Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Ejecutivo
Expediente: 3818-5-74
Fecha: 29/10/1993
ABROGADO POR DECRETO 2545/19
Artículo 1º- Fíjase en el término de tres años la validez del Certificado de Habilitación Municipal otorgado por la Subsecretaría de Inspección General para el funcionamiento de los establecimientos de industrialización de productos y derivados de origen animal. La misma se otorgará con carácter precario y revocable por razones de oportunidad y conveniencia o para garantizar la salubridad de la población.
Artículo 2º- Al vencimiento de los respectivos certificados las industrias deberán proceder a su renovación oportunidad en la cual se les exigirá adecuarse a las disposiciones que rijan a ese momento.
Artículo 3º- Derógase el Decreto 214/74 y toda otra disposición que se oponga a la presente.
B.M. 1420, p.43 (23/12/1993)