EXP.Nº 6144 DIGITO 4 AÑO 1996


ALC. 00 CPO. 0 ANEXO 00

DECRETO Nº 1901

ABROGADO POR DECRETO 2545/19



Mar del Plata, 13-12-2018



Visto la posibilidad de ampliar, en concordancia con el marco normativo establecido por el Código de Ordenamiento Territorial (C.O.T.), las zonas aptas para la radicación de las industrias pertenecientes, según la Ley Provincial N° 11.459, a la primera, segunda y tercera categoría, se propone la sustitución de la Tabla de Equivalencias entre Áreas, Zonas y Distritos del Partido de General Pueyrredon, establecidas por el artículo N° 40 del Decreto Provincial N° 1.741/96, Reglamentario de la citada Ley;


CONSIDERANDO:


Que conforme prescribe la citada Tabla, la Zona “D” inherente a la actividad industrial exclusiva, resulta apta para establecimientos de primera, segunda y tercera categoría.


Que actualmente la Zona D sólo guarda equivalencia dentro del Área Urbana del Partido con los Distritos I1P1 e I2, ambos industriales exclusivos según el C.O.T.


Que a más de dichos Distritos el C.O.T. otorga al Distrito de Industria Equipamiento (Ie) el carácter de zona destinada a la localización de usos industriales de equipamiento y servicios, de niveles “incompatibles con el uso residencial”.


Que en virtud de ello resulta razonable incorporar el mismo a los alcances de la Zona D.


Que dicha determinación ampliará y mejorará sustancialmente las posibilidades cuantitativas y cualitativas de opciones aptas para la radicación de los establecimientos industriales en cuestión.


Que en las áreas pertenecientes al distrito Ie se emplazan una numerosa y variada cantidad de galpones, en muchos casos ociosos y en gran estado de abandono, con lo cual se entiende que al ampliar la diversidad de industrias aptas para instalarse en dichos sectores traerá aparejado un impulso favorable para la reactivación de los mismos, como así también para su calificación y puesta en valor.


Que a más de las cuestiones abordadas precedentemente resulta oportuno y conveniente incorporar al presente las modificaciones introducidas a la Tabla de Equivalencias mediante el Decreto N° 2283/13 sin perjuicio de la corrección que debió realizarse en el texto de su artículo 1°.


Que dicha corrección consistía en subsanar un error involuntario producido en el texto del citado artículo, dado que la “Tabla de Equivalencias entre Áreas, Zonas y Distritos del Partido de General Pueyrredon y Zonas establecidas por el artículo 40° del Decreto Provincial N° 1741/96” que debía sustituirse era la correspondiente al “Anexo IV del Decreto Provincial N° 2252/11” y no la del “Anexo I del Decreto N° 1348/02” (abrogado por el Decreto N° 2252/11), tal como se consignó en el artículo 1° del Decreto N° 2283/13.


Que sin desmedro de ello se mantienen vigentes los fundamentos técnicos – urbanísticos expuestos en los considerandos que dieron lugar a la aprobación de la Tabla de Equivalencias que forma parte como Anexo I del Decreto N° 2283/13.


Que tal sustitución si bien llego a la instancia de impresión del Decreto correspondiente, por motivos que se desconocen no fue suscripto por el Señor Intendente de la gestión anterior.


Que el artículo N° 41 del Decreto Provincial N° 1.741/96, reglamentario de la Ley 11.459, confiere atribuciones a cada Municipio para fijar equivalencias entre los cinco tipos de zonas establecidas en el artículo 40° del mismo y las contenidas en el Plan Regulador aprobado según lo previsto por el Decreto Ley N° 8.912/77.


Por todo ello, y en uso de las atribuciones que les son propias


EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA


ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo IV del Decreto N° 2.252/13, “Tabla de Equivalencias entre Áreas, Zonas y Distritos del Partido de General Pueyrredon y Zonas Establecidas por el artículo 40° del Decreto Provincial N° 1.741/96, por el que forma parte del presente como Anexo I”.


ARTÍCULO 2°.- Abrógase por el presente el Decreto N° 2283/13.


ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Obras y Planeamiento Urbano.


ARTÍCULO 4°.- Regístrese dése al Boletín Municipal, publíquese y tomen conocimiento la Dirección de Ordenamiento Territorial, el Departamento Uso de Suelo y Morfología Urbana, la Secretaría de Desarrollo Productivo, Asuntos Agrarios y Marítimos y Relaciones Económicas Internacionales, la Dirección General de Obras Privadas y el Departamento de Evaluación y Control Ambiental.

DHD/dhd



DE PAZ ARROYO


REGISTRADO BAJO Nº 1901








































ANEXO I