Mar del Plata, 26-11-2018



Visto, el expediente administrativo Nº 429-2-2018, la necesidad de adoptar medidas preventivas para turistas y residentes en el sector costero perteneciente al Partido de General Pueyrredon, y


Considerando



Que la franja de costa del Partido de General Pueyrredon que resulta lindera con el Mar Argentino, desde el límite sur en el Arroyo Las Brusquitas hasta el límite norte con el Partido de Mar Chiquita tiene una extensión aproximada de 39,200 kilómetros.


Que dicha franja alterna playas y acantilados; siendo estos últimos una de las geoformas más habituales del ambiente costero; formados generalmente por rocas sedimentarias, son notablemente activos, y la continua erosión a los que son sometidos - principalmente por el efecto eólico y marino - provoca en ellos procesos de retroceso. Signos de este fenómeno, lo constituye la presencia de cavernas o grutas, y de bloques de tierra caídos en sus bases.


Que la estabilidad de los acantilados depende de varios factores, entre los cuales se encuentran: las propiedades de la roca, características climáticas del pasado y presente, los cambios en el nivel del mar y el oleaje en sí mismo.


Que, conforme surge de las actuaciones realizadas en el expediente administrativo nº 429-2-2018, y a través de la ejecución de tareas mancomunadas entre el Ente Municipal de Turismo (EMTUR), el Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado (Ingeniería de Tránsito), y la Secretaría de Gobierno conjuntamente con el Departamento de Defensa Civil, la zona señalada “ut supra” recibió 17 (diecisiete) “dispositivos preventivos de señalización” para advertir a peatones y automovilistas, las zonas con riesgos de desmoronamientos en acantilados.


Que a raíz del trabajo realizado en la unidad de labores que desprende de las actuaciones precitadas, se ha llegado a la conclusión, que serán necesarios un total de cuarenta (40) carteles para abarcar la totalidad de los puntos requeridos, a efectos de que la señalética tenga eficacia como método de protección y prevención para residentes y turistas.


Que los emplazamientos de carteles abarcan: la barranca del Barrio Felix U. Camet (Norte), Playón de barrancos en Parque Camet (Norte), Balneario 00 y 01 Parque Camet (Norte), Balneario “Danilo” (Norte), Balneario Surf Club (Norte), Balneario Sun Rider (Norte), Playa Serena (en dos bajadas públicas), San Carlos (Surf), San Patricio (Sur), Los Acantilados (Sur) y El Marquesado (Sur)


Que en dicha señalética puede leerse: “Precaución – Riesgo de Derrumbe – No permanecer ni transitar debajo del acantilado”; y por otro lado, las paredes de los terrones han sido pintados con aerosol donado por civiles, con la leyenda “Peligro de Derrumbe”.


Que la gente que frecuenta estas playas, tanto turistas como residentes, se refugian en las paredes de los acantilados para protegerse de los rayos solares o el viento, y por este motivo, pueden quedar expuestos a accidentes derivados de eventuales derrumbes o caídas de material (arena, piedra, terrones, etc.).


Que además, se ha constatado la presencia de camiones u otros vehículos de carga, circulando el área, cuyo peso sobre la superficie torna aún más vulnerable e inestable la estructura morfológica de los acantilados.


Que, además, desde la unidad de trabajo en fecha 26 de octubre de 2018 se propuso diagramar la normativa para el estacionamiento de vehículos en la parte superior de los acantilados en todo el frente costero del Partido.


Que es deber de este Municipio adoptar las medidas necesarias para evitar siniestros asociados a la problemática desarrollada en estos considerandos, y que de este modo puedan comprometer la seguridad pública.


Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias



EL INTENDENTE MUNICIPAL


D E C R E T A



Artículo 1º.- Establecer las siguientes prohibiciones:


  1. circular o detener automóviles y/o cualquier otro tipo de vehículo a una distancia menor de 25 metros del borde del acantilado;

  1. circular y/o permanecer personas a menos de 15 metros del borde del acantilado cualesquiera fuera su altura.


Artículo 2º.- En función de las disposiciones establecidas en el Art. 1º, la autoridad competente determinará las ubicaciones para instalar la señalética pertinente.


Artículo 3º.- El contralor de esta disposición será efectuada por el personal municipal dependiente de la Subsecretaría de Transporte y Tránsito y/o de la Subsecretaría de Inspección General y/o por el personal de Guardaparques. Las actuaciones que los agentes labraren serán elevadas al Tribunal Municipal de Faltas que corresponda.


Artículo 4º.- La trasgresión de cualquiera de las disposiciones previstas en el artículo 1º será sancionada con multa del 0,30 al 25 por ciento (en relación a 100 salarios mínimos del personal municipal de esta Comuna, s/Ord. 4544).


Artículo 5º.- Asimismo, dejáse establecido la prohibición de realizar excavaciones en los acantilados o en las zonas cercanas a los mismos, al este de la Ruta Provincial Nº 11, sin autorización previa dada por escrito por Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado y por las autoridades del Museo de Ciencias Naturales “Lorenzo Scaglia”. Esta prohibición regirá para todos los sectores en los que existan acantilados, y la violación de la prohibición será sancionada por el Juzgado Municipal de Faltas competente, con una multa que fijará el Juez entre el 50% y el 100%, sobre la misma base citada en el artículo 4º.-


Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Secretario de Gobierno, Presidentes de los Entes Municipales de Vialidad y Alumbrado Público (EMVIAL), de Servicios Urbanos (EMSUR), y por la señora Vicepresidenta a cargo de la Presidencia de Obras Sanitarias Mar del Plata S.E..


Artículo 7º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese, e intervengan la Secretaría de Gobierno, EMVIAL, EMSUR, OSSE y Juzgados Municipales de Faltas.

Dir. Adm


VICENTE SIMONI LEITAO BOLGERI ARROYO


REGISTRADO BAJO Nº 2406