciones:
Elaborar, ejecutar, coordinar y administrar el Plan Municipal para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, el que tendrá como finalidad el manejo de los residuos sólidos urbanos, asegurando la protección ambiental y la salud humana, y procurando la mejora de calidad de vida de la población.
Gestionar el financiamiento total o parcial de los programas y proyectos que integren el plan municipal para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos.
Intervenir en la ejecución, cuando corresponda, de los pliegos de bases y condiciones a que se ajustarán las contrataciones de proyecto de obras necesarias para la instalación y operación de Rellenos Sanitarios, Plantas de Tratamiento y Disposición Final de RSU, cierre del actual basural, y realizar el seguimiento de su ejecución.
Proponer al Poder Ejecutivo mecanismos para incrementar la eficiencia en la recuperación de costos derivados de la instalación y la operación de Rellenos Sanitarios y Plantas de Tratamiento y Disposición Final de RSU.
Elaborar y ejecutar Programas y Proyectos de Comunicación y Educación Ambiental, como sí también Proyectos Sociales tendientes a la reinserción laboral para trabajadores informales de los basurales a cielo abierto y controlados, de vía pública.
Coordinar la conformación de zonas integradas por distintos municipios y comunas rurales, con el fin de aumentar la eficiencia de la operación de Rellenos Sanitarios y Plantas de Tratamiento y Disposición Final.
Prestar asesoramiento a los organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública Municipal que lo soliciten.
Todas las demás funciones necesarias para el cumplimiento de los fines establecidos en la Ley Provincial Nº11723, y sus normas complementarias.
Artículo 3º: La Unidad Ejecutora Municipal estará integrada por un Coordinador General, a cargo del Presidente del Enosur; un responsable del área de Gestión de Residuos, un responsable del Equipo Social Girsu – Enosur; un responsable del área de Desarrollo Social, un responsable de la Secretaría de Educación, un responsable de la Secretaría de Desarrollo Productivo, un responsable de la Secretaría de Salud; un representante del área de Comunicación y un representante del HCD designado por ese cuerpo.
Artículo 4º: Los responsables de las áreas mencionados en el artículo anterior serán designados por el Coordinador General y podrán delegar su representación en personal jerárquico de cada área, de acuerdo a los temas de su competencia
Artículo 5º: La Unidad Ejecutora Municipal para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos (UEMGIRSU) tendrá las siguientes áreas:
1. Del Enosur
a) Coordinación General de la UEM.
Funciones:
Planificar, coordinar e impulsar la GIRSU en el Municipio de General Pueyrredón.
Establecer la estrategia para la implementación plena y sustentable de la GIRSU, en los aspectos normativos, sociales, técnico-operativos, de recursos humanos y materiales, comunicacionales y financieros.
Definir los acuerdos de gestión del Gobierno Municipal.
Establecer compromisos y lograr la participación de los distintos sectores y actores involucrados con la problemática.
Articular procesos de asistencia técnica y de capacitación dirigidos a transferir conocimientos y herramientas a los funcionarios y equipos responsables de la GIRSU MGP
Disponer las acciones necesarias para la ampliación y adecuación de la planta de separación de residuos, la continuidad operativa del centro de disposición final y el saneamiento del ex basural a cielo abierto.
Articular las acciones necesarias para profundizar el Plan de Separación en Origen y Recolección Diferenciada de RSU.
Asegurar financiamiento sustentable que le permitan garantizar al municipio la implementación de la GIRSU en el PGP
Creación del Observatorio GIRSU MGP.
) Unidad de Gestión de Residuos.
Funciones:
Esta área tiene a su cargo el control del servicio de recolección de residuos, operación de la disposición final de residuos y planta de separación y el saneamiento del ex basural.
Tendrá la responsabilidad de coordinar las acciones necesarias para:
Articular la profundización del Plan de Separación en Origen y Recolección Diferenciada para separación de residuos secos de húmedos.
Suministrar los residuos que la planta de separación demande.
Disponer los residuos rechazados no recuperables de la planta de separación.
Establecer medidas para mejorar las condiciones de control por parte del Municipio en torno al predio actual de disposición final.
Capacitar al personal encargado de efectuar los controles necesarios para el cumplimiento del contrato de operación del relleno sanitario, planta de separación y del cerramiento del actual basural, su clausura y posclausura.
Supervisión de obras licitadas por la Dirección de Gestión de Residuos.
7. Elaboración de Pliegos de obras destinadas al GIRSU.
c) División Social Girsu.
Funciones:
Participar del diseño, ejecución y evaluación del Programa Social GIRSU
Coordinar el Equipo Social GIRSU
3. Identificar e implementar proyectos que faciliten las posibilidades de acceso al mercado laboral y a prestaciones y servicios sociales de la población de recuperadores informales
Mantener actualizado el sistema de información sobre la población alcanzada directamente por el Programa Social GIrsu
Coordinar acciones con otros organismos públicos y no gubernamentales
d) Área Técnica.
Funciones:
1. Constituir un programa de formación del equipo de inspectores de todas las tareas involucradas (Centro de disposición final, Planta de separación y clasificación, Clausura del basural, futura Planta de Compostado, etc).
2. Realizar un seguimiento de los indicadores ambientales empleados como parámetros de control ambiental.
3. Actualizar la base de datos y estadísticas sobre los aspectos de los residuos sólidos domiciliarios, en forma integral.
4. Articular tareas relacionadas con la separación en origen.
5. Evaluaciones periódicas del Plan GIRSU-MGP.
6. Elaborar informes técnicos que sean requeridos por la Coordinación General de la UEM.
7. Colaborar en las licitaciones y conformación de pliegos de obras pertenecientes a la GIRSU.
8. Articular las distintas líneas de respuesta a los problemas técnico- operativos relacionados con el funcionamiento, suministros, obras, etc. de la Planta de Separación y Clasificación y aspectos relativos a la seguridad e higiene y capacitación de los operarios de la Planta
e) Área de Comunicación.
Funciones:
1. Desarrollar una estrategia de comunicación que presente dos ejes centrales de abordaje: fortalecimiento institucional y relación con la comunidad.
Mejorar y fortalecer el diálogo entre las distintas áreas municipales que integran la UEM a partir del intercambio de información y el desarrollo de distintas actividades
Aportar herramientas para el fortalecimiento del vínculo entre el Estado, las Organizaciones No Gubernamentales (ONG’s), los medios de comunicación e instituciones y asociaciones profesionales, científicas, técnicas y educativas
Promover un cambio cultural que implique la participación de la ciudadanía en el esquema de tratamiento y uso adecuado de los RSU
Promover el debate público y la instalación del tema en la sociedad a través de los medios
Contribuir a instalar en la agenda pública que incluya al tema de los RSU, preparando material de apoyo y formación de recursos humanos.
2. De otras áreas municipales
a) Área de Desarrollo Social.
Funciones:
Participar del diseño e implementación de los proyectos sociales del Girsu
Gestionar el acceso a la cobertura social de la población de recuperadores mediante programas y servicios existentes a nivel municipal, provincial y nacional
Participar en proyectos destinados a la población de recuperadores en cualquiera de los ámbitos en que se realiza la actividad
Desarrollar las intervenciones sociales de su incumbencia en temas y/o proyectos destinados a niñas/os y adolescentes y sus familias
Disponer de los recursos y servicios de la Secretaria para el alcance de los objetivos del PSG
b) Área de Educación.
Funciones:
Atender a la inclusión escolar de niños y adolescentes de los grupos familiares de recuperadores y articular las estrategias específicas y necesarias para favorecer el ingreso, la asistencia y permanencia de niños y adolescentes en el sistema educativo.
Desarrollar Cursos de Alfabetización de adultos
Identificar e implementar programas orientados a formación laboral y la capacitación en oficios para generar condiciones de empleabilidad en la población de recuperadores
Desarrollar actividades de educación no formal con particular atención a los grupos de niñas/os y adolescentes
Disponer de los recursos y servicios de la Secretaria para el alcance de los objetivos del PSG
c) Área de Salud.
Funciones:
Facilitar la atención sanitaria de la población destinataria a través de los Centros de Atención Primaria de Salud.
Intervenir desde los Servicios Sociales de Salud en el acceso y continuidad a la atención socio/sanitaria de las familias de recuperadores
Potenciar los diferentes recursos en salud para permitir el acceso a la prevención y la promoción de la salud de los recuperadores y sus familias
Implementar operativos de prevención y promoción de la salud en los ámbitos en los que se desarrolla la actividad
Disponer de los recursos y servicios de la Secretaria para el alcance de los objetivos del PSG
d) Área de Desarrollo Productivo.
Funciones:
1. Identificar e implementar programas de capacitación en oficios y habilidades que faciliten incorporación de los recuperadores informales al mercado laboral
Asesorar a los recuperadores sobre otras posibilidades y ofertas en el mercado laboral local.
Promover la instalación de industrias relacionadas con el reciclado de RSU a nivel local e impulsar la inserción laboral formal de los recuperadores en este tipo de industrias.
Facilitar el acceso a recursos económicos y organizacionales que contribuyan al desarrollo de emprendimientos productivos y a la asociatividad por parte de los recuperadores
Brindar asistencia técnica, acompañamiento y seguimiento de los emprendimientos surgidos en el marco del Programa Social Girsu
Disponer de los recursos y servicios de la Secretaria para el alcance de los objetivos del PSG
3. Unidad de Gestión Social Girsu.
Responsable del diseño y ejecución de programas y proyectos sociales destinados a la erradicación del trabajo infantil, a la mejora de las condiciones de vida y a la inclusión social, laboral y educativa de los recuperadores informales del Partido de General Pueyrredon, en concordancia con los lineamientos derivados de esta UEM
Funciones
1. Gestionar programas y proyectos sociales definidos en el marco de la Unidad Ejecutora Municipal de Girsu
2. Articular con los actores sociales locales diversas estrategias de inserción social, laboral y educativa de los recuperadores de residuos sólidos urbanos
3. Coordinar con organismos provinciales, nacionales e internacionales diversas líneas de actuación vinculadas a los temas de su competencia y responsabilidad
4. Promover la firma de convenios con organizaciones públicas y no gubernamentales que potencien el desarrollo de iniciativas vinculadas a los recuperadores informales y sus grupos familiares
5. Desarrollar acciones tendientes al mayor conocimiento de la problemática social vinculada a recuperación de residuos sólidos urbanos y definir líneas de actuación para su abordaje
6. Diseñar, organizar y establecer planes de trabajo, cronogramas, necesidades y recursos para el desarrollo del Programa Social Girsu, en correspondencia con los objetivos y plazos establecidos en el marco de la UEM
4. Otros sectores
a) Comisión Honoraria.
Integrada por: UNMDP, UTN y Universidad FASTA, Empresas concesionarias, Organizaciones no Gubernamentales, Áreas del Estado Provincial y Nacional, Defensoría del Pueblo, y demás entidades que a juicio de la Unidad Ejecutora resulte positivo su integración.
Funciones:
Asesorar a la Unidad Ejecutora Municipal
Colaborar con la UEM en el análisis de los procesos a cargo de la Unidad y formular recomendaciones de tipo no vinculante
Tomar intervención conforme a los requerimientos que le formula el responsable de la UEM
Presentar opiniones o sugerencias para mejorar la gestión de los residuos, el cuidado del ambiente y la integración social de la población que participa de la actividad
Actuar como cuerpo plenario, o bien en forma individual, conforme al requerimiento o tema bajo tratamiento.
Artículo 6: Déjanse sin efecto los Decretos 1360/15 y 2803/15.
Artículo 7°: El presente Decreto será refrendado por el señor Presidente del Ente de Obras y Servicios Urbanos.
Artículo 8º: Regístrese y para su notificación y demás a efectos intervenga el Ente de Obras y Servicios Urbanos.
ABUD ARROYO
REGISTRADO BAJO EL Nº 667
Decreto Nº
667/2016