Expediente: 18706-8-84
Fecha de sanción: 26/02/1986
Artículo 1º.- Modificase el artículo 4º del decreto 595 de fecha 26 de marzo de 1985, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4º.- Los desórdenes e inconvenientes provocados en cualquiera de los Espacio Fijos con Rotación Libre, por parte de los titulares de las licencias o de los conductores habilitados darán lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes y/o cancelación de la licencia respectiva, según fuere la gravedad del caso, sin perjuicio de las medidas que puedan corresponder en el ámbito contravencional y las referidas a las denuncias de índole penal. En cuanto a los espacios mencionados en el Anexo I con las siguientes denominaciones: 148 Aeropuerto Mar del Plata; 149 Estación Terminal de Ómnibus; 151 Estación F. C. Roca y 152 Casino Central se prohibe expresamente lo siguiente:
Efectuar la espera los conductores fuera de las unidades, formando grupos o corrillos;
Efectuar el lavado de unidades, cambios de aceite y elementos filtrantes o cualquier otra actividad similar de reparación o mantenimiento ;
Modular los equipos de radio-llamada con volúmenes que puedan determinar molestias a terceros;
Mantener encendidos los aparatos de radio o musicales, con volúmenes que puedan determinar molestias a terceros;
Ofertar públicamente el servicio, mediante la difusión de viajes con tarifas a “precio fijo”.
B.M. 1267, p.9 (31/03/1986)