Expte. 13742/S/76
Fecha: 16/01/1979
Artículo 1º.- Declárase comprendida dentro del artículo 1º, inciso a) punto 5º de la Ordenanza 4036, como de tratamiento especial la zona delimitada por las calles Edison, Mario Bravo, continuación de Monseñor de Andrea hasta el límite del partido, para la instalación de puesto de fruta en la vía pública.
Artículo 2º.- Otórgase un plazo de cinco (5) días hábiles para que los propietarios de puestos de fruta que se encuentren instalados dentro de la zona determinada por el artículo 1º procedan al inmediato retiro de los mismos.
B.M. 1033, p. 13 (00/01/1979)