Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Ejecutivo


Abrogado por Decreto Nº 2252-11


Fecha de sanción: 30 de julio de 1999



DECRETO Nº 1474


VISTO:


La vigencia de la Ley Provincial 11459 y su Decreto Reglamentario 1741/96, el Decreto Municipal 0459/96, las Resoluciones 017/96, 047/96 y 056/98 de la Secretaria de Política Ambiental (S.P.A.) de la Provincia de Buenos Aires.

La necesidad de contar con un instrumento único que clarifique la aplicación de la norma provincial en el ámbito del Partido de Gral. Pueyrredon, atento a las numerosas modificaciones producidas, y



CONSIDERANDO:


Que la Resolución 056/98 de la S.P.A. aprueba en todos sus términos el Convenio de Delegación de Facultades celebrado con la Municipalidad del Partido de Gral. Pueyrredon el 29 de Junio de 1998 para la expedición de los Certificados de Aptitud Ambiental (C.A.A.) de establecimientos clasificados como de segunda categoría.


Que la delegación mencionada modifica el Circuito Técnico-Administrativo que figura como ANEXO 1 del Decreto Municipal 1566/96.


Que se ha agregado al ANEXO 11 del Decreto Municipal 1566/96 (modificado por el Decreto 2355/96) el modelo del C.A.A. de segunda categoría.


Que la Tabla de Equivalencias entre Áreas, Zonas y Distritos del Partido de Gral. Pueyrredon y Zonas establecidas por el artículo 40º del Decreto Provincial 1741/96 debe adecuarse en función del proceso ordenado de uso y ocupación del suelo en las distintas áreas territoriales, siendo potestad de cada Municipio su clasificación según el artículo 41º del Decreto Provincial 1741/96.


Que el artículo 5º del Decreto Municipal 1566/96 faculta a la Unidad de Gestión (Decreto Municipal 0459/96) a efectuar las modificaciones que estime convenientes en el Circuito Técnico‑Administrativo con el objeto de adecuarlo a los cambios que pudieran producirse en la Normativa Reglamentaria Provincial y/o Disposiciones Normativas Municipales.


Que en lo referente a la radicación de establecimientos industriales en el Partido, resulta necesaria la coherencia entre las normas vigentes en la materia.


Que resulta conveniente a efectos de agilizar el trámite de los recurrentes y para una mejor comprensión de la normativa vigente implementar un nuevo Circuito Técnico‑Administrativo.


Por todo ello y en uso de las atribuciones que le son propias


EL INTENDENTE MUNICIPAL


DECRETA


ARTÍCULO 1º Apruébase el CIRCUITO TÉCNICO‑ADMINISTRATIVO PARA REGULACIÓN DE LA Radicación Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, SEGUN LEY 11459 Y DECRETO PROVINCIAL (D.P) 1741/96, obrante como ANEXO 1 del presente.


ARTÍCULO 2º ‑ Apruébanse los CERTIFICADOS DE APTITUD AMBIENTAL, para Primera y Segunda categoría, que como ANEXO II forman parte del presente.


ARTÍCULO 3: Apruébase la SOLICITUD MUNICIPAL DE CATEGORIZACIÓN, que como ANEXO III forma parte del presente.


ARTÍCULO 4º ‑ ‑ Incorpórase como ANEXO IV del presente la TABLA DE EQUIVALENCIAS conteniendo los Distritos establecidos por el Código de Ordenamiento Territorial (C.O.T.) y las Zonas aptas prescritas en el artículo 40º del D.P 1741/96 (modificada por Decreto Municipal 1825/98), destinada a la radicación de las actividades industriales determinadas el artículo 3º del referido D. P.


ARTÍCULO 5º Apruébase la PLANILLA DE ZONIFICACION, que como ANEXO V forma parte del presente.


ARTÍCULO 6º,‑ Incorpórase como ANEXO VI del presente la Resolución 056/98 de la SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL y el CONVENIO DE DELEGACION DE FACULTADES.


ARTÍCULO 7.º Autorízase a la UNIDAD DE GESTIÓN a solicitar asesoramiento o dictamen de aquellas dependencias municipales que estime necesarias, a efectos de cumplimentar las tareas que requieren sus funciones específicas, en virtud del Decreto Municipal 0459/96.


ARTÍCULO 8º.‑ Autorízase a la UNIDAD DE GESTION a efectuar las modificaciones que estime convenientes en el Circuito Técnico‑Administrativo, con el objeto de adecuarlo a los cambios que pudieran producirse en la Normativa Reglamentaria Provincial, y/o Disposiciones Normativas Municipales.


ARTÍCULO 9º Facúltase a la SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE para la emisión del CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL según el artículo 26º de la Ley Provincial 11459, los artículos 28º y 78º del D.P. 1741/96, las Resoluciones de la SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL 017/96, 047/96 y 056/98 y/o toda normativa futura que modifique., amplíe o complemente a estas.


ARTÍCULO 10º. Modifícase el artículo 2º del Decreto Municipal 2053/93, el que quedará redactado de la siguiente forma:


ARTÍCULO 2º.- Fíjase por el término de 2 (dos) años la validez del Certificado de Habilitación Municipal, otorgado para el funcionamiento de los establecimientos Me industrialización de productos derivados de origen animal. El mismo se otorgará con carácter precario y revocable, en concordancia con lo dispuesto por la Ley 11459 y el D. P. 1741/96”


ARTÍCULO 11º Abrógase por el presente los Decretos Municipales 1566/96, 2355/96, 732/97, 203/98 y 1825/98.


ARTÍCULO 12º‑ El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretario de Obras y Medio Ambiente y Secretario de la Producción.


ARTÍCULO 13º Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese y a sus efectos intervengan las dependencias respectivas.



ANEXO 1


CIRCUITO TÉCNICO‑ADMINISTRATIVO PARA LA REGULACIÓN DE LA RADICACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES SEGÚN LEY 11459 Y DECRETO REGLAMENTARIO 1741/96 (D.R.)



TITULO 1 – DOCUMENTACIÓN REQUERIDA.


  1. PARA INGRESO

1. 1. ‑ En Departamento de Uso de Suelo.

1.1.1. ‑ La prevista en la "Planilla de Documentación para iniciación de expediente de Habilitación".

1.2. ‑ En Dirección de Obras privadas.

1.2. 1. ‑ La prevista en la "Planilla para ingreso de Documentación".

1.3. ‑ En Subsecretaría de Inspección General o en Delegación Municipal de origen.

    1. l. ‑ Nota para remisión de expediente, según punto 5.1 del presente Anexo.


2. ‑ PARA VISADO Y CATEGORIZACIÓN

2. 1. ‑ Formulario de Categorización, que deberá presentarse de acuerdo al Anexo 111 de D.R.

2.2. ‑ Solicitud Municipal de Categorización, obrante en el Anexo 111 del DR.


3.- PARA CERTIFICACION Y RESOLUCIÓN.

3. 1. ‑ Primera Categoría.

3.1.1. ‑ Las actividades industriales exceptuadas del Certificado de Aptitud Ambiental (C.A.A.), en virtud del art. 65% deberán presentar la documentación exigida en el art. 66' del D.R.

3.1.2. ‑ Las actividades industriales que no encuadren en el art.650, deberán presentar:

3.1.2. l. ‑ Para las actividades a instalarse, lo indicado en el art. 14ºdel D.R.

3.1.2.2. ‑ Para las actividades preexistentes o instaladas, la documentación mencionada en el art. 110' y en el art. 24% ambos del D. R.

3.2. ‑ Segunda Categoría.

3.2. 1. ‑ Para las actividades a instalarse, la información mencionada en los artículos 14' y 18% éste ultimo referido a la Evaluación de Impacto Ambiental (E.I.A.), indicada en el Anexo IV Apéndice 1, arribos del D.R.

3.2.2. ‑ Para las actividades preexistentes o instaladas, lo indicado en los artículos 110" y 111 el primero referido a la E.I.A., acorde con el Anexo V‑ Apéndice 1, ambos del D.R.

3.3. ‑ Tercera Categoría.

De acuerdo con lo expresado en el art. 12º del D.R., las actuaciones referidas a esta clase permanecen en la órbita de la Autoridad de Aplicación,

3.4. ‑ Parques Industriales.

Al crearse, modificarse o ampliarse deberán presentar lo indicado en el Art. 51º del DR. Este refiere a la E.I.A. de acuerdo al Anexo IV ‑ Apéndice III del referido Decreto.

3.5. ‑ Con la finalidad de solicitar la renovación del C.A.A., se requiere la documentación especificada en el art. 34º del DR.


TITULO II ‑ INGRESO.

La radicación y/o funcionamiento de actividades industriales que deban iniciar trámites de categorización a efectos de obtener el C.A.A., establecido por la Ley 11459 y D.R., deberán cumplir con el siguiente procedimiento administrativo:


4. ‑ DIVISIÓN ARCHIVO

4.1. ‑ Recibir la nota, por la cual se solicita el envío del expediente a la Secretaría de la

Producción.

4.2. ‑ Enviar el expediente al Departamento Propiedad Inmueble, a efectos de que sea extendido el Certificado de Libre Deuda y adjuntar el mismo al expediente respectivo.

4.3. Cumplido enviar el expediente solicitado a la Secretaría de la Producción.


5 ‑ SUBSECRETARÍA DE INSPECCIÓN GENERAL O DELEGACIONES MUNICIPALES.

5.1. ‑ Recibir la nota del recurrente, por la cual se solicita el envío del expediente a la Secretaría de la Producción.

5.2. ‑ Notificar expresamente al recurrente, según corresponda, que no podrá efectuar trámite alguno de aprobación de planos y/o habilitación, con anterioridad a la obtención del C.A.A. o de providencia emitida por la Unidad de Gestión (D.M. 0459/96), por la cual se exceptúa expresamente del mencionado Certificado.

5.3. ‑ Si corresponde, enviar el expediente al Departamento de Propiedad Inmueble a efectos de extender el Certificado de "Libre Deuda" y adjuntar el mismo al expediente.

5.4. ‑ Enviar el expediente solicitado a la Secretaría de la Producción.


6. ‑ DEPARTAMENTO DE USO DEL SUELO.

Para habilitaciones de establecimientos industriales nuevos, iniciados en este Departamento y/o para expedientes relacionados con radicaciones de actividades industriales, transferidos desde otras dependencias, se seguirá el siguiente procedimiento:

6.1. ‑ Requerir, recepcionar y verificar la documentación expuesta en el punto 1.1. del, presente, tanto por actuaciones provenientes de otras dependencias, como para aquellos expedientes iniciados en este Departamento.

6.2. ‑ Formar expediente con la documentación presentada.

6.3. ‑ Elaborar informe técnico sobre Certificación de Uso del Suelo, en virtud del Decreto Ley 8912 y sus Decretos modificatorios y según Código de Ordenamiento Territorial (COT) de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon.

6.4. ‑ Notificar expresamente al recurrente que no se le dará curso al trámite de aprobación de planos y/o habilitación, con anterioridad a la obtención del C.A.A. o de providencia emanada de la Unidad de Gestión, por la cual se exceptúa expresamente del mismo.

6.5. ‑ Enviar lo actuado a la Secretaría de la Producción.


7. DIRECCIÓN DE OBRAS PRIVADAS.

Las actividades industriales iniciarán la tramitación de obra nueva y/o ampliación por esta dependencia, las cuales deberán ejecutar el siguiente procedimiento:

7.1. ‑ Requerir, recepcionar y verificar la documentación expuesta en el punto 1.2. del presente.

7.2. ‑ Formar expediente con la documentación presentada y agregar antecedentes, sí los hubiere.

7.3. ‑ Notificar expresamente al recurrente que no se te dará curso al trámite de visado o aprobación de planos y/o habilitación, con anterioridad a la obtención del C.A.A. o de providencia emanada de la Unidad de Gestión, que exceptúe expresamente de la obtención de dicho certificado.

7.4.- Transferir el expediente a la Secretaría de la Producción.


8. ‑ SECRETARÍA DE LA PRODUCCIÓN.

Con los actuados transferidos desde alguna de las dependencias anteriormente mencionadas, esta Secretaría deberá:

8. 1. ‑ Verificar la presencia de la totalidad de la documentación exigida en el punto 1.

8.2. ‑ Recibir y agregar la documentación faltante, exigida en el punto 1.

8.3. ‑ Verificar la existencia de expediente de radicación según Decreto ‑ Ley 7229. Si lo hubiere, agregarlo al expediente en curso.

8.4. ‑ Remitir el expediente a la Unidad de Gestión.


TITULO III ‑ VISACIÓN Y CATEGORIZACIÓN.


9 ‑ UNIDAD DE GESTIÓN.

Esta comisión recepcionará la documentación pertinente y decidirá el encuadre de la actividad industrial, según lo establecido en la Ley 11459, Decreto Ley 7315 y en los Decretos 1741/96 y 1123/73. De acuerdo a su aplicación, la actividad se clasificará en no categorizable y categorizable, continuando su tratamiento en función de tal clasificación.

9. 1. ‑ Actividad no categorizable.

Estarán comprendidas en esta categoría aquellas industrias que no se encuentran determinadas en el artículo 3º o en el anexo 1, ambos del D.R. Con ellas, deberá cumplimentarse el siguiente curso administrativo:

9. 1. 1. ‑ Enviar el expediente con actividad no categorizable al Departamento de Uso del Suelo, a efectos de certificar y proseguir con el trámite ordinario.

9.2. ‑ Actividad Categorizable.

Estarán comprendidas en esta clasificación, aquellas actividades industriales que se encuentran determinadas en el artículo Y o en el Anexo 1, ambos del D.R. Con ellas, se seguirá el siguiente procedimiento técnico‑administrativo:

9.2. 1. ‑ Requerir y recibir la documentación correspondiente a la solicitud de categorización, especificada en el punto

2.2. del presente.

9.2.2. ‑ Verificar la documentación aportada e informar de tal hecho por medio de la Solicitud Municipal de Categorización, a través de la Dirección de Proyectos y Gestión Ambiental, de la Dirección de Obras Privadas y del Departamento de Uso del Suelo, cumpliendo con los plazos previstos en el D.R.

9.2.3. ‑ Formar alcance con carátula provincial, del expediente de construcción o habilitación.

9.2.4. ‑ Elevar a la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia (SPA), el expediente con el agregado de la documentación recepcionada, a efectos de su categorización.

9.2.5. ‑ Recibir el expediente remitido por la SPA con la actividad categorizada.

9.2.6. ‑ Remitir al Departamento Uso del Suelo, para su compatibilización.


TÍTULO IV ‑ COMPATIBILIZACIÓN


10. ‑ DEPARTAMENTO DE USO DEL SUELO.

Recepcionará la documentación y certificará la compatibilidad según el artículo 16º del D.R. Para ello, deberá confirmarse la Equivalencia entre Áreas, Zonas y Distritos según normas de Ordenamiento Territorial vigente y aquellas Zonas prescritas en el artículo 40º del D.R. El uso resultante será COMPATIBLE o INCOMPATIBLE y según su condición de nuevo o existente, deberá continuar el siguiente curso:

10-1.- Compatible Nuevo (Con Uso de Suelo Permitido).

La actividad categorizada compatible y con uso de suelo permitido por la Legislación Municipal vigente se remitirá (previo pase a la Unidad de Gestión ) al área correspondiente para la prosecución del trámite de habilitación o construcción según corresponda, la documentación indicada en los ítems 3.1 y 3.2 del presente.

10.2.- Compatible Nuevo (Con Recurso a Uso Prohibido)

La actividad categorizada, compatible y con uso de suelo prohibido por la legislación municipal vigente, se remitirá previo pase a la Unidad de Gestión), a la Dirección de Ordenamiento Territorial.

Para la continuidad del trámite en el Expediente Provincial, una vez autorizado el uso del suelo, se solicitará según corresponda la documentación indicada en los ítems 3.1 y 3.2 del presente.

10.3.- Compatible existente con uso de suelo vigente Permitido o Prohibido por la legislación vigente).

La actividad categorizada, compatible existente, se remitirá (previo pase a la Unidad de Gestión), al área de jurisdicción correspondiente para toma conocimiento de lo actuado.

Para la continuidad del trámite en el Expediente Provincial se solicitará, según corresponda, la documentación mencionada en los artículos 3.1.1., 3.1.2., y 3.2.2, del presente.

10.4.- Incompatible Nuevo (Con uso de suelo permitido).

La actividad categorizada, incompatible con el uso de suelo permitido se remitirá (previo pasea a la Unidad de Gestión) al área correspondiente a fin de notificar al recurrente de la imposibilidad de continuar con el trámite iniciado.

10.5.- Incompatible Nuevo (con recurso de uso de suelo Prohibido).

La actividad categorizada, incompatible y con el uso de suelo Prohibido según la legislación municipal vigente se remitirá (previo pase a la Unidad de Gestión) a la Dirección de Ordenamiento territorial.

10.6.-Incompatible Existente Considerado Compatible con Carácter Precario.

10.6.1.- Considéranse COMPATIBLES con CARÁCTER PRECARIO a aquellos establecimientos industriales preexistentes a la sanción del D.R., instalados en zonas no aptas, en tanto acrediten la totalidad de los siguientes requisitos:

  1. Disponer de Habilitación Municipal en vigencia y obtenida con anterioridad a la sanción del presente Decreto.

  2. Contar con plano de obra aprobado o visado como obra regularizada.

c.- Inexistencia de denuncia de terceros, verificables por autoridad municipal competente.

10.6.2.- La asignación de COMPATIBLE con carácter PRECARIO dispuesta en el artículo precedente, tendrá vigencia hasta tanto la autoridad de aplicación extienda el correspondiente C.A.A., momento en el cual quedará sin efecto dicha condición. De no obtenerse dicho certificado se aplicará lo dispuesto por el D.R., para usos localizados en zona no apta.

Para la continuidad del trámite en el Expediente Provincial se solicitará, según corresponda, la documentación mencionada en los artículos 3.1.1., 3.1.2. y 3.2.2. del presente.

10.7.- Incompatibilidad Existente.

La actividad categorizada incompatible y que no encuadre en el artículo 10.6 del presente, se remitirá (previo pase a la Unidad de Gestión) al área de jurisdicción correspondiente para tomar conocimiento de lo actuado, quedando encuadrada según su condición de funcionamiento en los artículos 48º o 117º del D.R.

Para continuidad del trámite en el Expediente provincial se solicitará, según corresponda, la documentación mencionada en los artículos 3.1.1., 3.2.1. y 3.2.2..


TÍTULO V –CERTIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN.


11.- UNIDAD DE GESTIÓN

La actividad categorizada, compatible y con el uso de suelo permitido, así como aquella categorizada, compatible e incompatible existente, continuará con el siguiente procedimiento técnico administrativo, según categoría:

11.1.- Primera Categoría.

11.1.1.- Recepcionar el expediente, remitido por el departamento de Uso de Suelo, con la actividad compatibilizada.

11.1.2.- Si encuadra en el artículo 65º del D.R. (<15 HP y <5 operarios), notificar al recurrente para que presente la documentación determinada en el punto 3.1.1, y remitir a la Subsecretaría de Medio Ambiente (Dirección de Proyectos y gestión Ambiental).

11.1.3.- Si no se ajusta al artículo anteriormente mencionado, notificar al recurrente, para presentar la documentación determinada en el punto 3.1.2.1. o 3.1.2.2. del presente, según corresponda.

11.1.4.- Recibir y verificar la documentación requerida por el punto anterior y adjuntar la misma al expediente.

11.1.5.- Remitir el expediente de habilitación a ala delegación Municipal de origen o a la Subsecretaría de medio Ambiente (Dirección de Proyectos y Gestión Ambiental), a efectos de emitir el C.A.A.

11.2.- Segunda Categoría.

11.2.1.- Recibir el expediente, remitido por el Departamento de Uso de suelo con la actividad compatibilizada.

11.2.2..- Notificar al recurrente con el objeto de presentar la documentación determinada en el punto 3.2.1. o 3.2.2. del presente según corresponda.

11.2.3.- Recepcionar y verificar la documentación requerida en el punto anterior y agregarla al expediente.

11.2.4.-Remitir el expediente a la Subsecretaría de medio Ambiente ( Dirección de Proyectos y Gestión Ambiental) para la emisión del C.A.A.

11.3.- Tercera Categoría.

11.3.1.- El recurrente será notificado por la S.P.A. sobre el estado de la gestión, iniciada mediante la documentación respectiva, según artículo 12º del D.R.


12. ‑ DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.

Esta repartición intervendrá 1 en aquellas actividades industriales que no se ajusten a las Normas de Ordenamiento Territorial vigentes a nivel municipal y que hayan sido categorizadas. A tales efectos se procederá a:

12. 1. ‑ Recepcionar la documentación remitida por la Unidad de Gestión.

12.2. ‑ Proseguir con el trámite ordinario, destinado a expedientes cuyos establecimientos no se ajustan a las normas vigentes de Uso, Ocupación y/o Subdivisión del Suelo.

12.3. ‑ Notificar a la Unidad de Gestión de los Actos Administrativos sanciona.-


13. ‑ DEPARTAMENTO DE USO DEL SUEL0.

Esta dependencia deberá procesar actuados referidos a industrias que ¡lo requieren de categorización, además de aquellos que tratan sobre establecimientos existentes, que presentan ampliación o reconversión de su superficie construida y disponen del C.A.A. vencido. Durante la presente fase esta repartición intervendrá mediante el siguiente curso técnico‑administrativo:

13.1. ‑ El uso industrial no categorizable será remitido a la Delegación que corresponda.

13.2. ‑ El existente ampliado, con solicitud de renovación del C.A.A., proseguirá con el trámite ordinario para obtener los permisos de habilitación y construcción o el tratamiento de excepción a las normas vigentes de Ordenamiento Territorial, en caso que el recurrente se ampare en dicho recurso.

13.3. ‑ Transferir a la Subsecretaría de Medio Ambiente el uso permitido y el uso autorizado mediante Ordenanza o Decreto, resultantes del procedimiento determinado en el punto anterior.


14. ‑ SUBSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE.

Esta dependencia municipal procederá a examinar y aprobar las E.I.A. y/o toda otra documentación requerida por la Ley 11459 y el D.R., destinados a la factible emisión del C.A.A. o a la renovación del mismo, para industrias clasificadas como de Primera y Segunda Categoría. Dicho certificado deberá ser rubricado por autoridad competente. Para el cumplimiento de tales funciones se requerirá la realización de las siguientes tareas:

14. 1. ‑ Recepcionar la documentación pertinente, enviada por la Unidad de Gestión y aquellas presentadas por la firma recurrente.

14.2. ‑ Analizar la Documentación Técnica presentada y requerir, de ser necesario, ampliación de la misma.


14.3. ‑ Emitir el C.A.A. correspondiente a aquellas industrias clasificadas en Primera y Segunda Categoría, en virtud del artículo 26º de la Ley 11459, de los artículos 28º y 78º del D.R. y de las Resoluciones de la S.P.A. 0 17/96, 047/96 y 056/98.

14.4. ‑ Informar a la autoridad de aplicación sobre el otorgamiento del C.A.A., según lo exige el artículo 70º del D.R.

14.5. ‑ Cumplimentar el procedimiento destinado a la renovación del C.A.A. y confeccionar un registro de dichas renovaciones, en virtud de los artículos 34ºa 37º del D.R.

14.6. ‑ Entregar el C.A.A. a responsables 6 las firmas y notificar que deberán adjuntar copia del mismo al Expediente de Habilitación Municipal correspondiente.

14.7. ‑ Tornar conocimiento y confeccionar un registro de los nuevos establecimientos categorizados y no categorizados y de aquellos existentes con ampliaciones o reconversión edilicia, enviados a esta dependencia.


15 ‑ SUBSECRETARIA DE INSPECCIÓN GENERAL O DELEGACIONES MUNICIPALES.

Durante la fase resolutiva, éstas dependencias municipales cumplimentarán las siguientes tareas:

15.1. ‑ Confirmar la presencia de C.A.A. en el Expediente de Habilitación o de acta emitida por la Unidad de. Gestión, por la cual se exceptúa del mismo.

15.2. ‑ Agregar las actuaciones pertinentes al Expediente de Habilitación.

15.3. ‑ Efectuar el procedimiento ordinario destinado a la habilitación de la actividad industrial, consignada en el Certificado de Uso del Suelo y en el C.A.A.


16. ‑ DIRECCIÓN DE OBRAS PRIVADAS.

En la última fase, esta dependencia municipal procederá a:

16.1. ‑ Constatar la presencia del C.A,A. en el expediente o de acta emitida por la Unidad de Gestión, por la cual se exceptúa del mismo.

16‑2. ‑ Agregar las actuaciones pertinentes al Expediente de Construcción en curso y sus antecedentes, si los hubiere.

16.3. ‑ Efectuar el tratamiento ordinario del expediente, destinado a la Aprobación de Planos de Construcción y a la Inspección Final de Obras.





MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRRE, DON UNIDAD DE GESTION DECRETO 459196


EXPEDIENTE No ................................


DE CERTIFICADO ZONIFICACIÓN Mar del Plata.../..../....

Conste por el presente que en la parcela cuya nomenclatura catastral Figura al pie, se solicita, Constancia. de Uso para la actividad..................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

la que se encuentra clasificada, según el Código de Ordenamiento Territorial (C.0.T) como..................................................................................................................................................................................

El Area / Zona / Distrito en el que se encuentra. ubicada la parcela (de referencia, según el C.O.T, se denomina..............................................................................................................................................


En aplicación. del Art. 16º del Decreto Reglamentario de la Ley Provincial 11459 y según las zonas definidas por el Artículo 40' del mismo, la parcela se ubica en Zona...................................................................................................................................................................................


NOMENCLATURA CATASTRAL


Circunscripción: ...................................

Sección : ...................................

Manzana : ...................................

Quinta : ...................................

Chacra : ...................................

Fracción : ....................................

Parcela : ....................................



OBSERVACIONES:.......................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................




..........................................................


DEPARTAMENTO USO DEL SUELO








PROVINCIA DE BUENOS AIRES

PODER EJECUTIVO


LA Plata, 19 de Agosto de 1998



VISTO el expediente 4049‑1093~197 el cual se tramita la aprobación del convenio celebrado en( e de Política Ambiental y la Municipalidad de General Pueyrredon


CONSIDERANDO:


Que por el mismo convenio ésta Secretaría de Estado delega en el Municipio la facultad de expedición de los Certificados de Aptitud Ambiental (C.A.A.), de establecimientos industriales previamente clasificados en la 2º categoría, conforme lo previsto, por el art. 28º del Decreto Nº 1741/96, como así también la fiscalización de las industrias de primera y segunda categoría existentes o a establecerse en jurisdicción municipal, de acuerdo a lo establecido por el art. 78º del Decreto citado;


Que la Tasa Especial en concepto de aptitud Ambiental establecida en el art. 28º de la Ley 11459, será fijada por la normativa provincial pertinente;


Que conforme lo establecido por su cláusula 5ª, los inspectores municipales contaran con las atribuciones previstas en el art. 82º del decreto Nº 1741/96, respecto de las industrias establecidas o a establecerse en su Municipio. La Delegación de facultades de fiscalización implica el juzgamiento de las infracciones que éstos detecten, siguiendo el procedimiento y régimen sancionatorio fijado por el Título VI “Procedimientos Sancionatorios” del Decreto anteriormente citado.


Que la Secretaría de Política Ambiental brindará al Municipio asesoramiento legal y técnico que fuera necesario a los fines del buen desempeño de las funciones delegadas y el fiel cumplimiento de las normas;


Que la Secretaría y el Municipio promoverán la realización de una reunión anual a los fines de dar cumplimiento al Artículo 80º del Decreto Nº 1741/96;


Que corresponde aprobar el Convenio de referencia;


Que en el presente se ha expedido la Asesoría General de Gobierno a fojas 119;



Por ello,


EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO 2944/96 EL SECRETARIO DE POLÍTICA AMBIENTAL


RESUELVE



Artículo 1º.- Aprobar en todos sus términos el convenio celebrado entre la Secretaría de Política Ambiental y la Municipalidad de General Pueyrredon, suscripto el día 29 de Junio de 1998, cuyo original pasa a formar parte integrante de la presente como ANEXO I.


Artículo 2º.- Dejar establecido que el Convenio aprobado por el artículo anterior entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación correspondiente al Boletín Oficial.


Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial para su publicación, archívese.-


Dr. Sonzini

Secretario política ambiental

RESOLUCIÓN Nº 11106-8


CONVENIO DE DELEGACIÓN DE FACULTADES


Entre la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, en adelante “la Secretaría”, con domicilio en la calle 12 e/ 53 y 54 –Centro Administrativo Gubernamental Torre II Piso 14 – de la ciudad de La Plata, representada en éste acto por el Señor Secretario, Dr. Osvaldo M. Sonzini, por una parte; y la Municipalidad de General Pueyrredon en adelante “el Municipio”, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen 1627 de la ciudad de Mar del Plata, representado en éste acto por el señor Intendente Dn. Blas Aurelio Primo Aprile, por la otra; se celebra el presente convenio de delegación de facultades según las constancias que resultan del expediente Nº 4049-10935/97 y en el marco de lo dispuesto por la Ley 11459 de Establecimientos Industriales y su Decreto Reglamentario 1741/96, que estará sujeto a las cláusulas siguientes:


PRIMERA: La secretaría delega en el Municipio la facultad de expedición de los certificados de Aptitud Ambiental (C.A.A.), de establecimientos industriales previamente clasificados por ella en la segunda categoría, conforme lo previsto por el Artículo 28º del Decreto 1741/96; como así también la fiscalización de las industrias de primera y segunda categoría, existentes o a establecerse en jurisdicción municipal, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 78º del decreto citado. En todos los casos, la Secretaría conserva la facultad de categorización de los establecimientos industriales, y de auditoría del cumplimiento de las funciones delegadas por el presente.


SEGUNDA: A los fines del Ejercicio de la facultad de expedición de los C.A.A. de establecimientos industriales de segunda categoría, el Municipio deberá desempeñar las funciones previstas por el decreto 1741/96, y especialmente las previstas por los Artículos 19º y 20º en cuanto al análisis de la Evaluación de Impacto Ambiental que las industrias presenten; Artículo 25º de Realización de pruebas o ensayos; Artículo 29º de la expedición del C.A.A.; Artículo 32º del Perfeccionamiento del C.A.A.; Artículo 35 º, 36º y 37º de Renovación del C.A.A.; Artículo 49º de la Ubicación de los establecimientos y Modificaciones de las Industrias en zonas no aptas; Artículos 58º y 60º de las Modificaciones o Ampliaciones; Artículo 64º de la Consulta Previa de Factibilidad; Artículo 67º de la Revocación del C.A.A. Artículo 70º de los registros. Deberán cumplimentarse asimismo las previsiones establecidas por el Artículo VII “Disposiciones Transitorias” del mismo decreto, en lo relativo a establecimientos industriales preexistentes.


TERCERA: La Tasa Especial, en concepto de Aptitud Ambiental, establecida por el art. 25º de la Ley 11459, a abonarse por los establecimientos industriales de primera y de segunda categoría, será fijada por la normativa pertinente y percibida por la autoridad municipal correspondiente.


CUARTA: Una vez dictada la normativa aludida en la cláusula anterior, el Municipio no podrá extender el C.A.A. o sus sucesivas renovaciones, sin la previa acreditación por los establecimientos industriales del efectivo pago de la Tasa Especial.


QUINTA: Los inspectores municipales contarán con las atribuciones previstas por el Art. 82º del Decreto 1741/96, respecto de las industrias establecidas o a establecerse en el ámbito de su jurisdicción. La delegación de facultades de fiscalización implica el juzgamiento de las infracciones que los agentes municipales detecten siguiendo el procedimiento y régimen sancionatorio fijado por el Título VI “Procedimiento sancionatorio” fijado por el Título VI “Procedimiento Sancionatorio” del Decreto 1741/96.


SEXTA: El Municipio deberá llevar un registro de Sanciones y Reincidencias en el cual se asentaran las sanciones firmes que se apliquen a los infractores, debiendo ser comunicadas a la Secretaría en el término de diez (10) días de convertirse en definitivas, de conformidad con lo establecido por el Artículo 91º del decreto citado.


SEPTIMA: Los fondos que se recauden en concepto de multas, como consecuencia del ejercicio de facultades delegadas, serán percibidos en su totalidad por el Municipio, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 24º de la Ley 11459.


OCTAVA: La Secretaría brindará al Municipio el asesoramiento legal y técnico necesario a los fines de garantizar el buen desempeño de las funciones delegadas, y el fiel cumplimiento de las normas aplicables.

NOVENA: En caso de incumplimiento de las funciones delegadas, la Secretaría podrá denunciar el presente convenio, previa notificación al Municipio con un (1) mes de antelación.


DECIMA: La imposibilidad del Municipio de cumplir con el ejercicio de las funciones delegadas deberá ser notificada a la Secretaría dentro de los cinco (5) a los fines de la instrumentación de las medidas correspondientes.


DECIMO PRIMERA: La Secretaría en su carácter de Autoridad Ambiental Provincial conferido por la Ley 11737, y de Autoridad de Aplicación de la Ley 11459, en virtud de lo establecido por el Decreto 1741/96, podrá retomar el ejercicio de las funciones delegadas cuando razones fundadas así lo justificasen. Asimismo, se encuentra habilitada para ejercer funciones relativas al funcionamiento de establecimientos industriales, en todos los aspectos no delegados y los que se deriven de lo establecido por el Decreto 1741/96, podrá retomar el ejercicio de las funciones delegadas cuando razones fundadas así lo justificasen. Asimismo, se encuentra habilitada para ejercer funciones relativas al funcionamiento de establecimientos industriales, en todos los aspectos no delegados y los que se deriven de lo establecido por otras normas aplicables.


DECIMO SEGUNDA: La secretaría y el Municipio promoverán la realización de una reunión anual a los fines de cumplir con las previsiones del Art. 80º del decreto 1741/96.


DECIMO TERCERA: El presente convenio comenzará a tener vigencia a partir de la publicación correspondiente en el Boletín Oficial.


En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredon, a los veintinueve días del mes de Junio de Mil Novecientos Noventa y Ocho.



BLAS APRILE Dr. OSVALDO SONZINI



DECRETO Nº 1474/99 7