MAR DEL PLATA,14-12-2016


VISTO la Ordenanza 22738 y el expediente administrativo nº 6689-0-2016 – Cuerpo 1; y


CONSIDERANDO

Que a través de la mencionada ordenanza, se autorizó la comercialización de productos cárnicos cocidos en puestos de venta en la vía pública

Que en ese marco resulta imperativo establecer los procedimientos administrativos que se deben implementar y las condiciones estructurales, de seguridad e higiénico sanitarias a cumplir en materia de la obtención de los permisos para su funcionamiento.-

Que el estudio de las normas que regulan específicamente todo lo atinente a la elaboración y comercialización de alimentos se encuentra dirigido al cuidado esencial de la salud de la población y la protección del comerciante.-

Que el eje central de norma que nos ocupa procura otorgarle un marco legal a una fuente laboral que se encuentra radicada en la ciudad desde hace largo tiempo, la cual se llevaba a cabo fuera de toda regulación del estado municipal.-

Que esta actividad comercial se transforma en un paliativo ante la falta de trabajo que acosa a varias familias.-


Que resulta imprescindible desarrollar herramientas adecuadas para simplificar la tramitación y obtención del permiso municipal.-

Que por los motivos expuestos, resulta imperativo reglamentar la a Ordenanza nº 22738 promulgada por Decreto registrado bajo el Nº 1324/16 del día 14 de junio de 2016.-


Por ello y en el uso de las atribuciones que le son propias;


EL INTENDENTE MUNICIPAL


D E C R E T A


Artículo 1º.- Apruébase la reglamentación para los módulos destinados a la cocción y comercialización de productos cárnicos en el Partido de General Pueyrredon - Ordenanza 22738- de acuerdo con el texto que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.


Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Salud.-


Artículo 3º.- Regístrese, publíquese, comuníquese, y para las notificaciones y demás efectos que correspondan intervenga la Dirección General de Inspección General dependiente de la Subsecretaría de Gobierno y Control y dependencias competentes de la Secretaría de Salud.


ANEXO I


Reglamentación para los módulos de cocción y venta de productos cárnicos


Artículo 1º.- La comercialización de productos cárnicos se limitará exclusivamente a hamburguesas de carne vacuna envasadas en origen con número de inscripción de producto y fecha de vencimiento del mismo, lomitos de carne vacuna y chorizos denominados mezcla o de cerdo puro en pan, conforme lo establecido en la Ley Federal de Carnes y el Código Alimentario Argentino.-


Artículo 2º.- Habilítase en la Dirección General de Inspección General el “Registro de Permisionarios” - Ordenanza nº 22738” – a partir de la publicación del presente decreto en donde se recibirán las solicitudes de los interesados.-


Articulo 3º.- Los interesados deberán cumplimentar los siguientes requisitos:


a)- Formular su petición por escrito, mediante el formulario que al efecto suministrará la dependencia competente (Dirección General de Inspección General), en el que se consignarán los datos personales, documento de identidad, domicilio real y legal.-


b)- Acreditar dos (2) años de residencia en el Partido de General Pueyrredon mediante constancia de domicilio asentada en la Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad y ser mayor de dieciocho (18) años.-


Artículo 4º.- Aprobada la petición el titular procederá a formar expediente ante la Mesa General de Entradas, acompañando la misma con una fotografía a color del módulo a autorizar en una medida no inferior a 10x15.-


Artículo 5º.- Una vez formado el expediente el titular deberá presentar el Libre Deuda Contravencional emitido por el Tribunal Municipal de Faltas conforme reza en el artículo 14 de la Ordenanza nº 22594; inscripción en AFIP y empadronamiento en Ingresos Brutos; Carnet Manipulador de Alimentos tanto del titular como de toda persona que desarrolle actividad en el módulo..-


Artículo 6º.- El permisionario deberá contratar, previo al inicio de la actividad, los seguros pertinentes manteniendo indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se produzca a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada o al mismo municipio por daños y perjuicios que eventualmente se pudieran producir en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad civil que surja de los artículos 1708° al 1780° del Código Civil incluyendo también gastos, honorarios y costas al demandante.- El mismo deberá ser comprensivo con expendio de alimentos y bebidas y de accidentes personales que cubra asistencia médica, farmacéutica, invalidez y muerte.- Este deberá ser endosado a favor del municipio.- La compañía de seguros deberá estar inscripta en el Registro de Entidades Aseguradoras que lleva adelante el Municipio conforme Ordenanza nº 7180.-


Artículo 7º.- Los permisos son personales e intransferibles, quedando terminantemente prohibida su venta, alquiler o cesión a cualquier título.-


Artículo 8º.- Cuando se produzca un cambio de domicilio de la firma titular, el mismo deberá ser informado al municipio dentro de un plazo de dos (2) días de operado éste.-


Artículo 9º. - Los trailers deberán reunir las siguientes condiciones:


a)- Tendrán una medida de hasta 5 mts. de largo por 2.10 mts. de ancho y 2,80 mts de alto máximo, contado a partir del suelo con eje completo incluido y elementos de ventilación y tanque de provisión de agua en su parte superior-

b)- Contarán con un (1) eje como mínimo.-

c)- En su interior estarán recubiertos en acero inoxidable.- Por fuera podrá utilizarse material galvanizado o similar, inalterable e ignífugo.-

d)- Un (1) tanque de almacenamiento de agua potable que reúna las condiciones higiénico sanitarias permitidas y declaración jurada de domicilio de aprovisionamiento de agua potable.-

e)- Un (1) tanque para la recolección de efluentes líquidos y declaración jurada de domicilio de descarga de efluentes.-

f)- Una (1) pileta con provisión de agua caliente a 80º C y fría con flujo continuo, conectada a tanque de recolección de efluentes líquidos.-

g)- Una (1) mesa de trabajo con borde, los utensilios y los recipientes que se utilicen para la manipulación de alimentos serán de material sanitario permitido.-

h)- Una heladera o freezer para almacenamiento de los alimentos, que garantice sus temperaturas de conservación reglamentaria.-

i)- Un (1) generador eléctrico que cumpla con la reglamentación vigente para la provisión de energía para el funcionamiento de los artefactos eléctricos.-

j)- Recipientes para disposición de residuos con bolsa y tapa, uno con la bolsa verde para residuos reciclables y otro con la bolsa negra para los no reciclables.-

k)- Un (1) espacio para almacenamiento de pan.-

l)- Una (1) parrilla según las características mencionadas en el artículo 1º de la Ordenanza nº 22738.-

m)- Un (1) extinguidor de incendios que cumpla con la reglamentación vigente.-

n)- La manipulación de alimentos sólo podrá realizarse dentro del módulo.-

o)- Queda prohibida la comercialización de cualquier tipo de bebidas con contenido alcohólico.-

p)- Se mantendrá en todo momento condiciones óptimas de higiene, tanto en el interior del módulo como así también en el entorno al mismo.-

q)- Durante el desarrollo de la actividad se deberán extremar los cuidados tanto del aseo personal como también en la indumentaria de trabajo.-


Tanto el tanque de almacenamiento de agua potable previsto en el inciso d), como el de recolección de efluentes líquidos normado en el inciso e), deberán estar incluidos dentro del perímetro de medidas máximas del módulo o trailer y en ningún caso podrá estar a la vista exterior.-

Artículo 10º.- Fuera de la zona de prohibición establecida en el artículo 6º (micro y macro centro) de la Ordenanza nº 22738, las ubicaciones serán analizadas (cada caso en particular) y autorizadas por la Dirección General de Inspección General.-


Artículo 11º.- La actividad autorizada se desarrollará en la franja horaria comprendida desde la hora 10:00 y hasta la hora 24:00.-


Artículo 12º.- En las autorizaciones extraordinarias a las que se refiere el artículo 6º de la Ordenanza nº 22738, el horario de emplazamiento y funcionamiento del trailer, se establecerá al momento del tratamiento y otorgamiento de las mismas.- En esos casos en particular se tendrán en cuenta las características del evento ha realizar, el horario de desarrollo del mismo y la cantidad de público que éste convoque.-


Artículo 13º.- Previo a la obtención del permiso municipal el permisionario deberá contar con la aprobación del Departamento de Seguridad Industrial y Comercial – dependiente de la Dirección General de Inspección General, del Departamento de Bromatología y la Dirección General de Transporte.- Para ello se habilitará un Libro de Actas en donde se asentarán todas las inspecciones municipales que se realicen, de la índole que sean.-


Artículo 14º.- Cumplida la totalidad de las exigencias impuestas y abonado la totalidad de los gravámenes nacionales, provinciales y municipales que devengan de la actividad a autorizar, se confeccionará el permiso municipal cuya duración será anual, en el cual constará:

a)- Apellido, nombre y número de documento del titular.-

b)- Ubicación exacta del lugar de emplazamiento del trailer.-

c)- Rubro que explota.-

d)- Condiciones para mantener el permiso.-

e)- Ayudantes:

f)- Fecha de Alta.-

g)- Fecha de inicio.-

h)- Fecha de vencimiento.-

i)- Número de expediente.-


Artículo 15º.- La actividad comercial será bajo la modalidad “al paso” sin permanencia de público, quedando prohibida la colocación de mesas, sillas, sombrillas y cualquier otro elemento que ocupe la vía pública con excepción de lo establecido en el artículo 8º - inciso j) del presente decreto.- La cocción de todos los productos permitidos en el artículo 1º del presente decreto, se realizará exclusivamente en la parrilla o plancha ubicada en el interior de la estructura autorizada sin excepción.-


Artículo 16º.- En la atención del módulo deberá estar siempre la firma titular.- En caso que la misma deba ausentarse por un lapso de tiempo mayor a dos (2) días, esta deberá ser comunicada a la Dirección General de Inspección General.- Si la inasistencia es por un lapso de siete (7) días o mayor, deberá informarlo por escrito ante la autoridad competente e informar quien efectivizará su reemplazo, adjuntando fotocopia del DNI.- La persona designada deberá ser acreditada en el Libro de Actas por la dependencia que otorgue el permiso; deberá ser mayor de dieciocho (18) y contar con Carnet Manipulador de Alimentos.-

Artículo 17º.- Finalizada la actividad el permisionario procederá al retiro de la estructura de la vía pública y a la limpieza del lugar utilizado, dejándolo en perfecto estado de conservación e higiene.-


Artículo 18º.- Deberán dar estricto cumplimiento a lo prescripto en el Código de Publicidad vigente.-


Artículo 19º.- Los alimentos y bebidas que se manipulen y expendan en los módulos deberán:

a)- Acreditar procedencia con factura.-

b)- Exhibir rótulo reglamentario.-

c)- Los aderezos y salsas deberán expenderse en envase original, individual y no fraccionable.-

d)- Las bebidas deberán comercializarse en su envase original, quedando prohibido expresamente su fraccionamiento.-


Artículo 20º.- Los permisionarios tendrán un plazo perentorio de noventa (90) días corridos a partir de la designación de su ubicación, para acondicionar el trailer a las condiciones exigibles en la presente reglamentación.-




BLANCO VICENTE ARROYO

REGISTRADO BAJO Nº2685