11238 2 2009
3 1
Mar del Plata, 10/12/2013
VISTO el expediente nº 11.238-2-2009 cuerpo 1, alcance 3 cuerpo 1 vinculado a la locación de un inmueble con destino al emplazamiento de la Delegación Municipal Norte; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 2233/2010, -convalidado por Ordenanza 20119-, se autorizó la locación en forma directa de un inmueble ubicado en la calle Perito Moreno Nº 4364 entre las calles Las Tuyas y Bompland, designado catastralmente como Circ. II, Secc. K – Manzana 12. Parcelas 3 y 4, Barrio El Tejado, de la ciudad de Mar del Plata, destinado al emplazamiento de la Delegación Municipal Norte.-
Que el plazo de dicha locación se realizó por el término de treinta y seis (36) meses a partir del día 1º de Octubre de 2010 y hasta 30 de Septiembre de 2013, con opción a doce (12) meses de prórroga.-
Que con fecha 1º de Julio de 2013, el Sr FELIPE MUÑOZ, propietario del inmueble, se presenta manifestando sus pretensiones económicas para el nuevo período locativo, estableciendo las mismas en Cinco Mil Pesos ($5.000) para el primer año de locación, Pesos Seis Mil ($6.000) para el segundo año de locación y Pesos Siete Mil Doscientos ($7.200) para el tercer año de locación.-
Que habiendo dado intervención a la Comisión Permanente de Tasaciones, la misma establece un valor locativo mensual para el inmueble de Pesos Tres Mil Doscientos Cincuenta ($3.250).-
Que cabe consignar que hasta el mes de Septiembre de 2013, último mes del contrato vigente, la Comuna abonó un importe de dos mil ciento sesenta pesoS ($ 2.160), en forma mensual en concepto de alquiler.-
Que la suma pretendida por el propietario, dista mucho de la sugerida por la Comisión Permanente de Tasaciones, que éste Departamento Ejecutivo considera adecuada, y constituye un incremento significativo respecto del valor vigente.-
Que no obstante la postura de ambas partes y a fin de permitir a la Comuna emprender la búsqueda de un nuevo inmueble acorde a sus necesidades, se ha mantenido contacto con el propietario, quien se avino a percibir, durante el término de tres (3) meses el importe sugerido por dicha Comisión Asesora.-
Que en función de estas consideraciones se estima procedente continuar la relación contractual por el término de noventa (90) días, hasta tanto la Comuna encuentre un nuevo inmueble para alojar las dependencias de la Delegación Norte.-
Por ello y en uso de las facultades que le confiere el art. 108º inc. 14) de la Ley Orgánica Municipal,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1º.- Cónvalídase la locación del inmueble ubicado en la calle Perito Moreno Nº 4364 entre las calles Las Tuyas y Bompland, designado catastralmente como Circ. II, Secc. K – Manzana 12. Parcelas 3 y 4, Barrio El Tejado, de la ciudad de Mar del Plata, destinado al emplazamiento de la Delegación Municipal Norte, la que se formalizará con la firma del contrato que como Anexo 1 forma parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.- El término de la locación autorizada en el artículo 1º será de TRES (3) MESES contados a partir del 1º de Octubre de 2013 y hasta 31 de Diciembre de 2013
ARTÍCULO 3º.- El precio de la locación se conviene en la suma de Tres Mil Doscientos Cincuenta ($3.250), pagaderos en forma mensual y consecutiva.
ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse a:
|
FIN/FUN |
PROG |
INC |
P.P. |
P.p. |
P.Sp. |
F.Fin |
INSTITUCIONAL |
UER |
IMPORTE |
|
3-4-5 |
01-02-00 |
3 |
2 |
1 |
0 |
110 |
1.1.1.01.03.000 |
13 |
$ 9.750 |
ARTÍCULO 5º.- Autorízase al señor Secretario de Gobierno a suscribir el contrato de locación respectivo.
ARTICULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía y Hacienda.-
ARTICULO 7º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal e intervenga las dependencias con incumbencia en el tema
REGISTRADO BAJO Nº 2803
Entre el señor FELIPE MUÑOZ, D.N.I. 5.317.590 y/o su apoderado, ANALIA MUÑOZ, D.N.I 22.106.763, en adelante el LOCADOR y la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon representada por el señor Secretario de Gobierno, Arq. MARCELO ARTIME DNI Nº 16.729.254, en uso de las facultades que le son delegadas por Decreto nº 603/2009, en adelante la LOCATARIA, se celebra el siguiente contrato de locación de inmueble, con destino institucional, sujeto a las siguientes cláusulas.
PRIMERA: OBJETO. El Locador da en locación a la Locataria el inmueble sito en calle Perito Moreno Nº 4364 entre las calles Las Tuyas y Bompland, designado catastralmente como Circ. II, Secc. K – Manzana 12, parcelas 3 y 4, Barrio El Tejado, Estación Camet de la ciudad de Mar del Plata; compuesto de dos terrenos linderos de 12 (doce) metros de frente por 40 (cuarenta) metros de fondo cada uno; en uno de los cuales se hayan construidos un local con 2 (dos) depósitos y una vivienda. Además, en el terreno colindante se ubica un galpón de 72 (setenta y dos) m2. La superficie aproximada de terreno es de 960 m2, según plano/croquis que se firma por separado y es parte integrante del presente, en el estado de conservación que se especifica en el Acta de Entrega labrada a tal efecto. El inmueble será destinado al funcionamiento de Delegación Municipal Norte dependiente de la Administración Central del Municipio de la Secretaría de Gobierno.
SEGUNDA: PRECIO. El alquiler se fija en la suma de Pesos TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($3.250), pagaderos en forma mensual y consecutiva por mes adelantado. El alquiler será abonado entre los días 1 al 10 de cada mes, en el domicilio de la Locataria – Oficina de Pagos, sito en calle San Martín Nº 2959 1º piso de Mar del Plata. La Locataria se obliga a respetar el término de locación y a pagar los alquileres con toda puntualidad, cayendo en mora de pleno derecho por el solo hecho de no verificar los pagos en la época indicada. La mora operará por la falta de un solo período de alquiler, pudiendo el Locador dar por rescindido el presente contrato por culpa de la Locataria.
TERCERA: VIGENCIA. Este contrato tendrá vigencia por el término de TRES (3) MESES, contados desde el día 1º del mes de Octubre del año 2013, venciendo en consecuencia el día 31 de Diciembre de 2013. Al término de la locación, la Locataria restituirá el inmueble sin necesidad de interpelación alguna.
CUARTA: SERVICIOS – TASA E IMPUESTOS. La Locataria asume a su exclusivo cargo el pago de los servicios de energía eléctrica/fuerza motríz, gas y telefonía, que pudieran ser utilizados durante la vigencia de este contrato, debiendo poner a su nombre los mismos. Por su parte, el Locador asume a su cargo el pago de la Tasa Municipal de Servicios Urbanos e Impuestos Provinciales, que gravan o en el futuro gravaren el inmueble.
QUINTA: ESTADO DEL INMUEBLE. La Locataria declara haber visitado el inmueble objeto de la locación que se encuentra en el estado que se describe en el relevamiento físico e inventario labrado a tal efecto, con todos sus accesorios, instalaciones, vidrios y herrajes, y se obliga a devolver en el mismo estado en que lo recibe, salvo los deterioros derivados por el buen uso y el paso del tiempo. El Locador responde de los vicios o defectos graves de la cosa arrendada que impidieran el buen uso de ella aunque él no los hubiese conocido o hubiesen sobrevenido en el curso de la locación.
SEXTA: MEJORAS. Está prohibido a la Locataria realizar cualquier tipo de reformas o modificaciones en el inmueble, sin la conformidad por escrito del Locador, salvo las urgentes y necesarias que siempre quedarán en beneficio del inmueble y sin que la Locataria pueda alegar ningún derecho de retención. Están a cargo de la Locataria los costos por las reparaciones necesarias a efectuar en el bien locado, de manera inmediata, a fin de evitar que se incremente el daño del inmueble.
SÈPTIMA: PROHIBICIONES. Le está vedado a la Locataria la transferencia, cesión o sublocación del inmueble, ya sea en forma parcial o total, a título oneroso o gratuito, a excepción que se efectúe hacia organismos oficiales o descentralizados del Municipio, la Provincia o la Nación y mediante acuerdo de las partes fehacientemente instrumentado.
OCTAVA: SELLADO. El sellado de ley del presente contrato es soportado en un 50% (cincuenta por ciento) por cada parte, hallándose la Locataria eximida de dicha carga, según lo establece el Artículo 273º inc. 1 de la Ley Nº 10397 Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.
NOVENA: DOMICILIOS-JURISDICCION. Para todos los efectos legales del presente contrato, las partes constituyen domicilio, el Locador en la calle Perito Moreno Nº 4352, Estación Camet de la ciudad de Mar del Plata y la Locataria en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 1627 de la ciudad de Mar del Plata, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y/o intimidaciones que en ellos se practiquen, y se someten a la Jurisdicción y Competencia de la Provincia de Buenos Aires, con asiento en la ciudad de Mar del Plata, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Mar del Plata a los días del mes de Octubre del año 2013.-