Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Ejecutivo
Expediente D.E.: 6472/3/2006 Cpo. 1
Fecha: 20/11/2007
DECRETO Nº 2358
VISTO, la promulgación de la Ordenanza 17991 Decreto 0733, que establece la obligatoriedad del uso de “Cinturón de Seguridad “ en los Transportes Escolares y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4º de la citada Ordenanza establece que el Departamento Ejecutivo reglamentara le presente.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1º.- Apruébase y pónese en vigencia la Reglamentación de la Ordenanza 17991, que como Anexo I forma parte integrante del presente.
ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO 3º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese y a sus efectos, intervenga la Dirección General de Transporte y Tránsito.
ANEXO I
ARTICULO 1º.- Las unidades deberán contar con cinturones de seguridad en la totalidad de los asientos.
ARTICULO 2º.- Los asientos delanteros y los traseros centrales que no posean por delante un respaldo deberán estar provistos de cinturones de seguridad combinados e inerciales.
ARTICULO 3º.- El resto de los asientos que tengan por delante un respaldo acolchado de no menos de tres (3) centímetros de espesor, podrán utilizar cinturones de cintura.
ARTICULO 4º.- Cuanto la talla de la persona transportada no permita el apoyo de la bandolera, sobre su hombro deberá utilizar un asiento de retención infantil a fin de lograr la altura adecuada.
ARTICULO 5º.- Los cinturones de seguridad deberán estar sujetos al piso de la unidad en forma independiente a aquello que mantienen la fijación del asiento y/o en los parantes de la estructura de la unidad.
ARTICULO 6º.- El material a utilizar para los cinturones como sus herrajes, deberán ser aquellos que se encuentren homologados por las normas IRAM, respectivas.
ARTICULO 7º.- Los broches de los cinturones deberán ser de fácil desprendimiento de forma tal que con solo apretar un botón o mecanismo, el pasajero quede liberado en forma inmediata.
ARTICULO 8º.- Queda prohibido:
a) Iniciar la marcha de la unidad, sin haber verificado que la totalidad de los pasajeros tengan abrochados los cinturones, manteniendo esta condición durante todo el viaje.
b) Circular con cinturones de seguridad faltantes o en mal estado.
c) Sujetar mas de un escolar con un solo cinturón de seguridad.
ARTICULO 9º.- El incumplimiento a alguno de los ítems mencionados en la presente dará lugar al retiro de servicio y/ o secuestro de la unidad.
Decreto
Nº 2358/2007