Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Ejecutivo


Expediente D.E.: 13821/7/2006 Cpo. 01

Fecha: 19/01/2007



DECRETO Nº 150



VISTO la Ordenanza 4471 y sus modificatorias, que regula el servicio de “Coche Taxímetro”, y


CONSIDERANDO:


Que se ha incorporado al artículo 9° de la misma -mediante la Ordenanza 17633-, el inciso 2).-


Que si bien la Ordenanza 4471 no se encuentra reglamentada, resulta necesario la adecuación de este artículo, para dar cumplimiento a expresas disposiciones de la norma que se incorpora.


Que, asimismo, es conveniente proveer los procedimientos administrativos que permitan un eficiente y rápido cumplimiento de dicho artículo, a través de un marco regulatorio apropiado.


Por ello, en uso de las facultades que le son propias,


EL INTENDENTE MUNICIPAL.


DECRETA


ARTÍCULO 1º.- Apruébase y pónese en vigencia la Reglamentación del inciso 2) incorporado al artículo 9º de la Ordenanza 4471 -mediante la Ordenanza 17633-, que como Anexo I forma parte integrante del presente.


ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.


ARTÍCULO 3º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese y a sus efectos, intervenga la Dirección General de Transporte y Tránsito.


Pagni Katz

B.M. 1954, p. 18 (23/01/2007)

A N E X O I



ARTÍCULO 1º.- Los interesados deberán presentar para su autorización, el contrato de Cesión por el uso y explotación de la licencia, en la Dirección General de Transporte y Tránsito, especificando la vigencia de dicha cesión la que no podrá exceder de doce (12) meses, pudiéndose renovar en sucesivas oportunidades por igual período.


ARTÍCULO 2º.- Los interesados no deberán tener infracciones pendientes al momento de la cesión, debiendo dar cumplimiento asimismo a lo establecido en el artículo 14 de la Ordenanza Fiscal vigente.


ARTÍCULO 3º.- A partir de la fecha de solicitud de la cesión hasta la culminación del trámite administrativo previo a la autorización definitiva, la Dirección General de Transporte y Tránsito podrá otorgar “Autorizaciones Provisorias” para desarrollar actividades en dicha modalidad.


ARTÍCULO 4º.- Cuando la cesión se efectúe a favor de una asociación (Sociedades Comerciales, Cooperativas, Mutuales, etc.), dicha institución otorgará a sus choferes (conductores no titulares) una credencial membretada en la que se consignarán: número de socio, nombre y apellido, número de documento de identidad y domicilio. No correspondiendo la inscripción de los mismos en la libreta de inspecciones de conductores no titulares por su condición de socio. Salvo en el caso de sociedades comerciales donde el chofer no sea socio, donde sí será requerida tal inscripción.


ARTÍCULO 5º.- Las licencias que presten servicio en la prescripciones del artículo 4º deberán poseer un sellado en la libreta de inspecciones y de choferes no titulares, en el que deberá constar: el nombre de la institución y el período de vigencia de la cesión, debidamente visado por la Dirección General de Transporte y Tránsito.


ARTÍCULO 6º.- Cuando se produjera la extinción anticipada de la cesión, tal situación deberá ser comunicada dentro de las cuarenta y ocho (48) horas y de modo fehaciente a la Dirección General de Transporte y Tránsito.


ARTÍCULO 7º.- En caso de fallecimiento de un titular de licencia o del cesionario de la misma ésta quedará sin efecto.

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ARTÍCULO 8º.- Aquellas licencias que se encuentren en trámite sucesorio, no podrán ser cedidas hasta tanto finalice el trámite legal pertinente.


ARTÍCULO 9º.- De tramitar la cesión a través de apoderado deberá aportarse la documentación que otorgue facultades suficientes al mismo.

REGISTRADO BAJO Nº 150


Decreto 150/2007 2