Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Ejecutivo
Expediente D.E.: 22153/4/2003
Fecha: 27/08/2003
DECRETO Nº 2218
Artículo 3º.- La condición de sujeto excluido previsto en la normativa citada en el artículo precedente deberá acreditarse en el expediente de construcción. De comprobarse la existencia de uno o más empleadores vinculados en la ejecución de la obra, automáticamente deberá cumplirse con lo estipulado en la Ordenanza 12246.
Artículo 4º.- En el marco de la gradualidad que faculta el art. 2 de la Ordenanza 12..246, será exigible la incorporación al cartel de obra de la Aseguradora de Riesgo (ART), así como el nombre y matrícula del profesional de Seguridad e Higiene responsable de las obras según el siguiente cronograma:
Obras menores de 500 m2 y mayores de 300 m2 de superficie cubierta a semicubierta a partir del 24 de octubre de 2003.
Obras menores de 300 m2 y mayores de 150 m2 de superficie cubierta o semicubierta a partir del 24 de abril de 2004.
Para obras menores de 150 m2 el Departamento Ejecutivo conjuntamente con la Comisión de Seguimiento y Aplicación de la ordenanza 12698 (Decreto 3031) antes del 24 de julio de 2004, evaluará y determinará la fecha de aplicación en función del sistema gradual autorizado por la Ordenanza 12246.
Artículo 5º.- Las obras comprendidas en los alcances de la Ordenanza 12562 de mantenimiento y conservación de edificios y las demoliciones totales o parciales que se ejecutaran en cualquier tipo de edificación deberán cumplir en todos sus términos con lo establecido en al ordenanza 12246.
Artículo 7º.- Autorízase a la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano a recibir la cooperación de las entidades profesionales y empresarias de la construcción que constituyen la Comisión de Aplicación y Control de Gestión según Decreto 3031/99, a los efectos de detectar los incumplimientos de la referida ordenanza.
Artículo 8º.- Derógase el Decreto 770/99.
Artículo 10º.- Regístrese, dese al Boletín Municipal y notifíquese por la Subsecretaría de Planeamiento Urbano a los Colegios Profesionales de la Construcción, a la Cámara Argentina de la Construcción Delegación Mar del Plata, al Centro de Constructores y anexos, a la UOCRA Seccional Mar del Plata, al Instituto y Estadística del Registro de la Construcción (IERIC), a la Comisión de Aplicación y Seguimiento de la Ordenanza 12698 (Decreto 3031/99), a la Comisión de Aplicación y Seguimiento de la Ordenanza 12562 y a las Direcciones de Obras Privadas y de Obras Públicas.
B.M. 1776, p. 3 (17/09/2003)