Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Ejecutivo


Expediente D.E.: 21352/6/94

Fecha: 24/06/1999


DECRETO Nº 1187



Artículo 1º .- El Departamento de Bromatología dependiente de la Secretaría de Calidad de Vida, fijará las pautas científicas y metodológicas en forma conjunta con la Universidad Nacional de Mar del Plata y el CITEP, para la realización de los cursos destinados a otorgar el Certificado de Manipulador de Alimentos, que dictarán las organizaciones no gubernamentales que reúnan las condiciones necesarias para tal fin.


Artículo 2º .- Las organizaciones no gubernamentales que dicten los cursos a que se refiere el artículo 1º, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:


  1. Contar con personería jurídica otorgada por organismos oficiales, nacionales o provinciales.

  2. Constituirse bajo la forma de entidad civil sin fines de lucro.

  3. Acreditar objeto social vinculado al desarrollo de actividades relacionadas con el rubro alimentos.


Artículo 3º .- Los cursos tendrán una duración de 12 hs. como mínimo y la misma dependencia municipal fiscalizará su realización, supervisando los programas a desarrollar, como asimismo la entrega de los Certificados que expidan las instituciones autorizadas.


Artículo 4º .- Para el cumplimiento de los artículos 1º; 2º y 3º, celébrese un acuerdo, cuyo texto forma parte del presente como Anexo I, que será suscripto por el Secretario de Calidad de Vida con cada una de las organizaciones no gubernamentales que correspondan, previa acreditación de su inscripción ante los registros nacionales o provinciales pertinentes, según el caso.


Artículo 5º .- El Departamento de Bromatología llevará un registro de las organizaciones no gubernamentales autorizadas para el dictado de los cursos y le dará adecuada publicidad respecto de los lugares donde se dicten los mismos, para facilitar la libre elección por parte de los interesados.


Artículo 6º .- Los docentes que dicten los mencionados cursos deberán contar con los siguientes requisitos mínimos:



Artículo 7º .- El Certificado que se otorgue será confeccionado conforme lo indique el Departamento de Bromatología. Tendrá carácter de personal e intransferible y deberá exhibirse ante la autoridad sanitaria competente. Será entregado a los asistentes que aprueben el curso, previo pago de la tasa establecida por la Ordenanza Impositiva vigente.


Artículo 8º .- El documento a que se refiere el artículo 6º, será obligatorio para los responsables de establecimientos elaboradores titulares de la habilitación, encargados, cocineros, jefes de cocina y directores técnicos con relación laboral con la empresa gastronómica pertinente.


Artículo 9º .- Fíjase un plazo de 180 días, a partir de la instrumentación de los cursos respectivos, para que las personas comprendidas en el artículo 7º obtengan el Certificado de Manipulador de Alimentos, y de 360 días, para el restante personal de elaboración.


Artículo 10º .- Toda solicitud de habilitación de comercio dedicado a la elaboración, transporte y venta de alimentos destinados al consumo humano, deberá acreditar como requisito indispensable la obtención del Certificado de Manipulador de Alimentos.


Artículo 11º .- El incumplimiento de las disposiciones comprendidas en el presente, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ordenanza 4544.


Artículo 12º .- Refrendarán este Decreto los Secretarios de Calidad de Vida y de Gobierno.


Artículo 13º .- Regístrese, publíquese, comuníquese, etc.


Porrúa Gabilán Aprile

ANEXO I

ACUERDO



Entre la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, representada en este acto por el Secretario de Calidad de Vida, ........................................, de acuerdo a la delegación de atribuciones dispuesta por Decreto Nº 56/84, art. 4º, inc. 4), y modificada por Decreto Nº 2014/96, con domicilio en la calle ........................., de la ciudad de Mar del Plata, por una parte, y la/el ................................................... con domicilio en la calle .............................................................. de la ciudad de Mar del Plata, representada en este acto por su ................................................., señor/a ......................................................... en adelante LA/EL ............................................., por la otra, en cumplimiento a la Ordenanza Nº 10511, que establece la obligatoriedad para los titulares de habilitaciones de comercios dedicados a la elaboración, transporte y venta de alimentos destinados al consumo humano, de acreditar idoneidad en la manipulación de alimentos o contar con personal que justifique esta condición, convienen en celebrar el presente Acuerdo, que se regirá por las siguientes cláusulas:


PRIMERA: El Departamento de Bromatología dependiente de la Secretaría de Calidad de vida, en adelante EL DEPARTAMENTO, fijará los contenidos mínimos y objetivos que deberán ser tenidos en cuenta por LA/EL ...................................... para el dictado de los cursos destinados a otorgar el Certificado de manipular de Alimentos. Además, brindará la asistencia técnico – profesional necesaria y fiscalizará el desarrollo de los mismos.


SEGUNDA: Los cursos tendrán una duración de 12 hs. cátedra como mínimo y se llevarán a cabo de acuerdo a la programación que determine el Departamento.


TERCERA: LA/EL ............................................. dictará el curso de acuerdo con el programa propuesto aprobado por EL DEPARTAMENTO, debiendo comunicar en el caso que se introduzcan modificaciones, sobre las que resolverá la dependencia municipal.


CUARTA: EL DEPARTAMENTO efectuará la publicación de los mencionados cursos por los medios que estime conveniente, sin perjuicio de que LA/EL ..................................... también lo realice.


QUINTA: EL DEPARTAMENTO entregará los modelos de certificados que deberán ser completados con los datos correspondientes y entregados a los asistentes que aprueben el curso.


SEXTA: Los Certificados serán entregados a los cursantes, los que deberán presentarlos ante EL DEPARTAMENTO, para su aval y registro, y luego abonar la tasa establecida por la Ordenanza Impositiva vigente.


SÉPTIMA: Estarán a cargo de LA/EL ................................................ la contratación de los seguros pertinentes para cubrir los riesgos que en ocasión de la actividad a desarrollar, pudieren ocurrir.


OCTAVA: En todas la circunstancias o hechos que tengan lugar como consecuencia de la vigencia del presente Acuerdo, ambas instituciones mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, no comprometiéndose aspectos patrimoniales.


NOVENA: Este Acuerdo entrará en vigencia a la fecha de su firma, por ambas partes y será válido hasta que alguna de ellas manifestar su voluntad en contrario y comunique por escrito su intención de finalizarlo por lo menos con treinta (30) días de anticipación, para su rescición, sin prejuicio de culminar la actividad cuya ejecución se hubiera iniciado, y sin derecho a reclamar indemnización de cualquier naturaleza.


DÉCIMA: A los efectos legales del mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales ordinarios del Departamento Judicial Mar del Plata, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, incluso el Federal.


En prueba de conformidad se firma tres (3) ejemplares de idéntico tenor y a igual efecto, en la ciudad de Mar del Plata, a los ................... días del mes de ...........................-

Decreto Nº 1187/1999 2