Expediente D.E.: 00777/2/98 Cpo. 1

Fecha : 02/02/1998



DECRETO Nº 225/98



Artículo 1º.- Apruébase y pónese en vigencia, el Reglamento para el Servicio de Excursión en el Partido de General Pueyrredon, que como Anexo I forma parte integrante del presente .


Artículo 2º.- Derógase el Decreto Nº 2689 / 92.-


Artículo 3º.– El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.


Artículo 4º.– Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese y a sus efectos intervenga la Subsecretaría de transporte y Tránsito.


Porrúa Aprile

B.M. 1303, p.56 (19/02/1988)

ANEXO I


REGLAMENTO PARA LOS SERVICIOS DE EXCURSION


CAPITULO 1: DE LOS SERVICIOS DE EXCURSION


Artículo 1º.- Serán considerados Servicios de Excursión para la presente reglamentación, los traslados de pasajeros efectuados de acuerdo a un itinerario previamente programado, uniendo sitios de interés turístico, cultural y recreativo, como así también todo servicio de transporte de contingentes que, desde el Partido de General Pueyrredon o dentro de él, se efectúen en circuito cerrado, entendiéndose por esto la partida y retorno al mismo sitio con los mismos pasajeros.


Artículo 2º.- Podrán desarrollar las actividades comprendidas en el presente Reglamento, las personas físicas o jurídicas que reúnan las condiciones exigidas en esta reglamentación.


CAPITULO 2: DE LOS PRESTATARIOS DE SERVICIOS


Artículo 3º.- No podrán ser prestatarios quienes a la fecha de la solicitud posean impedimentos legales o judiciales para contratar, o se encuentren inhabilitados temporaria o definitivamente por el estado nacional, provincial o municipal.


Artículo 4º.- El solicitante del permiso para Servicio de Transporte de Excursión deberá instalar su estructura en el Partido de General Pueyrredon, mantener en funcionamiento un porcentaje de sus instalaciones debidamente habilitadas, no inferior al 33,33%, durante todo el año y fijar y mantener un domicilio legal constituído en la ciudad de Mar del Plata.


CAPITULO 3: DE LA INSCRIPCIÓN, HABILITACIÓN Y PERMISO.


Artículo 5º.- Para la prestación de los Servicios de Transporte de Excursión, los interesados deberán solicitar su inscripción en una o varias de las siguientes categorías:

  1. Excursión Urbana.

  2. Excursión Suburbana.

  3. Excursión Interurbana.

  4. Excursión Acuática.


Artículo 6º.- Quienes soliciten el permiso para la prestación del Servicio de Excursión, deberán presentar ante la Subsecretaría de Transporte y Tránsito:

  1. Nota solicitando autorización para prestar Servicio de Excursión, citando nombres y apellidos de aspirantes; cuando se tratase de sociedades se acompañará copia legalizada del contrato social.

  2. Declaración Jurada de Bienes, firmada por Contador Público Nacional y certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

  3. Constitución del domicilio legal dentro del ejido urbano del Partido de General Pueyrredon.

  4. Itinerario de los viajes que propone realizar.

  5. Horarios de los servicios propuestos, tiempo de permanencia en los mismos.

  6. Nómina de personal de choferes y guías.

  7. Habilitación de la Provincia de Buenos Aires para la categoría c).

  8. Declaración jurada que no posee impedimentos para contratar, ni se encuentra inhabilitado por ninguna entidad pública.

  9. Constancia de Libre Deuda emitida por la Dirección de Recursos de la Municipalidad de General Pueyrredon.


Artículo 7º.- Por medio de organismos municipales competentes se examinará la documentación exigida por el artículo anterior; en caso de necesidad se emplazará al presentante, para completar o corregir los defectos que se observaren en ella, ordenando el archivo de lo actuado si el interesado no cumpliera en término dicho emplazamiento.


Artículo 8º.- Aprobados los recaudos establecidos en el artículo 7º, el interesado deberá presentar:

  1. Cantidad de vehículos ofrecidos al servicio, planilla descriptiva de los mismos.

  2. Título de propiedad de los vehículos a nombre del solicitante.

  3. Solicitud de inspección técnica de las unidades.

  4. Póliza de seguro, previa aprobación de la inspección mencionada en el inciso c).

  5. En caso de vehículos contratados, deberá presentar copia legalizada de los contratos y títulos de propiedad.


Artículo 9º.- Una vez cumplimentados los recaudos pertinentes y aprobada la inspección técnica, la Subsecretaría de Transporte y Tránsito extenderá los certificados de habilitación de cada unidad, que deberán estar a la vista del público.


CAPITULO 4: DE LAS MODIFICACIONES, TRANSFERENCIA Y CESE DE ACTIVIDAD


Artículo 10º.- La ubicación, cambio o modificación de locales, stands o unidades deberá ser autorizada por la Subsecretaría de Transporte y Tránsito de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon.


Artículo 11º.- Los lugares de salida de distintos tipos de excursión, serán establecidos por la Subsecretaría de Transporte y Tránsito y dichos lugares no podrán ser cedidos a terceros por parte de los permisionarios.


Artículo 12º.- El permisionario deberá comunicar por medio fehaciente a la Subsecretaría de Transporte y Tránsito el cese definitivo de la actividad dentro de los cinco días hábiles de producido, con el objeto de darle de baja en los registros que correspondan.


Artículo 13º.- Los permisos que se otorguen en virtud de la Ordenanza Nº 7877 y sus modificatorias y de la presente Reglamentación, revestirán en todos los casos el carácter precario, pudiendo la autoridad de aplicación disponer la revocación de los permisos por violación grave a las condiciones o requisitos que permitieron el otorgamiento de los mismos.


CAPITULO 5: OBLIGACIONES DE LOS PERMISIONARIOS


Artículo 14º.- Además de las establecidas por la Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires y por la Ordenanza Nº 4049, serán obligaciones de los permisionarios las siguientes:

  1. Tener los vehículos en perfecto estado de mantenimiento e higiene.

  2. Constituir los seguros establecidos en este Reglamento antes de iniciar los servicios y previa aprobación de la inspección técnica, debiendo presentar, asimismo, ante la Subsecretaría de Transporte y Tránsito las constancias de renovación y pago de las cuotas que correspondan.

  3. Prestar servicio únicamente con unidades debidamente habilitadas e inscriptas.

  4. Poseer guías de turismo con credencial habilitante.

  5. Confiar la conducción de las unidades a personal habilitado en la categoría transporte de personas.


CAPITULO 6: DE LAS UNIDADES


Artículo 15º.- Se habilitarán los siguientes tipos de unidades:

a.1) Colectivos ómnibus y microómnibus (combis) según definiciones de la Ley Nº 11.430 en las categorías urbanas, suburbanas e interurbanas.

b.1) Vehículos de fantasía no convencionales, únicamente en la categoría urbana.


Artículo 16º.- De los vehículos del tipo a.1) deberán reunir las siguientes condiciones, sin perjuicio de las que resulten de la aplicación de la Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires y su reglamentación:

  1. Modelo no superior a 20 años de antigüedad, según resulte de la cédula de identificación del automotor.

  2. Llevar inscripto el nombre de la prestataria mostrando uniformidad de colores entre unidades de la misma empresa.

  3. Contar además de las puertas de uso normal con una salida de emergencia que se conservará libre de todo obstáculo con dispositivos fácilmente accionables desde el interior y exterior, para su apertura.

  4. Contar con piso antideslizante.

  5. Poseer sistema de oscurecimiento individual para resguardo de los rayos solares.

  6. Contar con las ventanillas provistas de cristales inastillables.

  7. Contar con asientos mullidos, tapizados con material no absorbente.

  8. Contar con equipo amplificador y micrófono.


Artículo 17º.- Los vehículos del tipo b.1) deberán reunir las condiciones que se enumeran a continuación, sin perjuicio de las que resulten de aplicación de la Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires:

  1. Modelo no superior a 20 años de antigüedad, según resulte del recibo de pago del impuesto a la Patente del automotor.

  2. Contar , además, con salida de ascenso y descenso de pasajeros, que se conservará libre de todo obstáculo, con dispositivos fácilmente accionables desde el interior y exterior, para su apertura.

  3. El piso deberá ser de material antideslizante y no presentar juntas abiertas.

  4. Deberá presentar condiciones mecánicas, de potencia, maniobra, etc., que a juicio de la inspección, permitan un desplazamiento ágil y seguro en el tránsito, con el objeto de no entorpecer el mismo.

  5. Los cristales de las ventanillas deberán ser inastillables.

  6. Las partes laterales o barandas de los vehículos abiertos deberán elevar como mínimo 0,60 cm. del borde superior del asiento.

  7. Toda señal acústica a emplear (bocinas, sistemas de propaganda, cornetines, etc.) no podrá ser de intensidad mayor a 90 (noventa) decibeles, medidos de acuerdo con las normas provinciales vigentes.

  8. Al comienzo de cada temporada de explotación y cada vez que los organismos municipales de control lo determinen se deberá someter a los vehículos a inspección y/o desinfección. Igualmente y en función de la seguridad de los usuarios, el organismo competente de aplicación podrá disponer el retiro inmediato del servicio de cualquier unidad, para su inspección y verificación técnica.

  9. Dimensiones: se aplicará el articulo 12º de la Ley Nº 11430 y sus modificatorias. En cuanto a la longitud de los vehículos, ésta no podrá exceder en ningún caso los 14 mts.

  10. Dispositivos: se aplicará el articulo 17º de la Ley Nº 11430 y sus modificatorias.

  11. Luces: se aplicará el artículo 17º de la ey Nº 11430 y sus modificatorias.

  12. Visibilidad: la zona ciega hacia adelante medida desde la posición del conductor no deberá ser superior a 4 mts.


Artículo 18º.- Los permisionarios no podrán habilitar unidades que están afectadas a otros fines que no sean los de excursión, quedando prohíbida la incorporación de unidades pertenecientes a servicios de líneas, transporte escolar, transporte urbano de pasajeros, servicios contratados, etc. Las unidades habilitadas de las categorías a.1) o b.1) no podrán prestar en ningún caso servicio de transporte escolar o urbano de pasajeros, en ninguna de sus variantes. Todo vehículo que preste servicio sin previa habilitación municipal o sin habilitación para la categoría de la prestación que desarrolle, será secuestrado preventivamente por la Subsecretaría de Transporte y Tránsito y puesto a disposición del Juez competente, correspondiendo a quien acredite su propiedad o tenencia legítima, una multa que graduará el Juez de Faltas interviniente entre tres (3) y cien (100) sueldos mínimos.


Artículo 19º.- La inspección técnica deberá realizarse, indefectiblemente, dos veces por año en los meses de diciembre y junio, debiendo renovarse la habilitación antes de su vencimiento. Dicha inspección será requisito indispensable para que la Subsecretaría de Transporte y Tránsito de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon autorice la habilitación de la unidad.


Artículo 20º.- El prestatario deberá asegurar el mantenimiento permanente de las unidades para no provocar interrupción de los servicios o poner en riesgo la seguridad y confort del pasajero.


CAPITULO 7: DE LA PROGRAMACION DE LOS SERVICIOS


Artículo 21º.- Los prestatarios deberán presentar ante la Subsecretaría de Transporte y Tránsito al solicitar la habilitación, un detalle de la programación de los servicios para su aprobación. En el mismo se hará mención del recorrido propuesto, horarios de salida, tiempo de duración, paradas previstas, servicios complementarios y un boleto modelo.


Artículo 22º.- Los prestatarios deberán ajustarse estrictamente a los recorridos aprobados, no pudiendo modificarse los mismos sin autorización de la Subsecretaría de Transporte y Tránsito emitida por escrito.


Artículo 23º.- Serán causales de posible suspensión de servicios, los casos que a continuación se enumeran:

  1. Cuando las condiciones climáticas dificulten o impidan el normal desarrollo de una excursión.

  2. Por razones ajenas a la responsabilidad del prestador debidamente justificadas.

  3. Cuando la venta de pasajes no alcance a cubrir el 25% de la capacidad del vehículo.

En casos de suspensión del servicio, el prestatario estará obligado a reintegrar el importe de los pasajes a los usuarios, en forma inmediata y por el monto total oportunamente abonado.


Artículo 24º. - Cuando se deba realizar un recorrido fuera de los autorizados, se solicitará permiso ante la Subsecretaría de Transporte y Tránsito, mediante nota detallando el mismo.


Artículo 25º. - Tolerancia de salida: las salidas de las excursiones admitirán un período máximo de tolerancia de quince minutos pasado el horario previamente establecido.


Artículo 26º. -Lugares de salida: se afectan como lugares de salida de excursión los siguientes:

  1. Boulevard Patricio Peralta Ramos y calle Sarmiento, 4 (cuatro) lugares de salida para los vehículos de fantasía clase b.1), que utilizarán una dársena de salida para ascenso y descenso de pasajeros sobre Boulevard Patricio Peralta Ramos entre calles Arenales y Moreno, acera de la plaza.

  2. Avenida Libertad entre calles Hipólito Yrigoyen y Catamarca, acera de la plaza, vehículos clase a.1) y b.1), 4 (cuatro) lugares de salida para los vehículos de fantasía clase b.1) que utilizarán una dársena de salida rotativa para ascenso y descenso de pasajeros en Avenida Luro y la Costa en el Playón del Club de Pesca Atlántico.

  3. Sobre Diagonal Juan B. Alberdi entre calles Santa Fe y Santiago del Estero, acera de la plaza, microómnibus (combis) y colectivos clase a.1).

Sobre Diagonal Juan B. Alberdi entre calles Córdoba y San Luis, acera de la plaza, microómnibus (combis) y colectivos clase a.1).

  1. Plaza Gervasio Artigas: sobre la calle Vernet, entre Av. Fortunato de la Plaza y calle Caraza, acera de la plaza, clase a.1) y b.1).


Todos los lugares de salida de vehículos de excursión tanto en la clase a.1) como b.1) serán determinados por la Subsecretaría de Transporte y Tránsito, quien los otorgará por riguroso orden de antigüedad de habilitación, permanencia ininterrumpida en el servicio y otros factores que se consideren aplicables.


Artículo 27º.- Los vehículos clase b.1) tendrán asignado un lugar de salida rotativo, el cual no deberá ser ocupado por más de un vehículo habilitado.


Artículo 28º.- Queda prohibido recoger pasajeros mientras el vehículo está en su recorrido, el que no podrá interrumpir salvo caso fortuito o de fuerza mayor.


CAPITULO 8: DE LOS REQUISITOS PARA OPERAR


Artículo 29º. - Del fondo de garantía: como garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas con la Municipalidad, emergente de las disposiciones del presente y demás normas legales aplicables, los permisionarios deberán depositar en el concepto de fondo de garantía, los montos que oportunamente fije la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon. Producido el cese de la prestación del servicio y la correspondiente baja del permiso, a pedido del interesado se procederá a la devolución del fondo de garantía.


Artículo 30º. - Sólo podrán ser utilizados los lugares de salida previstos en el presente, previo pago del monto fijado por la Ordenanza Impositiva vigente en concepto de Derechos de Ocupación de Espacios Públicos.


Artículo 31º. - De los seguros: los permisionarios deberán contratar los seguros que se detallan a continuación, antes de iniciar los servicios, debiendo presentar constancia de su renovación ante la Subsecretaría de Transporte y Tránsito, 5 (cinco) días antes de la fecha de su vencimiento:

  1. Accidentes de trabajo: que cubra a todo el personal afectado al servicio.

  2. Responsabilidad civil: por pasajeros transportados, daños a terceros y/o sus bienes. Sin límite.

  3. Responsabilidad refleja que pudiera caber a la Municipalidad como ente concedente. Sin límite.

  4. Responsabilidad objetiva: sin responsabilidad del transportista $50.000.-

Se deberán presentar asimismo, los recibos de pago de cuota de la poliza a medida que se vayan produciendo.


Artículo 32º. - De la venta de boletos: para cada servicio que se preste, el permisionario emitirá un boleto numerado para cada uno de los pasajeros, en el que deberá constar el precio del pasaje y la cobertura del seguro, con mención de la compañía contratada a ese efecto. Las tarifas de cada servicio deberán exhibirse en los lugares de expendio en forma permanente, clara y precisa. Cada permisionario solo podrá expedir y/o vender boletos de la Empresa que represente, quedando prohibida en forma absoluta la venta de pasajes para otras Empresas y/o para unidades de excursión o de fantasía no pertenecientes al parque móvil habilitado por la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon.


Artículo 33º. - De los guías de turismo: deberá llevar un guía local habilitado por el Ente Municipal de Turismo, debiendo reunir los requisitos exigidos para su habilitación como tal, de acuerdo con la reglamentación que regula la actividad. Quedan exceptuados de esta obligación aquellos servicios cuya duración no exceda de una hora.


Artículo 34º. - De los dispositivos de seguridad: además de los elementos propios del vehículo (luces, frenos, etc., exigidos en los artículos 16º y 17º del presente), el mismo deberá contar con un extintor de incendios tipo triclase (A,B,C) de 3 kgs. como mínimo en perfecto estado de funcionamiento, con carga completa y tarjeta de control. Asimismo, deberá estar provisto con un botiquín de primeros auxilios.


Artículo 35º. - Libro de quejas: todos los prestatarios deberán contar con un libro de quejas que estará a disposición del usuario, el mismo estará rubricado por la Subsecretaría de Transporte y Tránsito y será exhibido al público en un lugar visible. Anualmente se presentará para renovar el permiso de explotación. Todo reclamo asentado en el libro deberá ser elevado a la Subsecretaría de Transporte y Tránsito con transcripción textual e indicación del número de folio, dentro de las 48 horas hábiles.


Artículo 36º. - Libro de Inspecciones: deberá contar con un libro foliado de 80 hojas como mínimo, en el cual constarán los datos del titular y del vehículo habilitado, la correspondiente desinfección y prueba de humo. El mismo estará debidamente rubricado por la Subsecretaría de Transporte y Tránsito y se registrarán en él, antecedentes, inspecciones y novedades.


Artículo 37º. - De los puestos de venta: queda estrictamente prohibida la colocación de stands de venta de boletos en los lugares de salida de los vehículos clase a.1) y b.1). Exceptuando a los vehículos de clase a.1) que posean como lugar de salida, la dársena existente en calle Arenales entre Av. Colon y Boulevard Patricio Peralta Ramos. Las cabinas o cualquier otro elemento a instalar previamente deberán ser aprobadas por la Subsecretaría de Transporte y Tránsito y se emplazarán fuera de los lugares destinados a circulación peatonal.


CAPITULO 9: DE LAS CONTRATACIONES ESPECIALES


Artículo 38º.- Los servicios que se presten originados en contrataciones especiales a través de instituciones, organismos públicos o agencias de viaje, deberán cumplimentar los mismos requisitos que los servicios regulares.


CAPITULO 10: DE LOS VEHICULOS DE OTRAS JURISDICCIONES


Artículo 39º.- Las Empresas de Excursión de otras jurisdicciones que incluyan servicios en el Partido de General Pueyrredon, podrán quedar sometidas a la verificación por parte del organismo competente, a efectos de acreditar que tanto los vehículos como el personal de conducción, estén correctamente habilitados, conforme a las normas de su lugar de procedencia.

Tales empresas no podrán transportar otros pasajeros que no sean aquellos que venían ocupando los vehículos antes de su ingreso al Partido.


CAPITULO 11: DE LA PUBLICIDAD


Artículo 40º. - Tanto en oficinas como en stands de ventas y/o durante el desarrollo del servicio de excursión, se prohíbe la publicidad voceada. Los anuncios de las prestaciones solo podrán ser efectuados en los lugares de ventas de pasajes y conforme a las normas fijadas en el Código de Publicidad vigente.


Artículo 41º. - La inserción de avisos publicitarios en las unidades deberá ajustarse al Código de Publicidad vigente y abonará los derechos que establezca la Ordenanza Impositiva vigente. Los elementos que al efecto se agreguen en el exterior de la carrocería no deberán sobresalir de la misma ni en ancho ni en largo. En altura podrán hacerlo hasta 50 cm. como máximo. En todos los casos se deberá contar con la aprobación de la Subsecretaría de Transporte y Tránsito.


CAPITULO 12: DEL SERVICIO DE EXCURSION ACUATICA


Artículo 42º. - Será otorgado el permiso a todas aquellas empresas, que reuniendo los requisitos del presente Reglamento, posean embarcaciones cuyo estado y seguridad fueren previamente inspeccionados y autorizados por la Prefectura Naval Argentina, para operar en aguas de dependencia jurisdiccional del Partido de General Pueyrredon.


CAPITULO 13: DE LAS SANCIONES


Artículo 43º. - Los prestatarios del servicio de excursión en cualquiera de sus formas estarán obligados al cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y sujetos a las sanciones previstas en el mismo. El incumplimiento de lo normado en la presente reglamentación, con excepción de los casos previstos por el artículo 18º del presente decreto, será penado con multas del 1% al 100% con relación a cien (100) salarios mínimos del personal de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon.


Artículo 44º. - Sin perjuicio de las sanciones previstas en otras disposiciones del presente Reglamento y de la Ley Nº 11430 de la Provincia de Buenos Aires y sus modificatorias, y/o en la Ordenanza Nº 4049, la gravedad y/o reiteración de las trasgresiones a la presente, podrá dar lugar a la suspensión del permiso de cinco (5) a ciento ochenta (180) días, o a la caducidad del citado permiso. Estas sanciones serán resueltas por disposición fundada de la Subsecretaría de Transporte yTránsito de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon.


CAPITULO 14: DEL CONTROL


Artículo 45º. - Será organismo de aplicación del presente reglamento la Subsecretaría de Transporte y Tránsito, la que ejercerá el control del cumplimiento de sus disposiciones, labrando las actuaciones y aplicando las sanciones que correspondan.

Todo ello sin perjuicio de dar intervención a los organismos nacionales y provinciales de Transporte y Turismo, en sus casos.


CAPITULO 15: REGIMEN DE CONSERVACION


Artículo 46º. - Los beneficiarios de los permisos precarios de las categorías a.1) y b.1) deberán contratar un servicio integral de mantenimiento, limpieza y conservación de la Plaza en que se ubique el sector que se les asigne por la Subsecretaría de Transporte y Tránsito. Asimismo, deberán contratar un servicio de vigilancia durante las 24 horas del día, entre el 1º de enero y el 15 de marzo de cada año.

El día 5 de enero de cada año, deberán presentar una copia certificada por escribano público de los contratos respectivos, y quincenalmente a partir del 1º de enero de cada año, la constancia de pago de la parte proporcional que le corresponda por dichos servicios.

La falta de presentación de las copias de los contratos y/o de las constancias de pago respectivas, será causal de caducidad del permiso del incumplidor. En este supuesto, la Subsecretaría de Transporte y Tránsito, intimará en domicilio constituído la presentación de las constancias indicadas en el plazo de 48 horas. Vencido el mismo, dispondrá sin más trámite la caducidad del permiso y el secuestro de la unidad que corresponda.


CAPITULO 16: REGIMEN TRANSITORIO


Artículo 47º. - Todos aquellos prestatarios que estuvieren habilitados a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, o aquellos que lo hubieran estado en temporadas anteriores, dispondrán de un plazo de seis (6) meses, para ajustarse a las previsiones del mismo, en lo relativo a modelos. Vencido dicho término, la Subsecretaría de Transporte y Tránsito, podrá retirar del servicio las unidades que hayan quedado fuera del Reglamento, como así también cancelar por el mismo motivo, cualquier permiso otorgado con anterioridad. Sin perjuicio de ello, y en caso de disponerse el otorgamiento de permisos para la explotación pública u otro análogo, caducarán automáticamente los permisos concedidos a las previsiones de los respectivos pliegos y demás condiciones contractuales que se establezcan.

DECRETO Nº 225/98 7