Expediente: 14592-9-86

Fecha: 12/01/1987


DECRETO Nº 62


ABROGADO POR ORDENANZA 20276


Artículo 1º.- Para realizar la publicidad prevista en las Ordenanzas Nº 6589, 6597 y 6686, los titulares de las licencias deberán solicitar autorización a la Dirección de Transporte y Tránsito, ajustándose a las disposiciones que se establecen seguidamente:

  1. Fajas autoadhesivas:

1.1.- Las mismas se podrán ubicar en la parte superior del parabrisas y sobre la parte inferior de la luneta trasera, pudiendo ocupar en ambos casos la totalidad del largo de éstas y un máximo de 0,10 cm. de ancho.

  1. Portamensaje sobre el techo:

2.1.- El mismo deberá ser, en su estructura, similar a un porta-equipajes, o sujetado mediante flojos o planchuelas de aluminio o plástico.

2.2.- Las medidas del porta-mensaje, no podrá exceder de 0,40 mts. de alto, 0,50 m. de ancho, y la longitud de techo del vehículo.

2.3.- La ubicación del mismo debe ser en forma longitudinal, paralelo a lo largo de la unidad.

  1. Identificación de la unidad:

3.1.- Las unidades deberán, indefectiblemente, lucir el cartel acrílico reglamentario que identifica frontalmente con la palabra TAXI, y en la parte posterior otro con similares medidas que aquel, con el número de la LICENCIA. En ambos casos, iluminados.

  1. Pago de derechos de la Publicidad:

4.1.- Los titulares de las licencias deberán exhibir, ante el requerimiento de la inspección municipal, el recibo actualizado correspondiente al pago de los derechos de publicidad en la vía pública.

  1. Inspección y Control:

5.1.- Las unidades deberán someterse a inspección y control dos (2) veces al año (junio-noviembre), quedando sus titulares, asimismo, obligados a comunicar cualquier cambio que se produzca.


Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.


B.M. 1287, p.33 (30/04/1987)