Fecha de sanción: 16/02/2001


DECRETO Nº 397

Texto actualizado con las modificaciones introducidas 3080/01; 2490/05


VISTO el Acta acuerdo suscripta entre el Departamento Ejecutivo y el Sindicado de Trabajadores Municipales, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil, en mérito a las tratativas que se llevan a cabo en la Mesa Paritaria creada por Decreto N° 50012000, en uso de las atribuciones que le son propias,


EL INTENDENTE MUNICIPAL


DECRETA



ARTICULO 1°: Impleméntase, a partir del 1° de enero de 2001, un PREMIO POR PRESENTISMO para todos los agentes dependientes de la Municipalidad de General Pueyrredon que revisten tanto en la Administración Central como en los diferentes Entes Descentralizados, consistente en QUINCE (15) días anuales de licencia con goce íntegro de haberes, cuyo otorgamiento se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en los artículos siguientes.


ARTICULO 2°: La asistencia del agente será evaluada en forma cuatrimestral a los efectos del otorgamiento de la licencia proporcional a igual período, concediéndose CINCO (5) días hábiles. A dichos efectos el agente no deberá incurrir en ninguna inasistencia ‑ a excepción de las que se detallan en el artículo 3° del presente, ni haber sido pasible de la aplicación de medidas disciplinarias o suspensión, motivadas por impuntualidad (llamado de atención, apercibimiento) o bien cualquier causa que motivara la suspensión de empleo. Dicha licencia deberá gozarse durante el cuatrimestre próximo siguiente, debiendo los Jefes de dependencia establecer turnos en que podrá hacerse efectiva la misma, evitando superposiciones que afecten su normal operatividad.


ARTICULO 3°: No afectará el otorgamiento de esta licencia, las inasistencias producidas por los siguientes motivos:

  1. Licencia anual (normal o por tareas insalubres).

  2. Licencia acumulada (normal o por tareas insalubres).

  3. Accidente de Trabajo.

  4. Franco compensatorio.

  5. A cuenta de licencia anual.

  6. Duelo familiar.

  7. Maternidad o adopción.

  8. Enfermedad profesional reconocida.

  9. Paro de actividades dispuesto por el Sindicato de Trabajadores Municipales de General Pueyrredon, ya sea decretado por decisión propia o por adhesión a Entidades gremiales de mayor grado.

  10. Carga pública ‑ Ley 23.691.

  11. Permiso salida por hora.

  12. Donación de sangre.

  13. Día de examen.

Decreto 3080-01

  1. Día de nacimiento de hijo

  2. Aquel que se otorga a los DELEGADOS GREMIALES por su concurrencia a reuniones del Sindicato de Trabajadores Municipales de General Pueyrredon, debidamente justificadas


ARTÍCULO 4°: El agente que se desvincule de la Administración municipal tendrá derecho a percibir los haberes correspondientes a los días acumulados (de acuerdo con el artículo 2°) no gozados de la licencia especial por presentismo.


ARTICULO 5°: Todo agente que haga uso de FRANCOS COMPENSATORIOS ‑Código 60 ‑ deberá tenerlos realizados, comunicados y acreditados en la Dirección de la Función Pública, mediante la conformación del formulario correspondiente. El incumplimiento de lo establecido en el presente articulo significará la pérdida de los días de licencia correspondientes al período de que se trate


ARTICULO 6°: Los cuatrimestres se considerarán en los siguientes períodos:

Decreto 3080/01

Los agentes que hubieren generado el PREMIO POR PRESENTISMO y no lo hubiesen usufructuado dentro del cuatrimestre siguiente, perderán el derecho a su goce, excluyéndose al personal docente, el cual ya tiene fijado en el art. 8º la época del año para ser utilizado.


Decreto 3080/01

ARTICULO 7°: Aquellos agentes que ingresaren a la Comuna una vez iniciado el cuatrimestre perderán el derecho a su goce, así no hubiesen registrado inasistencias en el resto del mismo, quedando excluidos de lo dispuesto en el presente artículo, aquellos agentes que hubiesen comenzado sus funciones el 2 de enero.


Decreto 2490/05

ARTÍCULO 8°: El personal docente podrá hacer uso del premio por presentismo correspondiente al primer cuatrimestre en el siguiente orden, acorde a las necesidades del servicio educativo:


  1. En la semana posterior a la finalización del ciclo lectivo, en la cantidad de días continuos o alternados, en los que el docente no deba hacerse cargo de compensaciones, mesas evaluadoras o tareas institucionales.

  2. Si quedara algún día pendiente se permitirá trasladarlo al mes de febrero del año siguiente, debiendo fundamentar la Dirección del establecimiento, las razones institucionales para tal fin a los efectos de la autorización pertinente por parte de la Secretaría de Educación.

  3. Los dos cuatrimestres restantes, si no se registra inasistencia del agente, podrán ser usufructuados desde la fecha de reintegro del período de disponibilidad de febrero hasta el inicio del ciclo lectivo. En caso de haber ganado sólo uno de estos dos cuatrimestres, el mismo deberá, indefectiblemente, ser usufructuado desde la fecha de reintegro del período de disponibilidad de febrero.- Teniendo en cuenta que luego de la finalización del ciclo lectivo el Equipo Directivo y de Secretaría, como así también los miembros de Gabinete de los establecimientos ven acumuladas las tareas administrativas a cumplimentar se autoriza el usufructo de los días correspondientes al 1er cuatrimestre, a partir del 1º de diciembre de cada año en períodos no mayor a 2 días consecutivos.


Si la Dirección del establecimiento educativo, considerara que por razones de servicio resulta necesario contar con el agente durante el período mencionado en último término,( a partir de la convocatoria de febrero ), deberá elevar la propuesta debidamente fundamentada a la Secretaría de Educación para lograr la conformidad.- En este caso el agente podrá transferir alguno o algunos de los días devengados , durante el primer cuatrimestre de ese año, ( no más de dos días consecutivos ), debiendo solicitar la autorización para ello con 48 hs. de anticipación a la Dirección del establecimiento, que lo girará para la conformidad pertinente.


Si un docente obtuvo sólo el premio correspondiente al 1º cuatrimestre puede optar por trasladar los días devengados al mes de febrero. Se recuerda que si bien el período de disponibilidad de diciembre finaliza el último día hábil de dicho mes , el personal docente debe obligatoriamente concurrir una semana después de finalizado el ciclo lectivo.-


Con respecto al personal auxiliar, el mismo podrá usufructuar dicha licencia en receso invernal, para el período correspondiente al primer cuatrimestre. En cuanto a los dos restantes, los días devengados deberán ser utilizados entre los meses de diciembre del mismo año y enero y febrero del año siguiente.”



ARTÍCULO 9°: El presente decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE GOBIERNO


ARTÍCULO 10°: Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de la Función Pública.



BOWDEN APRILE

Texto actualizado del dec. 397/01. 2