Mar del Plata, 21/11/2014


Visto el Expte. Nº 5036, Dígito 9, Año 2012, Cuerpo 1 ; y


CONSIDERANDO


Que en dichos actuados se reglamentó la Ordenanza 20760 - Estatuto del Personal Docente Municipal.


Que es necesario reglamentar el Inc. a) del Artículo 47º, con referencia a la antigüedad exigida para quienes se postulen como miembros del Tribunal de Clasificación, en particular los casos de los Niveles / Modalidades en que no existan postulantes que alcancen el requisito de antigüedad titular, situación que se ha verificado impide la integración plena del Tribunal de Clasificación.


Que a fin de garantizar el óptimo funcionamiento del Tribunal de Clasificación es imprescindible contar con una normativa que contemple la situación de aquellos Niveles / Modalidades en los que no se desempeñan docentes que reúnan la totalidad de su antigüedad con carácter titular.


Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias



EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA



ARTÍCULO 1º.- Apruébase la reglamentación del Inciso a) del Artículo 47º de la Ordenanza 20760, el que quedará redactado, en mérito de los fundamentos expuestos en el exordio del presente, de la siguiente forma:


Para aquellos niveles y modalidades en los que no haya postulantes que reúnan la antigüedad titular mínima establecida, podrán postularse para ser elegidos como miembros del Tribunal de Clasificación aquellos docentes que a la fecha de la convocatoria sean titulares y reúnan la antigüedad exigida en el inciso a) del artículo 47 en cualquier situación de revista.”


ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Educación.


ARTÍCULO 3º.- Regístrese, dese al Boletín Municipal, comuníquese e intervenga la Secretaría de Educación.

RODRIGUEZ PULTI

REGISTRADO BAJO EL Nº 3208