Fecha: 17/12/1992
Decreto 2689/92
Abrogado por Decreto 225/1998
Artículo 1º .- Derógase el Decreto Nº 1740/90.
Artículo 2º.- Apruébase y pónese en vigencia a partir del 1º de diciembre de 1992, el Reglamento para el Servicio de Excursión en el Partido de General Pueyrredon, que como Anexo I forma parte integrante del presente.
B.M. 1397, p. 40 (11/01/1993)
ANEXO I
REGLAMENTO PARA LOS SERVICIOS DE EXCURSION
CAPITULO 1º.- De los servicios de excursión.
ARTICULO 1º.- Serán considerados servicios de excursión para la presente reglamentación: los traslados de pasajeros efectuados de acuerdo a itinerario previamente programado, uniendo sitios de interés turístico, cultural y recreativo como así también todo servicio de transporte de contingentes que, desde el Partido de Gral. Pueyrredon o dentro de él, se efectúen en circuito cerrado, entendiéndose por esto la partida y retorno al mismo sitio con los mismos pasajeros.
ARTICULO 2º.- Podrán desarrollar las actividades comprendidas en el presente reglamento, las personas físicas o jurídicas que reúnan las condiciones exigidas en esta reglamentación.
CAPITULO 2º.- De los prestatarios de servicios.
ARTICULO 3º.- No podrán ser prestarios quienes a la fecha de la solicitud posean impedimentos legales o judiciales para contratar, o se encuentren inhabilitados temporaria o definitivamente por el estado nacional, provincial o municipal.
ARTICULO 4º.- El solicitante del permiso para servicio de Transporte de Excursión deberá instalar estructura en el Partido de Gral. Pueyrredon, mantener en funcionamiento un porcentaje de sus instalaciones debidamente habilitadas, no inferior al 33,33%, durante todo el año, y fijar y mantener un domicilio legal constituido en la ciudad de Mar del Plata.
CAPITULO 3º.- De la inscripción, habilitación y permiso .
ARTICULO 5º.- Para la prestación de los servicios de Transporte de Excursión, los interesados deberán solicitar su inscripción en una o varias
de las siguientes categorías:
a) excursión urbana
b) excursión suburbana
c) excursión interurbana
d) excursión acuática.
ARTICULO 6º.- Quienes soliciten el permiso para prestación del servicio de excursión, deberán presentar ante la Dirección de Transporte y Tránsito:
a)Nota solicitando autorización para prestar servicios de excursión, citando nombres y apellidos de aspirantes; cuando se tratase de sociedades se acompañará: copla legalizada del contrato social.
b) Declaración Jurada de Bienes, firmada por Contador Público Nacional y certificada por Consejo Profesional.
c) Constitución del domicilio legal dentro del ejido urbano del Partido de Gral. Pueyrredon.
d) Itinerario de los viajes que propone realizar.
e) Horarios de los servicios propuestos, lugares de paradas y tiempo de permanencia en los mismos.
f) Nómina de personal de choferes y guías.
g) Habilitación de la Pcia. de Buenos Aires para la categoría c).
h) Declaración Jurada que no posee impedimentos para contratar, ni se encuentra inhabilitado ninguna entidad pública.
i) Constancia de Libre Deuda emitida por la Dirección de Recursos de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon.
ARTICULO 7º .- Por medio de organismos municipales competentes se examinará la documentación exigida por el artículo anterior, en caso de necesidad se emplazará al presentante, para completar o corregir los defectos que se observaren en ella, ordenando el archivo de lo actuado si el interesado no cumpliera en término dicho emplazamiento.
ARTICULO 8º.- Aprobados los recaudos establecidos en el artículo 7º, el interesado deberá presentar:
a) Cantidad de vehículos ofrecidos al servicio planilla descriptiva de los mismos.
b) Título de propiedad de los vehículos a nombre del solicitante.
c) Solicitud de inspección técnica de las unidades .
d) Póliza de seguro, previa aprobación de la inspección mencionada en el inc. c).
e) En caso de vehículos contratados deberá presentar copia legalizada de los contratos y títulos de propiedad.
ARTICULO 9º.- Una vez cumplimentados los recaudos pertinentes y aprobada la inspección técnica, la Dirección de Transporte y Tránsito extenderá los certificados de habilitación de cada unidad, que deberán estar a la vista del público.
CAPITULO 4º De las modificaciones, transferencia y cese de actividad.
ARTICULO 1Oº - La ubicación, cambio o modificación de locales, stands o unidades deberá ser autorizado por la Dirección de Transporte y Tránsito, de la M.G.P.
ARTICULO 11º.- Los lugares de salida de distintos tipos de excursión, serán establecidos por la Dirección de Transporte y Tránsito; y dichos lugares no podrán ser cedidos a terceros por parte de los permisionarios.
ARTICULO 12º.- El permisionario deberá comunicar por medio fehaciente a la Dirección de Transporte y Tránsito el cese definitivo de la actividad dentro de los cinco días de producido, con el objeto de darle de baja en los registros que correspondan .
ARTICULO 13º - Los permisos que se otorguen en virtud de la Ordenanza 7877 y de la presente reg!amentación, revestirán en todos los casos el carácter de precario, pudiendo la autoridad de aplicación disponer la revocación de los permisos por violación grave a las condiciones o requisitos que permitieron el otorgamiento del permiso.
CAPITULO 5º.- Obligaciones de los permisionarios.
ARTICULO 14º.- Además de las establecidas por el Código de Tránsito de la Pcia. de Buenos Aires y por la Ordenanza 4049, serán obligaciones de los permisionarios las siguientes:
a) Tener los vehículos en perfecto estado de mantenimiento e higiene.
b) Constituir los seguros establecidos en este reglamento antes de iniciar los servicios, y previa aprobación de la inspección técnica debiendo presentar asimismo ante la Dirección de Transporte y Tránsito las constancias de renovación y pago de cuotas que corresponden.
c) Prestar servicio únicamente con unidades debidamente habilitadas e inscriptas.
d) Poseer guías de turismo con credencial habilitante.
e) Confiar la conducción de las unidades a personal habilitado en la categoría de transporte y personas.
CAPITULO 6º: De las unidades.
ARTICULO 15º.- Se habilitarán los siguientes tipos de unidades:
a.1) Colectivos, ómnibus y microómnibus, según del definiciones del art. 5º de la Ley Provincial 5800, en las categorías urbana, suburbana e interurbana.
b.1) Vehículos de fantasía no convencionales únicamente en la categoría urbana.
ARTICULO 16º.- De los vehículos del tipo a.1) deberán reunir las siguientes condiciones, sin perjuicio de las que resulten de aplicación del Código de Tránsito de la Pcia. de Buenos Aires y su reglamentación:
a) Modelo no superior a 20 años de antigüedad según resulte de la cédula de identificación del automotor
b) Llevar inscripto el nombre de la prestataria mostrando uniformidad de colores entre unidades de la misma Empresa
c) Contar además de la puerta de uso normal, con una salida de emergencia que se conservará libre de todos obstáculo con dispositivos fácilmente accionables desde el interior y exterior, para su apertura
d) Contar con piso antideslizante
e) Poseer sistema de oscurecimiento individuales para resguardo de los rayos solares.
f) Contar con ventanillas provistas de cristales inastillables .
g) Contar con asientos mullidos, tapizados con materiales no absorbentes.
h) Contar con equipo amplificador y micrófono.
ARTICULO 17º.- Los vehículos del tipo b1), deberán reunir las condiciones que se enumeran a continuación, sin perjuicio de las que resulten de aplicación del Código de Tránsito de la Pcia. de Buenos Aires.
a) Modelo no superior a 20 años de antigüedad, según resulte del recibo de pago con impuesto a la patente automotor.
b) Contar, además con salida de ascenso y descenso de pasajeros, con otra puerta de salida de emergencia, que se conservará libre de todo obstáculo, con dispositivos fácilmente accionables desde el interior y exterior, para su apertura.
c) El piso deberá ser de material antideslizante y no presentar juntas abiertas.
d) Deberá presentar condiciones mecánicas, de potencia, maniobra, etc., que, a juicio de la inspección, permitan un desplazamiento ágil y seguro en el tránsito, con el objeto de no entorpecer al mismo.
e) Los cristales de las ventanillas deberán ser inastillables .
f) Las partes laterales o barandas de los vehículos abiertos, deberán elevar como mínimo 70 cm. del borde superior del asiento.
g) Toda señal acústica a emplear (bocinas, sistemas de propaganda, cornetines etc.), no podrá ser de intensidad mayor a 90 (noventa) decibeles, medidos de acuerdo con las normas provinciales vigentes.
h) Al comienzo de cada temporada de explotación y cada vez que los organismos municipales de control lo determinan se deberá someter a los vehículos a inspección y/o desinfección Igualmente y en función de la seguridad de los usuarios; el organismo competente de aplicación podrá disponer el retiro inmediato del servicio de cualquier unidad, para su inspección y verificación técnica.
i) Dimensiones: Se aplicará el art. 7º de la Ley 5800. En cuanto a la longitud de los vehículos, ésta no podrá exceder en ningún caso los 14 mts.
j) Dispositivos: Se aplicará el art. 11 de la Ley 5800.
k) Luces: Se aplicarán los artículos 13 y 14 de la Ley 5800.
I) Visibilidad: La zona ciega hacia adelante medida desde la posición del conductor no deberá ser superior a 4 mts.
ARTICULO 18º.- Los permisionarios no podrán habilitar unidades que estén afectadas a otros fines que no sean los de excursión, quedando prohibida la incorporación de unidades pertenecientes a servicios de líneas, transporte escolar, transporte urbano de pasajeros, servicios contratados, etc. Las unidades habilitadas en las categorías a) o b) del art. 15, no podrán prestar en ningún caso servicios de transporte escolar, o urbano de pasajeros en ninguna de sus variantes. Todo vehículo que preste servicio sin previa habilitación municipal, o sin habilitación para la categoría de la prestación que desarrolle, será secuestrado preventivamente por la Dirección de Transporte y Tránsito y puesta a disposición del Juez competente, correspondiendo a quien acredite su propiedad o tenencia legítima, una multa que graduará el Juez de Faltas interviniente entre tres y cien sueldos mínimos.
ARTICULO 19º.- La inspección técnica deberá realizarse dos veces por año los meses de diciembre y junio, debiendo renovarse la habilitación antes de su vencimiento. Dicha inspección será el requisito indispensable para que la Dirección de Transporte y Tránsito de la M.G.P. autorice la habilitación de la unidad.
ARTICULO 20º.- El prestatario deberá asegurar el mantenimiento permanente de las unidades para no provocador interrupción de los servicios o poner en riesgo la seguridad y confort del pasajero.
CAPITULO 7º.- De la programación de los servicios.
ARTICULO 21º.- Los prestatarios deberán presentar ante la Dirección de Transporte y Tránsito, al solicitar la habilitación, un detalle de la programación de los servicios para su aprobación. En el mismo se hará mención del recorrido propuesto, horarios de salida, tiempo de duración, paradas previstas, servicios complementarios y un boleto modelo.
ARTICULO 22º.- Los prestatarios deberán ajustarse estrictamente a los recorridos aprobados no pudiendo modificarse los mismos sin autorización de la Dirección de Transporte y Tránsito emitida por escrito.
ARTICULO 23º .- Serán casuales de posibles suspensión de servicio, los casos que a continuación se enumeran:
a) Cuando las condiciones climáticas dificulten o impidan el normal desarrollo de la excursión.
b) Por razones ajenas a la responsabilidad del prestador debidamente justificadas.
c) Cuando la venta de pasajes no alcance a cubrir el 25% de la capacidad del vehículo.
En casos de suspensión del servicio, el prestatario estará obligado a reintegrar el importe de los pasajes a los usuarios, en forma inmediata, y por el monto total oportunamente abonado.
ARTICULO 24º.- Cuando se deba realizar un recorrido fuera de los autorizados, se solicitará permiso ante la Dirección de Transporte y Tránsito, mediante nota detallando el mismo.
ARTICULO 25º.- Tolerancia de salida: La salida de las excursiones admitirá un periodo máximo de tolerancia de quince minutos pasado el horario previamente establecido.
ARTICULO 26º.- Lugares de salida: Se afecta como lugares de salida para los servicios de excursión, los siguientes:
a) Plaza Colón: Sobre Av. Patricio Peralta Ramos, entre Arenales y Moreno, acera de la Plaza, vehículos fantasía (clase b.1.)
b) Sobre la Diagonal Juan B. Alberdi, entre Santa Fe y Santiago del Estero, acera de la Plaza, microómnibus y colectivos de la (clase a 1.) Sobre la Diagonal Juan B. Alberdi, entre Córdoba y San Luis, acera de la Plaza, microómnibus y colectivos (clase a.1)
c) Plaza España: Sobre Av. Libertad (entre Patricio Peralta Ramos y Catamarca, acera de la Plaza (clase a. 1 y clase b1)
d) Plaza Gervasio Artiga: Sobre la calle Vernet, entre Av. Fortunato de la Plaza y calle Carasa, acera de la Plaza (clase a 1. y b 1).
El orden de prioridades en cuanto al otorgamiento de los lugares de salida estará dado por la estimación merituada por la Dirección de Transporte y Tránsito, que deberá evaluar a esos efectos la antigüedad del trámite de habilitación de cada interesado antecedentes de su actividad en temporadas anteriores y otros factores que se consideren aplicables. Estas resoluciones serán inapelables y no estarán sujetas a recurso alguno.
ARTICULO 27º - Los vehículos b.1) tendrán asignados un lugar de salida que no podrá ser utilizado por otro aún siendo éste de la misma Empresa Los servicios clase a.1) aún pertenecientes a una misma Empresa no podrán utilizar el lugar de salida asignado en intervalos inferiores a una hora.
ARTICULO 28º.- Queda prohibido recoger pasajeros mientras el vehículo está en su recorrido el que no podrá interrumpir salvo caso fortuito o de fuerza mayor.
CAPITULO 8º.- De los requisitos para operar.
ARTICULO 29º .- Del fondo de garantía: Como garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas con la Municipalidad, emergente de las disposiciones del presente y demás normas legales aplicables, los permisionarios deberán depositar en concepto de fondo de garantía, los montos que oportunamente fijo la M.G.P Producido el cese de la prestación del servicio y la correspondiente baja del permiso, a pedido del interesado no procederá a la devolución del fondo de garantía.
ARTICULO 30º.- Solo podrán ser utilizados los lugares de salida previstos en el presente, previo pago del monto fijado por la Ordenanza Impositiva en concepto de Derechos de Ocupación de Espacios Públicos.
ARTICULO 31º.- De los seguros los permisionarios deberán contratar los seguros que se detallan a continuación antes de iniciar los servicios debiendo presentar constancia de su renovación ante la Dirección de Transporte y Tránsito, cinco (5) días antes de la fecha de su vencimiento: a) Accidentes de trabajos: Que cubra a todo el personal afectado al servicio. b) Responsabilidad Civil: Por pasajeros transportados, daños a terceros y/o sus bienes, sin límite. c) Responsabilidad refleja que pudiera caber a la municipalidad como ente concedente: sin limite. d) Responsabilidad Objetiva: Sin responsabilidad del transportista $ 50.000. Se deberán presentar asimismo, los recibos de pago de cuota de la póliza a medida que se vayan produciendo.
ARTICULO 32º.- De la venta de boletos: Para cada servicio que se preste el permisorio emitirá un boleto numerado para cada uno de los pasajeros, en el que deberá constar el precio del pasaje y los alcances de la cobertura del seguro, con mención de la Compañía contratada a ese efecto. Las tarifas de cada servicio deberán exhibirse en los lugares de expendio en forma permanente clara y precisa. Cada permisionario solo podrá expedir y/o vender boletos de la Empresa que represente, quedando prohibido en forma absoluta la venta de pasajes para otras Empresas y/o para unidades de excursión o de fantasía no pertenecientes al parque móvil habilitado por la M.G.P. al permisionario.
ARTICULO 33º.- De las guías de turismo deberá llevar un guía local habilitado por la Secretaría de Turismo, debiendo reunir los requisitos exigidos para su habilitación como tal, de acuerdo con la reglamentación que regula la actividad. Quedan exceptuados de esta obligación aquellos servicios cuya duración no exceda de una hora.
ARTICULO 34º.- De los dispositivos de seguridad: Además de los elementos propios del vehículo (luces, frenos, etc. 15º y 16º) el mismo deberá contar con un extinguidor de incendios tipo triclase (A B C ) de 3 kg como mínimo, en perfecto estado de funcionamiento, con carga completa y tarjeta de control. Asimismo deberá estar provisto con un botiquín de primeros auxilios.
ARTICULO 35º.- Libro de quejas: Todos los prestatarios deberán contar con un libro de quejas que estará a disposición del usuario; deberá estar rubricado por la Dirección de Transporte y Tránsito y ser exhibido al público en lugar visible. Anualmente se presentará para renovar el permiso de explotación.
Todo reclamo asentado en el libro deberá ser elevado a la Dirección de Transporte y Tránsito con transcripción textual e indicación del nº de folio, dentro de las 48 horas hábiles.
ARTICULO 36º.- De los puestos de venta: Los stand de venta de boletos en los lugares de salida, serán cabinas de las siguientes características:
a) Construcción en fibra de vidrio.
b) Planta rectangular o cuadrada.
c) Lado mayor no superior a 2 m.
d) Aberturas vidriadas.
e) Instalación eléctrica.
f) Fabricación en serie.
Tanto la cabina a instalar, como cualquier otro a elemento que se desee colocar en el exterior de la misma o sus inmediaciones, deberán ser previamente aprobados por la Dirección de Transporte y Tránsito.
Las casillas para venta de boletos, solo podrán colocarse en los lugares asignados para la salida de vehículos, y se emplazarán fuera de los lugares destinados a circulación peatonal.
CAPITULO 9°: DE LAS CONTRATACIONES ESPECIALES
ARTICULO 37º.- Los servicios que se presten originados en contrataciones especiales a través de instituciones, organismos públicos o agencias de viaje, deberán cumplimentar los mismos requisitos que los servicios regulares.
CAPITULO 10º: De los vehículos de otras jurisdicciones .
ARTICULO 38º.- Las Empresas de Excursión de otras jurisdicciones que incluyan servicios en el Partido de General Pueyrredon, podrán quedar sometidas a la verificación por parte del organismo competente a efectos de acreditar que tanto los vehículos como el personal de conducción, estén correctamente habilitados, conforme a las normas do su lugar de procedencia. Tales Empresas no podrán transportar otros pasajeros que no sean aquellos que venían ocupando los vehículos antes de su ingreso al Partido.
CAPITULO 11º: De la publicidad.
ARTICULO 39º.- Tanto en oficinas como en stands de ventas y/o durante el desarrollo del servicio de excursión, se prohibe la publicidad voceada. Los anuncios de las prestaciones sólo podrán ser efectuados en los lugares de ventas de pasajes y conforme a las normas fijadas en el Código de Publicidad vigente.
ARTICULO 40º.- La inserción de avisos publicitarios en las unidades deberá ajustarse al Código de Publicidad (Dec. nº 0054/80) y abonará los derechos que establezca la Ordenanza Impositiva vigente. Los elementos que al efecto se agreguen en el exterior de la carrocería no deberán sobresalir de la misma ni en ancho, ni en largo. En altura podrán hacerlo hasta cincuenta centímetros como máximo. En todos los casos se deberá contar con la aprobación de la Dirección de Transporte y Tránsito.
CAPITULO 12º.- Del servicio de excursión acuática.
ARTICULO 41º.- Será otorgado el permiso a todas aquellas empresas, que reuniendo los requisitos del presente Reglamento, posean embarcaciones cuyo estado y seguridad fueren previamente inspeccionados y autorizados por la Prefectura Naval Argentina, para operar en aguas de dependencia jurisdiccional del Partido de Gral. Pueyrredon.
CAPITULO 13º.- De las sanciones.
ARTICULO 42º.- Los prestatarios del servicio de excursión en cualquiera de sus formas estarán obligados al cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y sujetos a las sanciones previstas en el mismo. El incumplimiento de lo normado en la presente reglamentación, con excepción de los casos previstos por el Art. 18º del presente decreto, será penado con multas del 1%, al 100% con relación a cien (100) salarios mínimos del personal de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon.
ARTICULO 43º.- Sin perjuicio de las sanciones previstas en otras disposiciones del presente reglamento y en Ley 5800 de la Pcia. de Buenos Aires, y/o en la Ord. 4049, la gravedad y/o reiteración de las transgresiones a la presente, podrá dar lugar a la suspensión del permiso de cinco (5) a ciento ochenta (180), o a la caducidad del citado permiso. Estas sanciones serán resueltas y aplicadas por disposición fundada de la Dirección de Transporte y Tránsito de la M.G.P.
CAPITULO 14º.- Del Control.
ARTICULO 44º.- Será organismo de aplicación del presente reglamento la Dirección de Transporte y Tránsito, la que ejercerá el control del cumplimiento de sus disposiciones, labrando las actuaciones y aplicando las sanciones que correspondan. Todo ello, sin perjuicio de dar intervención a los organismos nacionales y provinciales de Transporte y Turismo, en sus casos.
CAPITULO 15º: Régimen de conservación.
ARTICULO 45º.- Los beneficiarios de los permisos precarios de las categorías a1 ) y b1 ) deberán contratar un servicio integral de mantenimiento, limpieza y conservación de la plaza, en que se ubique el sector que se les asigne por la Dirección de Transporte y Tránsito. Asimismo deberán contratar un servicio de vigilancia durante las 24 horas del día, entre el 1 de enero y el 15 de marzo de cada año. El 5 de enero de cada año, deberán presentar una copia certificada por escribano público de los contratos respectivos y quincenalmente a partir del 10 de enero de cada año, la constancia de pago de la parte proporcional que le corresponda por dichos servicios. La falta de presentación de las copias de los con tratos, y/o de las constancias de pago respectiva, será causal de caducidad del permiso del incumplidor En este supuesto la Dirección de Transporte y Tránsito, intimará en domicilio constituido la presentación de las constancias indicadas en el plazo de 48 hs. Vencido el mismo dispondrá sin más trámite la caducidad del permiso y el secuestro de la unidad que corresponda .
CAPITULO 16º: Régimen transitorio.
ARTICULO 46º.- Todos aquellos prestatarios que estuvieren habilitados a la techa de entrada en vigencia del presente decreto, o aquellos que lo hubieran estado en temporadas anteriores, dispondrán de un plazo de seis (6) meses, para ajustarse a las previsiones del mismo, en lo relativo a modelos. Vencido dicho término, la Dirección de Transporte y Tránsito, podrá retirar del servicio las unidades que hayan quedado fuera del reglamento, como así también cancelar por el mismo motivo, cualquier permiso otorgado con anterioridad. Sin perjuicio de ello, y en caso de disponerse el otorgamiento de permisos para la explotación de los servicios bajo régimen de la licitación pública u otro análogo, caducarán automáticamente los permisos concedidos a las previsiones de los respectivos pliegos y demás condiciones contractuales que se establezcan.