Expediente D.E.: 6144/4/1996
Fecha: 12/05/2000
DECRETO Nº 1268
ABROGADO POR DECRETO 2545/19
Artículo 1º.‑ Considéranse USO PRECARIO Y TRANSITORIO POR UN PERÍODO DE DIECIOCHO (18) MESES a aquellas actividades encuadradas en la Ley Provincial 11459, que posean localización admitida por la normativa municipal vigente y se desarrollen en locales existentes.
Artículo 2º.‑ La Constancia de Uso correspondiente será remitida por el Departamento de Uso de Suelo una vez remitidos los Formularios Base para la Categorización a la Secretaría de Política Ambiental y previa intervención de la Unidad de Gestión (Decreto Municipal Nº 459/96).
Artículo 3º.‑ La Dirección General de Inspección General o la Delegación Municipal correspondiente requerirá del interesado que mediante constancia expresa tome conocimiento y acepte el CARÁCTER PRECARIO Y TRANSITORIO DEI USO, lo que significa que la Municipalidad podrá revocar el permiso de uso otorgado en los siguientes casos:
Existan denuncias o razones de oportunidad y conveniencia municipal fundadas en el interés público, la seguridad, salubridad e higiene de la población.
Exista incompatibilidad con la Tabla de Equivalencias aprobada por el decreto Municipal Nº 1474/99.
Se detecten condiciones de funcionamiento diferentes a las declaradas en los Formularios Base de Categorización conformados para el (acogimiento a la Ley 11459, supuesto penado además por el artículo 5º del Decreto Reglamentario 1741/96.
Artículo 4º.‑ La Dirección General de Inspección General o la Delegación Municipal correspondiente requerirá del solicitante la renuncia a eventuales reclamos y/o indemnizaciones que se presuman pudieran corresponderle si se aplicara la revocación prevista en el presente Decreto.
Artículo 5º.‑ No quedan incluidas en el presente régimen las actividades encuadradas en los siguientes casos,
Obras a Construir (nuevas o ampliaciones).
Aquellos establecimientos que según lo establece el artículo 9º del Decreto Reglamentario 1741/96 en su anteúltimo párrafo, puedan ser considerados a priori como de Tercera Categoría.
Aquellas que tramiten recursos a usos denegados, prohibidos o sujetos a estudio.
Artículo 6º.‑ El USO PRECARIO TRANSITORIO AUTORIZADO TENDRÁ UN PLAZO MÁXIMO DE VIGENCIA DE DIECIOCHO (18) MESES, ó hasta tanto la Secretaría de Política Ambiental remita el expediente Provincial con la Disposición de Categorización correspondiente si dicho plazo fuera menor, momento en el cual se efectuará la Compatibilización y la emisión de la Constancia de Uso definitiva; dicho plazo se computará a partir de la notificación del acto administrativo que autorice el mismo. Cumplido el plazo caducará en forma automática. Podrá ser revocado el mismo en los supuestos previstos por el artículo 3º, como así también de existir circunstancias de orden fácticas y jurídicas que así lo justifiquen.
Artículo 7º.‑ Autorízase al Departamento Ejecutivo a incorporar lo establecido en el presente Decreto, en el Capítulo 5º del Código de Ordenamiento Territorial y en el Circuito Técnico‑Administrativo aprobado por el Decreto Municipal Nº 1474/99.
Artículo 8º.‑ El presente Decreto será refrendado por los señores Secretario de Gobierno, Secretario de Obras, Planeamiento Urbano y Gestión Ambiental y Secretario de la Producción.
Artículo 9º.‑ Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese y a sus efectos intervengan las dependencias respectivas.
Socrate Rateriy Bowden Aprile