Fecha: 05/02/1992


DECRETO Nº 336



Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 31 de marzo de 1992 el régimen transitorio establecido por el artículo 45º del Anexo I del Decreto 1740/90.


Artículo 2º.- Exímese de cumplir lo dispuesto en el Artículo del citado Anexo a quienes desarrollen actividad únicamente con unidades encuadradas en el inc. B) del Artículo 15º ( Vehículos de fantasía no convencionales); debiendo cumplimentar el Artículo 36 º relativo a los stands de venta de boletos y fijar domicilio legal en la ciudad de Mar del Plata.


Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.


Artículo 4º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y a sus efectos intervenga la Dirección de Transporte y Tránsito.


B.M. 1367, p.6 (03/03/1992)