Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Ejecutivo
Expediente D.E.: 05845/8/1986
Fecha: 14/04/2000
Artículo 1º. – Apruébase el Texto Ordenado del Decreto nº 2607/99 reglamentario de la Ordenanza nº 12698 promulgada por Decreto nº 1443/99.
Artículo 2º. – El “REGISTRO DE CONSTRUCTORES, EMPRESAS CONSTRUCTORAS, CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS DE OBRAS PARTICULARES”, creado por Ordenanza 12698 funcionará en la Dirección de Coordinación Técnica y Control de Gestión y en la Dirección de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Obras, Planeamiento Urbano y Gestión Ambiental.
Artículo 3º. – Será obligatoria la inscripción en dicho Registro de las personas físicas o jurídicas que pretendan cumplir en el Partido de General Pueyrredon una o más funciones relacionadas con la construcción de obras privadas que a continuación se enumeran:
CONSTRUCTORES (personas físicas o con título habilitante)
EMPRESAS CONSTRUCTORAS (Personas jurídicas)
CONTRATISTAS (Personas físicas o jurídicas)
SUBCONTRATISTAS (Personas físicas o jurídicas)
Artículo 4º. – Las solicitudes de Inscripción se efectuarán mediante la presentación de los formularios correspondientes. Los datos consignados en ellos revestirán el carácter de Declaración Jurada, deberán ser presentadas por duplicado y firmada por el interesado. En ella deberán constar los siguientes datos:
Apellido y nombre, o razón social del solicitante.
Domicilio legal en el partido de General Pueyrredon y domicilio real.
Tipo y número de documento de identidad.
Contrato Social.
Oficio o especialidad del solicitante. Contratistas y subcontratistas de obras deben presentar matrícula profesional.
Título habilitante.
Identidad del Director Técnico y/o Representante Técnico, si el solicitante fuera empresa constructora y la especialidad lo requiriera.
Número de inscripción en el IERIC, actualizado. No se exigirá este requisito a los profesionales con título habilitante que ejerzan en carácter de CONSTRUCTOR sin poseer personal a cargo y que por esa razón no estén en condiciones de inscribirse en el IERIC.
La Dirección de Coordinación Técnica y Control de Gestión y/o Dirección de Coordinación Administrativa visarán la solicitud y por la División Mesa General de entradas se formará el correspondiente expediente. Las citadas Direcciones dictarán las disposiciones de inscripción correspondiente.
Artículo 5º. – Cada año calendario antes del 30 de abril el Constructor presentará en la Dirección de Coordinación Técnica y Control de Gestión y/o Dirección de Coordinación Administrativa un listado actualizado de los distintos contratistas y subcontratistas que deben estar inscriptos en el Registro de Constructores, Empresas Constructoras, Contratistas y Subcontratistas de Obras Particulares que intervienen en las obras y toda documentación que modifique la presentada originalmente.
Artículo 6º. – En el momento de iniciarse la obra, el Contructor presentará ante la Dirección de Obras Privadas un listado actualizado de los distintos contratistas y subcontratistas que intervengan en la obra, los cuales deberán estar inscriptos en el Registro de Constructores, empresas Constructoras, Contratistas y Subcontratistas de Obras Particulares. Se presentará el listado completo al solicitarse la Inspección Final. Toda esa documentación será incorporada al expediente de la obra.
Artículo 7º. – Todos los contratistas y subcontratistas deben figurar en el cartel de obra en la forma y condiciones exigidas por el Artículo 4.3.1. del Reglamento General de Construcciones (Ordenanza 6997) modificado por Ordenanza 12246, y su Decreto Reglamentario 0770/99.
Artículo 8º. – El presente Decreto entrará en vigencia el 24 de abril de 2000 y se aplicará a las obras por su superficie cubierta de la siguiente manera:
Obras que tengan más de 1000 m2. de superficie cubierta y semicubierta a partir del 24 de abril de 2000.
Obras que tengan más de 500 m2. de superficie cubierta y semicubierta a partir del 24 de abril de 2001.
Las obras que tengan menos de 500 m2. de superficie cubierta: a partir del 24 de abril de 2003.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ordenanza 12698 y el presente Decreto, el propietario del inmueble que no siendo empleador de la industria de la construcción construya, repare o modifique su vivienda individual y los trabajadores ocupados directamente por él a esos efectos.
Artículo 9º. – Las superficies cubiertas y semicubiertas mencionadas en el artículo anterior se refieren a la obra de construcción, ampliación o demolición para la que se otorga en cada oportunidad el permiso respectivo, independientemente de las anteriormente construidas que pudieran existir en la misma parcela.
Artículo 9º. – Las superficies cubiertas y semicubiertas mencionadas en el artículo anterior se refieren a la obra de construcción, ampliación o demolición para la que se otorga en cada oportunidad el permiso respectivo, independientemente de las anteriormente construidas que pudieran existir en la misma parcela.
Artículo 10º. – En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ordenanza 12698 y el presente Decreto, la responsabilidad recaerá sobre el Constructor de la obra, a quien resultan aplicables las sanciones previstas en el Artículo 5º de la citada Ordenanza y el Artículo 2.8.1.2.5 de la Ordenanza 6997 modificada por Ordenanza 12285.
Artículo 11º. – Refrendará el presente Decreto el Señor Secretario de Obras, Planeamiento Urbano y Gestión Ambiental.
Artículo 12º. – De forma.
Decreto 1015/2000