Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Ejecutivo


Expediente D.E.: 22153/4/2003

Fecha: 27/08/2003



DECRETO Nº 2218



Artículo 1º.- Encomienda a la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano, a través de las dependencias competentes, a exigir y verificar el cumplimiento efectivo de la Ordenanza Nº 12246, en todas las obras que superen los 1.000 m2 de superficie cubierta que se ejecuten en el Partido de General Pueyrredon.


Artículo 2º.- Las exigencias incorporadas al cartel de obra por Ordenanza Nº 12246 (Aseguradora de Riesgo del trabajo y matrícula de profesional en higiene y Seguridad) serán de aplicación a las obras en los que intervengan sujetos obligados en los términos de la Ley 22250 y su Decreto 911/96.


Artículo 3º.- La condición de sujeto excluido previsto en la normativa citada en el artículo precedente deberá acreditarse en el expediente de construcción. De comprobarse la existencia de uno o más empleadores vinculados en la ejecución de la obra, automáticamente deberá cumplirse con lo estipulado en la Ordenanza 12246.


Artículo 4º.- En el marco de la gradualidad que faculta el art. 2 de la Ordenanza 12..246, será exigible la incorporación al cartel de obra de la Aseguradora de Riesgo (ART), así como el nombre y matrícula del profesional de Seguridad e Higiene responsable de las obras según el siguiente cronograma:

  1. Obras menores de 500 m2 y mayores de 300 m2 de superficie cubierta a semicubierta a partir del 24 de octubre de 2003.

  2. Obras menores de 300 m2 y mayores de 150 m2 de superficie cubierta o semicubierta a partir del 24 de abril de 2004.

  3. Para obras menores de 150 m2 el Departamento Ejecutivo conjuntamente con la Comisión de Seguimiento y Aplicación de la ordenanza 12698 (Decreto 3031) antes del 24 de julio de 2004, evaluará y determinará la fecha de aplicación en función del sistema gradual autorizado por la Ordenanza 12246.


Artículo 5º.- Las obras comprendidas en los alcances de la Ordenanza 12562 de mantenimiento y conservación de edificios y las demoliciones totales o parciales que se ejecutaran en cualquier tipo de edificación deberán cumplir en todos sus términos con lo establecido en al ordenanza 12246.


Artículo 6º.- En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 4.3 “in fine” de la Ordenanza 6997 y artículo 4.3.1 modificada por la Ordenanza 12246 y el presente Decreto, la responsabilidad recaerá sobre los profesionales que intervienen en la obra en los alcances del artículo 2.8.1.2.5 de la ordenanza 6997 modificada por Ordenanza 12285 y Ordenanza 4544, Capítulo Segundo, Art. 73º.


Artículo 7º.- Autorízase a la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano a recibir la cooperación de las entidades profesionales y empresarias de la construcción que constituyen la Comisión de Aplicación y Control de Gestión según Decreto 3031/99, a los efectos de detectar los incumplimientos de la referida ordenanza.


Artículo 8º.- Derógase el Decreto 770/99.


Artículo 9º.- Refrendará el presente Decreto el Señor Secretario de Obras y Planeamiento Urbano.


Artículo 10º.- Regístrese, dese al Boletín Municipal y notifíquese por la Subsecretaría de Planeamiento Urbano a los Colegios Profesionales de la Construcción, a la Cámara Argentina de la Construcción Delegación Mar del Plata, al Centro de Constructores y anexos, a la UOCRA Seccional Mar del Plata, al Instituto y Estadística del Registro de la Construcción (IERIC), a la Comisión de Aplicación y Seguimiento de la Ordenanza 12698 (Decreto 3031/99), a la Comisión de Aplicación y Seguimiento de la Ordenanza 12562 y a las Direcciones de Obras Privadas y de Obras Públicas.


Schroeder Katz

B.M. 1776, p. 3 (17/09/2003)