Expte. 4262 Dígito 4 Año 2011


Alc. 2 Cpo. 1



DECRETO Nº 196

Mar del Plata, 01-02-2016

VISTO

que resulta necesario ampliar e incorporar modificaciones en las Misiones y Funciones de la Oficina Municipal de Información al Consumidor para personas con Discapacidad dependiente de la Dirección Gral. Para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos y;

CONSIDERANDO

Que el Decreto 918/15 establece que la Dirección General para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos resulta competente para intervenir en casos en que, por acción u omisión estatal o de particulares, se produzcan violaciones a derechos humanos, de carácter generalizado y/o sistemático, entendiendo como tales, a aquellas que generen una multiplicidad de víctimas y/o sean consecuencia de un obrar reiterado o constante, lo hará también en los supuestos previstos en la ley 23.592 y en aquellos casos que se encuadren en situaciones de violencia institucional, en los términos previstos por la ordenanza 20.291.-

Que, por dicho Decreto se creó la Oficina Municipal de Información al Consumidor –OMIC-, exclusivamente para atender las denuncias de personas con discapacidad en su relación de consumo en caso de hiper-vulnerabilidad de dichos/as usuarios/as, visto lo normado por los artículos 3° y 8° bis de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y la Ley Provincial 13133

Que resulta necesario ante la evaluación realizada en virtud de la demanda recibida, la necesidad de ampliar el Área de competencia de la OMIC, incorporando a los Adultos mayores de 70 años que vean vulnerados sus derechos ante una relación de Consumo.

Por ello, y en uso de atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA

ARTÍCULO 1 º.- Modifícanse los Artículos 20º ,21º y 23º del Decreto 918/15, por los fundamentos expuestos en el exordio, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

ARTÍCULO 20º.- OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR CON DISCAPACIDAD Y /O ADULTO MAYOR.- Conforme lo estipulado por el Artículo 81 inciso e) del Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios (Ley 13.133), será competencia de la Dirección General para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos su intervención como Oficina Municipal de Información al Consumidor para aquellos casos de presuntas infracciones a la Ley 24.240, normas reglamentarias y resoluciones dictadas en su consecuencia, de oficio o por denuncia, en los casos que el/la usuario/a y/o consumidor/a sea una persona con discapacidad (Artículo 3º Ley 22.431) o un Adulto Mayor, entendiéndose por tal a la persona de 70 años de edad o más , procedimiento que tramitará conforme lo dispuesto en la ley 13.133.

Como formulario pertinente para el ingreso de este tipo de denuncias se utilizará el ANEXO II del presente Decreto.

En las actuaciones de oficio se adoptará el marco de acción adecuado a la naturaleza del caso, de acuerdo a lo establecido por los Art. 37 y 38 de la ley 13.133.

ARTICULO 21º- La presente Oficina Municipal de Información al Consumidor para personas con discapacidad y/o Adultos Mayores, tendrá las misiones y funciones signadas por el artículo 81 inc. E) de la Ley 13.133, a saber:

a) Prestar asesoramiento y evacuar consultas a los/as consumidores/as y usuarios/as.

b) Brindar información, orientación y educación al consumidor/a.

c) Fomentar y facilitar la creación y actuación de asociaciones locales de consumidores/as.

d) Efectuar controles sobre productos y servicios, en la medida que sean compatibles con el régimen de competencias municipal, y en su caso, elevar las actuaciones al organismo municipal de aplicación para la sustanciación del procedimiento pertinente.

e) Recibir denuncias de los/as consumidores/as y usuarios/as.

f) Fijar y celebrar conciliaciones entre la parte denunciante y la empresa denunciada.

g) Propiciar y aconsejar la creación de normativa protectiva de los/las consumidores/as en el ámbito de competencia municipal teniendo en cuenta la problemática local o regional.

h) Colaborar con el Gobierno Municipal en la difusión de las campañas de educación y orientación al consumidor/a.

i) Asistir al organismo municipal en todo lo que esté a su alcance.”

ARTICULO 23º- El Juzgado de Faltas N ° 4, dependiente de la Secretaría de Gobierno, ejercerá la superintendencia de la Dirección General para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, conforme los alcances del artículo 1º de la Ordenanza 3.950, modificada por la Ordenanza 16.326, exclusivamente por denuncias y/o actuaciones de oficio comprendidas dentro del ámbito de aplicación del presente, en donde el/la usuario/a y/o consumidor/a sea una persona con discapacidad ó Adulto mayor, correspondiéndole a dicho Juzgado ejercer de manera exclusiva la etapa resolutiva y la aplicación de sanciones previstas en las leyes 24.240, 13.133, y demás normas de aplicación, manteniendo la Dirección General para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos su jurisdicción para el tratamiento y sustanciación del expediente administrativo”.

ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, dáse al Boletín Municipal y comuníquese.

VICENTE ARROYO

REGISTRADO BAJO EL Nº 198

Decreto Nº 198/2016 2