Abrogado por Decreto Nº 380-05


Expediente D.E.: 25357/3/1996

Fecha: 26/12/1996



DECRETO Nº2304




ARTICULO 1°.- Establécese para el funcionamiento de la Dirección General de Compras y Suministros el reglamento que, como ANEXO I “REGLAMENTO DE COMPRAS Y TRANSMISIÓN DE BIENES” obra agregado a este decreto y que consta de tres (3) fojas.


ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Economía y Hacienda.


ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y para las notificaciones y demás efectos que correspondan, intervenga la Dirección General de Compras y Suministros y la Contaduría Municipal


RODRIGUEZ APRILE

B.M. 1494, p. 51 (30/01/1997

ANEXO


REGLAMENTO DE COMPRAS Y TRANSMISIÓN DE BIENES


1.- OBJETIVO

El objetivo del presente reglamento es especificar las normas tendientes a planificar, organizar y controlar los trámites para el aprovisionamiento de bienes y servicios, para la Administración Central de la Municipalidad de General Pueyrredon y la venta de bienes, con arreglo a las modalidades establecidas en la normativa vigente.


2.- LEGISLACIÓN

El funcionamiento de la oficina de compras se rige por:


2.1. Ley Orgánica de las Municipalidades.

2.2. Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración.

2.3. Ordenanza General n° 267.

2.4. Reglamento de Contrataciones.

2.5. Decreto n° 2220/78 y sus modificatorios.

2.6. Decreto n° 576/85.


3.- AGENTES INTERVINIENTES


SOLICITANTE:

Programar, en tiempo y forma, qué insumos y servicios serán necesarios para el desarrollo de las tareas en su dependencia y en base a ello realizar los pedidos pertinentes.


Presentar los requerimientos de los bienes y servicios en los formularios de “solicitud de compra” conforme el artículo n° 157 del Reglamento de Contabilidad, haciendo referencia a especie, calidad, cantidad, medidas, etcétera, basado en normas universales o en “vale de pedido” haciendo referencia número de catálogo pertinente y con antelación suficiente para permitir el trámite de compra conforme la normativa citada.


Controlar la recepción de los bienes y/o servicios adquiridos, para lo cual deberá retirar de la Dirección General de Compras y Suministros (D.G.C.S.) un ejemplar duplicado de la respectiva orden de compra.


Comunicar a la D.G.C.S. mediante nota todo incumplimiento en que incurran los proveedores.


Aprobar la facturación en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir de la recepción de la factura en la dependencia, remitiéndola a la D.G.C.S. debidamente conformada y con sello aclaratorio de firma.


Proceder al rechazo de la facturación, dentro de los tres (3) días hábiles de recibida, cuando no se presente conforme se indica en las órdenes de compra o si el aprovisionamiento no se hubiere cumplido conforme lo ordenado.


DIRECTOR GENERAL DE COMPRAS Y SUMINISTROS:

Centralizar, organizar, ejecutar y controlar las gestiones relativas a compras de bienes y contratación de servicios que requieren las dependencias y que contaren con la pertinente autorización del personal Superior de la respectiva Secretaría y/o Subsecretaría, la Secretaría de Economía y Hacienda y el Intendente Municipal cuando correspondiere y cuente con la pertinente reserva de fondos autorizada por la Contaduría Municipal.

Proceder a preparar los llamados a licitación pública, licitación privada, concurso de precios o compras directas de los artículos o servicios solicitados y autorizados en función de las normas vigentes y de acuerdo a la correspondiente imputación contable.


Controlar el cumplimiento en tiempo y forma de las condiciones contractuales convenidas con los proveedores y contratistas, en todo lo relacionado con las gestiones de incumbencia de la oficina de compras.


Suministrar a las dependencias solicitantes aquellos bienes existentes en depósito o adquiridos para entrega a requerimiento, al igual que los servicios contratados, controlando la correcta presentación de los formularios de requerimientos.

Disponer la atención y tramitación de todas las presentaciones que se realicen en la D.G.C.S. atinentes a la función específica de la misma.


Proponer la actualización de las disposiciones que por razones tecnológicas o prácticas se torna necesario rever, sugiriendo los cambios tendientes a lograr disposiciones ágiles y modernas.


JEFE DEPARTAMENTO COMPRAS:

Intervenir en la tramitación de toda la documentación correspondiente a las operaciones de compra directa que soliciten las dependencias en concordancia con la normativa vigente.


Coordinar las actividades del personal que efectúa pedidos de precios para compras directas.


Organizar las actividades tendientes a mantener actualizados los legajos de los proveedores inscriptos.


Administrar el sistema de compras computadorizado y controlar -previo a la firma- de cada orden emitida las cantidades, precios, detalle, etc., tanto en las compras directas como las realizadas por concursos o licitaciones.


Tramitar los expedientes relativos a las funciones a su cargo y dar trámite a todas las actuaciones administrativas relacionadas con la actividad descripta precedentemente.

Velar por la correcta atención de proveedores, público, funcionarios y personal municipal.

Hacer cumplir los instrucciones que imparta de la Dirección General para la ejecución de la actividad descripta.

Proponer las medidas que estime conveniente con la finalidad de mejorar los servicios que presta la dependencia.

Comunicar de inmediato a la Dirección General todas las novedades que se produzcan y adoptar las disposiciones preventivas que las circunstancias aconsejen.


JEFE DEPARTAMENTO SUMINISTROS:


Intervenir en las compras que se realicen mediante concursos y/o licitaciones y en el control de tales actos, cumpliendo y haciendo cumplir las normas establecidas para los mismos.


Implementar llamados a licitaciones públicas o privadas y concursos de precios, según corresponda, para la adquisición de los artículos y/o contratación de los servicios cuya provisión se solicitara.


Preparar para someter a consideración de la Comisión Asesora de Adjudicación, la documentación correspondiente para el estudio de las propuestas.


Organizar las actividades tendientes a mantener actualizado el registro -por orden numérico- de todas las licitaciones públicas y privadas y concursos de precios que se realicen.


Tramitar los expedientes relativos a las funciones a su cargo y dar trámite a todas las actuaciones administrativas relacionadas con la actividad descripta precedentemente.


Velar por la correcta atención de proveedores, público, funcionarios y personal municipal.


Hacer cumplir los instrucciones que imparta de la Dirección General para la ejecución de la actividad descripta.


Proponer las medidas que estime conveniente con la finalidad de mejorar los servicios que presta la dependencia.

Comunicar de inmediato a la Dirección General todas las novedades que se produzcan y adoptar las disposiciones preventivas que las circunstancias aconsejen.


JEFE DIVISIÓN DEPOSITO DE SUMINISTROS:


Custodiar y conservar de todos los bienes que se depositen en las instalaciones de su dependencia.

Coordinar la distribución domiciliaria de órdenes de compra, invitaciones a cotizar, pedidos precios, cédulas de notificación, comunicaciones, etcétera.


Planificar la adquisición bienes cuya compra se realiza por el sistema de stock, para atender las demandas de las dependencias de la Administración Central.


Controlar que los bienes que reciba se ajusten en calidad y cantidad a lo requerido.

Proponer las medidas de resguardo físico y distribución de los bienes y efectos depositados.

Controlar que los formularios de requerimiento (vales de pedido) que recibe se encuentren confeccionados correctamente y con las autorizaciones pertinentes.

Distribuir el material requerido en los domicilios de los requerientes o entregárselos en el Depósito, para lo cual previamente deberá identificar al receptor, requiriéndole nombre, número de legajo o documento y cargo.

Mantener actualizada la información respecto a las existencias.


Tramitar los expedientes relativos a las funciones a su cargo y dar trámite a todas las actuaciones administrativas relacionadas con la actividad descripta precedentemente.


Velar por la correcta atención de proveedores, público, funcionarios y personal municipal.


Hacer cumplir los instrucciones que imparta de la Dirección General para la ejecución de la actividad descripta.


Proponer las medidas que estime conveniente con la finalidad de mejorar los servicios que presta la dependencia.

Comunicar de inmediato a la Dirección General todas las novedades que se produzcan y adoptar las disposiciones preventivas que las circunstancias aconsejen.


4.- REQUISITOS FORMALES DE LA TRAMITACIÓN:

4.1. Todas las compras que se realizan a través de la D.G.C.S. nacen con el pedido de la dependencia o repartición al cual va destinado el bien o servicio a adquirirse y deberá presentarse en el formulario previsto en la normativa vigente, que contará con las autorizaciones de los funcionarios pertinentes conforme la estructura orgánico funcional aprobada.


4.2. En base al monto estimado de compras se determinará si corresponde compra directa, concurso de precios, licitación privada o pública conforme artículos n° 151 a 156 de la Ley Orgánica Municipal y demás normativa vigente.


4.3. El pedido de cotización de Precios se ajustará al Modelo nº 40 del Reglamento de Contabilidad, y deberá contener además de la descripción analítica del bien o servicio solicitado, el lugar de entrega, plazo en que resultará necesario perfectamente definido en días, forma de entrega y forma de pago indicando requisitos para la presentación de facturas.


4.4. La orden de compra deberá contener :

  1. 1. Fecha de emisión.

4.4. 2. Número de orden correlativo

4.4. 3. Referencia a la Solicitud de Compra, Concurso o Licitación que la originó

4.4. 4. Datos identificatorios del proveedor: nombre, domicilio, número de legajo.

  1. 5. Descripción pormenorizada de los elementos a proveer, indicando el

precio unitario y total, cantidad y forma de presentación o del servicio a prestar, cantidad y período de vigencia.

4.4. 6. Lugar de entrega del bien o prestación del servicio.

4.4. 7. Plazo para la de entrega del bien o la prestación del servicio.

4.4. 8. Dependencia destino del bien adquirido o servicio contratado

4.4.9.Todo otro elemento de interés que permita una mejor interpretación del bien o servicio a proveer.

5.- SEGUIMIENTO DE TRÁMITE:


La Dirección de Compra y Suministros, previa numeración, girará las solicitudes a la Secretaría de Economía y Hacienda, donde el Secretario determinará la procedencia de la compra del bien o contratación del servicio requerido.


Las solicitudes de compra autorizadas por el Secretario de Economía y Hacienda se enviarán a la Dirección de Presupuesto, para la imputación del gasto.


Consignada la imputación presupuestaria correspondiente, intervendrá la Contaduría Municipal conforme disposiciones legales en vigencia.


Efectuada la reserva preventiva de fondos o no, la solicitud de compra se devolverá a la D.G.C.S para continuar trámite de compra conforme disposiciones vigentes o informar a la dependencia pertinente que no cuenta con fondos suficientes para atender el gasto.


La recepción de los bienes y la prestación de los servicios, se efectuará en el lugar indicado en la orden de compra.


6.- DELEGACIÓN DE TAREAS:

El señor Director de Compras y Suministros delega, conforme Decreto n° 576/85, la tarea de comprobar y certificar la efectiva recepción de los artículos adquiridos en los señores Directores, Jefes de Departamento y Jefe de División competentes.


7.- TRANSMISIÓN DE BIENES:

Las transmisiones de bienes en las que intervenga la Dirección General de Compras y Suministros en cumplimiento de las ordenanzas que dispongan ventas, permitas o donaciones se realizarán conforme lo prevén los artículos n° 157 a 161 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y n° 195 y n° 196 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración.


Decreto Nº2304/1996 5