DECRETO Nº 2039


ABROGADO POR ORDENANZA 20564



Mar del Plata, 02/09/11


Visto:


Que por Ordenanza Nº 20.360 se modifica el punto 4.15.5 inciso b) de la Ordenanza 6997 – Reglamento General de Construcciones y



Considerando:


Que en el articulo 1º de la Ordenanza Nº 20360 especifica los espesores que deberán tener las mallas de protección de la vía publica y las fincas linderas a una obra.


Que habiéndose detectado un error en los espesores de los hilos de la malla de protección, los cuales traería aparejado un riesgo potencial a la Seguridad Publica y a los trabajadores de la Industria de la Construcción, se hace necesaria su corrección.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,


EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA


ARTICULO 1º: Modificase “ad referéndum” del Honorable Consejo Deliberante el punto 4.15.5 inciso b) la Ordenanza Nº 6997 -, Reglamento General de Construcciones -, el que quedará redactado de la siguiente manera:


“4.15.5 PROTECCION A LA VIA PUBLICA Y A FINCAS LINDERAS A UNA OBRA.


b) Protección móvil:

Independientemente de la protección a linderos, fijada al inciso anterior, es obligatoria la colocación de una bandeja de protección en el piso inmediato inferior al de trabajo y en todo el perímetro de la obra, en edificios de mas de dos (2) pisos de alto, dicha bandeja deberá estar realizada en base a los requisitos de resistencia que fijan las Normas IRAM referida a limitar la caída de personas , para lo cual deberá utilizarse una red confeccionada con hilo trenzado Nº4 (4mm.) o mayor de las fibras (poliamida o poliéster) conformando una malla menor o igual a 150mm. (equivalente a un cuadrado de 75 mm. de lado) y montada sobre soportes metálicos que pueden ser fijos o basculantes. Esta protección será elevada de acuerdo con el progreso del edificio, no permitiéndose trabajar en muros al exterior cuando falte, se esté construyendo o trasladando dicha bandeja.

Asimismo se deberá colocar en toda la obra una red de las fibras anteriormente mencionada (poliamida o poliéster) fabricada con hilos entre 1mm. y 1,5mm. de diámetro cuya malla no superara los 40mm.(equivalente a un cuadrado de 20mm. de lado) a los efectos de impedir tanto la caída de objetos y/o personas.

Las normas de instalación de la bandeja móvil como de la red de protección que debe rodear al edificio, se detalla en las siguientes figuras: “



ARTÍCULO 2º: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Planeamiento Urbano y Gobierno.


ARTÍCULO 3º: Regístrese, dese al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección Control del Espacio Publico y Seguridad Externa en Obras.


Castorina Ciano Pulti


REGISTRADO BAJO N 2039


INSTALACION DE SISTEMAS DE REDES DE SEGURIDAD


Posición del borde superior de la red de seguridad


El borde superior de la red de seguridad debe estar situado, al menos, 1,0 m. por encima del área de trabajo.


Posición del borde superior de la red de seguridad


Puntos de anclaje para la sujeción del borde inferior de la red de seguridad al edificio mediante una cuerda perimetral
-El borde superior de la red debe estar sujeto a los soportes tipo “horca” por cuerdas de atado



-Sujeción del borde superior de la red de seguridad al soporte tipo “horca” mediante una cuerda de atado”