Fecha: 22/12/1988
ABROGADO POR ORDENANZA 20276
Artículo 1º: Modifícase el Artículo 43º del Decreto nº 1935/85, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 43º: Las inserción de avisos publicitarios en las unidades deberá ajustarse al Código de Publicidad (Decreto 0054/80) y abonará los derechos que establezca la Ordenanza Impositiva vigente. Los elementos que se agreguen a la carrocería no deberán sobresalir de la misma ni en ancho ni en largo; en altura podrán hacerlo hasta 50 cm como máximo. En todos los casos se deberá contar con aprobación técnica de la Dirección de Transporte y Tránsito”.
B.M. 1320, p.16/02/1989)