Fecha: 18/09/1991
Artículo 1º .- Modifícase la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Gobierno -Dirección de Personal- (Ordenanza Nº 4790 y modificatoria) procediéndose a la creación del Departamento Medicina del Trabajo y de la División Accidentes de Trabajo y asignándose su misión y funciones en cada caso.
Artículo 2º .- El Departamento Medicina del Trabajo dependerá de la Dirección de Personal y la División Accidentes de Trabajo del citado Departamento, constando su misión y funciones en el Anexo I, que forma parte del presente.
Artículo 3º .- Por intermedio de la Secretaría de Economía y Hacienda se efectuarán las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente.
Artículo 4º .- El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Hacienda.
Artículo 5º .- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal y derógase toda disposición que se oponga al presente.
B.M. 1363, p.43 (24/10/1991)