Expediente D.E.: 620/1967

Fecha: 10/01/1967



DECRETO Nº 15


ASOCIACIONES VECINALES DE FOMENTO

Artículo 1º.- Autorízase el funcionamiento de Asociaciones Vecinales de Fomento en el Partido de General Pueyrredon, las cuales deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en el presente.


SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO

Artículo 2º.- Para la creación o funcionamiento de toda Asociación vecinal de Fomento, será necesario, previo a su reconocimiento, la presentación ante la Municipalidad de una solicitud llenando los siguientes requisitos:

  1. Contar por lo menos con 50 vecinos residentes en el lugar, mayores de 18 años, de uno u otro sexo.

  2. Señalar el radio de acción conforme con las zonas pre-establecidas por la Municipalidad.

En el mismo radio no podrán constituirse otras asociaciones que tengan el mismo carácter e igual finalidad.

  1. Domicilio provisorio o definitivo de la asociación.

  2. Copia del acta de constitución

  3. Copias del estatuto

  4. Nómina, domicilio y firma de los asociados.

  5. Local designado para las reuniones de la Comisión Directiva.


FINALIDADES

Artículo 3º.- Las Asociaciones Vecinales de Fomento velarán por el mejoramiento edilicio y el cumplimiento de las ordenanzas municipales, colaborando en todo cuanto contribuya al progreso del barrio y bienestar de los vecinos.

En particular las Asociaciones Vecinales de Fomento tendrán la siguiente misión:

  1. Atender las solicitudes y reclamos de los vecinos del lugar, pudiendo proponer a las autoridades las medidas que consideren adecuadas para la solución de los problemas, cuando aquellos no puedan ser solucionados directamente.

  2. Proponer a la Municipalidad el plan de obras necesarias para el barrio y las posibilidades y/o formas de financiarlas.

  3. Colaborar en la difusión de los principios más importantes y generales del Plan Regulador de la ciudad y en particular, los aspectos relacionados con la zona de influencia de la asociación.

  4. Aportar sugerencias y/o colaborar para una mejor realización de los trabajos de las cuadrillas y equipos municipales.

  5. Solicitar la instalación y/o ampliación de redes de los servicios sanitarios, aguas corrientes, energía eléctrica, gas y alumbrado público, indicando para este último las prioridades.

  6. Velar por la higiene general del barrio, inculcando en el vecindario la responsabilidad de conocer y cumplir las ordenanzas municipales, para evitar infracciones.

  7. Colaborar con la Municipalidad en la difusión ante los vecinos del barrio, de las obligaciones tributarias y los plazos para hacerlas efectivas.

  8. Solicitar y auspiciar sugestiones para la apertura, reparación o mejoramiento de calles y la construcción de pavimentos y su conservación.

  9. Estimular el arbolado de las calles y su mantenimiento.

  10. Solicitar la designación de calles y lugares públicos que carezcan de nombre cuidando la numeración correcta de los domicilios y de la clara nomenclatura.

  11. Cuidar de la eficiente prestación de los servicios públicos y requerir su regularización a las dependencias correspondientes ante la comprobación o denuncia de que no se realizan o son deficientes.

  12. Auspiciar la construcción de edificios para la administración pública y establecimientos escolares y la creación y mantenimiento de dispensarios y otros medios asistenciales y preventivos de la salud pública, asignando a esto último primordial importancia.

  13. Bregar por la aplicación de medidas de defensa de la economía popular, estimulando la creación de puestos y ferias francas o el funcionamiento de cooperativas de consumo.

  14. Reclamar la adopción de medidas de seguridad en los pasos a nivel del ferrocarril.

  15. Gestionar el reparto domiciliario de correspondencia y la instalación de servicios de teléfonos públicos y de telégrafos.

  16. Estimular, a través de conmemoraciones y actos patrióticos, el conocimiento y el cariño por los principios de la Independencia Nacional y los hechos y próceres que conformaron el desarrollo progresista del país.

  17. Colaborar con las reparticiones de la Municipalidad, la Provincia o la Nación, en las tareas fundamentales de asegurar el cumplimiento de las leyes de enseñanza común y en la extirpación del analfabetismo en el ámbito de su actuación.

  18. Propender el desarrollo juvenil en el orden de la cultura física y deportiva en general y colaborar en toda obra en beneficio para la niñez.

  19. Desarrollar una acción preferente en la creación de bibliotecas y en la realización de conferencias y actos de divulgación científica, conciertos musicales y vocales, representaciones teatrales, danzas folklóricas y su conocimiento, teatro de títeres y todo cuanto contribuya a la difusión de la cultura.


ESTATUTOS

Artículo 4º.- Los estatutos de las Asociaciones Vecinales de Fomento deberán ajustarse en general a las disposiciones, del presente y ser aprobados por el Departamento Ejecutivo. Cualquier modificación a los mismos requerirá igual convalidación.


DE LOS SOCIOS

Artículo 5º.- Los estatutos de las Asociaciones Vecinales de Fomento acordarán a sus asociados los mismos derechos y obligaciones.


Artículo 6º.- Cada asociado deberá ser munido de una constancia que lo acredite como tal.


DE LA COMISIÓN DIRECTIVA Y SU ELECCIÓN

Artículo 7º.- La Comisión Directiva de las Asociaciones Vecinales de Fomento se constituirá con no menos de 9 y no más de 11 miembros titulares y cuatro suplentes, residentes en el lugar, con instrucción primaria y que tengan una antigüedad de seis meses como mínimo en la Asociación. Existirá también una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por tres miembros titulares y dos suplentes.

En ambos casos los miembros durarán en sus funciones un mínimo de un (1) año y podrán ser reelectos.

Los titulares y los suplentes de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos directamente en asamblea general por votación secreta, en la que podrán intervenir todos los asociados que se encuentren al día con la Tesorería, pudiendo sin embargo, llenar este requisito no más tarde en que se declare abierta la sesión.

En la asamblea constitutiva podrán votar todos los vecinos inscriptos.

Concurriendo dos o más listas al acto eleccionario deberá garantizarse la representación minoritaria del 25% en la Comisión Directiva, a la lista que resulte colocada en segundo término.

El D.E., al aprobar las elecciones de las nuevas autoridades estatutarias, reconocerá a todos los componentes, pudiendo otorgar credenciales al Presidente y Secretario, para facilitar la gestión de los mismos y además acreditarios como inmediatos colaboradores del municipio.


DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 8º.- Las Asociaciones Vecinales de Fomento deberán realizar asamblea ordinaria, una vez al año, por lo menos, oportunidad en la que se aprobará la memoria, balance general y cuadro de pérdidas y ganancias.

Se citará a los socios, mencionando el contenido de la respectiva orden del día, efectuando publicaciones con quince días de anticipación al acto.

El mismo procedimiento de citación se efectuará en el caso de convocarse asambleas extraordinarias o especiales, por disposición de la Comisión Directiva, o a pedido del 20% de los asociados, como mínimo.

El plazo indicado podrá reducirse en caso de modificaciones urgentes.


TRAMITE DE INDOLE NACIONAL O PROVINCIAL

Artículo 9º.- Las peticiones a las autoridades de la Nación o la Provincia sólo podrán formularse por intermedio de la Municipalidad, excepto en los casos a que se refiere el artículo 3º inc. k) del presente decreto.


INCOMPATIBILIDADES

Artículo 10º.- Se establece la incompatibilidad entre el cargo de miembro de la Comisión Directiva y el de Juez de Paz, Concejal y funcionarios con desempeño de cargos directivos municipales u organismos descentralizados de la Comuna, desde Sub-Director o su equivalente, y el de propietario de loteos o representantes o apoderados o personas que tengan intereses en la venta de los mismos, del barrio en jurisdicción de la Asociación Vecinal de Fomento.


CUOTA SOCIAL

Artículo 11º.- Las Asociaciones Vecinales de Fomento podrán imponer a sus asociados una cuota mensual mínima de veinte pesos.


PATRIMONIO

Artículo 12º.- El patrimonio de las Asociaciones Vecinales de Fomento lo constituirá los bienes muebles e inmuebles que sean de su exclusiva propiedad, el aporte de los asociados, donaciones y contribuciones voluntarias, subsidios y subvenciones de los poderes públicos, el producto de fiestas y beneficios y todos los demás ingresos que tenga la institución.

En caso de disolución de la entidad, los bienes pasarán a la Municipalidad, quien los destinará a obras de beneficio para el barrio.


TRANSFERENCIAS

Artículo 13º.- La Asociaciones Vecinales de Fomento no podrán ceder a título gratuito los bienes de su exclusiva propiedad y la enajenación de los mismos sólo podrá hacerse con acuerdo de la asamblea y con el voto del setenta y cinco por ciento de los afiliados.


DE LOS LIBROS Y REGISTROS

Artículo 14º.- Cuando los fondos de la entidad superen la cantidad de $ 5.000.-, serán depositados en un establecimiento bancario d la localidad, reconocido por el Banco Central, ya sea en cuenta corriente o en Caja de Ahorro, a la orden conjunta del Presidente, Secretario y Tesorero.

Del movimiento de fondos se llevará constancia expresa en los siguientes libros: un diario, un inventario y un copiador de correspondencia, sin perjuicio de que sean llevados libros auxiliares que faciliten la labor contable.

Los comprobantes de inversión deberán ser sellados y firmados por el Tesorero, a fin de que las operaciones sean autenticadas.


Artículo 15º.- De todas las sesiones y resoluciones de la Comisión Directiva y de las asambleas se dejará debida constancia en libros de actas.

Además deberá llevarse un libro de asociados.


Artículo 16º.- Los libros y registros mencionados en los artículos 14º y 15º, deberán ser rubricados por el D.E. y podrán ser inspeccionados por el mismo cuando lo creyere conveniente.


CELEBRACION DE CONVENIOS PARA OBRAS Y SERVICIOS

Artículo 17º.- Las Asociaciones Vecinales de Fomento reconocidas podrán formalizar convenios con la Municipalidad para tomar a su cargo, por delegación, obras y servicios públicos en la zona de su jurisdicción. A ese fin deberán contar con personería jurídica o, en su defecto, acreditar fehacientemente la tramitación de la misma.


Artículo 18º.- El D.E. fiscalizará la ejecución d las obras y servicios que realicen las Asociaciones Vecinales de Fomento, en las condiciones que se especifiquen en los respectivos convenios.


DELEGADOS HONORARIOS

Artículo 19º.- El Departamento Ejecutivo podrá designar delegados honorarios, sobre la base de ternas que le serán presentadas, a su requerimiento por la Asociación Vecinal reconocida de cada lugar, acompañando el correspondiente “curriculum vitae” de los propuestos.


Artículo 20º.- Los delegados honorarios de la Municipalidad durarán en sus funciones un año como mínimo y su labor se ajustará al reglamento de atribuciones y deberes que se dicte al efecto.

Será función específica de los delegados honorarios la de colaborar con el municipio en el cumplimiento de las disposiciones municipales por parte del vecindario.


CONGRESOS VECINALES

Artículo 21º.- Anualmente podrá realizarse un Congreso de Asociaciones Vecinales de Fomento Reconocidas, previa autorización del D.E., con duración no mayor de quince días, el que tendrá por finalidad la mejor coordinación de los propósitos que aquel persiga y su eficaz aplicación.

La representación de los Congresos será determinada en el primero que se realice, mediante una reglamentación al efecto.

En igual sentido se procederá respecto a la presentación de ponencias, al curso de las mismas, su régimen, etc.

Queda terminantemente prohibido constituir ligas, federaciones o confederaciones.


INCUMPLIMIENTO - SANCIONES

Artículo 22º.- La Municipalidad podrá intervenir o retirar el reconocimiento a las Asociaciones Vecinales de Fomento que se aparten de las disposiciones establecidas en el presente. Para el primer caso se designará un interventor “ad-honorem”, que actuará como delegado municipal, quien podrá adoptar disposiciones expresas, contempladas o no, en el estatuto de la entidad o articulado del presente, para el mejor cumplimiento de su cometido. Los interventores serán responsables del manejo de los fondos y valores de la Asociación Vecinal en que actúe y responderán de los daños y perjuicios que las mismas sufrieren por su culpa o negligencia.

La finalidad única de la intervención, que no excederá de los 60 días a partir de su notificación, será la de entregar la institución a una Comisión elegida en asamblea general de socios. Este plazo podrá ser ampliado por el D.E. cuando existan razones que así lo aconsejen hasta un máximo de treinta (30) días.


DISPOSICION TRANSITORIA

Artículo 23º.- Las Asociaciones Vecinales de Fomento que se encuentren reconocidas a la fecha del presente deberán ajustar sus estatutos en concordancia a las disposiciones aquí contenidas, dentro del plazo de ciento ochenta días.


Artículo 24º.- Las Asociaciones Vecinales de Fomento aplicarán lo prescripto en el artículo 7º del presente, en la primera renovación de autoridades, convocando a tal efecto a asamblea general de socios para la elección total de autoridades.


Artículo 25º.- Derógase la Ordenanza Nº 314, en sus artículos 1º al 6º su modificatoria 2388 y la 2088.



B.M. 592, p.9 (13/01/1967)

DECRETO Nº 15/67 4