Expediente 777 Dígito 2 Año 1998
Cpo. 1
Mar del Plata, 30-12-2022
VISTO, el presente Expediente Nº 777 Dig. 2 Año 1998 Cpo.1 por el cual tramitó la modificación a la Ordenanza Nº 7877 que regula el funcionamiento de las Empresas de Servicio de Excursión en el Partido de General Pueyrredon, la cual fue reglamentada por el Decreto Nº 225/98, y
CONSIDERANDO
Que la experiencia del funcionamiento de los Servicios de Excursión en el ámbito del Partido de General Pueyrredon, aconseja actualizar la reglamentación vigente, resultando conveniente su modificación en lo que respecta a la vida útil de los vehículos habilitados y los puntos de salida autorizados.
Que en el contexto de la situación económica actual de la ciudad y el país en general, resulta clave la colaboración del Estado para atenuar los perjuicios que enfrentan los privados, brindando herramientas para reducir tal impacto, en un marco de solidaridad.
Que es dable considerar el establecimiento de medidas tendientes a alivianar la carga que, respecto de ciertas obligaciones reglamentarias tienen los licenciatarios, a los fines de constituir un paliativo a su situación actual, mediante el sostenimiento de la fuente laboral.
Que bajo dichos fundamentos se propone la ampliación de la vida útil de las unidades y los puntos de salida autorizados.
Que el incremento de años en la vida útil de las unidades habilitadas, es resultado del análisis de la utilización que se da a los vehículos de recreación, en relación a Kilómetros recorridos, uso poco intensivo, informes de Verificación Técnica Vehicular aprobados sin observación de faltas graves, como factores que pueden advertir el desgaste de las unidades. Asimismo, se procura la ampliación, teniendo en comparación la vida útil otorgada en otras jurisdicciones.
Que el aumento de los lugares de salida se fundamenta en un pedido realizado por los usufructuarios, y deriva del exhaustivo y pormenorizado análisis de posibles plazas a incluir, realizado por la División Contralor, dependiente de la Dirección General de Transporte.
Que la incorporación de nuevos lugares de salida incluye además la implementación de los Servicios de Excursión en el ámbito de las Delegaciones Municipales, en forma temporal y con previa autorización, para el funcionamiento del servicio en las zonas bajo jurisdicción de cada Delegación.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Apruébase y póngase en vigencia el Reglamento para el Servicio de Excursión en el Partido de General Pueyrredón, que como Anexo I forma parte integrante del presente.-
ARTÍCULO 2º.- Derógase el Decreto Nº 225/98.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, dese al Boletín Municipal, comuníquese y a sus efectos intervenga la Dirección General de Transporte.-
BONIFATTI MONTENEGRO
REGISTRADO BAJO Nº 3196
ANEXO I
REGLAMENTO PARA LOS SERVICIOS DE EXCURSION
CAPITULO 1: DE LOS SERVICIOS DE EXCURSION
ARTICULO 1º.- Serán considerados Servicios de Excursión para la presente reglamentación, los traslados de pasajeros efectuados de acuerdo a un itinerario previamente programado, uniendo sitios de interés turístico, cultural y recreativo, como así también todo servicio de transporte de contingentes que, desde el Partido de General Pueyrredon o dentro de él, se efectúen en circuito cerrado, entendiéndose por esto la partida y retorno al mismo sitio con los mismos pasajeros. Dicho servicio podrá ser desarrollado por personas físicas o jurídicas que reúnan las condiciones exigidas en la presente reglamentación.-
ARTICULO 2º.- El solicitante del permiso para Servicio de Transporte de Excursión deberá instalar su estructura en el Partido de General Pueyrredon, mantener en funcionamiento sus instalaciones debidamente habilitadas un tiempo no inferior al 33,33% del año, fijando y manteniendo un domicilio legal constituido en el Partido de General Pueyrredon.-
Asimismo, no podrán ser prestatarios quienes a la fecha de la solicitud posean impedimentos legales o judiciales para contratar, o se encuentren inhabilitados temporaria o definitivamente por el estado nacional, provincial o municipal, acreditando dicha condición mediante certificado de antecedentes penales.-
CAPITULO 2: DE LA INSCRIPCIÓN, HABILITACIÓN Y PERMISO.
ARTICULO 3º.- Para la prestación de los Servicios de Transporte de Excursión, los interesados deberán solicitar su inscripción presentando ante la Dirección General de Transporte:
a.- Nota vía Web solicitando autorización para prestar Servicio de Excursión, citando nombres y apellidos de aspirantes. Cuando se tratase de personas jurídicas se acompañará copia legalizada del estatuto, acta de designación de autoridades, y autorización de personería jurídica;
b.- Acreditar domicilio dentro del Partido de General Pueyrredon;
c.- Recorrido de viaje que propone realizar y horarios de los servicios propuestos (Categoría b.1);
d.- Constancia de CUIT del solicitante;
e.- Verificación art. 14 de la Ordenanza Impositiva.
ARTICULO 4º.- Recibida la documentación exigida en el artículo anterior se examinará la misma. En caso de incumplimientos de la documentación presentada se intimará por el plazo de diez (10) días hábiles al presentante para completar y/o corregir los defectos que se observaren, pudiendo disponerse el archivo de lo actuado si el interesado no cumpliera en término dicho emplazamiento.-
ARTÍCULO 5º.- Aprobados los recaudos establecidos en el artículo 3º, el interesado deberá presentar:
a) Titulo del automotor. Ser de propiedad de quien solicita la licencia y habilitación, quedando obligado el responsable a presentar el título de propiedad en los plazos que se indiquen a continuación:
1.- Vehículos adquiridos en el Partido de General Pueyrredon hasta treinta (30) días;
2.- Vehículos adquiridos en la Provincia de Buenos Aires hasta sesenta (60) días;
3.- Vehículos adquiridos fuera de la Provincia de Buenos Aires hasta ciento veinte (120) días.-
b) Póliza de seguro de responsabilidad civil hacia terceros transportados y no transportados;
c) Verificación técnica vehicular apta para su circulación y prestación de servicio destinado al transporte de pasajeros;
d) Vehículo que se pretende habilitar, a los fines de su verificación previa.-
ARTICULO 6º.- Una vez cumplimentados los recaudos pertinentes, aprobada la inspección técnica y habiendo abonado los respectivos derechos de oficina, se extenderá certificado de habilitación de cada unidad, el que deberá estar permanentemente en el vehículo habilitado.-
CAPITULO 3: DE LAS MODIFICACIONES, TRANSFERENCIA Y CESE DE ACTIVIDAD
ARTICULO 7º.- Todo cambio relativo al servicio de transporte habilitado deberá ser autorizado por la Dirección de Transporte de la Municipalidad de General Pueyrredon.-
ARTICULO 8º.- Los lugares de salida de distintos tipos de excursión, serán establecidos por la Dirección General de Transporte y dichos lugares no podrán ser cedidos a terceros por parte de los permisionarios.-
ARTICULO 9º.- El permisionario deberá comunicar por medio fehaciente a la Dirección General de Transporte el cese definitivo de la actividad dentro de los cinco (5) días hábiles de producido, con el objeto de darle de baja en los registros que correspondan.-
ARTICULO 10º.- Los permisos que se otorguen en virtud de la Ordenanza Nº 7877 y sus modificatorias, y de la presente Reglamentación, revestirán en todos los casos el carácter precario, pudiendo la autoridad de aplicación disponer la revocación de los mismos por causas fundadas y justificadas.-
ARTICULO 11º.- Las licencias se transferirán libremente y deberán las partes comunicarse con la autoridad de aplicación para su registro, pago de derechos e inspección correspondiente. Los derechos adquiridos por los actuales titulares de licencias y beneficios otorgados en razón de la antigüedad de la habilitación, permanencia ininterrumpida en el servicio y otros factores, no serán transmisibles a los nuevos titulares de servicios, excepto en el caso de transferencia padre hijo.
ARTICULO 12º.- Se autoriza la continuación de la explotación del servicio, a nombre del cónyuge supérstite, descendiente o ascendiente en primer grado, en los siguientes supuestos respecto al titular, quienes tampoco perderán los derechos adquiridos mencionados:
12.1 Fallecimiento, siguiendo el orden sucesorio establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación;
12.2 Incapacidad de hecho;
12.3 Incapacidad física total y permanente;
12.4 Inhabilitación Judicial en los términos del artículo 48 y 49 del Código Civil y Comercial de la Nación;
12.5 Ausencia en los términos del artículo 79 y ss del Código Civil y Comercial de la Nación;
12.6 Ausencia con presunción de fallecimiento en los distintos supuestos previstos en el art. 85 ss del Código Civil y Comercial de la Nación.-
Para gozar del beneficio en cada caso el interesado deberá iniciar expediente acompañando:
Testimonio de la declaratoria de herederos. Durante el término que dure la gestión del mismo, a efectos de garantizar los trámites necesarios, mediante la presentación de un administrador provisorio designado judicialmente;
Testimonio de resolución judicial del que resulte la incapacidad para el caso previsto en el punto 12.2.;
Certificación médica del organismo municipal competente para el caso previsto en el punto 12.3;
Testimonio de sentencia judicial para el caso previsto en el punto 12.4;
Testimonio de resolución judicial para el caso previsto en el inciso 12.5;
Testimonio de sentencia que declare la ausencia con presunción de fallecimiento en el caso previsto en el inciso 12.6.-
Serán legitimados activos el cónyuge supérstite, los hijos, los ascendientes o los colaterales en primer grado. En el primer caso, quien inicie el expediente deberá acompañar certificado de matrimonio, y en el segundo caso, certificado de nacimiento o testimonio de la sentencia de adopción. En todos los supuestos deberán acompañarse copias certificadas ante Escribano Público del DNI y certificado de domicilio. Si a la fecha de iniciación del trámite, los hijos del titular fallecido fueran menores de edad, el trámite deberá ser iniciado únicamente por el representante legal de los menores, quien deberá acompañar en la primera presentación los testimonios judiciales que acrediten su representación y los que exija la autoridad de aplicación. Este tipo de transferencia estará exenta del pago de los derechos de oficina establecidos en la Ordenanza impositiva vigente por derecho de sucesión; esta exención se aplicará únicamente cuando se transfiera una licencia; cuando se trate de la transferencia de más de una licencia, las restantes deberán abonar los derechos respectivos. En caso de disolución de una sociedad, uno de los socios podrá transferir su parte de la licencia al otro.-
CAPITULO 4: DE LAS UNIDADES
ARTICULO 13º.- Se habilitarán los siguientes tipos de unidades:
a.1) Colectivos, ómnibus, midibus y minibus, de conformidad con las definiciones del Decreto 32/2018 del Ministerio de Transporte de la Nación y/o futuras actualizaciones;
b.1) Vehículos de fantasía no convencionales.-
ARTÍCULO 14º.- Los vehículos del tipo a.1) deberán reunir las siguientes condiciones, sin perjuicio de las que resulten de la aplicación de la Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires y su reglamentación:
a) Modelo no superior a 20 (veinte) años de antigüedad, tomado desde el año de inscripción inicial del vehículo ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor;
b) Llevar inscripto el nombre del titular del servicio mostrando uniformidad de colores entre unidades de la misma empresa, no pudiendo ser similares a las unidades de las empresas de transporte público colectivo de pasajeros;
c) Contar además de las puertas de uso normal con una salida de emergencia que se conservará libre de todo obstáculo con dispositivos fácilmente accionables desde el interior y exterior, para su apertura;
d) Contar con piso antideslizante;
e) Poseer sistema de oscurecimiento individual para resguardo de los rayos solares;
f) Contar con las ventanillas provistas de cristales inastillables;
g) Contar con asientos mullidos, tapizados en cuero, plástico o material sintético lavable;
h) Contar con equipo amplificador y micrófono.-
ARTÍCULO 15º.- Los vehículos del tipo b.1) deberán reunir las condiciones que se enumeran a continuación, sin perjuicio de las que resulten de aplicación de la Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires:
a) Modelo no superior a 25 (veinticinco) años de antigüedad, tomado desde el año de inscripción inicial del vehículo ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor;
b) Contar, además de las puertas de uso normal, con una salida de emergencia que se conservará libre de todo obstáculo, con dispositivos fácilmente accionable desde el interior y exterior para su apertura;
c) El piso deberá ser de material antideslizante y no presentar juntas abiertas;
d) Deberá presentar condiciones mecánicas, de potencia, maniobra, etc., que a juicio de la inspección, permitan un desplazamiento ágil y seguro en el tránsito, con el objeto de no entorpecer el mismo;
e) Los cristales de las ventanillas deberán ser inastillables;
f) Las partes laterales o barandas de los vehículos abiertos deberán elevar como mínimo 1,20 metros desde el nivel del piso;
g) Toda señal acústica a emplear (bocinas, sistemas de propaganda, cornetines, etc.) no podrá ser de intensidad mayor a 90 (noventa) decibeles, medidos de acuerdo con las normas provinciales vigentes;
h) En el mes de diciembre de cada año, y cada vez que el organismo municipal de control lo determine, se deberá someter a los vehículos a inspección. Asimismo, en función de la seguridad de los usuarios el organismo competente de aplicación podrá disponer el retiro inmediato del servicio de cualquier unidad para su inspección. Dicha inspección será requisito indispensable para que la Dirección General de Transporte de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon autorice la habilitación de la unidad.
i) Dimensiones, dispositivos y luces: se aplicará lo dispuesto en la Ley 13.927, Decreto 532/09, y sus modificatorias. La longitud de los vehículos no podrá exceder en ningún caso los 14 metros;
j) Visibilidad: la zona ciega hacia adelante medida desde la posición del conductor no deberá ser superior a cuatro (4) metros.-
ARTICULO 16º.- Los permisionarios no podrán afectar al servicio de excursión unidades habilitadas para otros servicios, aún tratándose de situaciones provisorias y/o transitorias.-
ARTICULO 17º.- El prestatario deberá asegurar el mantenimiento permanente de las unidades para no provocar interrupción de los servicios o poner en riesgo la seguridad y confort del pasajero.-
CAPITULO 5: DE LA PROGRAMACION DE LOS SERVICIOS
ARTICULO 18º.- Los prestatarios deberán presentar ante la Dirección de Transporte, un detalle de la programación de los servicios para su aprobación. En el mismo se hará mención del recorrido propuesto, horarios de salida, tiempo de duración del recorrido, paradas previstas y servicios complementarios.-
ARTICULO 19º.- Los prestatarios deberán ajustarse estrictamente a los recorridos aprobados, no pudiendo modificarse los mismos sin autorización de la Dirección de Transporte. Cuando se deba realizar parte de un recorrido fuera de los autorizados, y por cuestiones ajenas al prestatario del servicio, se solicitará permiso ante la Dirección de Transporte, mediante nota o formulario Web correspondiente, detallando el mismo.-
ARTÍCULO 20º.- Tolerancia de salida: las salidas de las excursiones admitirán un período máximo de tolerancia de quince (15) minutos pasado el horario previamente establecido.-
ARTÍCULO 21º.- Lugares de salida: se afectan como lugares de salida de excursión los siguientes:
a) Boulevard Patricio Peralta Ramos entre calles Arenales y Moreno, acera de la plaza, siete (7) lugares de salida para los vehículos de fantasía clase b.1), que utilizarán una dársena de salida para ascenso y descenso de pasajeros, y de conformidad con los permisos vigentes;
b) Avenida Libertad entre calles Hipólito Yrigoyen y Catamarca, acera de la plaza, vehículos clase a.1) y b.1), cuatro (4) lugares de salida para los vehículos de fantasía clase b.1), ello conforme los permisos vigentes;
c) Plaza Gervasio Artigas: sobre la calle Vernet, entre Av. Fortunato de la Plaza y calle Carasa, acera de la plaza, clase a.1) y b.1), disponiendo de cuatro (4) lugares de salida para vehículos de fantasía clase b.1);
d) Museo Mar, sobre calle Concepción Arenal, entre Ricardo Gutiérrez y José Mármol, mano de numeración par, disponiendo de 2 (dos) lugares de salida para vehículos de fantasía clase b.1);
e) Av. Luro entre calles Entre Ríos y Boulevard Patricio Peralta Ramos, numeración impar, disponiendo de 2 (dos) lugares de salida para vehículos de fantasía clase b.1), únicamente con posibilidad de salida girando hacia la izquierda sobre Boulevard Patricio Peralta Ramos;
f) Las Delegaciones Municipales de Batán, Sierra de los Padres y Norte, podrán proponer para la categoría excursión b.1) punto de salida para un (1) vehículo y recorridos dentro del ámbito de sus jurisdicciones, los que no podrán contemplar la circulación por rutas nacionales y/o provinciales con pasajeros, y que deberán ser autorizados por la Dirección de Transporte. Los titulares de dichos servicios podrán solicitar ante cada Delegación la autorización para prestar servicios en su jurisdicción, los que podrán ser autorizados por un plazo máximo de siete (7) días corridos, vencido el cual, otro permisionario tendrá la posibilidad de solicitar el permiso. En el caso de que ningún otro permisionario solicite autorización, se podrá renovar por el mismo período. La solicitud de estos permisos temporales no implica la pérdida de los derechos sobre los lugares de salida asignados.-
Todos los lugares de salida de vehículos de excursión tanto en la clase a.1) como b.1) serán determinados por la Dirección de Transporte. En caso de nuevas habilitaciones se otorgará lugar de salida en los que hubiere disponibles. Para los casos de transferencias, los derechos adquiridos por los actuales titulares de licencias y beneficios otorgados en razón de la antigüedad de la habilitación no serán transmisibles a los nuevos titulares de servicios, quedando en consecuencia el lugar de salida que le hubiere correspondido a la unidad transferida para asignarse a quien corresponda por riguroso orden de antigüedad de habilitación y disposición fundada de la Dirección de Transporte. El lugar vacante será ocupado por riguroso orden de antigüedad de los titulares habilitados al momento de la entrada en vigencia del presente Decreto.-
ARTICULO 22º.- Queda prohibido recoger pasajeros mientras el vehículo está en su recorrido. Asimismo, el recorrido no podrá ser interrumpido salvo caso fortuito o de fuerza mayor.-
CAPITULO 6: DE LOS REQUISITOS PARA OPERAR
ARTICULO 23º.- Del fondo de garantía: como garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas con la Municipalidad, emergente de las disposiciones del presente y demás normas legales aplicables, los permisionarios deberán abonar por única vez en concepto de fondo de garantía, los montos que oportunamente fije la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, y que no generarán intereses ni actualización monetaria en favor del titular del servicio. Producida la baja definitiva de la habilitación a solicitud del titular, se procederá a la devolución del fondo de garantía. Sólo se podrá solicitar dicha baja acreditando el cumplimiento de todos los requisitos dispuestos por la normativa al momento de su solicitud. En caso de caducidad de la licencia no corresponderá la devolución del fondo de garantía.-
ARTICULO 24º.- Sólo podrán ser utilizados los lugares de salida previstos en el presente, previo pago del monto fijado por la Ordenanza Impositiva vigente en concepto de Derechos de Ocupación de Espacios Públicos, y de conformidad con las equivalencias dispuestas en el art.20 inc.b.-
ARTICULO 25º.- De los seguros: los permisionarios deberán contratar los seguros que se detallan a continuación, y presentar dicha documentación ante la Dirección General de Transporte al momento de la inspección anual:
a) Accidentes de trabajo: que cubra a todo el personal afectado al servicio;
b) Responsabilidad civil: por pasajeros transportados, daños a terceros y/o sus bienes, sin límite;
c) Responsabilidad refleja y objetiva que pudiera caber a la Municipalidad como ente concedente, sin límite.-
ARTICULO 26º. - De la venta de boletos: para cada servicio que se preste, el permisionario emitirá un boleto numerado para cada uno de los pasajeros, en el que deberá constar el precio del pasaje y la cobertura del seguro, con mención de la compañía contratada a ese efecto. Las tarifas de cada servicio deberán exhibirse en los lugares de expendio en forma permanente, clara y precisa. Cada permisionario solo podrá expedir y/o vender boletos de la Empresa que represente, quedando prohibida en forma absoluta la venta de pasajes para otras Empresas y/o para unidades de excursión o de fantasía no pertenecientes al parque móvil habilitado por la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon.
En el caso de vender boletos y/o tenga que anexar un vehículo habilitado para la prestación del servicio de otra empresa perteneciente al partido de General Pueyrredon, deberá presentar ante la Dirección de Transporte un contrato entre las partes, firmado por los involucrados.
ARTICULO 27º.- Se podrá llevar un guía de turismo local habilitado por el Ente Municipal de Turismo, debiendo reunir los requisitos exigidos para su habilitación como tal, de acuerdo con la reglamentación que regula la actividad. Quedan exceptuados de esta obligación aquellos servicios cuya duración no exceda de una (1) hora.-
ARTICULO 28º.- El vehículo deberá contar con un extintor de incendios tipo triclase (A,B,C) de 3 kilogramos como mínimo, en perfecto estado de funcionamiento, con carga completa y tarjeta de control. Asimismo, deberá estar provisto con un botiquín de primeros auxilios.-
ARTICULO 29º.- Libro de quejas: todos los prestatarios deberán contar con un libro de quejas que estará a disposición del usuario, el mismo estará rubricado por la Dirección de Transporte y se encontrará a disposición del público en el vehículo habilitado. El mismo deberá ser presentado anualmente para renovar el permiso de explotación. Todo reclamo asentado en el libro deberá ser elevado a la Dirección General de Transporte con transcripción textual e indicación del número de folio, dentro de las 48 horas hábiles.-
ARTÍCULO 30º.- Libro de Inspecciones: deberá contar con un libro/cuaderno foliado, en el cual constarán los datos del titular y del vehículo habilitado, la correspondiente desinfección, e inscripción de los choferes. El mismo estará debidamente rubricado por la Dirección de Transporte y se registrarán en él, antecedentes, inspecciones y novedades.-
ARTICULO 31º.- De los puestos de venta: queda estrictamente prohibida la colocación de stands de venta de boletos en los lugares de salida de los vehículos clase a.1) y b.1).- Exceptuase a los vehículos de clase a.1) que posean como lugar de salida, la dársena existente en calle Av. Colón entre Buenos Aires y Tucumán, y en Avenida Libertad entre las calles Hipólito Yrigoyen y La Rioja.- Las cabinas o cualquier otro elemento a instalar previamente deberán ser aprobadas por la Dirección de Transporte y se emplazarán fuera de los lugares destinados a circulación peatonal.-
ARTICULO 32º.- Los servicios que se presten originados en contrataciones especiales a través de instituciones, organismos públicos o agencias de viaje, deberán cumplimentar los mismos requisitos que los servicios regulares, presentando nota ante la Dirección de Transporte con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas.-
CAPITULO 7: DE LOS VEHICULOS DE OTRAS JURISDICCIONES
ARTICULO 33º.- Las empresas de excursión de otras jurisdicciones no podrán realizar actividad contratada en el Partido de General Pueyrredon, quedando sometidas a la verificación por parte del organismo competente. Tales empresas no podrán transportar otros pasajeros que no sean aquellos que venían ocupando los vehículos antes de su ingreso al Partido.-
CAPITULO 8: DE LA PUBLICIDAD
ARTICULO 34º.- Tanto en oficinas como en stands de ventas y/o durante el desarrollo del servicio de excursión, se prohíbe la publicidad voceada. Los anuncios de las prestaciones solo podrán ser efectuados en los lugares de ventas de pasajes y conforme a las normas fijadas en el Código de Publicidad vigente.-
ARTICULO 35º.- La inserción de avisos publicitarios en las unidades deberá ajustarse al Código de Publicidad y abonará los derechos que establezca la Ordenanza Impositiva vigente. Los elementos que al efecto se agreguen en el exterior de la carrocería deberán ajustarse a las disposiciones vigentes y contar con la aprobación de la Dirección de Inspección General. En altura podrán hacerlo hasta 50 cm. como máximo. En todos los casos se deberá contar con la aprobación de la Dirección General de Transporte.-
CAPITULO 8: DE LAS SANCIONES
ARTICULO 36º.- Los prestatarios del servicio de excursión en cualquiera de sus formas estarán obligados al cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y sujetos a las sanciones previstas en el mismo. El incumplimiento de lo normado en la presente reglamentación será penado con multas del 1% al 100% con relación a cien (100) salarios mínimos del personal de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon.-
ARTICULO 37º.- Sin perjuicio de las sanciones previstas en otras disposiciones del presente Reglamento y de la Ley Nº 13927 de la Provincia de Buenos Aires y sus modificatorias, y/o en la Ordenanza Nº 4049, la gravedad y/o reiteración de las trasgresiones a la presente, podrá dar lugar a la suspensión del permiso de cinco (5) a ciento ochenta (180) días, o a la caducidad del citado permiso. Estas sanciones serán resueltas por disposición fundada de la Dirección General de Transporte de la Municipalidad de General Pueyrredon.-
CAPITULO 9: DEL CONTROL
ARTICULO 38º.- Será organismo de aplicación del presente reglamento la Dirección General de Transporte, la que ejercerá el control del cumplimiento de sus disposiciones, labrando las actuaciones y aplicando las sanciones que correspondan. Todo ello sin perjuicio de dar intervención a los organismos nacionales y provinciales de Transporte y Turismo, en sus casos.-
CAPITULO 10: REGIMEN DE CONSERVACION
ARTICULO 39º.- Los beneficiarios de los permisos precarios de las categorías de excursión a.1) y b.1) deberán mantener en estado de limpieza y conservación el sector de la Plaza en que tengan ubicación asignada por la Dirección General de Transporte.-
Decreto Nº
3196/2022