Expte. 12630/C/1960
Fecha: 11/11/1960
DECRETO Nº 1127
Artículo 1º.- A los fines del cumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1457, las actividades que en la misma se establecen estarán sujetas a la presente reglamentación.
Artículo 2º.- Los interesados en realizar actividades en la vía pública, locales o lugares públicos, deberán presentar la documentación exigida ante la oficina respectiva, la que previa las inspecciones y averiguaciones que considere convenientes denegará u otorgará el permiso solicitado, indicando para los puestos fijos el sitio en que deberán instalarse.
Artículo 3º.- Los permisos serán de carácter personal y deberán ser usufructuados por el titular, salvo casos de fuerza mayor, en cuyo caso podrá designarse un reemplazante por un término no mayor de 30 días y previo aprobación municipal.
Artículo 4º.- En caso de habilitarse un comercio dedicado exclusivamente al mismo ramo del vendedor establecido en la vía pública, a una distancia menor de la prevista, podrá disponerse el traslado del vendedor -si el comerciante así lo solicitara- una vez transcurridos tres meses de la habilitación del comercio.
Artículo 5º.- Establécese como comercio dedicado exclusivamente al mismo ramo, aquellos que se encuentren habilitados en su actividad principal en el ramo motivo de la confrontación.
Artículo 6º.- No se autorizará la colocación de puestos fijos, cuando se compruebe que éstos causan evidentes perjuicios de visibilidad a comercios instalados, o cuando razones de policía lo exijan.
Artículo 7º.- Los permisos con paradas fijas en la vía pública, locales o lugares públicos, tendrán que ser explotados en forma permanente y continuada por el período por el cual se han abonado los derechos, transcurridos cinco días hábiles de operado el vencimiento se considerará caduco el permiso. Los puestos de fruta ubicados en la zonas A y B podrán desarrollar sus actividades en forma temporaria, estando obligados a retirar los muebles al finalizar el período.
Artículo 8º.- Los muebles destinados a la venta en la vía pública o lugares públicos, de diarios, revistas, cigarrillos, golosinas, flores y frutas se ajustarán a los modelos aprobados, agregados de fs. 8 a 12 inclusive de este expediente (12630/60) y a los siguientes:
Todos los muebles serán pintados en colores vivos en un sólo tono y con pintura al esmalte;
Los que utilicen balanzas deberán colgar las misma del parante del techo en el alero que forma el puesto y/o siendo de plato colocarlo en el interior del mueble, no podrá utilizarse parte de la vía pública para este fin.
Artículo 9º.- Fuera de los muebles autorizados no se permitirá la colocación o exhibición de mercaderías o elementos de cualquier índole, no pudiendo mantenerse estacionado en las paradas autorizadas, otros vehículos para el abastecimiento de mercaderías o depósitos de cajones.
Artículo 10º.- Excluídas la actividades a que se refiere el artículo 8º de la Ordenanza, el resto de los permisionarios deberá usar saco o guardapolvo de color gris o beige y en todos los casos deberá observarse aseo personal y trato correcto con los usuarios del servicio.
Artículo 11º.- Se considerará abandonado todo puesto con parada fija que permanezca cerrado durante más de tres días consecutivos, o los que hayan caducado por imperio de lo dispuesto en el artículo 7º, en cuyo caso y previa comprobación, se procederá a notificar al interesado por cédula en el domicilio que registre en la Comuna, acordándosele un plazo de tres días para regularizar su situación o proceder al retiro del puesto. Vencido el plazo estipulado se procederá al retiro del puesto con cargo al infractor.
Artículo 12º.- Si existieran urgentes razones de seguridad o bien público, el retiro se dispondrá de inmediato por administración y a costa del infractor.
Artículo 13º. - A los efectos de la otorgación de los permisos determinados en el artículo 20º de la Ordenanza, para la exclusiva comercialización de frutas, apruébase la nómina de titulares agregada a fojas 7, teniéndose por válidos los mismos a los fines indicados.
Artículo 14º. - Los puestos de frutas con parada fija que queden ubicados entre los límites de las zonas “A” y “B” se desplazarán hacia la zona “B” y los ubicados entre las zonas “B “ y “C” se desplazarán hacia la zona “C” a los sitios que determine la oficina competente.
Artículo 15º. - Dentro de las zonas “A” y “B” no se cubrirán más puestos de venta de fruta que los establecidos en el artículo 13º y toda otra vacante que se produzca dentro de dichas zonas no será cubierta eliminándose la parada de los registros.
Artículo 16º. - Conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15º y 19º de la ordenanza no se permitirá la realización de actividades de ninguna índole en la vía pública en los siguientes sitios:
San Martín, Rivadavia, Belgrano, Moreno, Bolívar, de San Luis a Patricio Peralta Ramos;
Buenos Aires de Avda. Pedro Luro a Rawson;
Camino Costanero desde el arroyo “La Tapera” hasta “Playa Serena” y hasta 200 metros fuera de esto; d) 12 de octubre de Miguel A. Martínez de Hoz a Cabildo; e) Edison de Av. Juan B. Justo a Magallanes; f) Parques, plazas y paseos, salvo los fotógrafos y hasta un máximo de uno por manzana.
Artículo 17º. - La Dirección de Policía será la oficina a la cual corresponderá la vigilancia y competencia de la ordenanza y esta reglamentación.
Artículo 18º.- Toda infracción será reprimida con multa que será incrementada en caso de reincidencias, aplicándose además las siguientes sanciones:
La segunda infracción decomiso de la mercadería;
La tercera infracción decomiso y secuestro de la mercadería y/o elementos;
La cuarta infracción decomiso y caducidad del permiso.
B.M. 273, p. 455 (1º al 15/11/1960)
DECRETO Nº
1127/60