Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Ejecutivo
Expediente D.E.: 5845/8/1986
Fecha: 18/11/1999
Texto Actualizado con la modificación del Decreto 3030/1999
Artículo 1º. – El Registro Público de Constructores, Empresas Constructoras, Contratistas y Subcontratistas de obras particulares, creado por la Ordenanza 12698 funcionará en la Dirección de Obras Privadas y podrá ser consultado por cualquier persona o entidad interesada.
Artículo 2º. – Será obligatoria la inscripción en dicho Registro de las personas físicas o jurídicas que pretendan cumplir en el Partido de General Pueyrredon una o más funciones relacionadas con la construcción de obras privadas que a continuación se enumeran:
CONSTRUCTORES (personas físicas o con título habilitante)
EMPRESAS CONSTRUCTORAS (Personas jurídicas)
CONTRATISTAS (Personas físicas o jurídicas)
SUBCONTRATISTAS (Personas físicas o jurídicas)
Artículo 3º. – En los rubros Contratistas y Subcontratistas quedan incluidas todas las especialidades que intervienen en la construcción, existentes o a crearse. Se mencionan entre ellas, a título enunciativo, no excluyente, las siguientes: Albañilería general, ascensores, montacargas, escaleras mecánicas; Calefacción, calderas, refrigeración; Carpintería y herrería de obras; Demolición, excavaciones y movimiento de tierra; Estructuras de hormigón armado; Estructuras metálicas, de madera y otras; Instalaciones contra incendios; Instalaciones de gas; Instalaciones eléctricas; Instalaciones sanitarias; Pintura, decoración; Techos; Cubiertas; Zinguería; Vidriería; Yesería; Cielorrasos, etcétera.
Artículo 4º. – (Texto Decreto 3030/99) Pónese en vigencia la Solicitud de Inscripción en el Registro de Constructores, Empresas Constructoras, Contratistas y Subcontratistas de obras particulares que como Anexo Nº 1 forma parte del presente. Dicha solicitud tendrá carácter de declaración jurada y deberá ser presentada por duplicado y firmada por el interesado. En ella deberán constar los siguientes datos:
Apellido y nombre, o razón social del solicitante.
Domicilio legal en el partido de General Pueyrredon.
Número de documento de identidad.
Contrato Social.
Oficio o especialidad del solicitante.
Título habilitante (si así correspondiera).
Identidad del Representante Técnico, si el solicitante fuera empresa constructora y la especialidad lo requiriera.
Nro. De inscripción en el IERIC, (con fotocopia de comprobante actualizado, si correspondiera. No se exigirá este requisito a los profesionales con título habilitante que ejerzan en carácter de constructor sin poseer personal a cargo y que por esa razón no estén en condiciones de inscribirse en el IERIC.
La dirección de Obras Privadas registrará las solicitudes de inscripción en el orden de su recepción y devolverá al recurrente, como constancia, el duplicado sellado y numerado de la solicitud.
Artículo 5º. – En el momento de iniciarse la obra y cada año calendario antes del 30 de abril, y mientras dure la construcción, el Constructor presentará ante la Dirección de Obras Privadas un listado actualizado de los distintos contratistas y subcontratistas que intervengan en la obra, los cuales deberán hallarse inscriptos en el Registro de Constructores, Empresas Constructoras, contratistas y Subcontratistas de obras particulares. Se presentará el listado completo al solicitarse la inspección final. Toda esa documentación será incorporada al expediente de la obra.
Artículo 6º. – Todos los contratistas y subcontratistas deben figurar en el cartel de obra en la forma y condiciones exigidas por el artículo 4.3.1. del Reglamento General de Construcciones (Ordenanza 6997) modificado por Ordenanza 12246, y su Decreto Reglamentario 0770/99.
Artículo 7º. – El presente Decreto entrará en vigencia a los noventa (90) días corridos de su publicación en el Boletín Municipal y se aplicará a las obras por su superficie cubierta de la siguiente manera:
Obras que tengan más de 1000 m2. de superficie cubierta y semicubierta a partir de los noventa días corridos de publicado el presente Decreto.
Obras que tengan más de 500 m2. de superficie cubierta y semicubierta a partir de los trescientos sesenta (360) días corridos de publicado el presente Decreto.
Las obras que tengan menos de 500 m2. de superficie cubierta: a partir de los mil ochenta (1080) días corridos de publicado el presente Decreto.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ordenanza 12698 y el presente Decreto, el propietario del inmueble que no siendo empleador de la industria de la construcción construya, repare o modifique su vivienda individual y los trabajadores ocupados directamente por él a esos efectos.
Artículo 8º. – Las superficies cubiertas y semicubiertas mencionadas en el artículo anterior se refieren a la obra de construcción, ampliación o demolición para la que se otorga en cada oportunidad el permiso respectivo, independientemente de las anteriormente construidas que pudieran existir en la misma parcela.
Artículo 8º. – Las superficies cubiertas y semicubiertas mencionadas en el artículo anterior se refieren a la obra de construcción, ampliación o demolición para la que se otorga en cada oportunidad el permiso respectivo, independientemente de las anteriormente construidas que pudieran existir en la misma parcela.
Artículo 9º. – En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ordenanza 12698 y el presente Decreto, la responsabilidad recaerá sobre el Constructor de la obra, a quien resultarán aplicables las sanciones previstas en el Artículo 5º de la citada Ordenanza.
Artículo 10º. – Refrendará el presente Decreto el señor Secretario de Obras y Medio Ambiente.
Artículo 11º. – De forma.
Decreto Nº 2607/1999