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Mar del Plata, 30/12/2019
VISTO que en estas actuaciones se tramita la “Contratación del Seguro de Vida Colectivo Obligatorio, por Decreto – Ley Nº 9507/80, para el personal de la Administración Central”; y
CONSIDERANDO:
Que el citado Decreto – Ley instituye un subsidio que habrá de abonarse en casos de disminución de haberes, incapacidad física o mental y de fallecimiento, a todos los funcionarios y empleados que ocupen cargos de planta permanente o temporaria, con excepción del personal contratado.
Que por Decreto Nº 2546/18 se contrató a Nación Seguros S.A. el Seguro de Vida Colectivo Obligatorio para el personal de la Administración Central para el ejercicio 2019.
Que por Decreto Nº 974/19 se amplió la contratación directa por el aumento en la suma asegurada, atento la modificación en la escala salarial de los empleados de la Provincia de Buenos Aires, los que se utilizan como base para el cálculo del seguro.
Que a fs. 8 la Secretaría de Gobierno realiza la Solicitud de Pedido Nº 1702/19, solicitando la cobertura del seguro de vida obligatorio para el personal de la administración central.
Que el importe del subsidio por fallecimiento será equivalente a diez (10) veces el sueldo asignado a la categoría inferior del agrupamiento personal administrativo del Régimen para el personal de la Administración Pública de la provincia dependiente del Poder Ejecutivo, reajustable toda vez que opere un incremento en ese ámbito y en la misma proporción que estos.
Que la firma PROVINCIA SEGUROS S.A., empresa del grupo Banco Provincia, banca oficial del Estado Nacional, es quien ofrece el precio mas conveniente para la cobertura del Seguro de Vida Obligatorio del personal de esta Administración Central, en los términos del Dto. Ley 9507/80, para una población de entre los 18 años y los 74 años de edad.
Que a foja 17 obra cotización presentada por la firma antes mencionada.
Que a fojas 20 la Contaduría General efectúa el control de legalidad de su competencia.
Que la presente contratación directa se funda en los términos del artículo 156° inciso 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y artículos 98, 100 y ccs. del Decreto 2980/00.
Por ello y en virtud de las facultades que le son propias;
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la contratación directa a la firma PROVINCIA SEGUROS S.A. del Seguro de Vida Colectivo Obligatorio (Decreto- Ley Nº 9507/80), para el personal de la Administración Central por un monto total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL CINCUENTA Y SIETE CON 86/100 ($2.326.057,86) de conformidad con lo establecido en el Art.156 Inc.2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, según el siguiente detalle:
Capital Original Asegurado: $57.561,10
Cantidad de personas estimadas 6.476
Premio $0,52‰ mensual
$57,561,10 x 6.476 x $ 0,52/1000 x 12 meses = $ 2.326.057,86
ARTÍCULO 2º: El egreso autorizado en el artículo precedente se imputará a la siguiente partida, para el ejercicio 2020:
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FIN/FUN |
PROG. |
INC |
P.P |
P.p |
P.Sp |
F. Fin |
INSTITUCIONAL |
UER |
IMPORTE |
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1-3-0 |
01.03.00 |
3 |
5 |
4 |
0 |
110 |
1110103000 |
3 |
$ 2.326.057,86 |
ARTICULO 3º.- No será válida en el reglamento normativo de la póliza de seguro, cláusula alguna que obligue al Municipio a notificar a la aseguradora las modificaciones del monto del capital asegurado del que resulta el subsidio por fallecimiento, toda vez que el mismo se establece a través de una norma provincial de orden público.
ARTÍCULO 5º.- El presente decreto será refrendado por los Sres. Secretarios de Economía y Hacienda y de Gobierno.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y para las notificaciones y demás efectos que correspondan y el control del cumplimiento de las obligaciones contractuales, intervengan la Dirección General de Contrataciones, la Dirección de la Función Pública y la Contaduría Municipal.
BONIFATTI BLANCO MONTENEGRO
REGISTRADO BAJO Nº 3485