Mar del Plata, 13/12/2019
VISTO el desarrollo del “Programa Federal de Integración Socio comunitaria”, cuyo convenio ha sido convalidado por Ordenanza Nº 21898, promulgada mediante Decreto Nº 2619/14, a través del cual se construyeron 4 (cuatro) viviendas en el barrio El Martillo de esta ciudad, con la participación de la cooperativa “El Hormigón” y
CONSIDERANDO
Que pese a que las Cooperativas intervinientes no han presentado en su totalidad su documentación constitutiva, resulta razonable que –habiéndose concluido las obras hace varios años-, se impulse la regularización de la tenencia de las viviendas en su totalidad a favor de quienes la habitan.
Que es imprescindible observar, tratándose este de un beneficio de carácter social, los perjuicios que la falta de seguridad jurídica conlleva para los ocupantes de estas viviendas, que en algunos casos superan los seis años de ocupación efectiva.
Que la Ley 14449, de acceso justo al hábitat, por la que se pretende abordar y atender integralmente la diversidad y complejidad de la demanda urbano habitacional, en su Art. 12 destaca la función social de la propiedad inmueble, a la vez que en su Art. 14 insta al Estado al ejercicio de sus facultades regulatorias.
Que en el espíritu del Art. 16 establece el marco dentro del cual la Administración Pública puede contribuir a garantizar la defensa de los derechos colectivos por medio de la aplicación del principio de función social de la propiedad, como así también tender a hacer efectiva la incorporación de la propiedad del suelo como un derecho de los habitantes.
Que anteriormente, el Decreto 699/10 de nuestra Provincia, en su segundo considerando, destaca la importancia de la celeridad y fluidez de los trámites que substancien la declaración de interés social de la regularización dominial de las viviendas construidas con financiamiento del Estado.
Que a su vez, en el octavo hace hincapié en la coordinación con los Municipios a la hora de articular acciones y gestiones dirigidas a convertir en propietarias a las familias adjudicadas.
Que claramente ambas normas, buscan sanear aquellas irregularidades dominiales que hoy día y ante la realidad social que impera, atentan contra la seguridad jurídica del inmueble que las familias ocupan y ante la cual el Estado Municipal puede y debe posicionarse activa y positivamente.
Que de acuerdo a lo informado por la Dirección Social de Vivienda de la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano, se constató y evaluó la situación de ocupación actual de las unidades habitacionales indicadas en el Anexo I.
Por ello, en uso de las atribuciones que les son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Apruébese el listado de adjudicatarios de 4 (cuatro) viviendas construidas en el marco del “Programa Federal de Integración Socio Comunitaria” ubicadas en el barrio El Martillo de esta ciudad, conforme el detalle que forma parte del presente como Anexo I.
ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Obras y Planeamiento Urbano.
ARTICULO 3º: Regístrese, dese al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección Social de Vivienda de la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano.
GONZALEZ MONTENEGRO
REGISTRADO BAJO Nº 3377
ANEXO I
PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACIÓN
SOCIOCOMUNITARIA
COOPERATIVA “EL HORMIGÓN”
LISTADO DE ADJUDICATARIOS – 4 VIVIENDAS
Barrio El Martillo
Circ. VI- Sec. H- Manz. 67f
Parcela 5 Genova Bis 7390
Brecciarolli, Daiana Mailen DNI N° 40.759.268
Parcela 6 Genova Bis N° 7374
Lorenzo, Cintia Natalin DNI N° 32.976.169
Sicobiche, Matias Jose DNI N° 31.185.666
Parcela 14 Sicilia N° 7365
Vega, Roberto Luis DNI N° 22.638.004
Soto, Natalia Mariela DNI N° 29.495.926
Parcela 15 Sicilia N° 7379
Cousiño, Marcos Arcadio DNI N° 26.541.872
Rios, Marisol Soledad DNI N° 31.968.470