Expte.: 21422/75

Fecha: 15/8/1977


DECRETO Nº 1370


ABROGADO POR ORDENANZA 20276

Artículo 1º- La instalación y explotación de escaparates para la venta de cigarrillos, golosinas y otras mercaderías autorizadas, en la vía pública, se regirá por las disposiciones de la Ordenanza 4204 y esta reglamentación.


Artículo 2º- Los interesados comprendidos en el art. 2º y que cumplimenten los requisitos exigidos en el artículo 3º, ambos de la citada ordenanza, iniciarán la gestión ante la dependencia competente de la Municipalidad, utilizando al efecto los formularios que la misma le suministre, previo pago de las tasas que fije la Ordenanza Impositiva anual.


Artículo 3º- La instalación del escaparate se efectuará a no más de veinticinco centímetros del cordón de la acera hacia la línea de edificación y en caso de ubicarse en esquina no podrá estar a menos de diez metros de la prolongación de la línea imaginaria de la ochava.


Artículo 4º- La dependencia competente, previo a autorizar la instalación del escaparate realizará la inspección correspondiente al lugar solicitado a fin de determinar que el mismo no ocasione problemas al tránsito vehicular o peatonal, no afecte la seguridad, estética e intereses de terceros o cause un evidente perjuicio de visibilidad a comercios ya instalados.


Artículo 5º- Los escaparates serán construídos en chapa metálica, pintados al esmalte en color uniforme de amarillo mediano y se ajustarán al modelo indicado en los croquis agregados a fs. 10 y 11 los que forman parte de la presente reglamentación.


Artículo 6º- Las medidas a que se ajustarán los escaparates serán las indicadas a continuación:

  1. En veredas de avenidas:

1-1 Mueble: frente 2,40 mts, alto 2,10 mts., ancho 1,00 mts.

1-2 Techo: frente 3,00 mts, fondo 2,50 mts.

1-3 Cierre: en su frente cerrarán con cuatro puertas de 0,60 mts. de ancho cada una.

1-4 Apertura: estando el mueble abierto no podrá superar el ancho del lateral del mismo, ni 2,70 mts. de frente.


  1. En veredas de calles comunes:

2-1 Muebles: frente 2,00 mts, alto 2,10 mts, ancho 1,00 mts.

2-2 Techo: frente 2,50 mts., fondo 2,00 mts.

2-3 Cierre: en su frente cerrarán con persiana de arrollar o puertas.

2-4 Apertura: estando el mueble abierto no podrá superar el ancho del lateral del mismo, ni 2,30 mts. de frente.


Artículo 7º- En el escaparate se podrá realizar publicidad únicamente de un solo tipo y marca de producto, sobre los laterales y contrafrente, igualmente la actividad se anunciará con el texto “Cigarrillos Golosinas” en letras uniformes de color negro, prohibiéndose toda publicidad ajena al rubro habilitado.


Artículo 8º- Dentro de los rubros cigarrillos, golosinas y otras mercaderías se considerarán comprendidos los siguientes rubros:

  1. Cigarrillos, cigarros, tabacos, fósforos y encendedores, piedras, bencina y gas para encendedores.

  2. Golosinas en general en envases de origen.

  3. Otras mercaderías comprende: bolígrafos, llaveros, corta-uñas, y pilas, máquinas, hojitas, brochas y cremas de afeitar, papel y sobre para escribir, pomadas y cordones para el calzado, peines, calcomanías, naipes, banderines y postales.


Artículo 9º- Fuera de los escaparates no se admitirá la colocación o exhibición de mercaderías o elementos, cualquiera fuera su naturaleza.


Artículo 10º- Todo escaparate deberá contar con un “Libro de Inspección”, habilitado por la dependencia competente de la Municipalidad, cuya exhibición será obligatoria a requerimiento de la inspección donde se asentarán las observaciones que se constaten.

Artículo 11º- El permisionario deberá usar vestimenta adecuada y uniforme, ya sea saco o guardapolvo y en todos los casos deberá observarse aseo personal y trato correcto.


Artículo 12º- Se considerará abandonado todo escaparate o quiosco que permanezca cerrado durante un período superior a los cinco días corridos. En este caso la Municipalidad podrá disponer la caducidad del permiso otorgado. Quedan excluidos de esta medida los cierres por enfermedad temporaria o descanso anual.


Artículo 13º- La comprobación de que se ha hecho abandono del escaparate dará lugar a que se intime a su titular al retiro del mismo dentro de las cuarentiocho horas de notificado, bajo apercibimiento de proceder a su retiro por administración.


Artículo 14º- En caso de disponerse el retiro por administración, el permisionario será responsable de todo daño no intencional que pudiera causarse durante la carga, traslado y descarga del mueble y de los elementos que el mismo contenga. Transcurridos ciento ochenta días de permanencia de los efectos en depósito municipal sin que el interesado reclame su devolución, los mismos pasarán a ser propiedad de la comuna.


Artículo 15º- Se considerará que ha cesado en sus actividades todo escaparate que no sea explotado en forma permanente durante todo el año, aunque su titular proceda al retiro del mueble de la vía pública. Este cese implicará la caducidad del permiso.


Artículo 16º- Los quioscos a que se refiere el artículo 14 de la ordenanza 4204 son los instalados conforme a las disposiciones del decreto ordenanza 185 y sus titulares se considerarán comprendidos dentro de la mencionada ordenanza y esta reglamentación, en lo que resulte de aplicación.


Artículo 17- A partir de la vigencia de la ordenanza 4204 y cumplido el plazo fijado en el art. 17º de la misma, quedará prohibido:

  1. El funcionamiento de escaparates con anexos de otros rubros que los establecidos en esta reglamentación, o de explotación combinada con diarios y revistas.

  2. La instalación de nuevos escaparates dentro del radio delimitado por las calles Alberti, Av. Independencia y Av. Patricio Peralta Ramos y en el radio de la zona puerto circundado por las calles Av. Martínez de Hoz, Magallanes, Cabildo y 12 de Octubre; en ambos casos se considerará ambas aceras.

  3. El funcionamiento de escaparates que se instalen a partir del 1º de Octubre de 1977, que no guarden una distancia entre sí o de otros escaparates de distinta actividad de sesenta metros como mínimo siempre que esté ubicado en la misma cuadra y acera.


Artículo 18º- Derógase el decreto Nº 2065/76 y toda otra disposición que se oponga a la presente.


Artículo 19º - Regístrese, dése al Boletín Municipal, tomen conocimiento Asesoría Letrada, Dirección de Inspección general, Delegación Puerto y Delegación Batán.



D’Angelo Menozzi

B.M. 992, p. 993 (00/08/1977)