Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Ejecutivo
Expediente D.E.: 18784/4/2006 Cpo. 01
Fecha: 14/02/2007
DECRETO Nº 354
Visto, lo dispuesto por la Ordenanza Impositiva Nº 17.908 promulgada por Decreto Nº 283/07; y
CONSIDERANDO :
Que oportunamente fueron aprobados por Ordenanza Impositiva Nº 17.908 los valores a percibir por la Administración Municipal para las distintas Tasas y Contribuciones para el ejercicio fiscal 2007.
Que la Tesorería Municipal ha informado la necesidad de adecuar algunos valores fijados en dicha norma, a fin de facilitar la percepción de los importes a cobrar aplicando el criterio de redondeo hacia abajo, ante la indisponibilidad de cambio.
Que la Dirección de Recursos de la Secretaría de Economía y Hacienda a través de sus áreas técnicas, han realizado la propuesta de modificación de valores que como Anexo I se acompaña a la presente.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Modifícanse “ad referendum” del Honorable Concejo Deliberante, los artículos 28º, 70º, 72º y 79º de la Ordenanza Impositiva Nº 17.908, promulgada por Decreto Nº 283/07, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
“Artículo 28.- Por gestiones, trámites y actuaciones administrativas se
abonarán los derechos que por cada servicio se indica a continuación:
a) SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
a.1) Análisis y registro de productos alimenticios, de uso doméstico, industrial y de tocador, por cada expediente que se inicie por trámite de gestión de inscripción de productos en el Laboratorio Central de Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires, y/o nuevos trámites administrativos relacionados con los mismos, serán de aplicación los aranceles y las periódicas actualizaciones del coeficiente de costo establecido por la citada dependencia.
a.2) Por análisis de productos alimenticios, de uso doméstico industrial y de tocador, a solicitud de los contribuyentes, serán de aplicación en un cincuenta por ciento (50%) los aranceles que determina el Laboratorio Central de Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires. En los casos de productos en infracción se abonará el doble del arancel total correspondiente.
a.3) Solicitud de inscripción en “Curso de manejo defensivo” $ 7,25
a.4) Licencia de pesca deportiva:
a) Deportistas federados:
Licencia anual $ 8,75
b) Deportistas no federados:
Licencia anual $ 16,25
Licencia mensual $ 2,75
Licencia quincenal $ 1,25
a.5) Depósito de Garantía:
a) Préstamos sillas de ruedas $ 19,25
b) Muletas, trípodes y bastones $ 5,75
a.6) Toma de muestra:
a) A solicitud del contribuyente $ 14,75
b) Por inscripción de producto $ 14,75
a.7) Certificaciones de productos perecederos o no perecederos $ 17,75
a.8) Certificaciones de inscripción de productos $ 26,75
a.9) Inscripción de productos de:
a) Venta al mostrador, sin rotular, por producto $ 7,25
b) Venta rotulado, por producto $ 14,75
a.10) Certificaciones de origen de productos o estado sanitario de productos alimenticios $22,25
a.11) Curso de manipulación de alimentos dictado por el Municipio de General Pueyrredon con entrega de certificado de manipulador $ 44,50
a.12) Legalización y registro de certificado de manipulador de alimentos:
a) Por original (por un período de tres años) de curso dictado en otro ámbito $10,25
b) Por duplicado $ 10,25
c) Por renovación con actualización realizada en otro ámbito $ 10,25
d) Por renovación con curso de actualización dictado por la comuna $ 22,25
a.13) Comisos a solicitud del contribuyente y/o resolución del Tribunal Municipal de Faltas, según corresponda:
a) En el lugar $ 37,00
b) Con transporte hasta 500 kgrs. $ 74,25
c) Con transporte de más de 500 kgrs. $ 148,75
d) Por transporte cedido por el contribuyente $ 37,00
a.14) Habilitación de “Libro de Trabajos de Desinfectación o Desinfección” (Resolución Secretaría de Bienestar Social N° 001/80, reglamentaria Ordenanza N° 4595), sus duplicados y sucesivos $ 17,75
a.15) Por la fiscalización de los tratamientos realizados en lugares inmuebles por las empresas de control de plagas urbanas autorizadas de acuerdo a la Ordenanza 4595 y su reglamentación (Resolución N° 001/80 de la Secretaría de Bienestar Social):
a) Por cada tratamiento de hasta $ 50 $ 4,25
b) Por cada tratamiento de más de $ 50 y hasta $ 500 $ 8,75
c) Por cada tratamiento de más de $ 500 $ 13,25
a.16) Derecho de examen para director técnico - responsable de empresas de control de plagas $ 37,00
b) SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
b.1) Duplicado de recibo expedido a solicitud del interesado $ 7,25
b.2) Ejemplar de la Ordenanza Fiscal y de Ordenanza Impositiva Anual $ 16,25
b.3) Otorgamiento de Certificados de libre deuda o inscripción catastral, se abonará:
a) Expedición de certificados de libre deuda para actos u operaciones sobre inmuebles (trámite normal) $ 17,75
Adicional por trámite urgente (dentro de las 48 horas) $ 11,75
Adicional por actualización de libre deuda según Ordenanza N° 3897 (trámite urgente) $4,25
Actualización de libre deuda según la Ordenanza N° 3897 $ 4,25
b) Expedición de certificados de libre deuda por transferencia de fondo de comercio $20,75
b.4) En caso de transferencia de negocios habilitados, se deberá abonar en concepto de reinscripción por cambio de titular, siempre que no implique cambio de rubro $187,25
b.5) Por las siguientes gestiones, trámites y/o actuaciones administrativas:
a) Por pliego de bases y condiciones de licitaciones públicas para la compra de bienes y/o contratación de servicios que se efectúe a través de la Dirección General de Contrataciones, se abonará sobre el valor del presupuesto oficial:
Presupuesto oficial hasta $ 25.000.-............................................................$ 74,25
Sobre el excedente de dicho importe se abonará adicionalmente el uno por mil (1‰).
El Departamento Ejecutivo podrá establecer la no aplicación del excedente anterior, cuando se trate de compra de bienes y/o contratación de servicios con destino a la Secretaria de Desarrollo Social o de Salud.
Los proponentes con única oferta válida en el primer llamado y que se presenten en el segundo o sucesivos llamados, abonarán la suma fija equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor del pliego establecido para el primer llamado.
b) Por la certificación de prestación de servicios a solicitud del interesado $ 59,50
c) En el caso que la Municipalidad de General Pueyrredon autorice, a su exclusivo criterio, la cesión parcial a terceros, de áreas de explotación complementarias de la actividad objeto principal de una Unidad Turística Fiscal concesionada, el cedente deberá abonar, por única vez $ 297,50
d) Por la adquisición de pliegos de bases y condiciones para llamados a licitación pública o concursos de precios, se abonará el 10% del valor del canon oficial.
Para los proponentes con única oferta válida en el primer llamado y que se presenten al segundo o sucesivos llamados, la suma fija de $ 297,50
b.6) Inscripción en el Registro de Proveedores $ 17,75
b.7) Renovación de inscripción en el Registro de Proveedores $ 8,75
b.8) Certificado de inscripción provisorio (renovación) en el Registro de Proveedores $7,25
b.9) Duplicado o más copias de carnet de proveedor $ 5,75
b.10) Por la administración de la cesión de créditos se aplicará el uno por ciento (1%) sobre el monto objeto de la cesión, el cual deberá ser ingresado por el cedente. La liquidación y cobro tendrá lugar en oportunidad de hacerse efectivo el pago del crédito cedido.
b.11) Contraste e inspección de pesas y medidas:
a) Medidas de longitud, por cada una $ 8,75
b) Balanzas de joyerías $ 25,25
c) Balanzas de mostrador:
1) Hasta 5 kgrs. $ 8,75
2) De más de 5 y hasta 10 kgrs. $ 11,75
3) De más de 10 y hasta 13 kgrs. $ 16,25
4) De más de 13 kgrs. $ 23,75
d) De colgar:
1) De más de 10 y hasta 15 kgrs. $ 16,25
2) De más de 15 y hasta 25 kgrs. $ 23,75
3) De más de 25 y hasta 50 kgrs. $ 31,00
e) Balanzas de plataforma:
1) De 50 y hasta 100 kg. $ 37,00
2) De más de 100 y hasta 200 $ 52,00
3) De más de 200 y hasta 500 kg. $ 72,75
4) De más de 500 y hasta 1.000 kg. $ 108,50
5) De más de 1.000 y hasta 1.500 kg. $ 144,25
6) De más de 1.500 y hasta 5.000 kg. $ 230,50
7) De más de 5.000 y hasta 10.000 kg. $ 461,00
8) De más de 10.000 y hasta 80.000 kg. . $ 608,25
9) De más de 80.000 y hasta 120.000 kg. . $ 892,50
f) Medidas de capacidad:
1) Hasta 2 litros $ 7,25
2) De más de 2 y hasta 5 litros $ 14,75
3) De más de 5 y hasta 10 litros $ 22,25
4) De más de 10 litros $ 29,75
g) Tarros para leche, aceites industriales, lubricantes, etc.:
1) Hasta 10 litros $ 4,25
2) De más de 10 y hasta 30 litros $ 7,25
3) De más de 30 y hasta 50 litros $ 16,25
h) Surtidores de nafta, kerosene o gasoil:
1) Por su habilitación $ 47,50
2) Por la verificación anual, por cada boca $ 23,75
3) Por la reposición de sellos o precinto $ 7,25
i) Surtidores de GNC:
1) Por su habilitación ........................................................................ $ 47,50
2) Por la verificación anual, por cada boca ...................................... $ 23,75
3) Por la reposición de sellos y precinto .......................................... $ 7,25
b.12) Croquis de ubicación de parcelas para:
a) Agregar expedientes y/o actuaciones a requerimiento de interesados o dependencias municipales para continuar trámites, por cada parcela $ 4,25
b) Agregar a expedientes de trámites de oficios judiciales certificados de escribanos u otros de naturaleza similar $ 4,25
c) Agregar a expedientes y/o actuaciones de distinta índole, referidas a denuncias necesarias para la tramitación respectiva, por cada parcela $ 4,25
d) Radicación de Industrias, por cada parcela $ 4,25
e) Titulares de dominio de parcela, por cada una $ 4,25
f) Presentación de planos de casillas o similares $ 4,25
g) Presentación de planos de demolición de construcciones $ 4,25
h) Habilitación de negocios por cada parcela $ 4,25
b.13) Modificaciones del estado parcelario de los inmuebles:
a) Por la inscripción de nuevas parcelas, por cada una $ 4,25
b) Por modificación de la situación de parcelas existentes, por cada una $ 4,25
c) Por modificación de la situación de cuentas ya sea por unificación u otras razones, por cada una $ 4,25
b.14)
a) Consulta a las reglamentaciones de las subdivisiones vigentes $ 43,00
b) Información para certificados de amojonamiento de inmuebles $ 7,25
b.15) Legalización:
a) Planos y/o actuaciones presentados por los interesados, por cada uno ...$ 4,25
b) Certificaciones que haya extendido Catastro, por cada una $ 4,25
c) Fotocopias de plancheta catastral, por cada una $ 4,25
b.16) Información y/o certificación de datos de catastro referidos a ubicación de inmuebles, antecedentes de construcción, numeración domiciliaria de los inmuebles y demás, como volante de certificación catastral, información de Catastro Físico y consulta de planos de mensura y propiedad horizontal $ 4,25
b.17) Certificación de existencia de unidades destinadas a cocheras a fin de exceptuar la presentación de estados parcelarios $ 4,25
b.18) Copias heliográficas del plano del Partido a escala de 1:50000 de 1 x 1,50 m. $31,00
b.19) Copias heliográficas de planos del ejido urbano a escala 1:7500
a) Circunscripción I y VI de 1,70 x 1,20 m. $ 43,00
b) Circunscripción VI y Sección H de 1,45 x 0,55 m. $ 17,75
b.20) Copias heliográficas del Plano Área Rural - Circunscripción VI a escala 1:10000 de 1,30 x 1,00 m. $ 31,00
b.21) Copia heliográfica de planos de 0,50 m2 de superficie $ 14,75
Por cada fracción que exceda los 0,50 m2 de superficie se adicionará $ 7,25
c) SECRETARÍA DE GOBIERNO
c.1) Petición, escrito, comunicación o actuaciones que originan la formación de expediente:
a) Por la iniciación de actuaciones de hasta 30 hojas $ 8,75
b) Por cada 5 hojas subsiguientes o fracción $ 4,25
c) Por cada hoja original de la certificación y/o visado de cuentas de pavimentación, cercos y aceras, alumbrado especial, obras sanitarias, desagües y demás obras públicas ............................................. $ 4 ,25
c.2) Hoja de testimonio $ 4,25
c.3) Digesto Municipal, Sección IV (Urbanismo y Obras Públicas) $ 28,25
Digesto Municipal, Sección V (Industria y Comercio) $ 28,25
Digesto Municipal, otras secciones, cada una $ 10,25
c.4) Suscripción anual al Boletín Municipal $ 59,50
c.5) Por cada ejemplar del Boletín Municipal:
Hasta 20 páginas inclusive $ 2,75
Por cada página suplementaria $ 0,15
c.6) Expedición de Certificado de
a) Permiso para realizar bailes o actos públicos en locales habilitados o no, por cada fecha $13,25
b) Permiso para realizar “Espectáculos Públicos” de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 14.000, por trimestre $ 100,00
c.7) Duplicado de certificación de habilitación de negocios $ 16,25
c.8) Pedido de reanudación de trámite de expedientes archivados $ 8,75
c.9) Pedido o consulta de antecedentes en el archivo $ 8,75
c.10) Carnet o comprobante de actuación para realizar actividades en la vía pública, lugares o locales públicos $ 14,75
c.11) Solicitud para realizar servicio de transporte de pasajeros, recreo o excursión, ampliación o modificación de recorridos o transferencia $ 37,00
c.12) Por el permiso anual que se otorgue a los vehículos de excursión o recreo y animales de alquiler, se abonará por cada:
a) Vehículo automotor de recreo $ 187,25
b) Unidad de recreo remolcado $ 93,50
c) Ómnibus de excursión $ 78,75
d) Motofurgón de recreo o excursión $ 37,00
e) Vehículo para el transporte de escolares a domicilio $ 32,50
f) Vehículo de tracción a sangre $ 11,75
g) Equino en alquiler $ 11,75
Por la actividad con vehículos de excursión o de recreo comprendidos en los incisos a), b) y c), deberá efectuarse antes de empezar a circular un depósito de $ 150,00
c.13) Por la ampliación del parque automotor de las empresas de transporte público de pasajeros, por cada unidad $ 136,75
c.14) Por la habilitación de licencia de vehículo destinado a servicio de transporte escolar, servicio de transporte para discapacitados, de excursión y de ambulancia $ 1.494,75
c.15) Por la habilitación de vehículos denominados de alta gama, por única vez $2.500,00
c.16) Por la habilitación de los vehículos afectados al transporte de personas, donde no medie pago de boleto, abono o pasaje alguno por parte de los transportados $ 2.231,25
c.17) Solicitud de control de sellado de reloj taxímetro $ 10,25
c.18) Certificado de:
1) Inspección técnica para el transporte de elementos, productos, personas, etc.:
a) Camiones, camionetas y similares $ 47,50
b) Motofurgón, motoneta y similares $ 28,25
c) Recipientes manuales (heladeras de mano, termos de café, etc.) $ 14,75
d) Taxi $ 14,75
e) Alta Gama $ 40,00
2) Habilitación para el transporte de elementos, productos, personas, etc.:
a) Camiones, camionetas y similares $ 25,00
b) Alta Gama $ 40,00
c.19) Certificado de desafectación transitoria del servicio de vehículo de transporte colectivo de pasajeros, taxis $ 16,25
c.20) Por la habilitación de licencias para Auto-Rural $ 1.428,00
Los aspirantes a licencia que se hallaren inscriptos en los Anexos I, II y III de la Ordenanza 15362 y resulten titulares, abonarán por el otorgamiento de la misma, el cincuenta por ciento (50%) del valor establecido.
c.21) Certificado para alta, baja o transferencia de vehículos de transporte colectivo, ómnibus, microómnibus de excursión de recreo o similares y transporte escolar $ 16,25
c.22) Por la expedición de tarjetas plastificadas de los siguientes permisos: Tarjetas de habilitación de taxis, remises, ómnibus de excursión, unidad de recreo, unidades de transporte escolar, de conductores de taxis, de transportes de escolares, de transporte público de pasajeros, tarjetas de identificación de vehículos menores $ 16,25
c.23) Por cada alta de licencia de Auto-Rural en agencia se abonará $ 1.785,00
c.24) Por el otorgamiento de permisos provisorios para la circulación de coches taxímetros y de unidades de transporte en general, sujetos a habilitación $ 20,75
c.25) Por la habilitación de licencias para coches taxímetros o vehículos remises de modelos correspondientes al año en curso y al año calendario anterior a aquel en que se solicite la habilitación, se abonará:
a) Automóviles cero kilómetro $ 7.241,00
b) Automóviles usados $ 7.241,00
c.26) Transferencias de licencia de coches taxímetros o remises en los casos expresamente permitidos por las normas vigentes $ 7.241,00
Tratándose de transferencia entre cónyuges, entre padres e hijos, el derecho será del cincuenta por ciento (50%).
Siendo varios los titulares de una licencia, el monto del derecho será proporcional a la parte que se vende.
c.27) Por cada alta de licencia de remise en agencia se abonará $ 446,25
Se exceptúan:
a) El alta inicial de una nueva licencia y la derivada de una transferencia.
b) El alta en una agencia producto de fusión de otras, para aquellas licencias provenientes de éstas.
c.28) Por el visado de contrato de locación de licencia de taxi o remise
por año $ 362,75
c.29) Transferencia de licencia de vehículo de transporte escolar $ 889,50
c.30) Chapa de habilitación de remises, cada chapa $ 16,25
c.31) Fondo de Garantía para empresas de excursión:
a) Hasta 1 unidad $ 96,50
b) Hasta 3 unidades $ 255,75
c) Hasta 5 unidades $ 458,00
d) Por cada unidad que exceda de cinco $ 74,25
c.32) Duplicado de título de propiedad de concesión de terrenos en los cementerios $19,25
c.33) Solicitud de informes o testimonios sobre inhumaciones, ubicación de terrenos, bóvedas o sepulturas $ 19,25
c.34) Solicitud de permiso para la construcción o traslado de monumentos en sepultura $19,25
c.35) Ejemplar de:
a) Reglamento de transporte $ 11,75
b) Reglamento de taxis $ 11,75
c) Reglamento de tránsito y manual de conductor incluido el formulario para rendir examen de conductor $ 22,25
d) Por cada ejemplar de la recopilación de disposiciones de uso de suelo $ 16,25
c.36) Suministro de ejemplares de las Actas de sesiones del H.C.D. $ 0,75
c.37) Legalización de planos y/o actuaciones en general ............. ... $ 11,75
c.38) Toma de razón de contrato de prenda con registro $ 13,25
c.39) Solicitud de inspección de cualquier naturaleza fuera del ejido de la ciudad, sin perjuicio de los derechos que pudieren corresponder por kilómetro de ida y regreso $1,25
c.40) Habilitación de libros o registros de inspecciones, sus duplicados y sucesivos:
a) “Libro Municipal Registro Accidente de Trabajo”, Ordenanza N° 3604 $17,75
b) “Libro para Habilitar, Inspeccionar y Verificar a los Transportes Alimenticios y de Carga en General” Decreto N° 0537/81 $ 4,25
c) Otros libros $ 10,25
c.41) Presentación solicitando inspección donde no esté comprometida la seguridad pública, excepto denuncia $ 38,50
c.42) Por cada formulario, incluyendo dos folletos, correspondientes al examen teórico-práctico para el otorgamiento de la licencia de conductor $ 2,75
c.43) Por el otorgamiento de licencia de conductor en tarjeta plastificada:
a) Por original:
Por un período de 1 a 5 años $ 44,50
b) Por duplicado $ 7,25
c) Por renovación:
Por un período de 1 año $ 9,75
Por un período de 2 años $ 16,00
Por un período de 3 años $ 24,00
Por un período de 4 años $ 33,50
Por un período de 5 años $ 40,00
d) Por su ampliación $ 14,75
c.44) Por el otorgamiento de tabla de conversión tarifaria para el servicio de coches taxímetros, por cada par $ 2,75
c.45) Trámite de cancelación de hipotecas $ 28,25
c.46) Saneamiento de títulos $ 56,50
c.47) Por el otorgamiento de acta poder de acuerdo a lo determinado en el artículo 15° de la Ordenanza General N° 267 ....................................... $ 10,25
c.48) Por la emisión de la oblea de habilitación inmediata (Ordenanza Nº 10.392) .......... $14,75
c.49) Por copia de normativa municipal en soporte magnético, por cada diskete ................... $3,50
d) SECRETARÍA DE OBRAS Y PLANEAMIENTO URBANO
d.1) Solicitud de inscripción de empresas para limpieza de frentes y/o techos de edificios por el sistema de arenado o similares $ 74,25
Por el permiso de iniciación de trabajos de limpieza de frentes y/o techos por el sistema de arenado o similares:
a) Edificios de planta baja $ 14,75
b) Por cada piso superior $ 4,75
d.2) Ejemplar de Reglamento General de Construcciones $ 22,25
d.3) Ejemplar de Reglamento de Instalaciones Eléctricas y Electromecánicas $44,50
d.4) Duplicado de inspección final de obras o electricidad $ 17,75
d.5) Legalización de planos y/o actuaciones presentados por interesados, por cada uno $11,75
d.6) Certificado de conexión provisorio de electricidad $ 8,75
d.7) Repetición del pedido de inspección final de las instalaciones electromecánicas, eléctricas, mecánicas y/o termomecánicas, abonarán $ 37,00
d.8) Confección, copia o certificado de planos:
a) Por cada copia electrográfica de planos de construcción o de electricidad:
1) Hasta 0,5 m2 $ 4,25
2) Por cada fracción de 0,125 m2 excedente de 0,5 m2 , el 25% de 1).
b) Cuando hubiere que confeccionar el original de un plano del expediente de construcción, ya sea porque su original no permite su reproducción o porque no existen planos transparentes:
1) Por cada original de hasta 0,5 m2 $ 74,25
2) Por cada fracción de 0,125 m2 excedente de 0,5 m2 el 25% de 1).
c) Por la confección original de planos conforme a obra que expresamente se disponga por la administración incluidos los trabajos de relevamiento necesarios:
1) Por cada original de hasta 0,5 m2 $ 148,75
2) Por cada fracción de 0,125 m2 excedente de 0,5 m2 , el 25% de 1).
d) Cuando hubiere que confeccionar el original de un plano que se refiere a esqueletos metálicos o de madera y/o planillas de hormigón armado, por no existir planos de tela transparente o su original no permite reproducción:
1) Por cada original de una planta $ 29,75
2) Por cada original de dos plantas $ 44,50
3) Por cada original de más de dos plantas, por cada planta o planilla subsiguiente que requiera nuevo dibujo $ 22,25
e) Certificación de cada copia de plano que se presente conjuntamente con el legajo de construcción que exija la reglamentación $ 11,75
f) Certificación de cada copia de plano que se presente después de haber sido aprobados los correspondientes a la construcción:
1) Por la confrontación de la primera copia con el plano de construcción $ 30,25
2) Por cada una de las copias restantes $ 11,75
g) Certificado expedido a solicitud del interesado $ 7,25
d.9) Solicitud de inscripción en todo Registro llevado por la Secretaría de Obras, Planeamiento Urbano y Gestión Ambiental o por las Direcciones de su dependencia $74,25
d.10) Solicitud de inscripción en el Registro de Profesionales con incumbencia en tareas de agrimensura – Decreto 881/99 $ 74,25
d.11) Por cada solicitud de permiso de hasta 30 días otorgada por la Secretaría de Obras, Planeamiento Urbano y Gestión Ambiental para la utilización de explosivos en obra de construcción $ 148,75
d.12) Solicitud de excepción a indicadores de ocupación y normas de tejido urbano:
a) Viviendas unifamiliares hasta dos unidades por predio $ 74,25
b) Otros usos residenciales (hoteles residenciales, geriátricos, etc.)............$ 163,50
c) Comercios y servicios clase 1 y 2 $ 74,25
d) Otros comercios y servicios $ 163,50
e) Industria $ 223,00
d.13) Solicitud de excepción a las reglamentaciones de uso de suelo $ 52,00
d.14) Solicitud de excepción de subdivisión por cada parcela de origen involucrada:
a) Cuando no genera manzanas y/o loteos de tipo urbano o uso complementario $52,00
b) Cuando genera manzanas y/o loteos de tipo urbano o uso complementario $371,75
d.15) Pedido de reconsideración:
a) De las Resoluciones recaídas en los incisos d.16), d.17), d.18), se incrementan los valores en un 100%.
b) Reestudio de un caso por caducidad de la Ordenanza o prefactibilidad $ 327,25
d.16) Solicitud de:
a) Certificación de uso de suelo $ 14,75
b) Certificado urbanístico $ 29,75
d.17) Solicitud de dictado de normas urbanísticas particulares para:
a) Parcelas mayores de 3.750 m2 $ 297,50
b) Conjuntos habitacionales $ 371,75
c) Casos especiales $ 297,50
d.18) Por consulta escrita sobre ancho de calzada para canalizaciones de infraestructura $34,00
d.19) Ejemplar del Código de Ordenamiento Territorial en soporte magnético $7,50
d.20) Por información del material cartográfico:
a) Fotocopia de fotografía aérea c/u $ 4,25
b) Copias heliográficas de planos de Área Cartografía:
1) Hasta 1 m2 $ 22,25
2) Por cada fracción hasta 0,50 m2 de superficie se adicionará $ 10,25
c) Copia heliográfica del plano del ejido urbano 1 x 1,80 m. $ 43,00
d) Copia heliográfica del plano del ejido urbano 1 x 0.90 m $ 22,25
e) Copia de archivo fotografía aérea en formato digital $ 11,75
d.21) Por pliego de bases y condiciones para la realización de obras, trabajos o servicios públicos, se abonará sobre el valor del presupuesto oficial:
Hasta $ 35.000,00 $ 52,00
Sobre el excedente el 0,5%o (cero coma cinco por mil).
d.22) Por pliego tipo de cláusulas legales generales para la realización de obras, trabajos y servicios públicos $ 148,75
d.23) Proyecto, dirección técnica y gastos de estudio en la construcción de pavimento, obras sanitarias, gas natural, alumbrado especial y obras de arquitectura, excepto cuando se trate de contrataciones directas, se ingresará el 5% del valor de la obra, mayores costos y adicionales.
d.24) En concepto de gastos administrativos originados por las obras públicas municipales, se cobrará el 1% (uno por ciento) sobre el monto contractual.
d.25) Habilitación Libro de Inspecciones y Mantenimiento de Instalaciones de Transporte Vertical $ 22,25
d.26) Por inspección de instalaciones de transporte vertical a solicitud de parte, no estando comprometida la seguridad pública $ 38,50
d.27) Por visación de prefactibilidad de proyectos de interés social $ 74,25
d.28) Por pliego de bases y condiciones de licitaciones públicas originados a partir del tratamiento de las iniciativas privadas, formuladas de acuerdo a los alcances, previsiones, contenidos y procedimientos establecidos en la Ordenanza Nº 8366 y el Decreto Nº 1265/97, se abonará el cero coma cinco por mil (0,5%o) del presupuesto oficial de la obra. En el caso de iniciativas privadas que no comprendan la ejecución de obras se adoptará como base para la determinación del valor del pliego de bases y condiciones, el cero coma cinco por mil (0,5%o) del promedio anual de ingresos estimado en el estudio económico-financiero oficial.
d.29) Confección de planos municipales según la Ordenanza Nº 10.527 y Decreto Reglamentario Nº 1208/96, incluidos trámite de aprobación, cartel de obra, dirección técnica y trámite final de obra, de acuerdo a la clasificación siguiente:
a) Construcción nueva o ampliación, por unidad de vivienda $ 148,75
b) Derecho anual de dirección técnica de obra $ 37,00
c) Derecho por transferencia del beneficio $ 37,00
d) Derecho por reposición del cartel de obra $ 37,00
g) SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA
g.1) Certificación de libre deuda contravencional emitido por los Juzgados de Faltas Municipales ................................................ $ 11,75
g.2)Por cada copia de notas, disposiciones o normas municipales impresas en hoja oficio:
a) Simple frente $ 0,00
b) Simple y dorso $ 0,25
c) Por cada copia, tamaño oficio, extraída de microfilm $ 0,50
g.3)Inscripción en el Registro Municipal de Entidades Aseguradoras $ 29,75
g.4) Renovación de inscripción en el Registro Municipal de Entidades Aseguradoras $17,75
g.5) Solicitud de Declaración de Interés o Auspicio Municipal $ 7,25
g.6) Diligenciamiento de oficios de abogados, rematadores, corredores, martilleros y otros profesionales autorizados por ley o particular $ 8,75”
“Artículo 70.- Sin perjuicio de la multa por contravenciones que pudiera corresponderle, se abonará por los servicios de remoción o traslado de vehículos o elementos depositados en la vía pública o lugares públicos en contravención a las disposiciones vigentes:
1) Vehículos automotores abandonados, depositados o mal estacionados en la vía pública ....................................................... $ 74,25
2) De elementos que incidan o perturben el tránsito de vehículos y peatones ....................................................................................... $ 14,75
3) De carros de mano, de tracción a sangre, incluidos los elementos y mercadería en infracción por cada viaje .................... $ 14,75
4) Por cada bicicleta, triciclo, motoneta o motofurgón o remolque de estos .......................................................................................... $ 14,75
5) Por cada vehículo de gran porte que requiera grúas o elementos especiales para su traslado o remolque ........................................ $ 148,50
6) Por el retiro del cepo para vehículos de gran porte que no puedan ser removidos por las grúas .............................................. $ 223,00
7) Por traslado de vehículos en depósito hacia o desde la Dirección Ejecutiva de Vialidad. .................................................. $ 25,00”
“Artículo 72.- Por la toma, digitalización e impresión de la fotografía para la licencia de conductor $ 8,75”
“Artículo 79.- Por la actuación contravencional, el imputado condenado abonará:
a) Tasa Básica por actuación $ 14,25
b) Por cada reiteración de comparendo por correo o cédula....................$ 8,75
c) Por comparencia forzosa conducido por la fuerza pública $ 21,25
d) Levantamiento de secuestro y/o clausura motivada por incomparencia o falta de pago $21,25”
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Economía y Hacienda.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese, y a sus efectos intervenga la Secretaría de Economía y Hacienda -Dirección de Recursos-.
B.M. 1960, p. 1 (15/02/2007)
Decreto Nº 354/2007