Mar del Plata, 17-11-22



VISTO El expediente n° 6228-4-2022 Cuerpo 01, a través del cual se siguen las actuaciones tendientes a la contratación en alquiler de los inmuebles ubicados en la Avenida Monseñor Zabala entre Berutti y Santa Cruz (Circ VI Sección A Manzana 31EE) y French esquina David Ortega (Circ VI Sección A Manzana 37M Parcela 4A) por parte de la Municipalidad de General Pueyrredon; y


CONSIDERANDO


Que en los mencionados predios funcionan los Hogares Convivenciales “Francisco Scarpatti” y “Dr. Ramón Gayone” en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social.


Que la Asociación de Empleados de Comercio Pro Ayuda a la Niñez Desamparada (APAND) ha cedido bajo contrato de comodato todos los inmuebles en los últimos años, y en el corriente ejercicio solicita transformarlos en contratos de alquiler en razón de la situación económico que vive la institución y el País


Que a fs. 02 el martillero Oscar Eduardo Cherú (Registro 2538 del Departamento Judicial Mar del Plata) establece un monto de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) mensuales para los SEIS (06) módulos habitacionales del Hogar Convivencial “Scarpatti”, y hace lo propio para el Hogar Convivencial “Gayone” estableciendo un monto de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000.-) mensuales para este caso, ratificado por la Comisión Permanente de Tasación a fs. 31.


Que a fs. 27 se dio intervención a la Dirección Dictámenes.


Que a fs. 31 intervino la Comisión Permanente de Tasaciones “Ad honorem”.


Que la Contaduría General a fs. 29 y a fs. 45 realiza el control de legalidad de su competencia.


Que lo expuesto da conformidad a lo establecido en el artículo 156º, inc. 7) de la Ley Orgánica de las Municipalidades.


Por todo ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,



EL INTENDENTE MUNICIPAL


D E C R E T A


ARTICULO 1º: Autorizase la locación del inmueble ubicado en la Avenida Monseñor Zabala entre Berutti y Santa Cruz (Circ VI Sección A Manzana 31EE) de la Ciudad de Mar del Plata con destino al funcionamiento del Hogar Convivencial “Francisco Scarpatti” perteneciente a la Secretaría de Desarrollo Social, que se formalizará con la firma del Contrato que como Anexo I forma parte de la presente, conforme lo dispuesto en el artículo 156º, Inc 7) de la Ley Orgánica de las Municipalidades.


ARTICULO 2º: Fíjase como valor locativo total para el inmueble, según lo especificado en el Contrato de Locación que como Anexo I forma parte integrante del presente, del primer año la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS MIL ($ 1.800.000.-) conforme las condiciones establecidas en la cláusula tercera del instrumento antes citado, con los ajustes anuales conforme al artículo 14º de la Ley 27.551.


ARTICULO 3º: Autorizase la locación del inmueble ubicado en French esquina David Ortega (Circ VI Sección A Manzana 37M Parcela 4A), de la Ciudad de Mar del Plata con destino al funcionamiento del Hogar Convivencial “Dr. Ramón Gayone” perteneciente a la Secretaría de Desarrollo Social, que se formalizará con la firma del Contrato que como Anexo II forma parte de la presente, conforme lo dispuesto en el artículo 156º, Inc 7) de la Ley Orgánica de las Municipalidades.


ARTICULO 4º: Fíjase como valor locativo total para el inmueble, según lo especificado en el Contrato de Locación que como Anexo II forma parte integrante del presente, del primer año la suma de PESOS NOVECIENTOS SESENTA MIL ($ 960.000.-) conforme las condiciones establecidas en la cláusula tercera del instrumento antes citado, con los ajustes anuales conforme al artículo 14º de la Ley 27.551.


ARTICULO 5º: El término de la locación será de 3 (tres) años, contados a partir de su firma de cada contrato.


ARTICULO 6º: El egreso que demande lo dispuesto en el presente deberá imputarse: a) Fin/Fun 1-3-0 Inc. 3 PP 2 Pp 1 Psp 0 Prog 78.02.00 Institucional 1110109000 FF 132 Programa Hogares Convivenciales 17.5.01.60 UER 9 $ 460.000 para el Ejercicio 2022; Compromiso Diferido 2023 y 2024 $ 2.760.000 y como Compromiso Diferido del Ejercicio 2025 $ 2.300.000.


ARTÍCULO 7º: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía y Hacienda; y la señora Secretaria de Desarrollo Social.-


ARTICULO 8º: Registrar, dese al Boletín Municipal, comuníquese, y para los efectos que correspondieren, y el control de las obligaciones contractuales, intervengan la Secretaría de Economía y Hacienda, y la Secretaría de Desarrollo Social.


BLANCO BARAGIOLA MONTENEGRO


REGISTRADO BAJO Nº 2671


ANEXO I


CONTRATO DE LOCACIÓN



Entre la Asociación de Empleados de Casino Pro Ayuda a la Niñez Desamparada (APAND), CUIT n° 30-54242531-4, con domicilio legal en la Ruta Nacional n° 2 esquina Berutti de la ciudad de Mar del Plata, domicilio electrónico [email protected], en adelante LA LOCADORA, representada por el señor Daniel Alberto RODRIGUEZ, DNI n° 18.346.619, por una parte y la Municipalidad de General Pueyrredón con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen N° 1627, de la ciudad de Mar del Plata, domicilio electrónico [email protected], en adelante LA LOCATARIA representado en este acto por la Secretaria de Desarrollo Social, Sra. Vilma Rosana BARAGIOLA, D.N.I. nº 18.507.140, en uso de facultades delegadas mediante Decreto nº 916/2020, se celebra el siguiente contrato de locación de inmueble, con destino institucional, sujeto a las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: EL LOCADOR da en locación el inmueble ubicado en: a) SEIS (06) módulos habitacionales de 170 metros cuadrados cada uno en la Avenida Monseñor Zabala entre Berutti y Santa Cruz (Circ VI Sección A Manzana 31EE) de la Ciudad de Mar del Plata, que será destinado al funcionamiento del Hogar Convivencial “Francisco Scarpatti” de la Secretaría de Desarrollo Social, con las instalaciones, artefactos y accesorios que se detallaron en el inventario especificativo que se firmará por separado, formando parte integrante e indivisible del presente contrato de locación.

CLÁUSULA SEGUNDA: Vigencia: El plazo de locación se conviene por el término de treinta y seis (36) meses, contados a partir de su suscripción. Al término de la locación LA LOCATARIA deberá restituir los inmuebles al LOCADOR sin necesidad de interpelación alguna. PRÓRROGA: El contrato podrá prorrogarse por las partes pactándose nuevas condiciones contractuales. A los efectos de la prórroga cualquiera de las partes podrá solicitarla notificando a la otra con una antelación mínima de tres meses previa a su vencimiento. A partir de los ciento ochenta (180) días de la firma del presente, podrá LA LOCATARIA solicitar la resolución del contrato, debiendo notificar al LOCADOR en forma fehaciente con treinta días de anterioridad.

CLÁUSULA TERCERA: Valor Locativo: Las partes convienen el valor de la locación para el primer año para los SEIS (06) módulos habitacionales en la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS ($ 1.800.000.-) pagaderas en DOCE (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) contra la presentación de la factura por mes adelantado del 1º al 10 de cada mes, en el domicilio de LA LOCATARIA o donde las partes convengan en forma expresa. El precio de la locación se ajustará anualmente utilizando el índice conformado por el promedio de variación entre el Índice de Precios al Consumidor (IPC), y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE), que será elaborada y publicada mensualmente por el Banco Central de la Republica Argentina (BCRA)

CLÁUSULA CUARTA: Del Destino del Inmueble: LA LOCATARIA destinará el inmueble locado para ser utilizado como sede del Hogar Convivencial “Francisco Scarpatti” perteneciente a la Secretaría de Desarrollo Social por la parte LOCATARIA, estando expresamente prohibido darle cualquier otro uso o destino, sin previa autorización expresa y por escrito del LOCADOR.

CLÁUSULA QUINTA: Del Estado del Inmueble: LA LOCATARIA recibe el inmueble en buen estado de uso y conservación, el cual declara conocer por haberlo ocupado con anterioridad, dejándose expresa constancia de cualquier daño o deterioro en el inventario aludido en la cláusula primera, obligándose a hacer devolución del bien en las mismas condiciones en que lo recibió, salvo el desgaste natural producido por el uso normal de las cosas y de la acción del tiempo. EL LOCADOR se compromete a reparar los daños o deterioros existentes hechos constar en el inventario en el plazo improrrogable de quince (30) días hábiles contados de la firma del presente, quedando facultado el locatario a realizar las mismas en su defecto y a retener de los futuros alquileres los importes que demanden las mismas. Será por cuenta del locatario la reparación o reposición de los objetos que faltasen o se encuentren deteriorados al momento de la devolución de la propiedad al locador, siendo el precio de resarcimiento el de plaza al momento en que se haga entrega del bien locado.-

CLÁSULA SEXTA: De las obligaciones del LOCATARIO: será por cuenta y orden del locatario: 1) Pago de los servicios de electricidad (identificado por la cta.nº 73-90080191 de la empresa EDEA), gas natural (identificado por la cta.nº 7600/-094-06-0178991-4 de la empresa CAMUZZI), teléfono, tarifa por servicios sanitarios (identificado por la cta.nº 94347/000 de la empresa OSSE) y/o cualquier otro servicio que el locatario contrate, siendo responsabilidad del locatario la reposición de cualquiera de ellos en caso de corte de suministro por falta de pago o por cualquier otra razón imputable al locatario, 2) Las reparaciones menores necesarias para el buen funcionamiento del inmueble, como ser canillas, timbres, cortinas de enrollar, tomacorrientes y llaves de luz, artefactos de luz, cerraduras, service anual de calefacción, (purga de radiadores, limpieza, vidrios, etc., y cualquier otra rotura causada por las personas que habitan la casa o, por culpa, negligencia o mal uso de las mismas, 3) La obligación de no introducir reformas o innovaciones sin autorización previa por escrito del locador, excepto las referidas al cumplimiento de normativas vigentes, el que al término del contrato podrá solicitar el inmueble sea reintegrado en su estado primitivo o bien beneficiarse con los cambios introducidos, sin resarcimiento alguno de su parte. Le está prohibido al locatario efectuar agujeros o perforaciones en revestimientos de madera, cerámicos, azulejos, mayólicas, mármoles, etc., por la imposibilidad de reponer los mismos; 4) La obligación de no sub arrendar, ceder, transferir, permutar, en todo o en parte, o a título gratuito u oneroso, el presente contrato, sin previa autorización del locador; 5) No oponerse a las inspecciones del inmueble que deba realizar el locador y/o sus representantes, previa fijación de día y hora. La falta de cumplimiento del locatario de las obligaciones a su cargo, previa intimación fehaciente del locador para que en el termino de quince (15) días se subsane el eventual incumplimiento surgido, dará derecho a este a dar por rescindido este contrato sin más trámite, siempre y cuando el locatario no lo hubiese solucionado, y exigir el cumplimiento de lo pactado, en caso que así más le conviniera.

CLÁUSULA SEPTIMA: De las obligaciones del LOCADOR: Serán por cuenta del locador las reparaciones mayores del inmueble, como ser las rajaduras, filtraciones, sistema sanitario, eléctrico, o de calefacción, la limpieza semestral de las canaletas de pluviales en las cubiertas de techo cuando los daños no hayan sido causados por culpa, negligencia o mal uso del locatario o de los ocupantes del inmueble. También será por cuenta del locador el pago de la Tasa de Servicios Urbanos, del Impuesto Inmobiliario de la Provincia de Buenos Aires y la obligación de declarar el contrato ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) conforme art. 16 de la Ley 27551. La falta de cumplimiento del LOCADOR a las obligaciones a su cargo, previa intimación fehaciente para que en quince (15) días se subsane el eventual incumplimiento surgido, dará derecho al locatario a dar por rescindido este contrato sin más trámite, siempre y cuando el locador no hubiera solucionado el eventual incumplimiento surgido, o exigir el cumplimiento de lo pactado, en caso que así más le conviniere.

CLÁUSULA OCTAVA: Para todas las cuestiones no previstas en el presente serán aplicables en forma supletoria el Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley 27.551.

CLÁUSULA NOVENA: El Sellado de ley del presente contrato será soportado en un cincuenta (50) por ciento por cada parte, hallándose LA LOCATARIA eximida de dicha carga, según lo establece el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.

CLÁUSULA DÉCIMA: De la no responsabilidad del LOCADOR: El LOCADOR no tendrá responsabilidad ni indemnizará por daños y/o perjuicios que sufra el locatario en su persona o de quienes habiten o se encuentren transitoriamente en el inmueble o de las cosas muebles, por cualquier causa ajena a la responsabilidad del locador.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: Si por cuestiones ajenas a las partes, provenientes de la macroeconomía, llega a desequilibrarse la ecuación económica financiera del contrato, las partes establecen de expreso y mutuo acuerdo un plazo de treinta (30) días hábiles para pactar nuevo precio locativo. Fenecido dicho plazo y en caso de no arribarse a un nuevo precio locativo, cualquiera de las partes podrá rescindir unilateralmente el contrato de manera automática, cesando de pleno derecho todos los efectos contractuales, y sin nada que reclamarse con motivo de la rescisión.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: Para todos los efectos legales emergentes de la interpretación y/o ejecución del presente contrato, las partes constituyen domicilios legales en los sitios fijados “ut supra”, y domicilios electrónicos (LA LOCATARIA: [email protected] y EL LOCADOR: [email protected]) donde serán tenidas por válidas todas las notificaciones y diligencias que allí se efectivicen y se someten a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de Mar del Plata con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.


DE CONFORMIDAD, las partes firman tres (3) ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un solo efecto, en Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, a los …… días del mes de ……… de 2022.-






















ANEXO II


CONTRATO DE LOCACIÓN



Entre la Asociación de Empleados de Casino Pro Ayuda a la Niñez Desamparada (APAND), CUIT n° 30-54242531-4, con domicilio legal en la Ruta Nacional n° 2 esquina Berutti de la ciudad de Mar del Plata, domicilio electrónico [email protected], en adelante LA LOCADORA, representada por el señor Daniel Alberto RODRIGUEZ, DNI n° 18.346.619, por una parte y la Municipalidad de General Pueyrredón con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen N° 1627, de la ciudad de Mar del Plata, domicilio electrónico [email protected], en adelante LA LOCATARIA representado en este acto por la Secretaria de Desarrollo Social, Sra. Vilma Rosana BARAGIOLA, D.N.I. nº 18.507.140, en uso de facultades delegadas mediante Decreto nº 916/2020, se celebra el siguiente contrato de locación de inmueble, con destino institucional, sujeto a las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: EL LOCADOR da en locación el inmueble ubicado en: a) UN (01) módulo habitacional de 310 metros cuadrados en French esquina David Ortega (Circ VI Sección A Manzana 37M Parcela 4A) de la Ciudad de Mar del Plata, que será destinado al funcionamiento del Hogar Convivencial “Dr. Ramón Gayone” de la Secretaría de Desarrollo Social, con las instalaciones, artefactos y accesorios que se detallaron en el inventario especificativo que se firmará por separado, formando parte integrante e indivisible del presente contrato de locación.

CLÁUSULA SEGUNDA: Vigencia: El plazo de locación se conviene por el término de treinta y seis (36) meses, contados a partir de su suscripción. Al término de la locación LA LOCATARIA deberá restituir los inmuebles al LOCADOR sin necesidad de interpelación alguna. PRÓRROGA: El contrato podrá prorrogarse por las partes pactándose nuevas condiciones contractuales. A los efectos de la prórroga cualquiera de las partes podrá solicitarla notificando a la otra con una antelación mínima de tres meses previa a su vencimiento. A partir de los ciento ochenta (180) días de la firma del presente, podrá LA LOCATARIA solicitar la resolución del contrato, debiendo notificar al LOCADOR en forma fehaciente con treinta días de anterioridad.

CLÁUSULA TERCERA: Valor Locativo: Las partes convienen el valor de la locación para el primer año para UN (01) módulo habitacional en la suma de PESOS NOVECIENTOS SESENTA MIL ($ 960.000.-) pagaderas en DOCE (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000.-) contra la presentación de la factura por mes adelantado del 1º al 10 de cada mes, en el domicilio de LA LOCATARIA o donde las partes convengan en forma expresa. El precio de la locación se ajustará anualmente utilizando el índice conformado por el promedio de variación entre el Índice de Precios al Consumidor (IPC), y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE), que será elaborada y publicada mensualmente por el Banco Central de la Republica Argentina (BCRA)

CLÁUSULA CUARTA: Del Destino del Inmueble: LA LOCATARIA destinará el inmueble locado para ser utilizado como sede del Hogar Convivencial “Dr. Ramón Gayone” perteneciente a la Secretaría de Desarrollo Social por la parte LOCATARIA, estando expresamente prohibido darle cualquier otro uso o destino, sin previa autorización expresa y por escrito del LOCADOR.

CLÁUSULA QUINTA: Del Estado del Inmueble: LA LOCATARIA recibe el inmueble en buen estado de uso y conservación, el cual declara conocer por haberlo ocupado con anterioridad, dejándose expresa constancia de cualquier daño o deterioro en el inventario aludido en la cláusula primera, obligándose a hacer devolución del bien en las mismas condiciones en que lo recibió, salvo el desgaste natural producido por el uso normal de las cosas y de la acción del tiempo. EL LOCADOR se compromete a reparar los daños o deterioros existentes hechos constar en el inventario en el plazo improrrogable de quince (30) días hábiles contados de la firma del presente, quedando facultado el locatario a realizar las mismas en su defecto y a retener de los futuros alquileres los importes que demanden las mismas. Será por cuenta del locatario la reparación o reposición de los objetos que faltasen o se encuentren deteriorados al momento de la devolución de la propiedad al locador, siendo el precio de resarcimiento el de plaza al momento en que se haga entrega del bien locado.-

CLÁSULA SEXTA: De las obligaciones del LOCATARIO: será por cuenta y orden del locatario: 1) Pago de los servicios de electricidad (identificado por la cta.nº 73-156860 de la empresa EDEA), gas natural (identificado por la cta.nº 7600/0-15-01-0557784/2 de la empresa CAMUZZI), teléfono, tarifa por servicios sanitarios (identificado por la cta.nº 409350/000 de la empresa OSSE) y/o cualquier otro servicio que el locatario contrate, siendo responsabilidad del locatario la reposición de cualquiera de ellos en caso de corte de suministro por falta de pago o por cualquier otra razón imputable al locatario, 2) Las reparaciones menores necesarias para el buen funcionamiento del inmueble, como ser canillas, timbres, cortinas de enrollar, tomacorrientes y llaves de luz, artefactos de luz, cerraduras, service anual de calefacción, (purga de radiadores, limpieza, vidrios, etc., y cualquier otra rotura causada por las personas que habitan la casa o, por culpa, negligencia o mal uso de las mismas, 3) La obligación de no introducir reformas o innovaciones sin autorización previa por escrito del locador, excepto las referidas al cumplimiento de normativas vigentes, el que al término del contrato podrá solicitar el inmueble sea reintegrado en su estado primitivo o bien beneficiarse con los cambios introducidos, sin resarcimiento alguno de su parte. Le está prohibido al locatario efectuar agujeros o perforaciones en revestimientos de madera, cerámicos, azulejos, mayólicas, mármoles, etc., por la imposibilidad de reponer los mismos; 4) La obligación de no sub arrendar, ceder, transferir, permutar, en todo o en parte, o a título gratuito u oneroso, el presente contrato, sin previa autorización del locador; 5) No oponerse a las inspecciones del inmueble que deba realizar el locador y/o sus representantes, previa fijación de día y hora. La falta de cumplimiento del locatario de las obligaciones a su cargo, previa intimación fehaciente del locador para que en el termino de quince (15) días se subsane el eventual incumplimiento surgido, dará derecho a este a dar por rescindido este contrato sin más trámite, siempre y cuando el locatario no lo hubiese solucionado, y exigir el cumplimiento de lo pactado, en caso que así más le conviniera.

CLÁUSULA SEPTIMA: De las obligaciones del LOCADOR: Serán por cuenta del locador las reparaciones mayores del inmueble, como ser las rajaduras, filtraciones, sistema sanitario, eléctrico, o de calefacción, la limpieza semestral de las canaletas de pluviales en las cubiertas de techo cuando los daños no hayan sido causados por culpa, negligencia o mal uso del locatario o de los ocupantes del inmueble. También será por cuenta del locador el pago de la Tasa de Servicios Urbanos, del Impuesto Inmobiliario de la Provincia de Buenos Aires y la obligación de declarar el contrato ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) conforme art. 16 de la Ley 27551. La falta de cumplimiento del LOCADOR a las obligaciones a su cargo, previa intimación fehaciente para que en quince (15) días se subsane el eventual incumplimiento surgido, dará derecho al locatario a dar por rescindido este contrato sin más trámite, siempre y cuando el locador no hubiera solucionado el eventual incumplimiento surgido, o exigir el cumplimiento de lo pactado, en caso que así más le conviniere.

CLÁUSULA OCTAVA: Para todas las cuestiones no previstas en el presente serán aplicables en forma supletoria el Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley 27.551.

CLÁUSULA NOVENA: El Sellado de ley del presente contrato será soportado en un cincuenta (50) por ciento por cada parte, hallándose LA LOCATARIA eximida de dicha carga, según lo establece el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.

CLÁUSULA DÉCIMA: De la no responsabilidad del LOCADOR: El LOCADOR no tendrá responsabilidad ni indemnizará por daños y/o perjuicios que sufra el locatario en su persona o de quienes habiten o se encuentren transitoriamente en el inmueble o de las cosas muebles, por cualquier causa ajena a la responsabilidad del locador.

CLÁUSULA PRIMERA: Si por cuestiones ajenas a las partes, provenientes de la macroeconomía, llega a desequilibrarse la ecuación económica financiera del contrato, las partes establecen de expreso y mutuo acuerdo un plazo de treinta (30) días hábiles para pactar nuevo precio locativo. Fenecido dicho plazo y en caso de no arribarse a un nuevo precio locativo, cualquiera de las partes podrá rescindir unilateralmente el contrato de manera automática, cesando de pleno derecho todos los efectos contractuales, y sin nada que reclamarse con motivo de la rescisión.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: Para todos los efectos legales emergentes de la interpretación y/o ejecución del presente contrato, las partes constituyen domicilios legales en los sitios fijados “ut supra”, y domicilios electrónicos (LA LOCATARIA: [email protected] y EL LOCADOR: [email protected]) donde serán tenidas por válidas todas las notificaciones y diligencias que allí se efectivicen y se someten a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de Mar del Plata con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.


DE CONFORMIDAD, las partes firman tres (3) ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un solo efecto, en Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, a los …… días del mes de ……… de 2022.-