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DECRETO Nº 2252
ABROGADO POR DECRETO 2545/19
Mar del Plata, 27/09/2011
VISTO el Decreto 1474/99 donde se aprueba el Circuito Técnico – Administrativo para la Regulación de la Radicación y Funcionamiento de Establecimientos Industriales, según Ley Provincial Nº 11459 y Decreto Reglamentario (D.R.) 1741/96 y,
CONSIDERANDO:
Que en su Artículo Nº 8 se autoriza a la Unidad de Gestión (Dec. 459/96) a efectuar las modificaciones que estime convenientes en el Circuito Técnico – Administrativo.
Que con el fin de agilizar el trámite de los recurrentes, esta Unidad de Gestión propone la implementación de un nuevo Circuito Técnico - Administrativo.
Por todo ello y en uso de las atribuciones que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el CIRCUITO TÉCNICO - ADMINISTRATIVO PARA REGULACIÓN DE LA RADICACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, SEGUN LEY PROVINCIAL Nº 11459 Y DECRETO REGLAMENTARIO 1741/96 (D.R.), obrante como ANEXO I del presente.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL, para la Primera y Segunda categoría, que como ANEXO II forma parte del presente.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase la SOLICITUD MUNICIPAL DE CATEGORIZACIÓN, que forma parte del presente como ANEXO III.
ARTÍCULO 4º.- Apruebase la TABLA DE EQUIVALENCIA conteniendo los Distritos establecidos por el Código de Ordenamiento Territorial (C.O.T.) y la Ordenanza Nº 5295 y las Zonas aptas prescriptas en el artículo 40º del D.R. 1741/96 (modificada por decreto Municipal 1539/2006), destinada a la radicación de las actividades industriales determinadas en el artículo 3º del referido D.R., que como ANEXO IV forma parte del presente.
ARTÍCULO 5º.- Incorpórase como ANEXO V del presente el ACTA DE REUNIÓN de la Unidad de Gestión Dec. Mpal. 459/76.-
ARTÍCULO 6º.- Adoptase el modelo de CERTIFICADO DE ZONIFICACIÓN confeccionado por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable (OPDS), que como ANEXO VI forma parte del presente. El mismo podrá ser suscripto por la Unidad de Gestión (Dec.459/96).
ARTÍCULO 7º.- Incorpórase como ANEXO VII del presente la resolución 056/98 de la Secretaría de Política Ambiental y el Convenio de Delegación de Facultades.
ARTÍCULO 8º.- Apruébase la CONSTANCIA DE EQUIVALENCIA, que como ANEXO VIII forma parte del presente.
ARTÏCULO 9º.- Autorízase a la Unidad de Gestión a solicitar asesoramiento o dictamen de aquellas dependencias municipales que estime necesarias, a efectos de cumplimentar las tareas que requieran sus funciones específicas, en virtud del Decreto Municipal 459/96.
ARTÍCULO 10º.- Autorízase a la Unidad de Gestión (459/96) a efectuar las modificaciones que estime convenientes en el Circuito Técnico – Administrativo, con el objeto de adecuarlo a los cambios que pudieran producirse en la Normativa Reglamentaria Provinciales y/o Disposiciones Normativas Municipales.
ARTÍCULO 11º.- Facúltase a la Dirección General de Gestión Ambiental para la emisión del CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL según el artículo 26º de la ley Provincial 11459, los artículos 28º y 78º del D.R. 1741/96, las Resoluciones de la Secretaría de Política Ambiental 017/96, 047/96 y 056/98 y/o toda normativa futura que modifique, amplié o complemente a estas.
ARTÍCULO 12º.- Modifícase el artículo 2º del decreto Municipal 2053/93, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 2º: Fíjase por el término de 2 (dos) años la validez del Certificado de Habilitación Municipal, otorgado para el funcionamiento de los establecimientos de industrialización de productos derivados de origen animal. El mismo se otorgará con carácter precario y revocable, en concordancia con lo dispuesto por la Ley 11459 y el D.R. 1741/96”
ARTÍCULO 13º.- Abrógase por el presente los Decretos Municipales 1474/99, 1348/02 y 1539/06.
ARTÍCULO 14º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretario de Planeamiento Urbano y Secretario de Desarrollo Productivo, Asuntos Agrarios y Marítimos y Relaciones Económicas Internacionales y el Señor Presidente del ENOSUR.
ARTÍCULO 15º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese y a sus efectos intervengan las dependencias respectivas.
REGISTRADO BAJO Nº 2252
ANEXO I
CIRCUITO TÉCNICO-ADMINISTRATIVO PARA LA REGULACIÓN DE LA RADICACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES SEGÚN LEY 11459 Y DECRETO REGLAMENTARIO 1741/96 (D.R.)
TITULO I
INGRESO.
La radicación, funcionamiento y regulación de actividades industriales existentes o nuevas, que deban iniciar trámites de categorización a efectos de obtener el C.A.A., establecido por la Ley 11459 y D.R., deberán cumplir con el siguiente procedimiento administrativo:
1.- DIVISIÓN ARCHIVO
1.1. Recibir la nota de desarchivo del expediente de uso de suelo de la actividad industrial no categorizada.
1.2. Cumplido enviar el expediente a la Secretaría de Desarrollo Productivo, Asuntos Agrarios y Marítimos y Relaciones Económicas Internacionales.
2.- DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN GENERAL O DELEGACIONES MUNICIPALES.
2.1. Recibir la nota del recurrente, por la cual se solicita el envío del expediente a la Secretaría de Desarrollo Productivo, Asuntos Agrarios y Marítimos y Relaciones Económicas Internacionales.
2.2. Enviar el expediente solicitado a la Secretaría de Desarrollo Productivo, Asuntos Agrarios y Marítimos y Relaciones Económicas Internacionales.
3. - DEPARTAMENTO DE USO DEL SUELO Y MORFOLOGIA URBANA.
Para habilitaciones de establecimientos industriales nuevos, iniciados en este Departamento y/o para expedientes relacionados con radicaciones de actividades industriales existentes, transferidos desde otras dependencias, se seguirá el siguiente procedimiento:
3.1. Recepcionar los expedientes que solicitan Uso de Suelo de una actividad industrial y las actuaciones provenientes de otras dependencias que tratan ampliaciones, transferencias y/o anexos de rubros, relacionados con la actividad industrial.
3.2. Elaborar informe técnico para actividades encuadradas en la Ley Provincial 11.459 y su Decreto Reglamentario 1747/96, en virtud del Decreto Ley 8912 y sus Decretos modificatorios y según Código de Ordenamiento Territorial (COT) de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon (Ord.13231) o Zonificación s/Usos Área Batán – Chapadmalal (Ord.5295).
3.3. Enviar lo actuado a la Secretaría de Desarrollo Productivo, Asuntos Agrarios y Marítimos y Relaciones Económicas Internacionales.
4.- DIRECCIÓN DE OBRAS PRIVADAS.
Las actividades industriales iniciarán la tramitación de obra nueva y/o ampliación por esta dependencia, las cuales deberán ejecutar el siguiente procedimiento:
4.1. Formar expediente con la documentación presentada y/o agregar a los antecedentes, sí los hubiere.
4.2. Notificar expresamente al recurrente que no se le dará curso al trámite de visado o aprobación de planos, con anterioridad a la obtención del C.A.A.
4.3. Girar el expediente al Departamento Uso de Suelo y Morfología Urbana a los fines de elaborar informe técnico para actividades encuadradas en la Ley Provincial 11.459 y su Decreto Reglamentario 1747/96.
TITULO II
CATEGORIZACIÓN
5. - SECRETARÍA DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ASUNTOS AGRARIOS Y MARÍTIMOS Y RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES.
Con los actuados transferidos desde alguna de las dependencias anteriormente mencionadas, esta Secretaría deberá:
5. 1. Requerir a los recurrentes la siguiente documentación:
5.1.1. Solicitud Municipal de Categorización, obrante en el Anexo III del DR.
5.1.2. Formulario Base de Categorización, que acuerdo a la Disposición 797/09 del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) y/o sus modificaciones.
5.2. Verificar la presencia de la totalidad de la documentación exigida en el punto 5.1.
5.3. Recibir y agregar la documentación faltante, exigida en el punto 5.1.
5.4. Verificar la existencia de expediente de radicación según Decreto - Ley 7229. Si lo hubiere, agregarlo al expediente en curso.
5.5. Convocar a la Unidad de Gestión, para el tratamiento de los expedientes recepcionados.
TITULO III
VISACIÓN Y CATEGORIZACIÓN.
6. - UNIDAD DE GESTIÓN.
Esta Unidad de Gestión examinará la documentación pertinente y decidirá el encuadre de la actividad industrial, según lo establecido en la Ley 11459, Decreto Ley 7315 y en los Decretos Reglamentarios 1741/96 y 1123/73, confeccionándose el Acta de Reunión (Anexo V) correspondiente. De acuerdo a su aplicación, la actividad se clasificará en no categorizable y categorizable, continuando su tratamiento en función de tal clasificación.
6.1. Actividad no categorizable.
Estarán comprendidas en esta categoría aquellas industrias que no se encuentran determinadas en el artículo 3º o en el anexo 1, ambos del D.R. Con ellas, deberá cumplimentarse el siguiente curso administrativo:
6.1.1. Confeccionar Acta y enviar el expediente con actividad no categorizable al Departamento de Uso del Suelo y Morfología Urbana, a efectos de certificar y proseguir con el trámite ordinario.
6.2. Actividad Categorizable.
Estarán comprendidas en esta clasificación, aquellas actividades industriales que se encuentran determinadas en el artículo 3º o en el Anexo I, ambos del D.R. Con ellas, se seguirá el siguiente procedimiento técnico-administrativo:
6.2.1. Examinar la documentación aportada, requerida en el punto 5.1. del presente.
6.2.2. Verificar la documentación aportada e informar de tal hecho por medio de Acta confeccionada, si cumple con los datos exigidos por la OPDS, cumpliendo con los plazos previstos en el D.R.
6.2.3. Se confeccionara el correspondiente CERTIFICADO DE ZONIFICACIÓN, de acuerdo al ANEXO VI.
6.2.4. Por el Departamento de Promoción de Industria, formar alcance con carátula provincial, del expediente de construcción o habilitación.
6.2.4.1. Elevar a la Dirección de Gestión Ambiental, el expediente con el agregado de la documentación recepcionada, a efectos de su precategorización y remitir el expediente a la OPDS para su categorización.
7.- PARA CERTIFICACION Y RESOLUCIÓN.
7.1.- Primera Categoría.
7.1.1. Las actividades industriales exceptuadas del Certificado de Aptitud Ambiental (C.A.A.), en virtud del art. 65º deberán presentar la documentación exigida en el art. 66º del D.R.
7.1.2. Las actividades industriales que no encuadren en el art. 65º, deberán presentar:
7.1.2.l. Para las actividades a instalarse, lo indicado en el art. 14º del D.R.
7.1.2.2.Para las actividades preexistentes o instaladas, la documentación mencionada en los art. 24º y 110º ambos del D. R.
7.2. - Segunda Categoría.
7.2.1. Para las actividades a instalarse, la información mencionada en los artículos 14º y 18º éste último referido a la Evaluación de Impacto Ambiental (E.I.A.), indicada en el Anexo IV Apéndice 1, ambos del D.R.
7.2.2. Para las actividades preexistentes o instaladas, lo indicado en los artículos 110º y 111º el primero referido a la E.I.A., acorde con el Anexo V- Apéndice 1, ambos del D.R.
7.3. Tercera Categoría.
De acuerdo con lo expresado en el art. 12º del D.R., las actuaciones referidas a esta clase permanecen en la órbita de la Autoridad de Aplicación.
7.4. Parques Industriales.
Al crearse, modificarse o ampliarse deberán presentar lo indicado en el Art. 51º del DR. Este refiere a la E.I.A. de acuerdo al Anexo IV - Apéndice III del referido Decreto.
TÍTULO IV
COMPATIBILIZACIÓN
8.- DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN AMBIENTAL.
8.1 Recibir el expediente remitido por la OPDS con la actividad categorizada.
8.2 Requerir a la Secretaría de Desarrollo Productivo, Asuntos Agrarios y Marítimos y Relaciones Internacionales, los expedientes de habilitación o construcción, con el fin de ser compatibilizado por la Unidad de Gestión.
9.- UNIDAD DE GESTIÓN
Recepcionará la documentación se certificará la compatibilidad según el artículo 16º del D.R. Para ello, deberá confirmarse la Equivalencia entre Áreas, Zonas y Distritos según normas de Ordenamiento Territorial vigente y aquellas Zonas prescritas en el artículo 40º del D.R. El uso resultante será COMPATIBLE o INCOMPATIBLE y según su condición de nuevo o existente, deberá continuar el siguiente curso:
9.1.Compatible Nuevo (Con Uso de Suelo Permitido): La actividad categorizada compatible y con uso de suelo permitido por la Legislación Municipal vigente se remitirá al área correspondiente para la prosecución del trámite de habilitación o construcción según corresponda, la documentación indicada en los puntos 7.1.1, 7.1.2.1 y 7.2.1 del presente.
9.2.Compatible Nuevo (Con Uso de Suelo Prohibido): La actividad categorizada, compatible y con uso de suelo prohibido por la legislación municipal vigente, se remitirá a la Dirección de Ordenamiento Territorial. Para la continuidad del trámite en el Expediente Provincial, una vez autorizado el uso del suelo mediante acto administrativo particularizado, se solicitará según corresponda la documentación indicada en los puntos 7.1.1, 7.1.2.1 y 7.2.1 del presente.
9.3. Compatible existente con uso de suelo vigente (Permitido o Prohibido por la legislación vigente): La actividad categorizada, compatible existente, se remitirá, al área de jurisdicción correspondiente para tomar conocimiento de lo actuado. Para la continuidad del trámite en el Expediente Provincial se solicitará, según corresponda, la documentación mencionada en los puntos 7.1.1, 7.1.2.2, y 7.2.2 del presente.
9.4. Incompatible Nuevo: La actividad categorizada, incompatible con el uso de suelo permitido se remitirá a la Dirección de Inspección General o Delegación, según corresponda, a fin de notificar al recurrente de la imposibilidad de continuar con el trámite iniciado.
9.5. Incompatible Existente Considerado Compatible con Carácter Precario.
9.5.1 Considéranse COMPATIBLE con CARÁCTER PRECARIO a aquellos establecimientos industriales preexistentes a la sanción del D.R., instalado en zonas no aptas, en tanto acrediten la totalidad de los siguientes requisitos:
Disponer de Habilitación Municipal en vigencia y obtenida con anterioridad a la sanción del presente Decreto.
Contar con plano de obra aprobado o visado como obra regularizada.
Inexistencia de denuncia de terceros, verificables por autoridad municipal competente.
9.5.2. La asignación de COMPATIBLE con CARÁCTER PRECARIO dispuesta en el artículo precedente, tendrá vigencia hasta tanto la autoridad de aplicación extienda el correspondiente C.A.A., momento en el cual quedará sin efecto dicha condición. De no obtenerse dicho certificado se aplicará lo dispuesto por el D.R., para usos localizados en zona no apta. Para la continuidad del trámite en el Expediente Provincial se solicitará, según corresponda, la documentación mencionada en los puntos 7.1.1, 7.1.2.2 y 7.2.2 del presente.
9.6. Incompatible Existente: La actividad categorizada incompatible y que no encuadre en el punto 9.5. del presente, se remitirá al área de jurisdicción correspondiente para tomar conocimiento de lo actuado, quedando encuadrada según su condición de funcionamiento en los artículos 48º o 117º del D.R. Para continuidad del trámite en el Expediente provincial se solicitará, según corresponda, la documentación mencionada en los puntos 7.1.1, 7.1.2.2 y 7.2.2.
9.7. La Unidad de Gestión confeccionara la correspondiente Constancia de Equivalencia, de acuerdo al ANEXO VIII.
TÍTULO V
CERTIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN.
10. - DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.
Esta repartición intervendrá en aquellas actividades industriales que no se ajusten a las Normas de Ordenamiento Territorial vigentes a nivel municipal y que hayan sido categorizadas compatibles. A tales efectos se procederá a:
10.1. Recepcionar la documentación remitida por la Unidad de Gestión.
10.2. Proseguir con el trámite ordinario, destinado a expedientes cuyos establecimientos no se ajustan a las normas vigentes de Uso del Suelo.
10.3. Notificar a la Unidad de Gestión de los Actos Administrativos sancionados.
11 - DEPARTAMENTO DE USO DEL SUELO Y MORFOLOGIA URBANA.
Esta dependencia deberá procesar las actuaciones referidas a industrias que requieren de categorización, además de aquellos que tratan sobre establecimientos existentes, que presentan ampliación o reconversión de su superficie construida y disponen del C.A.A. vencido. Durante la presente fase esta repartición intervendrá mediante el siguiente curso técnico-administrativo:
11.1. El existente ampliado, con solicitud de renovación del C.A.A., proseguirá con el trámite ordinario para obtener los permisos de habilitación.
11.2. Notificar a la Unidad de Gestión del uso permitido.
12. DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL.
Esta dependencia municipal procederá a examinar y aprobar las E.I.A. y/o toda otra documentación requerida por la Ley 11459 y el D.R., destinados a la factible emisión del C.A.A. o a la renovación del mismo, para industrias clasificadas como de Primera y Segunda Categoría. Dicho certificado deberá ser rubricado por autoridad competente. Para el cumplimiento de tales funciones se requerirá la realización de las siguientes tareas:
12.1. Recepcionar la documentación pertinente, enviada por la Unidad de Gestión y aquellas presentadas por la firma recurrente.
12.2. Analizar la Documentación Técnica presentada y requerir, de ser necesario, ampliación de la misma.
12.3. Emitir el C.A.A. correspondiente a aquellas industrias clasificadas en Primera y Segunda Categoría, en virtud del artículo 26º de la Ley 11459, de los artículos 28º y 78º del D.R. y de las Resoluciones de la S.P.A. 017/96, 047/96 y 056/98.
12.4. Informar a la autoridad de aplicación sobre el otorgamiento del C.A.A., según lo exige el artículo 70º del D.R.
12.5. Cumplimentar el procedimiento destinado a la renovación del C.A.A. y confeccionar un registro de dichas renovaciones, en virtud de los artículos 34º a 37º del D.R.
12.6. Entregar el C.A.A. a los responsables de las firmas y notificar que deberán adjuntar copia del mismo al Expediente de Habilitación Municipal correspondiente.
12.7. Tornar conocimiento y confeccionar un registro de los nuevos establecimientos categorizados y no categorizados y de aquellos existentes con ampliaciones o reconversión edilicia, enviados a esta dependencia.
13. DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN GRAL o DELEGACIONES MUNICIPALES
Durante la fase resolutiva, estas dependencias municipales cumplimentarán las siguientes tareas:
13.1. Confirmar la presencia de C.A.A. en el Expediente de Habilitación o de acta emitida por la Unidad de. Gestión, por la cual se exceptúa del mismo.
13.2. Agregar las actuaciones pertinentes al Expediente de Habilitación.
13.3. Efectuar el procedimiento ordinario destinado a la habilitación de la actividad industrial, consignada en el Certificado de Uso del Suelo y en el C.A.A.
14. DIRECCIÓN DE OBRAS PRIVADAS.
En la última fase, esta dependencia municipal procederá a:
14.1. Constatar la presencia del C.A.A. en el expediente o de acta emitida por la Unidad de Gestión, por la cual se exceptúa del mismo.
14.2. Agregar las actuaciones pertinentes al Expediente de Construcción en curso y sus antecedentes, si los hubiere.
14.3. Efectuar el tratamiento ordinario del expediente, destinado a la Aprobación de Planos de Construcción y a la Inspección Final de Obras.
ANEXO II
CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL
ANEXO III
SOLICITUD DE CATEGORIZACIÓN
ANEXO IV
TABLA DE EQUIVALENCIA
ANEXO V
ACTA DE REUNIÓN
UNIDAD DE GESTIÓN DEC. MPAL 459/96
ANEXO VI
CERTIFICADO DE ZONIFICACIÓN
ANEXO VII
RESOLUCIÓN 056/98 Y CONVENIO DE DELEGACIÓN DE FACULTADES
ANEXO VIII
CONSTANCIA DE
EQUIVALENCIA