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Mar del Plata, 06/07/2009
VISTO la estructura orgánico funcional de la Secretaría de Gobierno y de la Procuración Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de la estructura orgánico funcional de la Secretaría de Gobierno se encuentran los Juzgados de Faltas; mientras que bajo la órbita de la Procuración Municipal se encuentra la Dirección General de Defensa del Consumidor e Intereses del Contribuyente.
Que del análisis de las citadas estructuras y en función de una mejor dinámica y consecuentemente optimización de las funciones, se estima procedente instrumentar modificaciones.
Que ello se refuerza al analizar la dinámica de la aplicación y ejecución de los procedimientos establecidos por la ley provincial 13.133 (Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios) y la ley nacional 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor), con sus modificaciones y normativa derivada.
Que en razón de lo expuesto, se entiende conveniente trasladar la Dirección General de Defensa del Consumidor e Intereses del Contribuyente a la órbita de la Secretaría de Gobierno y asignar al Juzgado de Faltas Nº 4 competencia exclusiva -no excluyente de otras- para entender en la materia.
Que en función de la normativa legal citada, el traslado referido se efectúa en el marco de asignación de funciones allí dispuesto, reservándose el Juzgado de Faltas nº 4 sólo la etapa resolutiva y la aplicación de sanciones previstas en la Ley Pcial. 13.133, manteniendo la Dirección General de Defensa del Consumidor e Intereses del Contribuyente las misiones y funciones que hasta el momento detenta.
Que todo de ello resulta ajustado a los marcos normativos vigentes.
Por ello y, en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Elimínase la División Administrativa de la Dirección General de Defensa del Consumidor e Intereses del Contribuyente.
ARTÍCULO 2º.- Trasládase la Dirección General de Defensa del Consumidor e Intereses del Contribuyente, dependiente de la Procuración Municipal a a la Secretaría de Gobierno; bajo dependencia funcional del Juzgado de Faltas Nº 4 del Tribunal Municipal de Faltas; con sus dependencias componentes, misión, funciones, personal, muebles y útiles.
ARTÍCULO 3º.- Modifícase la denominación del Departamento Administrativo de Defensa del Consumidor por Departamento Defensa del Consumidor e Intereses del Contribuyente y asígnanse las Unidades Ejecutoras que en cada caso se indican:
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UE |
Dependencias |
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02.14.1.0.0.00 |
Dirección General de Defensa del Consumidor e Intereses del Contribuyente |
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02.14.1.0.1.00 |
Departamento de Información al Consumidor |
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02.14.1.0.2.00 |
Departamento Defensa del Consumidor e Intereses del Contribuyente |
ARTICULO 4º- Modifícanse los artículos 7º y 8º del Decreto 1342/08, que quedarán redactados de la siguiente manera
“ARTÍCULO 7º.- Corresponde a los Jueces de Faltas la atención, juzgamiento y resolución de todas las causas contravencionales que se tramiten ante los Juzgados a su cargo, de conformidad a la competencia que determina el título IV, Capítulo I, del Decreto – Ley 8751/77, en cuanto a las faltas y contravenciones a normas municipales, provinciales y nacionales, cometidas en el ámbito territorial del Partido de General Pueyrredon, en cuanto a su aplicación y/o juzgamiento corresponda efectuar a la Municipalidad.
Corresponde al Juzgado de Faltas Nº 4 en forma exclusiva –no excluyente– la decisión de asuntos y aplicación de sanciones en materia de Derechos del Consumidor y Usuario, por aplicación de las leyes 13133, 24240 y demás normativa de aplicación, quedando excluido en la distribución de actas en materia de faltas y contravenciones municipales (Dec. Ley 8751/77)”.
“ARTÍCULO 8º.- La Mesa de Entradas prevista en el artículo 4º del presente, efectuará la derivación de las actas contravencionales al Juzgado de Faltas competente en razón del turno.- La asignación de causas consistirá en la aplicación de un sistema de carácter rotativo y semanal a cada Juzgado, excluyendo al Juzgado de Faltas Nº 4.-“
ARTICULO 5º- Incorpórese el art. 7 bis al Decreto 1342/08, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 7BIS: el Juzgado de Faltas Nº 4 asumirá el tratamiento de las causas originadas en materia de Defensa del Consumidor y Usuario que se encontraren radicadas en los restantes Juzgados de Faltas a la fecha de entrada en vigencia del presente.
Asimismo el Juzgado de Faltas Nº 4 dará tratamiento hasta la culminación del trámite respectivo a las causas contravencionales ingresadas al mismo hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente.”
ARTICULO 6º- El Juzgado de Faltas n°.4 ejercerá la superintendencia de la Dirección General de Defensa del Consumidor e Intereses del Contribuyente, durante todo el procedimiento, correspondiéndole ejercer de manera exclusiva la etapa resolutiva y la aplicación de sanciones previstas en las leyes 13133, 24240 y demás norma de aplicación, manteniendo Dirección General de Defensa del Consumidor e Intereses del Contribuyente la misión y funciones mencionadas en el artículo 3º.-
ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.
ARTICULO 8º- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Municipal e intervenga la Secretaria de Gobierno.
REGISTRADO BAJO Nº 1525