Fecha: 18/02/1988


DECRETO Nº 353



ABROGADO POR ORDENANZA 20276

Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 7º del Decreto 1370/77, el que quedará redactado de la siguiente forma:


Artículo 7º- En el escaparate se podrá realizar únicamente publicidad de un solo tipo y marca de producto. La misma podrá ubicarse en los laterales y contrafrente del mueble, admitiéndose sobre éste la instalación de un elemento portamensajes con iluminación interior, ubicado de manera que no sobrepase el perímetro del techo, construido en material liviano y resistente, de diseño adecuado y sujeto a la aprobación de la dependencia competente; sus dimensiones no excederán los 0,60 mts. de alto por 1,00 mts. de ancho y el sistema de anclaje no incrementará la altura total del cartel sobre el escaparate. La actividad se anunciará con el texto “Cigarrillos y Golosinas” en letras uniformes del color negro, prohibiéndose toda publicidad ajena al rubro habilitación.”



B.M. 1308, p.20 (29/06/1988)