Expediente: 14592-9-86
Fecha: 12/01/1987
ABROGADO POR ORDENANZA 20276
Artículo 1º.- Para realizar la publicidad prevista en las Ordenanzas Nº 6589, 6597 y 6686, los titulares de las licencias deberán solicitar autorización a la Dirección de Transporte y Tránsito, ajustándose a las disposiciones que se establecen seguidamente:
Fajas autoadhesivas:
1.1.- Las mismas se podrán ubicar en la parte superior del parabrisas y sobre la parte inferior de la luneta trasera, pudiendo ocupar en ambos casos la totalidad del largo de éstas y un máximo de 0,10 cm. de ancho.
Portamensaje sobre el techo:
2.1.- El mismo deberá ser, en su estructura, similar a un porta-equipajes, o sujetado mediante flojos o planchuelas de aluminio o plástico.
2.2.- Las medidas del porta-mensaje, no podrá exceder de 0,40 mts. de alto, 0,50 m. de ancho, y la longitud de techo del vehículo.
2.3.- La ubicación del mismo debe ser en forma longitudinal, paralelo a lo largo de la unidad.
Identificación de la unidad:
3.1.- Las unidades deberán, indefectiblemente, lucir el cartel acrílico reglamentario que identifica frontalmente con la palabra TAXI, y en la parte posterior otro con similares medidas que aquel, con el número de la LICENCIA. En ambos casos, iluminados.
Pago de derechos de la Publicidad:
4.1.- Los titulares de las licencias deberán exhibir, ante el requerimiento de la inspección municipal, el recibo actualizado correspondiente al pago de los derechos de publicidad en la vía pública.
Inspección y Control:
5.1.- Las unidades deberán someterse a inspección y control dos (2) veces al año (junio-noviembre), quedando sus titulares, asimismo, obligados a comunicar cualquier cambio que se produzca.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.
B.M. 1287, p.33 (30/04/1987)