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DECRETO Nº 2283

ABROGADO POR DECRETO 1901/18



Mar del Plata, 21/10/2013



Visto que el Decreto Municipal n°1348/02 sustituyó la Tabla de Equivalencias entre áreas, zonas y distritos del Partido de General Pueyrredon y Zonas establecidas por el artículo n°40 del Decreto Provincial n°1741/96, Reglamentario de la Ley n°11459;


CONSIDERANDO


Que ante diversas situaciones es necesario efectuar modificaciones de la Tabla de Equivalencias, respecto al área complementaria Zona de Protección (ZP).

Que la Zona de Protección (ZP), comprendida por la Ordenanza n°5295, dispone la condición de Zona “B” Residencial Mixta cuando refiere a núcleos urbanos; y cuando es paralela a la Ruta n°88 amplía la compatibilidad a Zona “C” Industrial Mixta.


Que del análisis urbanístico y comparativo de los distritos y áreas del Partido de General Pueyrredon, como así también de la definición de las actividades industriales, surge razonable contemplar la inclusión de la Zona ZP, prescindiendo de su situación de borde, en la Zona “C” Industrial Mixta determinada en la Tabla de Equivalencias por el Decreto Provincial n° 1741/96, y por lo tanto, excluir de la Zona “B” la zona ZP que circunde el núcleo urbano.


Que no obstante, cuando dicha zona ZP se vincule a un núcleo urbano, deberá cumplir con la condición de mantener una franja forestada de quince (15) metros, como espacio fuelle de transición entre lo urbano – rural y restantes actividades.


Que el artículo n°41 del Decreto Provincial n°1741 /96, reglamentario de la Ley n°11459, confiere atribuciones a cada Municipio para fijar equivalencias entre los cinco tipos de zonas establecidas en el artículo 40° del mismo y las contenidas en el Plan Regulador, según lo previsto por el Decreto Ley n°8912 /77.


Por todo ello, y en uso de las atribuciones que le son propias













EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA


ARTÍCULO 1°.- Sustituyese el Anexo I del Decreto n°1348/02, “Tabla de Equivalencias entre Áreas, Zonas y Distritos del Partido de General Pueyrredon y Zonas establecidas por el artículo 40° del Decreto Provincial n°1741/96”, por el que forma parte del presente acto como Anexo I.


ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Planeamiento Urbano.


ARTÍCULO 3°.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, publíquese y tomen conocimiento la Dirección de Ordenamiento Territorial, el Departamento Uso de Suelo y Morfología Urbana, la Secretaría de Desarrollo Productivo, Asuntos Agrarios y Marítimos y Relaciones Económicas Internacionales, la Dirección General de Obras Privadas y el Departamento de Evaluación y Control Ambiental.

REGISTRADO BAJO Nº 2283









































ANEXO I















ANEXO I























































































































































ANEXO IV6
















































































































EQUIVALENCIAS ENTRE ÁREAS, ZONAS Y DISTRITOS DEL PARTIDO DE GRAL.PUEYRREDON Y ZONAS

ESTABLECIDAS POR EL ARTÍCULO 40º DEL DECRETO PROVINCIAL Nº 1741/96






















































ZONAS SEGÚN

CODIGO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (DECRETO DE CONVALIDACIÓN PROVINCIAL Nº 706/92


ARTÍCULO 40º

RESTO DEL

BATÁN, ESTACIÓN CHAPADMALAL

DEL DECRETO

PARTIDO

Y SU ÁREA DE INFLUENCIA

PROVINCIAL 1741/96

ÁREA

ÁREA

ÁREA

ÁREA

ÁREA

ÁREA

REGLAMENTARIO

URBANA

COMPLEMENTARIA

RURAL

URBANA

COMPLEMENTARIA

RURAL

DE LA LEY 11459

DISTRITOS

VÍAS

ZONA


Co

Co

Co

Co

Co

RIN

REX

RS

ZONAS




R1

R2

R3

R4

R5

R6

R7

R7B1

R7B2

R7B3

R7B4

R8

C1

C1a

C1e

C2

C3

C4

C5

E1

E2

E3

Ie

I1P1

I1P2

I2

VC1

VC2

VC3

VC4

ZoCUR

PIM

TI

TS

LM

RP

BV




CA

RC

RM

UER

ZRE

FEU

ZP

IE

EAI

AE

AR

ZONA "A" : Residencial Exclusiva



















































ZONA "B" : Residencial Mixta





















































ZONA "C" : Industrial Mixta





















































ZONA "D" : Industrial Exclusiva




















































ZONA "E" : Rural










































































































CONSIDERACIONES GENERALES









































































































a) Los Distritos Especiales de Reserva Urbana (RU), Urbanización Determinada (UD), Urbanización Futura (UF) y Urbanización Parque (UP), transitoriamente y en tanto el Plan de Ordenamiento no le asigne Distrito, a los fines de la presente se considerarán

en Zona "A".





















































b) Las actividades industriales localizadas en los Distritos de Uso Específico (UE), atento el carácter definido para los mismos por el C.O.T, deberán contar con informe de la Dirección de Ordenamiento Territorial el cual contemplará la equivalencia con

las Zonas establecidas por el artículo 40º del Decreto Pcial.1741/96, reglamentario de la Ley 11459.


































c) Los Distritos de Equipamiento Específico (Ee), transitoriamente, a los fines de la presente se consideran en Zona "B".





























d) Los Distritos Sujetos a Estudio (SAE), transitoriamente, a los fines de la presente se consideran en Zona "C".































e) Las unidades territoriales afectadas a ZP envolventes de un núcleo urbano deberá contar con una franja forestada de quince (15 )

metros





























f) Las actividades consideradas MICROEMPRENDIMIENTOS INDUSTRIALES, PRODUCTIVOS Y DE SERVICIOS clasificadas de Primera o Segunda Categoría podrán radicarse en los Distritos correspondientes a las Zonas B, C, D y E de la presente Tabla.






















































REFERENCIAS


ZONA "A" : NO SE PERMITE LA RADICACIÓN DE NINGÚN EMPRENDIMIENTO INDUSTRIAL.









ÁREA, ZONA O DISTRITO DEL PARTIDO NO EQUIVALENTE







ZONA "B" : APTA PARA ESTABLECIMIENTOS DE PRIMERA CATEGORÍA.













A LA RESPECTIVA ZONA PROVINCIAL












ZONA "C" : APTA PARA ESTABLECIMIENTOS DE PRIMERA Y SEGUNDA CATEGORÍA.






























ZONA "D" : APTA PARA ESTABLECIMIENTOS DE PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CATEGORÍA.







ÁREA, ZONA O DISTRITO DEL PARTIDO EQUIVALENTE








ZONA "E" : APTA PARA ESTABLECIMIENTOS QUE INVOLUCREN MATERIAS PRIMAS DERIVADAS







A LA RESPECTIVA ZONA PROVINCIAL















DE LA ACTIVIDAD MINERA O AGROPECUARIA Y EMPRENDIMIENTOS DEDICADOS
































A LA EXPLOTACIÓN DEL RECURSO HÍDRICO.