Expte. 20381/9/87
Decreto Nº 1381 /90
Artículo 1º- Apruébase el nuevo texto del Reglamento de la Feria de Exposición y Venta de Artesanías de Mar del Plata, el que como Anexo I forma parte del presente.
Artículo 2º- El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Educación y Cultura y el Sr. Secretario de Gobierno.
Artículo 3º- Regístrese, dése al Boletín Municipal y a los efectos que corresponden intervenga el Departamento de Promoción Cultural.
Anexo I
REGLAMENTO DE LA FERIA DE EXPOSICION Y VENTA DE ARTESANIAS DE MAR DEL PLATA.-
CAPITULO I: DEL REGISTRO DE ARTESANOS
La Secretaría de Educación y Cultura abrirá un “Registro de Artesanos” diez (10) días hábiles antes del Concurso Anual. La inscripción se hará en una Planilla que deberá contener los siguientes datos:
a) Nombres y apellido. Tipo y número de documento de identidad.
b) Domicilio correcta y claramente consignado. Se acreditará residencia permanente y mínima de dos (2) años en Mar del Plata mediante documento de identidad o certificado de domicilio extendido por autoridad policial.
c) Rubro/s artesal/es que domina.
d) Dirección del taller o lugar de trabajo donde se manufacturan las artesanías.
e) En caso de existir un segundo y un tercer titular, lo cual no es obligatorio, se consignarán nombre y apellidos completos, tipo y número de documento de identidad, domicilios clara y correctamente consignados y grado de parentesco, si lo hubiere, con el primer titular. Los menores de 18 años no podrán ser titulares.
f) Se aclarará si el segundo o tercer titular es aprendiz.
La Secretaría de Educación y Cultura autorizará que un duplicado de dicho Registro permanezca en poder de la Comisión de Delegados de la Feria.
En caso de que el/los aspirante/s llegue/n a ser Permisionario/s, se agregará una foto- carnet del o los titulares, una foto de la mercadería fiscalizada y la Planilla pasará a ser parte del Legajo de cada puesto.
CAPITULO II: DEL LLAMADO A CONCURSO
Artículo 1º- Los aspirantes a ingresar en la Feria Artesanal de Mar del Plata, deberán participar de un Concurso de Selección para lo cual se requerirá su inscripción previa en el Registro de Artesanos que a tal fin habilitará la Secretaría de Educación y Cultura. Tal inscripción se efectuará durante los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha fijada para la Fiscalización, la que consistirá en:
a) Presentación de un mínimo de seis (6) piezas por rubro, distintas entre sí.
b) Las pautas de fiscalización constarán en el presente Reglamento, divididas por rubro, donde se especificarán las técnicas y modos de producción aceptados.
c) La Comisión Evaluadora estará facultada para solicitar la ejecución de un trabajo, o parte del mismo, en el lugar y momento que se le indique y a cualquiera de los titulares inscriptos en la Planilla. Esta Comisión evaluará y calificará el producto artesanal teniendo como principales elementos de juicio: la originalidad, la creatividad individual o grupal, la capacidad de oficio, su utilidad funcional y sus valores estéticos.
Artículo 2º- a) Realizada la evaluación definitiva, se confeccionará un Padrón, por orden de puntaje de mayor a menor, otorgándose la autorización correspondiente para la exhibición y venta en los puestos vacantes.
b) Los artesanos que obtengan el puntaje necesario para ingresar a la Feria y no puedan hacerlo por estar cubierto el cupo máximo, pasarán a integrar, siempre en orden decreciente de puntaje, una Lista de Espera.
c) El puntaje mínimo para ingresar a la Feria surgirá del puntaje promedio que resulte de la evaluación previa que se realizará entre los Permisionarios ya habilitados, según lo determinado en el artículo 3º del presente.
d) La Secretaría de Educación y Cultura abrirá un Legajo por cada puesto, el que podrá ser consultado por la Comisión de Delegados y cada artesano podrá acceder al suyo propio.
Artículo 3º- Se realizará un (1) Concurso Anual dividido en dos (2) llamados, con fechas a fijar en la primera quincena de mayo:
Primer llamado (Fiscalización Interna): Participará para renovar su permiso todo aquel artesano que posea el mismo en vigencia a la fecha de la fiscalización. De esta evaluación surgirá el puntaje promedio de la Feria y al año siguiente, el Permisionario habilitado que no alcance el mínimo, deberá presentarse a Concurso Abierto, teniendo prioridad de ingreso a igual puntaje.
Segundo llamado (Fiscalización Abierta): Concurso abierto para cubrir puestos libres. La validez del título obtenido será anual. En aquellos casos en que la Comisión Evaluadora rechace y/u observe, por cualquier motivo, los productos de los aspirantes, éstos podrán presentarse nuevamente a Concurso en la próxima fecha.
Capítulo III: DE LA COMISION EVALUADORA
Artículo 4º-: a) La Comisión Evaluadora estará integrada por tres (3) representantes de la Secretaría de Educación y Cultura y por un artesano por rubro o suplente propuestos por Asamblea de Rubro y ratificados en Asamblea General por simple mayoría de votos.
b) Los artesanos mencionados en el punto anterior, conformarán una Comisión de Fiscales permaneciendo en su cargo durante un (1) año. Atenderán la fiscalización de invitados, visitantes y la refiscalización permanente de la Feria con ayuda de un Registro Fotográfico que constará en cada Legajo, así como los cambios de rubro.
c) Los Fiscales deberán mantener una actitud de asesoramiento permanente con los Permisionarios y deberán informar a la Secretaría de Educación y Cultura sobre la venta de toda mercadería no fiscalizada. En caso de presentarse dificultades, y no estar presente el veedor municipal para labrar acta de infracción, la misma será confeccionada por los fiscales y un integrante de la Comisión de Delegados, en planillas que a tal fin proveerá la Secretaría de Educación y Cultura.
d) Para los casos de Fiscalización de invitados, visitantes, refiscalización, fiscalización permanente y cambios de rubro, se exigirá la presencia de las dos terceras partes de la Comisión de Fiscales.
e) Ante una situación extraordinaria y a criterio de la Secretaría de Educación y Cultura, podrán ser citados los tres representantes de la misma para que resuelvan sobre el particular.
Capítulo IV: DEL REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LA FERIA
Artículo 5º: La Feria Artesanal de Mar del Plata funcionará en dos espacios físicos: sobre Diagonal Pueyrredón entre San Martín y Rivadavia durante todo el año (Ord. 7123/88) y en la Unidad Turística Fiscal “Playa de Estacionamiento Las Toscas” (sector lindante con la vereda costera desde la parte más cercana al Torreón del Monje hacia la Pileta Cubierta), entre el 1º de abril y el 30 de noviembre de cada año (Ord. 7714/90).
a) Entre el 15 de diciembre y el 15 de marzo, se armará diariamente de 18.00 a 24.00 hs., pudiendo exponer en ese período (sin carácter de obligatoriedad) antes de las 18.00 hs., pero comprometiéndose a mantener el horario de cierre a las 24.00 hs.
b) El resto del año, permanecerá habilitada todos los días, siendo obligatorio concurrir los sábados, domingos, feriados Semana Santa y vacaciones de invierno, en el horario de 10.00 a 13.00 hs. y de 16.00 a 18.00 hs.
c) Por voto de Asamblea y con la debida autorización de la Secretaría de Educación y Cultura, podrán variar dichos horarios y días de atención.
Se deja expresa constancia de que las normas contenidas en el presente Reglamento rigen tanto para el funcionamiento de la Feria sobre la Diagonal Pueyrredón (Ord. 7123/88) como para Las Toscas (Ord. 7714/90).
Artículo 6º: a) La Feria contará con un cupo máximo de 145 stands, de los cuales, 137 pertenecerán a los Permisionarios habilitados para todo el año, 5 serán para invitados de la Feria y los 3 restantes para la Secretaría de Educación y Cultura.
b) Los stands que pudieran quedar libres, se destinarán a intercambios avalados por la Secretaría de Educación y Cultura y la Comisión de Delegados.
Artículo 7º: Se determinará por sorteo a cargo de la Comisión de Delegados, el número de puesto que corresponderá a los Permisionarios que cubran vacantes. Se intentará que no existan dos puestos consecutivos que exhiban y/o vendan productos artesanales del mismo rubro.
Artículo 8º: La Secretaría de Educación y Cultura se reserva el derecho de adjudicar, previa fiscalización, un puesto para la exhibición y venta de artesanías del país a cualquier representante oficial que así lo solicite o sea invitado.
Artículo 9º: La Secretaría de Educación y Cultura destinará para el uso de la Unidad Penal 15, uno (1) de los puestos de la Feria, en caso de que sus internos realicen actividades artesanales y puedan, según el régimen carcelario, comerciar sus productos. Si los internos no pudieran hacerse presentes, se permitirá que un representante con autorización escrita de la Unidad Penal 15, atienda el stand.
Artículo 10º: La Secretaría de Educación y Cultura destinará un puesto para su utilización alternativa, que podrá ser compartido según criterio de esta Secretaría, previa fiscalización y de acuerdo con un cronograma por:
a) Entidades que nucleen a discapacitados y que así lo soliciten a través de la Secretaría de Salud Pública, Acción Social y Minoridad de la Municipalidad de Gral. Pueyrredón.
b) Personas discapacitadas que acrediten domicilio en Mar del Plata, que no estén adheridas a esas Entidades, y que también deberán canalizar su solicitud a través de la Secretaría mencionada en el punto anterior.
Artículo 11º: Los Permisionarios de los artículos 8º, 9º y 10º deberán ajustarse al régimen de adjudicación y funcionamiento establecidos en el presente Reglamento, a excepción de los Permisionarios de l artículo 9º para quienes se tendrá flexibilidad de acuerdo con las posibilidades que les permita el régimen carcelario. Los permisos otorgados por los mencionados artículos serán facultad exclusiva de la Secretaría de Educación y Cultura.
Artículo 12º: Las transacciones que realicen los feriantes con sus compradores son siempre convencionales entre éstos y no interviene la Municipalidad en lo que a ellas se refiere.
Artículo 13º: La Secretaría de Educación y Cultura está facultada para organizar cualquier tipo de actividades culturales en el marco de la Feria Artesanal toda vez que lo crea conveniente.
Artículo 14º: La Comisión de Delegados podrá elevar propuestas de actividades culturales para su aprobación por la Secretaría de Educación y Cultura.
Artículo 15º: Los Permisionarios eligirán en Asamblea y por simple mayoría de votos, una Comisión Interna de Delegados de la Feria, integrada por nueve (9) Permisionarios, la que será representante oficial de los mismos ante las autoridades municipales. Esta Comisión será renovada por tercios cada seis meses y la Secretaría de Educación y Cultura le extenderá un carnet donde consten sus datos, cargo y duración del mismo. Podrán ser reelegidos así como revocados en Asamblea y por simple mayoría de votos.
Artículo 16º: Una vez adjudicados los puestos, de cada diez (10) puestos surgirá por simple mayoría de votos, un delegado de sector responsable del control de asistencia de su sector y el cumplimiento, junto con la Comisión de Delegados, del presente Reglamento.
Artículo 17º: El Departamento Ejecutivo ejercerá el control permanente del funcionamiento de la Feria para lo cual designará un agente el que, para mejor cumplimiento de sus funciones, mantendrá amplio contacto con la Comisión de Delegados de la Feria. Dicho control se ejercerá sobre:
a) Cumplimiento del presente Reglamento.
b) Habilitaciones de los Permisionarios.
c) Asistencia, horarios, licencias y todas sus implicancias, de acuerdo con las disposiciones emanadas del presente Reglamento.
d) Uso correcto de los espacios asignados a cada puesto de venta.
e) Presencia única y exclusiva del o los titulares de cada puesto de venta, prohibiéndose la presencia de personas no habilitadas para ello, salvo expresa autorización escrita de la Secretaría de Educación y Cultura. Se permitirá la presencia de menores de 18 años, siempre y cuando pertenezcan al grupo familiar. Estos podrán atender los puestos de venta con su documento de identidad y no figurarán como titulares en el carnet habilitante. No se admitirá la presencia de menores sin sus padres (titulares del puesto), en el período horario comprendido entre las 20.00 hs. y las 06.00 hs. del día siguiente (Ley 20744 Art. 190º).
f) Exhibición no obligatoria de precios en estampillas o cartones, sin leyendas que impliquen ofertas y que perjudiquen la estética general de la Feria.
g) Control del funcionamiento de la Feria en días y horarios no obligatorios para los Permisionarios.
Artículo 18º: El personal autorizado por el Departamento Ejecutivo para ejercer la supervisión de la Feria, estará facultado para:
a) Observar al Permisionario y actuar de acuerdo con lo que establece el Régimen de Sanciones, labrando las actas de infracción que correspondan
b) Solicitar, en caso de necesidad, el auxilio de la Fuerza Pública para mantener el orden o hacer cumplir las disposiciones vigentes.
Artículo 19º: No se permitirá la instalación de quioscos con fines comerciales a cargo de particulares o entidades benéficas (gaseosas, golosinas, etc.), salvo aquellos casos que sean expresamente autorizados por el Departamento Ejecutivo.
Artículo 20º: Queda prohibida la colocación de carteles publicitarios de cualquier tipo salvo los que se autoricen a través de la Municipalidad de Gral. Pueyrredón para la promoción o información sobre la Feria.
CAPITULO V: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PERMISIONARIOS
Artículo 21º: Se considera Permisionario a toda persona que, debidamente autorizada y cumpliendo con todo lo establecido en este Reglamento, posea la titularidad (primera, segunda o tercera) de un puesto de venta de la Feria Artesanal de Mar del Plata.
Artículo 22º: Todo Permisionario deberá acreditar la mayoría de edad o reunir las condiciones de la ley para ejercer el comercio.
Artículo 23º: Cada puesto de venta podrá ser adjudicado de uno a tres titulares, siendo dicha adjudicación de carácter indivisible.
Artículo 24º: Los Permisionarios dispondrán de un solo Permiso por puesto donde consten los datos y fotografías de los tres titulares, si los hubiere, quienes gozarán de igualdad en derechos y obligaciones.
Artículo 25º: La habilitación para actuar como Permisionario de la Feria será otorgada por la Secretaría de Educación y Cultura de la Municipalidad de Gral. Pueyrredón, tendrá carácter anual, precario y podrá ser revocada por el órgano emisor.
Artículo 26º: La adjudicación de las habilitaciones se realizará de acuerdo con el número de vacantes que el Departamento Ejecutivo establezca para la Feria.
Artículo 27º: Por cada puesto habilitado, se confeccionará un Legajo donde, además de los datos personales y referentes de su especialidad, se agregará un registro fotográfico del material fiscalizado y aprobado, el cual será aportado por cada Permisionario con gastos a su cargo. Asimismo, se registrarán las actuaciones que los distingan en su comportamiento e idoneidad las medidas disciplinarias que puedan aplicársele, pudiendo exigírsele certificado de buena conducta expedido por autoridad policial, y todo otro dato que resulte de interés necesario. LOS DOMICILIOS PARTICULARES Y DE TALLER DEBERAN ESTAR PERMANENTEMENTE ACTUALIZADOS.
Artículo 28º: Todo Permisionario deberá trabajar con su comprobante de habilitación a la vista, caso contrario podrá ser infraccionado y/o sancionado.
Artículo 29º: Cualquiera de los titulares de un puesto puede renunciar a éste y asociarse con otro Permisionario de la Feria, siempre y cuando este puesto no tenga ya tres titulares.
Artículo 30º: La separación de los Permisionarios no compromete al Departamento Ejecutivo.
Artículo 31º: Ante dicha separación, y de no mediar decisión entre ellos sobre quien tendrá la titularidad, se les retirará la habilitación respectiva, quedando el puesto vacante.
Artículo 32º: Cada Permisionario podrá exponer sólo aquellas piezas en cuya producción haya intervenido en forma significativa y que hayan sido aprobadas por la Comisión Evaluadora o la Comisión de Fiscales.
Artículo 33º: Los productos que se exhiban y/o vendan en la Feria, no podrán ser exhibidos y/o vendidos en comercio que sea propiedad del o los titulares de un puesto.
Artículo 34º: a) No se admitirá personal alguna que no sea titular en la atención del puesto de venta, salvo razones de fuerza mayor, debidamente justificadas, para lo cual la Secretaría de Educación y Cultura extenderá la correspondiente certificación autorizando a esa persona, que deberá pertenecer al grupo familiar (cónyuge, padres, hijos) del primer titular, a atender el puesto.
b) Si existiese en un puesto único titular y éste quiere incorporar al mismo un segundo titular, deberá presentar nota a la Secretaría de Educación y Cultura justificando su pedido. El artesano a ingresar podrá figurar en Lista de Espera perdiendo, en tal caso, su turno en la misma. En el supuesto de que el artesano a ingresar sea ajeno a la Feria, deberá ser fiscalizado indefectiblemente.
c) Los puestos que deseen integrar un tercer titular, deberán esperar la próxima Fiscalización.
d) Se podrán realizar cambios e inclusiones entre los Permisionarios ya habilitados solamente durante el mes de abril. Los aprendices podrán ser incluídos únicamente en este período.
e) Los puestos que tengan aprendiz serán fiscalizados cada tres meses durante dos años a fin de evaluar su evolución, exigiéndose para la primera fiscalización a taller, el conocimiento de las técnicas elementales. A los dos años, el aprendiz pierde su condición de tal para convertirse en artesano titular.
Artículo 35º: No se permitirá la exhibición y venta de productos que no pertenezcan a la producción del o los titulares del puesto de venta ya que esto se considera reventa.
Artículo 36º: En cada puesto deberá exhibirse una variedad de modelos de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 37º: En el caso de que un Permisionario habilitado modificara radicalmente el tipo y temática de lo que expone y vende, en relación al material que fiscalizó para su habilitación, deberá solicitar una nueva fiscalización a la Comisión de Fiscales que aceptará o no el cambio propuesto. Dichos cambios podrán efectuarse sólo en período invernal y las nuevas piezas podrán exhibirse sólo después de fiscalizadas, caso contrario la Comisión de Fiscales elevará a la Secretaría de Educación y Cultura el informe correspondiente y se lo intimará a regularizar la situación en 24 horas.
Artículo 38º: Para éste o cualquier otro trámite que le atañe, la Comisión de Fiscales deberá actuar con un mínimo de las dos terceras partes de sus integrantes o, en su defecto, con los suplentes correspondientes, rubricando dichas actuaciones mediante informe por escrito y fotografía de los trabajos (a cargo de los titulares), a la Secretaría de Educación y Cultura, documentación que será agregada al Legajo correspondiente.
Artículo 39º: Los Permisionarios deberán ajustarse a los días y horarios de funcionamiento de la Feria, establecidos en este Reglamento, en el artículo 5º del Capítulo IV, cumpliendo con una asistencia mensual mínima del 75% de los días obligatorios, en tanto será opcional la asistencia a la Feria los días de tiempo inestable.
Artículo 40º: La ausencia por enfermedad, duelo, examen, etc., deberán justificarse ante la Secretaría de Educación y Cultura mediante certificado, presentándolo al Departamento Promoción Cultural dentro de las 48 horas de producida la primera falta.
Se justificarán ausencias por enfermedad o familiar enfermo fuera de la ciudad, únicamente en caso de que los titulares de un puesto conformen un grupo familiar (esposos e hijos o padres e hijos), de lo contrario deberá asistir el segundo o tercer titular.
Artículo 41º: La Comisión de Delegados del sector llevará una planilla de Asistencia que deberá ser firmada por uno de los titulares de cada puesto de venta hasta una hora después de la iniciación del horario establecido. Sobrepasado el límite de tolerancia será considerado ausente y no firmará su asistencia. El resumen mensual de dichas planillas será controlado por la Secretaría de Educación y Cultura.
Artículo 42º: Cada puesto tendrá derecho a una Licencia Ordinaria de 30 días corridos, la cual podrá ser tomada en dos períodos de los cuales ninguno deberá ser menor de 10 días. Cada puesto podrá solicitar hasta dos (2) meses de Licencia Extraordinaria por causas debidamente justificadas. Estas Licencias se otorgarán únicamente en temporada de invierno y para tal otorgamiento se exigirá la presentación de un Libre deuda de los gastos internos de la Feria cubiertos hasta el último día de la Licencia.
Artículo 43º: Las solicitudes para las Licencias serán presentadas por escrito a la Secretaría de Educación y Cultura y notificadas por los interesados, por escrito, a la Comisión de Delegados con no menos de 15 días de anticipación ni más de 30 días. De no cumplirse con este requisito, se considerará ausencia. Estos períodos deberán respetarse estrictamente, de lo contrario no se otorgará la licencia solicitada.
Artículo 44º: Todo aquel puesto que esté de Licencia, no podrá ser armado tanto en días y horarios obligatorios como no obligatorios.
De ser así, se considerará nula tal licencia, tomándose la correspondiente asistencia.
Artículo 45º: Los avisos de ausencia, justificaciones de las mismas y solicitudes de Licencias, serán controladas y archivadas por la Secretaría de Educación y Cultura y se autorizará un duplicado en poder de la Comisión de Delegados. Todos estos trámites, así como aquellos que deban realizarse en el Departamento Promoción Cultural, serán atendidos exclusivamente los días martes y jueves de 08.00 a 13.00 hs.
Artículo 46º: Son obligaciones de los Permisionarios:
a) TENER PLENO CONOCIMIENTO DEL PRESENTE REGLAMENTO
b) Cumplir las disposiciones de este Reglamento y acatar las órdenes y directivas que imparta el Departamento Ejecutivo.
c) Guardar una compostura correcta, tanto en su presentación personal como en el trato con el público y entre los Permisionarios entre sí.
d) Mantener el orden e higiene de los lugares que le fueron cedidos y cooperar en el mismo sentido respecto de los lugares comunes.
e) No ingerir bebidas alcohólicas y/o similares durante el desarrollo de sus actividades en la Feria, tanto en días y horarios obligatorios como fuera de los mismos.
f) Armar los puestos dentro del horario establecido en el presente Reglamento.
g) Armar los puestos todos los días de la Feria, salvo casos de inasistencia justificada, a criterio de la Secretaría de Educación y Cultura y/o Comisión de Delegados.
h) Asistir a las Asambleas.
i) Acatar las decisiones emanadas de dichas Asambleas, siempre y cuando no se contradigan con el presente Reglamento.
j) Reconocer el mandato de los delegados de sector y de la Comisión de Delegados electos por Asamblea y reconocidos por el Departamento Ejecutivo.
k) Abonar antes del 15 de enero de cada año el Canon Anual que establezca la Municipalidad de Gral. Pueyrredón a través de su Dirección de Recursos (Art. 8 Ord. 7123/88 modificado por Ord. 7509/89 y Art. 4º Ord. 7714/90).
l) Abonar los gastos internos de mantenimiento, limpieza, instalación del stand de venta y/o todo otro gasto que derive del uso del espacio otorgado y que haya sido aprobado por Asamblea y avalado por la Secretaría de Educación y Cultura.
Artículo 47º: Está terminantemente prohibido:
a) Cometer actos graves de inconducta, deshonestidad o desconocimiento de las autoridades jerárquicas que correspondan.
b) Vender productos de terceros.
c) Tener empleados asalariados o no, tanto para la venta como para la producción.
d) Sobrepasar el límite de inasistencias sin la debida justificación.
e) Utilizar las técnicas de producción que específicamente se rechazan en el artículo 79º del presente.
Artículo 48º: Las transgresiones a lo establecido en los artículos anteriores, darán lugar a sanciones que se graduarán desde el apercibimiento hasta la baja como Permisionarios habilitados, quedando el puesto vacante.
Artículo 49º: Estas prohibiciones y obligaciones, a excepción del pago del Canon Anual municipal, rigen también para los artesanos en tránsito por la Feria (invitados, visitantes, discapacitados, internos de la Unidad Penal 15, etc.)
CAPITULO VI: DEL REGIMEN DE ASAMBLEAS
Artículo 50º: Se realizarán en lugares y horarios a determinar, dos (2) Asambleas Ordinarias por año, la primera a los quince (15) días de realizarse el segundo llamado a Concurso previsto en el art. 3º del Capítulo II, y la segunda a los ciento ochenta (180) días de efectuada la primera.
Artículo 51º: Dichas Asambleas serán convocadas por cartelera, en la Feria tres (3) días antes en el período estival y una semana antes en el período invernal. En dicha convocatoria constará el orden del día.
Artículo 52º: Se contará en lo posible, con un veedor municipal en las Asambleas.
Artículo 53º: En la primera Asamblea Anual, se eligirá un miembro de la Comisión de Delegados como presidente y un secretario de actas que actuarán como tales en todas las asambleas del año.
Artículo 54º: Pasada una hora de tolerancia, según el horario para que fuera convocada, y de no contar con la mitad más uno de representantes por puesto habilitado, la Asamblea será suspendida para otra fecha.
Artículo 55º: La asistencia a las Asambleas es obligatoria. La inasistencia será computada como falta y se pasará al resumen mensual que controla la Secretaría de Educación y Cultura.
Artículo 56º: Podrán participar de las asambleas todos aquellos Permisionarios inscriptos, pero sólo uno de ellos por puesto habilitado podrá votar.
Artículo 57º: Luego de leído el orden del día y agregados los temas que los asambleístas estimen, se propondrán dos (2) de éstos para rubricar el acta. Si para el tratamiento de algún punto del orden del día no se logra el quórum necesario se pasará a cuarto intermedio para un día a designar y se volverá a tomar asistencia.
Artículo 58º: Las inconductas, disturbios o cualquier otra falta prevista en este Reglamento serán sancionadas según las pautas indicadas en el Capítulo VII del presente Reglamento, tal como si hubiera ocurrido en la Feria.
Artículo 59º: El presidente de Asamblea podrá expulsar de la misma a aquel asambleísta que provoque disturbios, sea agrediendo verbal o físicamente a otro u otros participantes, sin perjuicio de las sanciones reglamentarias que pudieran corresponder.
Artículo 60º: Cualquier Permisionario podrá convocar a una Asamblea Extraordinaria, elevando dicho pedido a la Comisión de Delegados con la mitad más una de las firmas de un titular por puesto habilitado.
Artículo 61º: La Comisión de Delegados podrá considerar un pedido de Asamblea que no cuente con dicho requisito, y convocar por sí misma a Asambleas Extraordinarias cuando lo estime conveniente.
Artículo 62º: Las decisiones tomadas en Asamblea son soberanas y su incumplimiento por parte de los Permisionarios será considerado falta grave.
Artículo 63º: Toda decisión de Asamblea que quiera ser modificada por los Permisionarios, deberá contar con una mayor cantidad de votos que los contabilizados en la asamblea correspondiente.
Artículo 64º: Los integrantes de la Comisión de Delegados, Delegados de Sector, Fiscales y cualquier otro cargo que pudiera existir en la Feria, y sus respectivos suplentes, no podrán estar ausentes en las asambleas. De reiterarse la falta tres veces, cesarán en su cargo además de computarse tal inasistencia en el resumen mensual. De perder el cargo un titular se eligirá reemplazante por Asamblea General o de Sector.
Artículo 65º: Las decisiones de Asamblea, serán de exclusiva responsabilidad de los Permisionarios de la Feria. A pedido de la Comisión de Delegados, estas decisiones podrán ser avaladas por la Secretaría de Educación y Cultura, según criterio de la misma, sin perjuicio de lo establecido en el art. 62º de este Capítulo.
CAPITULO VII: DEL REGIMEN DE SANCIONES
Artículo 66: Las transgresiones al presente Reglamento harán pasible a los Permisionarios de penalidades que se graduarán desde apercibimiento, suspensión entre 3 y 15 días en temporada de verano y 1 o 4 fines de semana en invierno, hasta caducidad del Permiso. La aplicación y graduación de las mismas serán determinadas a exclusivo criterio de la Municipalidad, en un todo de acuerdo con las normas que a continuación se determinan.
Artículo 67º: Para los casos en que las transgresiones comprobadas configuren violación a lo preceptuado en las leyes y Ordenanzas de orden público, las mismas serán sustanciadas por Ante Juzgados Municipales de Faltas (Ordenanza 4544/Ley 8751).
Toda sanción firme emanada de los Juzgados Municipales de Faltas, será computada a los fines previstos en la Cláusula Segunda (Punitivas).
Artículo 68º: A los efectos que trae aparejada la reiteración de infracciones, se entenderá que el ordenamiento de las mismas corresponde al período anual comprendido entre el 16 de mayo de un año y el 15 de mayo del año siguiente, y que sólo se computarán las infracciones que cuenten con sanción firme.
Artículo 69º: Toda sanción de caducidad traerá aparejada en perjuicio de quien la sufra, su inhabilitación para presentarse a los dos siguientes Concursos Anuales Abiertos posteriores a la fecha de baja. Si la sanción de caducidad fue causada por falta grave, la inhabilitación será para presentarse a los tres siguientes Concursos Anuales Abiertos posteriores a la fecha de baja.
Artículo 70º: Constatada una infracción, deberá labrarse acta en presencia del o los titulares del puesto o de quien, en su defecto, se halle a cargo del mismo. Si la infracción constatada es una acción u omisión susceptible de ser superada, en el mismo acto se lo intimará para que lo haga inmediatamente.
Si la infracción no puede superarse de inmediato, se le dará un plazo de tres (3) días hábiles para que lo haga. Este plazo podrá prorrogarse a pedido del infractor cuando mediaren causas razonables. El infractor solicitará la prórroga dentro del plazo original, a la Secretaría de Educación y Cultura la que a su exclusivo criterio, fijará el plazo perentorio dentro del cual deberá quedar superada la infracción constatada bajo pena de labrar nueva acta de infracción y aplicar las sanciones correspondientes. En caso de que el infractor se niegue a superar la transgresión, se hará constar en actas.
Artículo 71º: En todos los casos, el infractor tendrá un plazo de tres (3) días hábiles a partir de la fecha del acta de infracción para formular su descargo por escrito ante la Secretaría de Educación y Cultura, y para aportar las pruebas instrumentales que lo funda, sin que en ningún caso pueda abrirse la incidencia a prueba. Vencido el plazo establecido sin que hiciere el descargo o desestimada las defensas a su cargo, se dictará el acto administrativo respectivo, imponiéndose las sanciones que correspondan. En caso de que al infraccionarse se hubiera impuesto la obligación al Permisionario de hacer o no hacer alguna cosa, se computará para graduar la sanción, el cumplimiento o incumplimiento de la obligación impuesta. La circunstancia, de corregirse la causa de origen de la infracción, no afectará a la aplicación de la sanción y sus demás consecuencias.
Artículo 72º: Cuando concurrieran varias transgresiones al presente Reglamento, se fijará como sanción la mayor prevista (caducidad) sin perjuicio del cumplimiento de las sanciones aplicadas con anterioridad por resolución que estuviese firme.
Artículo 73º: La graduación de la sanción podrá ser modificada en su aplicación a exclusivo criterio de la Secretaría de Educación y Cultura, en caso de haber atenuantes o agravantes.
Artículo 74º: Para los casos específicos en que los puestos sean atendidos por personas ajenas a la Feria, que no se exhiba al Permiso otorgado por la Municipalidad de Gral. Pueyrredón y/o que se utilicen modos de producción rechazados (art. 79º), las penalidades serán las siguientes:
1- Notificación mediante acta.
2- Acta con suspensión automática de 5 días en verano y/o 2 fines de semana en invierno.
3- Nueva acta con suspensión automática de 15 días en verano y/o 4 fines de semana en invierno.
4- Caducidad de la habilitación.
Para los casos de morosos en pagos internos, las penalidades serán:
1- Notificación mediante acta.
2- Acta con suspensión automática de 3 días en verano y/o 1 fin de semana en invierno.
3- Nueva acta con suspensión automática de 5 días en verano y/o 2 fines de semana en invierno.
4- Caducidad de la habilitación.
CAPITULO VIII: DE LA FISCALIZACION Y LOS CRITERIOS DE EVALUACION
Artículo 75º: El rubro lo determina el material transformado por el artesano. En los casos de utilización de más de un material para la realización de una pieza, el rubro lo determina el material más transformado.
Artículo 76º: Por transformación de material se entiende la suma de operaciones técnicas que permiten obtener el objeto artesanal.
Artículo 77º: Se determinará el oficio del artesano en los trabajos presentados en la evaluación y que ofrecerá al público en la Feria, de acuerdo a la presencia en los mismos de las técnicas con que se transforme el material. estas técnicas se dividen en dos grupos:
a) Técnicas primarias o fundamentales: son las que permiten la transformación del material.
b) Técnicas secundarias o complementarias: son las que contribuyen a los aspectos de terminación o decoración del trabajo.
Las técnicas secundarias no serán tomadas en cuenta para evaluar el trabajo artesanal si no se encuentran presentes las técnicas primarias.
Artículo 78º: Los productos deberán servir para el fin que fueron creados. Se observará que no se rompan fácilmente o produzcan daño por el uso a causa del mal empleo de las técnicas o retaceo de las mismas por el artesano a producir.
Artículo 79º: Los aprendices serán fiscalizados cada tres meses por la Comisión de Fiscales para evaluar su progreso. No se aceptará la mano de obra de terceros, tanto sean asalariados en su propio taller o talleristas. Se rechazará:
a) Toda producción de máquinas seriadas.
b) Toda producción serigráfica.
c) La producción por plantillas, salvo cuando éstas sean usadas para hacer composiciones.
d) El armado y el enhebrado.
e) Las piezas de molde sin un significativo trabajo según las pautas del rubro.
f) Las bases compradas que determinen la utilidad (funcionabilidad) del objeto final.
g) Cadenas industriales.
CAPITULO IX: DE LAS ESPECIFICACIONES POR RUBRO
1- Rubro Tela: Las técnicas son: pincel, aerografía, esponja, collage, (bordado con lentejuelas, canutillo, mostacillas, piedras, pieles, etc.) patchworck (combinación de diferentes tipos de tela) y batik. Se permitirá el uso de accesorios (hebillas, botones, puntillas, etc.), sólo cuando la pieza tenga un elevado porcentaje de trabajo según las técnicas antes citadas.
2- Rubro cerámica: Las técnicas son: la transformación por medios manuales y moldes de los distintos tipos de arcillas y/o pastas esgrafiadas, tallados, calados, engobes, esmalte sobre metal, bajo o sobre cubierta u otras técnicas creadas por el propio artesano. No se aceptan: el uso de calcos, el esmaltado liso, y toda pasta trabajada en frío, bizcocho, piezas sin decoración, campanas lisas, etc.
3- Rubro Metal: Las técnicas son: grabados químicos (ácidos o percloruro) grabados mecánicos (buril o dremel), calado con arco y sierra, fundición a la cera perdida- sistema aborigen- (molde único), cincelado, repujado, trenzado, tejido, soldadura artística, forjados, filigranas, trabajos de pinzas. No se acepta: fotograbado, pantógrafo, calado o fundición industrial, estampado o repujado con cuño, cadenas industriales, etc.
4- Rubro Epoxi: Las técnicas son: el modelado. Se aceptan los accesorios que den valor estético a la pieza, siempre que no definan el trabajo.
5- Rubro Esmaltado sobre Metal: La técnica es: el esmaltado a alta temperatura. Las piezas deberán tener un proceso manual tanto en el cortado como en el esmaltado. Las técnicas de reproducción en serie aplicables a esta especialidad se permitirán en un porcentaje mínimo (15%) y en tanto no determinen la pieza propiamente dicha.
6- Rubro Madera: Las técnicas son: aserrado, talla, grabado, taraceado, calado marquetería, torneado manual, enzamblado, etc.
7- Rubro Cuero: Las técnicas son: corte, repujado, cincelado, pirograbado, calado, debastado, modelado, tranzado, tallado, etc. Los accesorios (hebillas, remaches, tachas, broches, etc.) serán aceptados siempre y cuando sean complementarios y no definan la pieza.
8- Otros rubros: Los rubros no estipulados irán siendo definidos por la Comisión Evaluadora, a medida que se presenten, respetando los lineamientos generales de este Reglamento.
Este Reglamento podrá ser modificado por la Secretaría de Educación y Cultura cuando así lo crea conveniente.
Toda situación que no pueda ser resuelta por la aplicación del presente Reglamento, quedará a consideración de la Secretaría de Educación y Cultura.